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TA CUN - 96-42331-(04-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-42331-(04-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPRESION DE CARGO / INSUBSISTENCIA TACITA / EMPLEADO DE

CARRERA - Estabilidad r

1, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA4' .

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá, D.C., julio cuatro (04) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 96-42331

Actor: BELISARIO GUERRERO MORENO

Demandado: GOBERNACION DE CUNDINAMARCA

(SECRETARIA DE HACIENDA)

Controversia: Supresión Naturaleza: Autoridades Departamentales BELISARIO GUERRERO MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía NO. 79.000.820 de Guaduas, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA -

(SECRETARIA DE HACIENDA), controversia que se decide mediante esta providencia. A N TE C E D E N T E SExpediente Nro. 96-42331 2

Actor : BELISARIO GUERRERO MORENO

Demandada : COBERNACION DE CUNDINAMARCA (Secretaría de Hacienda)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

La parte actora en el libelo introductorio (fl.5) solicita que, previos los trámites de ley ordenados en el C.C.A. y mediante sentencia se acceda a las siguientes It

PRETENSIONES:

1. Declarar la Nulidad del Decreto NO. 00809 de abril 16

los trámites de ley ordenados en el C.C.A. y mediante sentencia se acceda a las siguientes It

PRETENSIONES:

1. Declarar la Nulidad del Decreto NO. 00809 de abril 16 de 1996 expedido por la Gobernadora de Cundinamarca, por el cual se decreta suprimir el cargo desempeñado por BELISARIO GUERRERO MORENO de la Planta de Personal Global de la Secretaría de Hacienda y consecuencia lmente.

2. A título de Restablecimiento en su Derecho Violado: 2.1. Ordenar al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA el Reintegrarlo en el mismo cargo que ocupaba en el momento del retiro u otro de igual o superior categoría y remuneración; 2.2. Pagarle, a titulo de indemnización, todos los sueldos con los aumentos legales anuales y Prestaciones Sociales, dejados de percibir entre el Retiro y el Reintegro, Declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos legales; 2.3. Ordenar el pago de los Intereses previstos en el artículo 177 del C.C.A. y 2.4. Ordenar el pago del ajuste de valor previsto en el artículo 178 del C.C.A.".Expediente Nro. 96-42331

3

Actor : BELISARIO GUERRERO MORENO

Demandada : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Secretaría de Hacienda)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

LOS HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a folios 5 a 7 y, que en síntesis, son los siguientes: Vinculado laboralmente a la Entidad demandadaLOS HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a folios 5 a 7 y, que en síntesis, son los siguientes: Vinculado laboralmente a la Entidad demandadaDEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Secretaría de Haciendadesde mayo 14 de 1982 hasta abril 16 de 1996 en empleo (Auxiliar técnico) que "Constitucional y Legalmente pertenecía a la Carrera Administrativa y el empleado reunía los requisitos del empleo.", pero que, mediante el acto acusado y debidamente motivado, la Gobernadora decretó su supresión bajo los argumentos de haber sido expedida la convocatoria Nro. 0294 de enero 16 de 1996 para el cargo de Auxiliar Técnico, haber sido prorrogado el nombramiento en provisionalidad, el no haberse Inscrito a la convocatoria abierta antes mencionada, poseer facultades para reestructurar y que dentro de dichas facultades se encontraba la relativa a suprimir cargos. Alerta que las funciones correspondientes al empleo desempeñado por el actor no fueron suprimidas "Luego no hubo objetivamente Supresión de Empleo" "solo hubo un cambio en la forma, nomenclatura o denominación del empleo". Alega una FALSA MOTIVACION teniendo en cuenta que: En las funciones de la secretaría de Hacienda no fue suprimido el empleo del actor; el cual figuraba en la Planta de Personal para la fecha de exøedición del acto acusado: asimismo. las funciones contenidas en elExpediente Nro. 96-42331 4

Actor : BELISARIO GUERRERO MORENO

Demandada : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Secretaría de Hacienda)

exøedición del acto acusado: asimismo. las funciones contenidas en elExpediente Nro. 96-42331 4

Actor : BELISARIO GUERRERO MORENO

Demandada : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Secretaría de Hacienda) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. cargo, se mantenían; que, 'dado que el concurso es para proveer vacantes y no estando vacante sino ocupado por el actor el cargo, no había obligación legal de concursar, y aún en el supuesto no cierto de que si existiera tal obligación, el no concursar no es causal legal para el Retiro"; que dado el hecho de llevar el actor varios años de servicio mal podría ser provisional, "y más que la provisionalidad es la fase Inicial del servicio y aún suponiendo el hecho no cierto de su provisionalidad ella se vencía en fecha posterior al acto de Retiro, a más de que el Acto de Retiro no lo dispone por vencimiento del plazo de provisionalidad, sino por figura distinta: Supresión de Empleo.".

Hace una análisis de las facultades otorgadas a la Gobernadora de Cundinamarca mediante la Ordenanza Nro. 01 de 1996 y de los que -a su manera de versignifica suprimir cargo o funciones. 30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folios 7 a 9 del expediente y en resumen SOfl:

1. Constitución Política, preámbulo, artículos 10., 20., 60., 13, 25, 53, 121 Y 305 Num 7;

2. Ley 3 de 1986, artículos 11 Y 12;

1. Constitución Política, preámbulo, artículos 10., 20., 60., 13, 25, 53, 121 Y 305 Num 7;

2. Ley 3 de 1986, artículos 11 Y 12;

3. Decreto LV 1042 de 1978, arts. 75 y 82; a u .. -... ..Expediente Nro. 96-42331

Actor : BELISARIO GUERRERO MORENO

Demandada : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Secretaría de Hacienda)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

6. D.L. 2400 de 1968, art. 2 y S. 40.- PROC E S O : Admitida la demanda (f 1. 14/15) fue notificado personalmente, el auto admisorio, a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca (fi. 15 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representa (fi. 18).

L3 Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fi. 21 a 24). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (f l. 28/29) y se tuvieron como tales las allegadas durante el período probatorio. Se corrió traslado a las partes (fi. 112) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fIs. 114 a 116), la actora hizo la cOrresDOndiente manifestación mediante escrito visible aExpediente Nro. 96-42331 6

conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fIs. 114 a 116), la actora hizo la cOrresDOndiente manifestación mediante escrito visible aExpediente Nro. 96-42331 6

Actor : BELISARIO GUERRERO MORENO

Demandada : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Secretaría de Hacienda)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: lo.- En el caso sublite los actos acusados los constituyen el Decreto Nro. 00809 de abril 16 de 1996 expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca "Por el cual se suprime un empleo", el del demandante -BELISARIO GUERRERO MORENOcorrespondiente a Auxiliar Técnico Código 4-35 Grado 01 de la Planta de Personal Global dependiente del Despacho de la Secretaría de Hacienda; para que una vez decretada la nulidad del acto acusado y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de la actora y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- Considera la Darte actora. aue mediante el acto acusadoExpediente Nro. 96-42331 7

Actor : BELISARIO GUERRERO MORENO

Demandada GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Secretaría de Hacienda) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. desempeñando y al cual había sido incorporado en provisionalidad,

Actor : BELISARIO GUERRERO MORENO

Demandada GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Secretaría de Hacienda) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. desempeñando y al cual había sido incorporado en provisionalidad, fueron violadas normas del orden constitucional y legal, en razón a los derechos que generan la situación de ser cargos de carrera administrativa, considera que ha existido violación al carácter reglado de la función administrativa teniendo en cuenta que la autoridad administrativa tiene funciones regladas en la Constitución y la Ley y por tanto solo puede hacer lo que se le atribuye y autoriza y en la forma como se le señalan tales atribuciones y autorizaciones para, de esta manera establecer las funciones o se sobredeterminan y surgen las funciones para los empleados y que, ". . .para entender, la supresión de empleo, ha de advertirse que empleo no es nombre, ni denominación, ni nomenclatura, como se supone con abuso del derecho y simuladamente, en el Acto acusado. Empleo no es forma, ni subjetividad, ni apariencia, ni arbitrariedad.. por el contrario, Constitucional y legalmente Empleo es un concepto objetivo de funciones. .. .", '/ de la apreciación que genera "empleo como funciones", considera violadas las normas transcritas por el acto acusado "dado que abusivamente se afirma Supresión de Empleo si que las funciones propias del empleo, se hubieran suprimido en la estructura funcional de la Secretaría de Hacienda, ni tal empleo /función tampoco hubiera Suprimido en la Planta de Personal ...", concluye considerando que el acto acusado es SIMULADO y proferido con la existencia de ABUSO DEL DERECHO Y FALSA

Hacienda, ni tal empleo /función tampoco hubiera Suprimido en la Planta de Personal ...", concluye considerando que el acto acusado es SIMULADO y proferido con la existencia de ABUSO DEL DERECHO Y FALSA

MOTIVACION.

Radica la existencia de FALSA MOTIVACION del acto acusado, en los siguientes hechos: a. Violación del artículo 12 de la Ley 3 de 1986 sobre Régimen Departamental, "Dado que la supresión de empleo Solo debe hacerse en la Planta de Personal oExpediente Nro. 96-42331 8

Actor : BELISARiO GUERRERO MORENO

Demandada GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Secretaría de Hacienda) Magistrada Ponente: DF. MARTHA BETANCUR RUIZ. sea suprimido no incorporado". b. La Insconstituclonalidad e ilegalidad que el hecho de convocar a concurso para proveer cargos "ya provistos y por tanto no vacantes por estar desempeñados por el actor", genera la motivación del acto acusado y, considerar que los concursos solo pueden llevarse a cabo para ingreso o ascenso pero, "Concursos para proveer cargos provistos, no existen como tampoco existen los concursos de permanencia en el empleo, y mucho menos es Causal de Retiro, el no haberse presentado a Concurso, como afirma el acto acusado.". c. Por considerar que el nombramiento en provisionalidad de un empleado que lleva varios años de servicio, no es concebido y, considera que, "... es un despropósito legal, suponer como se supone y afirma en el Acto Acusado, que el actor, con varios años de servicio, se encontraba

de un empleado que lleva varios años de servicio, no es concebido y, considera que, "... es un despropósito legal, suponer como se supone y afirma en el Acto Acusado, que el actor, con varios años de servicio, se encontraba con Nombramiento Provisional. ... Además es irrelevante por no guardar conexidad, pretender justificar lo decretado : Supresión de empleo, afirmando la Provisionalidad. ..". d. Proveniente de la motivación referida a las facultades de la gobernadora otorgadas mediante la Ordenanza 01 de 1996, al considerar que dicha Ordenanza le está facultando -a la gobernadorapara Que "organice la estructura de la administración Departamental..." y no existiendo supresión o reducción de Funciones de prevención control y represión de licores, cerveza y cigarrillos, en la Secretaría de Hacienda, no puede haber iurídicamente. suoresión de los emoleos encarciados deExpediente Nro. 96-42331 9

Actor : BELISARIO GUERRERO MORENO

Demandada : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Secretaría de Hacienda) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. vía personal la Supresión del Empleo.

e. Por no haber invocado norma concreta, sino basarse en afirmación abstracta "... de que la Supresión del Empleo es "de acuerdo a las necesidades del servicio", pero violando, como se violó, las normas según la cual ello no ha de hacerse "con sujeción a la Ley"... esto es por Supresión de las funciones propias de ese empleo...". Al traslado para alegar de conclusión, mediante escrito

violando, como se violó, las normas según la cual ello no ha de hacerse "con sujeción a la Ley"... esto es por Supresión de las funciones propias de ese empleo...". Al traslado para alegar de conclusión, mediante escrito visible a folio 113 del expediente (C. Ppal.) expuso que: "...me remito a las razones de Hechos y de Derecho consignadas en la Demanda." Por su parte, la Entidad demandada GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo la excepción de AUSENCIA DE ILEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO, de cuyo contenido la Sala hará el correspondiente pronunciamiento en el estudio de fondo de la presente providencia en razón a ser materia de la decisión ser adoptada. COMO RAZONES DE LA DEFENSA, el apoderado de la Entidad demandada, en lo pertinente, expuso: "... Ninguna de las normas citadas por el demandante han sido violadas,Expediente Nro. 96-42331 lo

Actor : BELISARIO GUERRERO MORENO

Demandada : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Secretaría de Hacienda)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. nulidad.

Doctrinarlamente se ha considerado el acto administrativo como la manifestación de la voluntad de la administración tendiente a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos. Por lo tanto, el acto acusado no está viciado de nulidad alguna pues fue expedido por autoridad competente, estando amparado por la

el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos. Por lo tanto, el acto acusado no está viciado de nulidad alguna pues fue expedido por autoridad competente, estando amparado por la presunción de legalidad. Debe anotarse que el acto fue expedido de conformidad con las disposiciones que rigen la carrera administrativa.". Mediante escrito que obra a folios 114 a 116 del expediente, descorre el traslado para alegar de conclusión en el cual, previo a hacer un análisis del contenido del artículo 125 de la Carta Política y el desarrollo legal del mismo mediante la Ley 127 de 1992 y hacer referencia a las facultades otorgadas por el término de seis (6) meses a la Gobernadora, mediante la Ordenanza Nro. 01 de febrero 7 de 1996, para reorganizar la estructura de la administración departamental centra, descentralizada o desconcentrada, concluye exponiendo que: «... Al momento del retiro del actor, se puede comprobar dentro del expediente que poseía la calidad EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, en razón a no encontrarse escalafonado en carrera administrativa, que garantizara su estabilidad o de tratamiento especial al momento de determinar su desvinculación del Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Hacienda. Dada la situación del demandante, de ser considerado Empleado de Libre Nombramiento y Remoción, al haber sido suprimido el cargo de Auxiliar Técnico, Código 4-35; grado : 01, que venía ocupando dentro de la secretaría de Hacienda Departamental, se ha generado una INSUBSISTENCIA TACITA, en ejercicio de la facultad discrecional de la cual

Auxiliar Técnico, Código 4-35; grado : 01, que venía ocupando dentro de la secretaría de Hacienda Departamental, se ha generado una INSUBSISTENCIA TACITA, en ejercicio de la facultad discrecional de la cual se encuentra asistido el nominador, en aras de garantizar el buenExpediente Nro. 96-42331

Actor : BELISARIO GUERRERO MORENO

Demandada : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Secretaría de Hacienda)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 11 30.- La Sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de las cuales destaca las siguientes: -A folios Nro. 3/4 del C. Ppal. obra fotocopia del Acto acusado -Decreto Nro. 00809 de abril 16 de 1996- "por el cual se suprime un empleo", el del demandante BELISARIO GUERRERO MORENO, suscrito por la Gobernadora de Cundinamarca "en calidad de representante legal del Departamento, de conformidad con los artículos 303 y 305 de la Constitución Política de Colombia, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales". -Suscrito por ella Directora del Departamento Administrativo del Desarrollo Humano de la Gobernación de Cundinamarca, a folios 96/97 del expediente (C. Ppal.) obra oficio de abril 07 de 1997 mediante el cual se da fe que el señor BELISARIO GUERRERO MORENO "fue incorporado en el cargo de Auxiliar Técnico 4-35 grado 01, dependiente de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca posesionado con acta NO.

el cual se da fe que el señor BELISARIO GUERRERO MORENO "fue incorporado en el cargo de Auxiliar Técnico 4-35 grado 01, dependiente de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca posesionado con acta NO. 141 de fecha 18 de septiembre de 1995 y mediante decreto 00055 de 16 de enero de 1996, se prorrogó la provisionalidad por cuatro (4) meses. •.."; Asimimo que, 'El cargo desempeñado por el señor BELISARIO GUERRERO MORENO, fue convocado a concurso mediante convocatoria NO,. 295 del 16 de febrero de 1996..." y, por último, que dicho señor, "... no se inscribió para el cargo de Auxiliar Técnico código 4-35 grado 01, obieto del oroceso de selección realizado mediante la convocatoriaExpediente Nro. 96-42331 12

Actor : BELISARIO GUERRERO MORENO

Demandada : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Secretaría de Hacienda) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. -A folios 61 a 76 de¡ C. PpaI., obra copia del Decreto Nro. 02584 de septiembre 15 de 1995 suscrita por la Gobernadora de Cundinamarca "Por el cual se modifica la planta de personal de la Secretaría de Hacienda" y el cargo de AGENTE 4-15 GRADO 01 que venía desempeñando el actor queda SUPRIMIDO, siendo incorporado en el cargo de AUXILIAR TECNICO CODIGO 4-35 GRADO 01 de la Planta Global de Personal dependiente del Despacho del Secretario de Hacienda de Cundinamarca -Decreto 03009 y 03003 de septiembre 30/94cuyo

cargo de AUXILIAR TECNICO CODIGO 4-35 GRADO 01 de la Planta Global de Personal dependiente del Despacho del Secretario de Hacienda de Cundinamarca -Decreto 03009 y 03003 de septiembre 30/94cuyo parágrafo del artículo cuarto, contempla: Por ser estos cargos de carrera Administrativa, los funcionarios incorporados adquieren el carácter de empleados con nombramiento provisional, ". (resalta la Sala). El anterior nombramiento en PROVISIONALIDAD, fue prorrogado mediante Decreto Nro. 00055 de enero 16 de 1996 (fi. 99 110 del expediente C. Ppal.)- -Según consta a folio 84 del C. Ppal., mediante AVISO DE CONVOCATORIA NrO. 0295 de enero 16 de 1996 (simultánea a la prorroga antes mencionada) fue abierta la convocatoria para concursar en carrera administrativa para ocupar uno cualquiera de los 80 cargos que para AUXILIAR TECNICO CODIGO 4-35 GRADO 01 de la Secretaría de Hacienda Departamental se presentaron.Expediente Nro. 96-42331 13

Actor : BELISARIO GUERRERO MORENO

Demandada : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Secretaría de Hacienda) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. -La ORDENANZA Nro. 01 de febrero 07 de 1996 (fIs. 35 a 37 C.

Ppal.) reviste a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca de facultades extraordinarias, para que en el término de seis (6) meses contados a partir de su promulgación "reorganice la estructura de la Administración Departamental Central, Descentralizada

Cundinamarca de facultades extraordinarias, para que en el término de seis (6) meses contados a partir de su promulgación "reorganice la estructura de la Administración Departamental Central, Descentralizada o Desconcentrada" y por ende, todas las demás funciones que comporten la administración de personal y la regulación del material humano disponible para el buen ejercicio de la administración. Contra el acto acusado fue interpuesto recurso de reposición y en subsidio apelación que fuera desatado por la administración mediante Resolución nro. 0279 de mayo 09 de 1996, mediante la cual se abstiene de resolver por improcedente (fIs. 2 a 6 C #2). Fue allegada Hoja de Vida del actor, la cual reposa al cuaderno Nro. 2 del expediente. 40.- Del acervo probatorio allegado al proceso y anteriormente referido, es del caso deducir que -el actoral momento de su retiro poseía la calidad de EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION en razón a no encontrarse escalafonado en Carrera Administrativa general o especial que garantizara su estabilidad o tratamiento especial al momento de determinar su desvinculación del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARIA DE HACIENDA-.Expediente Nro. 96-42331 14

Actor : BELISARIO GUERRERO MORENO

Demandada : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Secretaría de Hacienda)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Dada la situación del actor, de ser considerado empleado de Libre Nombramiento y Remoción, al haber sido suprimido el cargo de AUXILIAR TECNICO CODIGO 4-35 GRADO 01 que venía ocupando en el

Dada la situación del actor, de ser considerado empleado de Libre Nombramiento y Remoción, al haber sido suprimido el cargo de AUXILIAR TECNICO CODIGO 4-35 GRADO 01 que venía ocupando en el Despacho de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Cundinamarca, se ha generado la declaratoria de una INSUBSISTENCIA TACITA en ejercicio de la facultad discrecional de la cual se encuentra asistido el nominador, en aras a garantizar el buen servicio público. Teniendo en cuenta lo anterior y no habiendo sido demostrada motivación diferente a la dirigida a garantizar el buen servicio conforme a las facultades constitucionales y legales de las cuales disponía la nominadora, es de considerar que los actos acusados conservan la legalidad que les asiste y su decisión debe permanecer incólume. 50.- Ahora bien, en aras de discusión -que la permite la situacióny con relación a la estabilidad por CARRERA ADMINISTRATIVA invocado en el concepto de violación contenido en el libelo demandatorio de donde es necesario concluir que la protección al trabajo y a los derechos derivados ya sea por inscripción o esca lafona miento en la Carrera Administrativa o cualquiera otro que genere estabilidad relativa al empleado, se han de considerar dentro de los límites que impone la prevalencia del interés general, prevalencia respecto al derecho al trabajo y las garantías derivadas de él pero dentro de la connotación aue trae el artículo 25 de la ConstituciónExpediente Nro. 96-42331 15

Actor : BELISARIO GUERRERO MORENO

Demandada : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Secretaría de Hacienda)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Actor : BELISARIO GUERRERO MORENO

Demandada : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Secretaría de Hacienda)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Para concluir lo antes expuesto, se transcribe aparte de la sentencia del consejo de Estado del 12 de noviembre de 1993 que, sobre el tema, expresó: "...ya se ha dicho en providencias anteriores que tener un empleo público no es un derecho adquirido, no es una garantia de inamovilidad de por vida y que las situaciones individuales no pueden estar por encima de los derechos de la colectividad, del interés general, razón primigenia en la política estatal de reestructuración en las entidades públicas. Por ello ha de entenderse que las facultades para fusionar, suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión de los empleos o cargos de la entidad sin que ello obste el resarcimiento y la indemnización en los términos contemplados en las disposiciones pertinentes...". LO anterior tiene perfecto enfoque jurídico con lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-527 de noviembre 18 de 1994 que, en lo pertinente, es del siguiente tenor: "...El derecho a la estabilidad y a la promoción según los méritos de los empleados de carrera no impide que la administración, por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el estado cumpla sus cometidos. Por consiguiente, cuando existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos en una entidad

suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el estado cumpla sus cometidos. Por consiguiente, cuando existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos en una entidad pública, es legítimo ciue el estado lo haga, sin aue puedanExpediente Nro. 96-42331 16

Actor : BELISARIO GUERRERO MORENO

Demandada : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Secretaría de Hacienda) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. planta de personal de la Contraloría a las nuevas funciones que le asigna la Constitución. Pero Incluso en tales casos, el

empleado protegido por la carrera tiene derecho a la reparación del daño causado, puesto que él es titular de unos derechos adquiridos de contenido económico que debió ceder por la prevalencia del interés general. Así, esta

Corporación ha dicho: "Debe observar la Corte que el empleado público de carrera administrativa es titular de unos derechos subjetivos adquiridos que gozan de protección constitucional, al igual que ocurre con la propiedad privada según el artículo 58 de la Carta. Por lo tanto, esos derechos no son inmunes al interés público pues el trabajo, como el resto del tríptico económico -del cual forma parte también la propiedad y la empresaestá afectado por una función social, lo cual no implica que la privación de tales derechos pueda llevarse a efecto sin resarcir el perjuicio que sufre su titular en aras del interés público. De allí que, si fuere necesario que el estado, por razones de esa índole, elimine el empleo que ejercía el

trabajador inscrito en carrera como podría acontecer con la aplicación del artículo transitorio 20 de la Carta, sería

interés público. De allí que, si fuere necesario que el estado, por razones de esa índole, elimine el empleo que ejercía el trabajador inscrito en carrera como podría acontecer con la aplicación del artículo transitorio 20 de la Carta, sería también indispensable indemnizarlo para no romper el principio de igualdad en relación con las cargas públicas (art. 13 C.N.), en cuanto aquél no tendrá obligación de soportar el perjuicio, tal como sucede también con el dueño del bien expropiado por razones de utilidad pública. En ninguno de los casos la licitud de la acción estatal es óbice para el resarcimiento del daño causado". En ese orden de ideas, la Corte reitera que para determinar la procedencia o no de la indemnización en caso de supresión de cargos públicos es necesario distinguir entre los empleados de libre nombramiento y remoción, y empleados de carrera. rara quienes eran d libre nombramiento y remoción, no es constitucional el establecimiento de indemnizaciones. Efl efecto, como tales empleados no tienen los derechos propios de quienes están incorporados a la carrera administrativa, y por ello establecer una indemnización implica "reconocer y pagar una compensación sin causa a un funcionario, que dada la naturaleza de su vínculo con la administración, puede, en virtud de la facultad conferida por la ley al nominador, ser desvinculado si que se te reconozcan derechos yExpediente Nro. 96-42331 17

Actor : BELISARIO GUERRERO MORENO

Demandada : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Secretaría de Hacienda)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Por el contrario, con respecto a los empleados

Actor : BELISARIO GUERRERO MORENO

Demandada : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Secretaría de Hacienda)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Por el contrario, con respecto a los empleados retirados del servicio pero que estaban protegidos por la carrera, no hay la menor duda de que se ha ocasionado una daño que debe ser reparado. En efecto, si bien es cierto que el daño puede catalogarse como legítimo porque el Estado puede en función de la protección del interés general determinar la cantidad de sus funcionarios (arts. 150-7 y 18914 de la C.P.), esto no implica que el trabajador retirado del servicio tenga que soportar íntegramente la carga específica de la adecuación del estado, que debe ser asumida por toda la sociedad en razón del principio de Igualdad de todos ante las cargas públicas (C.P. art. 13). LOS derechos laborales entran a formar parte del patrimonio y no pueden ser desconocidos por leyes posteriores (art. 58-1 de la C.P.). Además, las autoridades de la República están obligadas a protegerlos (art. 20. de la C.P.). Esto armoniza con una de las finalidades del estado Social de derecho: es la vigencia de su orden social justo (preámbulo de la Carta). Por ello "se trata de una indemnización reparatorla fundamentada en el reconocimiento que se hace a los derechos adquiridos en materia laboral"....". (Sentencia C-527 de noviembre 18 de 1994 Magistrado Ponente : D. ALEJANDRO MARTINEZ

CABALLERO).

Sobre la teoría del derecho adquirido - CARRERA

materia laboral"....". (Sentencia C-527 de noviembre 18 de 1994 Magistrado Ponente : D. ALEJANDRO MARTINEZ

CABALLERO).

Sobre la teoría del derecho adquirido - CARRERA ADMINISTRATIVAque se deduce de la petición del libelista motivo de análisis, es conveniente citar lo expresado al respecto por el Consejo de Estado en sentencia del 26 de noviembre de 1993: "Cuando de la aplicación de

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