TA CUN - 96-42343-(27-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96-42343-(27-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
IINCLJEN1FE lENE NULIIIlEAIlE / NULI[EE)AID DE LA SIENTIENCIIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDASUBSECCION "B"
Santafé de Bogotá D.C., marzo veintisiete (27) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Expediente: Nro. 96-42343.
Actora: FERNANDO ALFONSO
PARRA TORRES
Demandada: GOBERNACION DE CUNDINAMARCA La apoderada de la parte actora, mediante escrito que obra a folios 137 a 140 del C. Ppal., ha propuesto INCIDENTE DE NULIDAD Originado en la sentencia por pronunciamientos que no corresponden a la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y relacionados con la Constitucionalidad del Decreto 02584 y 02585 de Septiembre 15 de 1995 que la Sala consideró de. recibo al aprobar el proyecto presentado por la ponente.
La Sala para decidir, habrá de tener en cuenta las siguientes CONSIDERACIONES: Sustenta la apoderada del actor el INCIDENTE DE NULIDAD, invocando la causal contenida en el numeral 20 . del artículo 140 del C. de P. Civil en concordancia con los artículos 165 y 166 del C.C.A., por 'carecer de competencia para definir en la sentencia la validez o constitucionalidad de un acto asignado por competencia a otra Sala del Tribunal y que es necesario se establezca primero su validez para que pueda fallarse el presenteEXPEDIENTE Nro. 96-42343 2
definir en la sentencia la validez o constitucionalidad de un acto asignado por competencia a otra Sala del Tribunal y que es necesario se establezca primero su validez para que pueda fallarse el presenteEXPEDIENTE Nro. 96-42343 2 (Resuelve NULIDAD) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ proceso; ya que el acto demandado deviene y explica su razón de ser a través de un Decreto cuya Constitucionalidad es discutida". Hace relación de los HECHOS que motivan su. propuesta de nulidad (fI. 138/139) y concluye solicitando la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordena correr traslado para alegar de conclusión y el adelantamiento de algunas diligencias que comporten establecer el estado actual o vigencia del D. 02584 de Septiembre 15 de 1995. Anota la Sala de Decisión, que conforme lo estipulado en el artículo 142 del C. de P. Civil la oportunidad para ser alegada la nulidad, es "en cualquiera de las instancias, antes dé que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a ésta, si ocurrieran en ella..." (subrayas fuera del texto). La apoderada del actor, no obstante proponer la nulidad respecto al contenido de la sentencia, propone la nulidad a partir del auto que corre traslado para alegar de conclusión, lo cual, no es viable, dada la extemporaneidad de dicha petición. Ahora bien, centrándonos en la providencia propiamente dicha, ésta no está decidiendo la legalidád o ¡legalidad de los D. 02584/02585 de Septiembre 15 de 1995
extemporaneidad de dicha petición. Ahora bien, centrándonos en la providencia propiamente dicha, ésta no está decidiendo la legalidád o ¡legalidad de los D. 02584/02585 de Septiembre 15 de 1995 sino que se limita al contenido del acto acusado, esto es, al Decreto 00793 de 16 de Abril de 1.996, mediante el cual fue suprimido el cargo que venía desempeñando el actor
1EXPEDIENTE Nro. 96-42343
(Resuelve NULIDAD) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ en la Planta Global de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca. Diferente situación se presenta, cuando para determinar la legalidad del acto acusado la SALA efectúe el estudio de procedencia legal o normas que han servido de soporte legal para su expedición y que, conforme se apreció en el curso del proceso, en el caso que nos ocupa, la fueron en la C.N. (art.s 303 y 305, D. 2584 de Septiembre 15/95, Ley 27/92, D. 055 de Enero 16/96, Ordenanza 01 de Febrero 8/96 respecto a cuyas normas legales no obra al expediente, prueba alguna de declaratoria de inexequibilidad, ilegalidad o suspensión que no permita su aplicación en el tiempo y en el espacio. Se podría apreciar que, en el presente caso, se convina el alegato de nulidad basado en una prejudicialidad que, ni ha existido, ni fue propuesta en su oportunidad para ser debidamente resuelta, lo cual comportaría uno de los momentos de saneamiento de
convina el alegato de nulidad basado en una prejudicialidad que, ni ha existido, ni fue propuesta en su oportunidad para ser debidamente resuelta, lo cual comportaría uno de los momentos de saneamiento de nulidad: la contenida en el numeral 1. Del artículo 144 del C.de P.C. En las anteriores conclusiones, esta Sala de Decísíón habrá de NEGAR LA NULIDAD propuesta por la apoderada de la parte actora. J
En consecuencia esta Sala:
RESUELVE:EXPEDIENTE Nro. 96-42343
4 (Resuelve NULIDAD) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 1°. NEGAR LA NULIDAD alegada por la apoderada de la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. Ejecutoriada la presente providencia procédase conforme lo decidido en la providencia de mayo 30 de 1997 (numeral 2 0). NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en Sesión de la fecha Nro. 012.