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TA CUN - 96-42343-(30-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-42343-(30-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

INSUBSISTENCIA TACITA / EMPLEADO DE CARRERA - Estabilidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

N951 Santafé de Bogotá, D.C., mayo treinta (30) novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE:

DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 96-42343

Actor: FERNANDO ALFONSO

PARRA TORRES

Demandado: GOBERNACION DE

CUNDINAMARCA

(SECRETARIA DE

HACIENDA)

Controversia: Supresión

Naturaleza: Autoridades

Departamentales

FERNANDO ALFONSO PARRA TORRES,

identificado con la cédula de ciudadanía NO. 5.892.049 de Dolores (Tolima), mediante apoderado judicial en ejercicio21/05/97 05:21:11 PM 2 Expediente Nro. 96-42343

Actor FERNANDO ALFONSO PARRA TORPES

Demandada: GOBERNACION DE CUNDINA1ARCA (Sria. Hacienda) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA - (SECRETARIA DE HACIENDA), controversia que se decide mediante esta providencia.

A N TE C E D E N T E S lo.- PR E T E N $ 1 0 N E $: La parte actora en el libelo Introductorio solicita se tengan en cuenta las siguientes (fI. 31):

'u PRETENSIONES:

A N TE C E D E N T E S lo.- PR E T E N $ 1 0 N E $: La parte actora en el libelo Introductorio solicita se tengan en cuenta las siguientes (fI. 31):

'u PRETENSIONES:

1. Que se ANULE el decreto No. 00793 de fecha 16 de abril por ser violatorio y contrario a la Constitución y a las leyes.1 21/05/97 05:21:11 PM 3

Expediente Nro. 96-42343 Actor FERNANDO ALFONSO PARRA TORRES

Demandada: GOBERNACION DE CT3NDINAMARCA (Sria. Hacienda)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ

2. Que como consecuencia natural y lógica de la anterior declaración el señor FERNANDO ALFONSO PARRA TORRES debe ser REINTEGRADO, y por ende ordene su restitución por no ajustarse el decreto 00793 a los preceptos legales de nuestro estamento Jurídico administrativo.

3. Como consecuencia del derecho lesionado la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA está obligada a pagar a ml poderdante FERNANDO ALONSO PARRA TORRES toda clase de daños y perjuicios, el salario, el aumento que se halla presentado desde el cese de sus actividades hasta su reintegro, las bonificaciones, primas y demás prestaciones que se causen por tal motivo por haber quebrantado los estatutos de nuestra legislación.

4. Que se sirvan admitir personería en la forma y término en que se encuentra conferido el mandato.". 20.-HECHOS LOS HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los que a continuación se transcriben:

4. Que se sirvan admitir personería en la forma y término en que se encuentra conferido el mandato.". 20.-HECHOS LOS HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los que a continuación se transcriben: 9.- Mi poderdante FERNANDO ALFONSO PARRA TORRES, empezó a laborar, en continuidad, el 26 de agosto de 1992,

COMO INSPECTOR DE RENTAS del Departamento de Cundinamarca. 2.- Mediante Decreto No. 2584 de septiembre 15 de 1995 se modificó la planta de Personal de la Secretaría de Hacienda, fue creado el cargo de AUXILIAR TECNICO, código 435, grado 02 de la Planta de Personal Global, dependiente del Despacho de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca.21/05/97 05:21:11 PM 4 Expediente Nro. 96-42343

Actor : FERNANDO ALFONSO PARRA TORRES

Demandada: GOBERNACION DE CUNDINAWIRCA (Sria. Hacienda) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCtJR RUIZ 3.- La señora Gobernadora de Cundinamarca, Doctora LEONOR SERRANO DE CAMARGO, -motu propio, en forma arbitraria y careciendo de facultades produjo el decreto 2584 referente al cambio de nominación del cargo.

4. Y, más adelante, según Decreto No. 00783 de abril 16/1996, suprimió el cargo de Auxiliar Técnico, código 4-35 grado 02.

S. En referencia a la carrera Administrativa mi poderdante, señor FERNANDO ALOFONSO PARRA TORRES solicitó al

16/1996, suprimió el cargo de Auxiliar Técnico, código 4-35 grado 02.

S. En referencia a la carrera Administrativa mi poderdante, señor FERNANDO ALOFONSO PARRA TORRES solicitó al Departamento Administrativo de la Función y Gestión

Pública, INSCRIPC1ON en el escalafón de Carrera Administrativa, la cual le fué negada, convocándolo a concurso.

6. Es de resaltar que la señora Gobernadora, a sabiendas de que la sentencia de la Corte Constitucional No. C-306/95, le reconocía a mi poderdante FERNANDO ALFONSO PARRA TORRES, el derecho de INGRESAR como Inspector a la

Carrera Administrativa, emitió el Decreto No. 00793/96 suprimiendo el cargo de auxiliar técnico.

7. También de destacar que ml poderdante RECUSO a la señora Gobernadora de Cundinamarca Doctora LEONOR SERRANO DE CAMARGO por ser al mismo tiempo Miembro de la comisión Nacional del Servicio Civil y Nominadora del Departamento de Cundinamarca.- No sería esta la razón, por la cual la mencionada Gobernadora produjo la supresión del cargo que ocupaba mi poderdante?.

S. El señor FERNANDO ALFONSO PARRA TORRES, durante el tiempo se 8sic) servicio, se destacó por su rendimiento laboral, su buena conducta y su dón de gentes.".

30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION:21/05/97 05:21:11 PM 5

Expediente Nro. 96-42343 Actor FERNANDO ALFONSO PARRA TORRES

30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION:21/05/97 05:21:11 PM 5

Expediente Nro. 96-42343 Actor FERNANDO ALFONSO PARRA TORRES

Demandada: GOBERNACION DE CUNDINANARCA (Sria. Hacienda) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseflados a folios 33/34 del

expediente y en resumen son: a. Constitución Política, artículos 29., 122, 125, 305, Inc, 7; b. Ley 43 de 1946, artículos 7 y 9; c. Acuerdo 011 diciembre 22/95 art. 7.; d. Decreto 2611 diciembre 23/93 e. Decreto 1222/96, arts. 60, ord. 5, 231, 23 40.- PROCESO: Admitida la demanda (fi. 47 a 49 ) fue notificado personalmente, el auto admisorio, a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca (fi. 49 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representa (fi. 52). La Entidad demandada, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fi. 55 a 58).21/05/97 05:21:11 PM 6 Expediente Nro. 96-42343 Actor : FERNANDO ALFONSO PARRA TORPES

(fi. 55 a 58).21/05/97 05:21:11 PM 6 Expediente Nro. 96-42343 Actor : FERNANDO ALFONSO PARRA TORPES

Demandada: GOBERNACION DE CUNDINANARCA (Sria. Hacienda) Magistrada Ponente: Dra. I4RTHA BETNCUR RUIZ Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 61/62) y se tuvieron como tales las allegadas durante el período probatorio.

Se corrió traslado a las partes (fi. 107) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fIs. 109 a 112), la actora guardó silencio. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: lo.- En el caso sublite los actos acusados los constituyen el Decreto Nro. 00793 de abril 16 de 1996 expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca "Por el cual se suprime un empleo", el del demandante -FERNANDO ALFONSO PARRA TORREScorrespondiente a Auxiliar Técnico Código 4-35 Grado 02 de la Planta de Personal Global dependiente del Despacho de la Secretaría de Hacienda; para que una vez decretada la nulidad del acto acusado y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor y el pago de todos21/05/97 05:21:11 PM 7 Expediente Nro. 96-42343

nulidad del acto acusado y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor y el pago de todos21/05/97 05:21:11 PM 7 Expediente Nro. 96-42343

Actor FERNANDO ALFONSO PARRA TORRES

Demandada: GOERNACION DE CUNDINAMARCA (Sria. Hacienda) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ los emolumentos dejados de percibir conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- Considera la parte actora, que mediante el acto acusado -Decreto 00793 de abril 16/96 - que motivaron la desvinculación del actor de la Entidad demandada por supresión del cargo que venía desempeñando y al cual había sido incorporado en provislonalidad, fueron violadas normas del orden constitucional y legal, en razón a los

derechos que generan la situación de ser cargos de carrera administrativa, a lo cual expone: "... En el trámite de este proceso existen vicios de procedimiento, que son, por parte de la sra. Gobernadora de Cundinamarca LEONOR SERRANO DE CAMARGO una flagrante violación al debido proceso, consagrado en nuestra Carta Magna, en su artículo 29. n efecto, el decreto No. 00793 del 16 de abril de 1996 "Dor el cual se suorlme un emoleo", no es en aras del buen servicio, sino que en la producción dei mismo la nominadora departamental incurrió en DESVIACION DE PODER. PorQué? Porque olímpicamente violó la burgomaestre el art. 305, numeral 70. De nuestra Constitución Nacional, que textualiza ... U5, atribuciones del Gobernador:

nominadora departamental incurrió en DESVIACION DE PODER. PorQué? Porque olímpicamente violó la burgomaestre el art. 305, numeral 70. De nuestra Constitución Nacional, que textualiza ... U5, atribuciones del Gobernador: "Crear, suorlmir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con suieçión a la lev y a las ordenanzas resoectiv?s"... (subrayado propio).21/05/97 05:21:11 PM 8 Expediente Nro. 96-42343

Actor FERNANDO ALFONSO PARRA TORRES

Demandada: GOBERNACION DE CUNDINM4ARCA (Sria. Hacienda)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La señora Gobernadora de Cundinamarca Doctora: Leonor Serrano de Camargo, al suprimir los cargos de Inspector de rentas y de auxiliar Técnico, lo hizo SIN sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas.

Dónde consta la autorización dada por la Asamblea Departamental de Cundinamarca? Fundamenta su desiclón (sic) de supresión y cargos en el decreto ya EXTEMPORANEO No. 03003 dei 30 de septiembre de 1994, cuya vigencia expiraba en noviembre del mismo año; y la Gobernadora empezó su mandato el 10. De enero de 1995. 20.- Acorde al Acuerdo 11/95, art. 70. .."el empleado que haya solicitado su inscripción en Carrera administrativa nQ oodrá ser retirado del Servicio Civil mientras la Comisión Nacional del Servicio Civil o las Seccionales según el caso,

20.- Acorde al Acuerdo 11/95, art. 70. .."el empleado que haya solicitado su inscripción en Carrera administrativa nQ oodrá ser retirado del Servicio Civil mientras la Comisión Nacional del Servicio Civil o las Seccionales según el caso, decidan sobre su inscrioción". (subrayado propio). AHORA BIEN, mi poderdante FERNANDO ALFONSO PARRA TORRES, en oficio de febrero 19 de 1996, radicado en la Procuraduría General de la Nación, bajo el No. 033248 y dirigido a la doctora ALICIA MALDONADO COPELLO, Directora Departamento Administrativo de la Función y Gestión Pública, SOLICITO su inscripción en la Carrera Administrativa. LUEGO no podía ser retirado del Servicio Civil, mientras su Impetración no fuera decidida. 30.- Como consecuencia de lo anterior es innegable el atropello e irreparable el daño causado por parte de la señora Gobernadora LEONOR SERRANO DE CAMARGO, violando la Constitución y leyes pertinentes, pues sin esperar la decisión sobre la Inscripción extraordinaria, a que tenía derecho ml poderdante en carrera administrativa, simple y llanamente tomó la determinación de retirarlo del cargo. Es decir, esta determinación no sería acaso el resultado por haber sido RECUSADA, ya que además de Gobernadora,21/05/97 05:21:11 PM 9 Expediente Nro. 96-42343

Actor : FERNANDO ALFONSO PARRA TORRES

Demandada: GODERNACION DE CUNDINAMARCA (Sria. Hacienda)

Magistrada Ponente: Dra. ~THA BETNCtJR RUIZ es JUEZ y PARTE..

Actor : FERNANDO ALFONSO PARRA TORRES

Demandada: GODERNACION DE CUNDINAMARCA (Sria. Hacienda)

Magistrada Ponente: Dra. ~THA BETNCtJR RUIZ es JUEZ y PARTE..

NO descorrió el traslado para alegar de conclusión. Por su parte, la Entidad demandada GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y proponiendo la excepción de AUSENCIA DE ILEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO, de cuyo contenido la Sala liará el correspondiente pronunciamiento en el estudio de fondo de la presente providencia en razón a ser materia de la decisión ser adoptada. Como argumentos de la defensa, la apoderada de la Entidad demandada, en lo pertinente, expuso: "... Me opongo a que se decrete la nulidad del Decreto No. 00793 deI 16 de abril de 1996 por la cual se suprimió el cargo de Auxiliar Técnico, Cddlgo 4-35, Grado 02 de la Planta Global dependiente del Despacho de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca, desempeñado por el señor Fernando Alfonso Parra Torres, toda vez que el acto administrativo Impugnado se profirió con fundamento en las facultades que le confiere al Gobernador del Departamento la Constitución Política en sus artículos 303 y 305, como también las otorgadas mediante la Ordenanza 01 del 8 de febrero de 1996, expedida por la Asamblea21/05/97 05:21:11 PM 10 Expediente Nro. 96-42343

y 305, como también las otorgadas mediante la Ordenanza 01 del 8 de febrero de 1996, expedida por la Asamblea21/05/97 05:21:11 PM 10 Expediente Nro. 96-42343

Actor FERNANDO ALFONSO PARRA TORRES

Demandada: GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Sria. Hacienda)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCtJR RUIZ Departamental de Cundinamarca. ..El señor Fernando Alfonso Parra Torres, hasta antes de septiembre 15 de 1995, desempeñaba el cargo de inspector de Rentas, cargo de libre nombramiento y remoción.

Mediante Decreto No. 2584 dei 15 de septiembre de 1995, se incorporó con carácter de provisionalidad al cargo de Auxiliar Técnico, Código 4-35, Grado 02 de la Planta de Personal Global dependiente del Despacho de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca (cargo de carrera administrativa); que según acta No. 167 del 22 de septiembre de 1995, el señor Parra tomo posesión en provisionalidad del cargo antes mencionado. Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo lOo, de la Ley 27/92, la provisión de los empleo de carrera se hará previo concurso. Con base en esta disposición por medio de la convocatoria Nro. 0294 del 16 de enero de 1996 se convocó a concurso abierto el cargo de Auxiliar Técnico, código 4-35, Grado 02 de la Planta de Personal Global dependiente del Despacho de la Secretaría de Hacienda, ocupado por el señor Fernando Alfonso Parra

1996 se convocó a concurso abierto el cargo de Auxiliar Técnico, código 4-35, Grado 02 de la Planta de Personal Global dependiente del Despacho de la Secretaría de Hacienda, ocupado por el señor Fernando Alfonso Parra Torres, cuya fecha de inscripción era del 23 al 25 de enero de 1996. Encontrándose que el señor Parra Torres, no se Inscribió a la convocatoria mencionada. Es de aclarar que el Decreto Nro. 055 dei 16 de enero de 1996, se prorrogó el nombramiento con carácter provisional, es decir, que al vencimiento d dicha prorroga y al no haberse inscrito en la convocatoria referenciada terminó su vinculación laboral con el Departamento de Cundinamarca; de conformidad con la normatividad que regula la carrera administrativa.... para diciembre 22 de 1995, al expedirse el acuerdo Nro. 11, ya se había suprimido el cargo de Inspector de Rentas que desempeñaba el señor Parra Torres, razón por la cual la demandante no tenía derecho a la inscripción extraordinaria de que trata este acuerdo, ni al reconocimiento y pago de la indemnización en los términos del Decreto 1223/93. ...el Decreto 2611 de diciembre 23 de 1993, solo cobija a los funcionarios que tenían derecho a la inscripción extraordinaria, situación en la cual no se encontraba incurso el demandante. ...".21/05/97 05:21:11 PM 11 Expediente Nro. 96-42343 Actor : FERNANDO ALFONSO PARRA TORPES

Demandada: GOBERNACION DE CT3NDXNM4ARCA (Sria. Hacienda)

Expediente Nro. 96-42343 Actor : FERNANDO ALFONSO PARRA TORPES

Demandada: GOBERNACION DE CT3NDXNM4ARCA (Sria. Hacienda) Magietrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Mediante escrito visible a folios 109 a 112 del expediente (C. PpaI.) alegó de conclusión, reiterando sus planteamientos iniciales y agregando: "... El apoderado del demandante, no probó que el Decreto Departamental 00793 de abril 6 de 1996 se haya expedido violando la Constitución Política o la ley y tampoco demostró la desviación de poder argumentada en la demanda, ya que se evidenció dentro del proceso que tanto el Decreto impugnado, como el 02584 se expidieron en desarrollo de las atribuciones conferidas por la Constitución Política a los Gobernadores, a través del numeral 7 del artículo 305. Y en uso de las facultades que le otorgó la Asamblea de Cundinamarca a la señora Gobernadora por medio de la Ordenanza 01 del 8 de febrero de 1996.

Dando cumplimiento a lo señalado por la Ley 27 de 1992 y sus Decretos reglamentarios, el Departamento de Cundinamarca procedió a abrir los respectivos concursos para proveer el cargo de Auxiliar Técnico código 4-35 Grado 02, al cual el señor FERNANDO ALFONSO PARRA TORRES, no se Inscribió siendo esta de libre escogencia por parte de funcionario, que es el único medio según las normas precitadas, para ingresar en el escalafón de carrera administrativa. ....n 30.- La sala, para decidir, habrá de tener en

TORRES, no se Inscribió siendo esta de libre escogencia por parte de funcionario, que es el único medio según las normas precitadas, para ingresar en el escalafón de carrera administrativa. ....n 30.- La sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de las cuales destaca las siguientes: -A folios Nro. 8/9 del C. PpaI. obra fotocopia del21/05/97 05:21:11 PM 12 Expediente Nro. 96-42343 Actor : FERNANDO ALFONSO PARRA TORPES

Demandada: GOBERNACION DE CT3NDXNM4ARCA (Sria. Hacienda) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ Acto acusado -Decreto Nro. 00793 de abril 16 de 1996- "por el cual se suprime un empleo", el del demandante FERNANDO ALFONSO PARRA TORRES, suscrito por la Gobernadora de Cundinamarca "En calidad de representante legal del Departamento, de conformidad con los artículos 303 y 305 de la Constitución Política de Colombia, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales". -Mediante Decreto NO. 03009 de 30 de septiembre de 1994 fue incorporado en el cargo de INSPECTOR código 02 grado 4-65, en la Secretaría de Hacienda Departamental (FI. 78 C. Ppal.). -A folio 42 de¡ expediente (C. Ppal.) obra CERTIFICACION expedida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO HUMANO SUBDIRECCION DE RELACIONES LABORALES, que dan cuenta de la prestación de

-A folio 42 de¡ expediente (C. Ppal.) obra CERTIFICACION expedida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO HUMANO SUBDIRECCION DE RELACIONES LABORALES, que dan cuenta de la prestación de servicios entre el 26 de agosto de 1992 al 17 de junio de 1996, por parte del demandante Parra Torres en el cargo de Auxiliar Técnico 4-35 grado 02 de la Planta de Personal distribuida de la Secretaría de Hacienda. -A folios 96 a 99 del C. Ppal., obra copia del Decreto NrO. 02584 de septiembre 15 de 1995 suscrito por la Gobernadora de Cundinamarca "Por el cual se modifica la planta de personal de la Secretaría de Hacienda" y el cargo de INSPECTOR CODIGO 4-65 GRADO 02 que venía desempeñando el actor queda SUPRIMIDO, siendo incorporado en el cargo de AUXILIAR TECNICO CODIGO 4-3521/05/97 05:21:11 PM 13 Expediente Nro. 96-42343 Actor FERNANDO ALFONSO PARRA TORRES

Demandada: GOBERNACION DE CT3NDINMARCA (Sria. Hacienda) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ GRADO 02 de la Planta Global de Personal dependiente del Despacho del Secretario de Hacienda de Cundinamarca. -A folios 27 a 30 obra constancia de la intervención de SINTRAGOBERNACIONES en reclamación al

derecho de inscripción extraordinaria a la carrera administrativa para los funcionarios de la Secretaría de Hacienda departamental de Cundinamarca. -La ORDENANZA NEO. 01 de febrero 07 de 1996

derecho de inscripción extraordinaria a la carrera administrativa para los funcionarios de la Secretaría de Hacienda departamental de Cundinamarca. -La ORDENANZA NEO. 01 de febrero 07 de 1996 (fIs. 54 a 56 C. Ppal.) reviste a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca de facultades extraordinarias, para que en el término de seis (6) meses contados a partir de su promulgación "reorganice la estructura de la Administración Departamental Central, Descentralizada o Desconcentrada" y por ende, todas las demás funciones que comporten la administración de personal y la regulación del material humano disponible para el buen ejercicio de la administración. -Contra el acto acusado -Decreto 00793 de abril 16/96fue Interpuesto recurso de REPOSICION (fi. 71 a 72) que fuera desatado mediante la Resolución Nro. 0332 de mayo 9 de 1996 que decide abstenerse de resolver dicho recurso por improcedente (fIS. 73 a 75 del C. Ppal.).21/05/97 05:21:11 PM 14 Expediente Nro. 96-42343

Actor : FERNANDO ALFONSO PARRA TORRES

Demandada: GOBERNACION DE CtJNDINAMARCA (Sria. Hacienda) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ 40.- Dei acervo probatorio allegado al proceso y anteriormente referido, es del caso deducir que -el actoral momento de su retiro poseía la calidad de EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION en razón a no encontrarse

escalafonado en Carrera Administrativa general o especial que garantizara su estabilidad o tratamiento especial al

momento de su retiro poseía la calidad de EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION en razón a no encontrarse escalafonado en Carrera Administrativa general o especial que garantizara su estabilidad o tratamiento especial al momento de determinar su desvinculación del

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARIA DE

HACIENDA-.

El hecho de haber sido presentada solicitud de Inscripción extraordinaria a la carrera administrativa mediante actuación SINDICAL y como gestión gremial, no genera ningún tipo de estabilidad ni equivale ello a escalafonamiento alguno en la misma, pues esta situación se encuentra regulada por la ley, de tal manera que Indica los pasos y las circunstancias previas que se deben cumplir para poder acceder a la misma, conforme se indicó dentro de la presente providencia, y lo cual no cumplió el actor. Dada la situación del actor, de ser considerado empleado de Libre Nombramiento y Remoción, al haber sido suprimido el cargo de AUXILIAR TECNICO CODIGO 4-35 GRADO 02 que venía ocupando en el Despacho de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Cundinamarca, se ha generado la declaratoria de una INSUBSISTENCIA TACITA en ejercicio de la facultad discrecional de la cual se encuentra asistido el nominador, en aras a garantizar el buen servicio público.21/05/97 05:21:11 PM 15 Expediente Nro. 96-42343 Actor FERNMDO ALFONSO PARRA TORPES Demandada: GOBERNACION DE CUNDINN(ARCA (Sria. Hacienda) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCTJR RUIZ Teniendo en cuenta lo anterior y no habiendo

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCTJR RUIZ Teniendo en cuenta lo anterior y no habiendo sido demostrada motivación diferente a la dirigida a garantizar el buen servicio conforme a las facultades constitucionales y legales de las cuales disponía la nominadora, es de considerar que los actos acusados conservan la legalidad que les asiste y su decisión debe permanecer incólume. 50.- Ahora bien, en aras de discusión -que la permite la situacióny con relación a la estabilidad por

CARRERA ADMINISTRATIVA Invocado en el concepto de violación contenido en el libelo demandatorlo de donde es necesario concluir que la protección al trabajo y a los derechos derivados ya sea por inscripción o escalafonamiento en la carrera Administrativa o cualquiera otro que genere estabilidad relativa al empleado, se han de considerar dentro de los límites que impone la prevalencia W interés general, prevalencia respecto al derecho al trabajo y las garantías derivadas de él pero dentro de la connotación que trae el artículo 25 de la Constitución Nacional de 1991, el trabajo es al tiempo una obligación social. Para concluir lo antes expuesto, se transcribe aparte de la sentencia del Consejo de Estado del 12 de noviembre de 1993 que, sobre el tema, expresó:21/0 5 /97 05:21:11 PM 16 Expediente Nro. 96-42343 Actor FERNANDO ALFONSO PARRA TORRES

Desandada: GOBERNACION DE CUNDXNM4ARCA (Sria. Hacienda) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ "...ya se ha dicho en providencias anteriores que tener un empleo público no es un derecho adquirido, no es una

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ "...ya se ha dicho en providencias anteriores que tener un empleo público no es un derecho adquirido, no es una garantía de inamovilidad de por vida y que las situaciones individuales no pueden estar por encima de los derechos de la colectividad, del interés general, razón primigenia en la política estatal de reestructuración en las entidades públicas. Por ello ha de entenderse que las facultades para fusionar, suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión de los empleos o cargos de la entidad, sin que ello obste el resarcimiento y la indemnización en los términos contemplados en las disposiciones pertinentes...".

LO anterior tiene perfecto enfoque Jurídico con lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-527 de noviembre 18 de 1994 que, en lo pertinente, es del siguiente tenor: "...El derecho a la estabilidad y a la promoción según los méritos de los empleados de carrera no impide que la administración, por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el estado cumpla sus cometidos. Por consiguiente, cuando existan motivos de interés general Que justifiquen la Supresión de cargos en una entidad pública, es legitimo Que el estado lo haga, sin Que puedan oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios va Que éstos deben ceder ante el interés general. Esto ocurre en este caso Que era necesario adecuar la estructura de la planta de personal de la contraloría a las nuevas funciones Que le asigna la Constitución. Pero incluso en tales casos, el

funcionarios va Que éstos deben ceder ante el interés general. Esto ocurre en este caso Que era necesario adecuar la estructura de la planta de personal de la contraloría a las nuevas funciones Que le asigna la Constitución. Pero incluso en tales casos, el empleado protegido por la carrera tiene derecho a la reparación dei daño causado, puesto Que él es titular de unos derechos adquiridos de contenido económico Que debió ceder por la prevalencia del Interés general. Así, esta Corporación ha dicho: "Debe observar la Corte Que el empleado público de carrera administrativa es titular de unos derechos subjetivos adquiridos Que gozan de protección constitucional, al igual Que ocurre con la propiedad privada según el artículo 58 de la Carta. Por lo tanto, esos derechos no son inmunes al Interés público pues el trabajo,21/05/97 05:21:11 PM 17 Expediente Nro. 96-42343

Actor FERNANDO ALFONSO PARRA TORPES

Demandada: GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (Sria. Hacienda) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ como el resto del tríptico económico -del cual forma parte también la propiedad y la empresaestá afectado por una función social, lo cual no implica Que la privación de tales derechos pueda llevarse a efecto sin resarcir el perjuicio Que sufre su titular en aras del interés público. De allí Que, si fuere necesario Que el estado, por razones de esa índole, elimine el

empleo Que ejercía el trabajador inscrito en carrera como podría acontecer con la aplicación del artículo transitorio 20 de la Carta, sería también indispensable Indemnizarlo para no romper el

necesario Que el estado, por razones de esa índole, elimine el empleo Que ejercía el trabajador inscrito en carrera como podría acontecer con la aplicación del artículo transitorio 20 de la Carta, sería también indispensable Indemnizarlo para no romper el principio de Igualdad en relación con las cargas públicas (art. 13 C.N.), en cuanto aquél no tendrá obligación de soportar el perjuicio, tal como sucede también con el dueño del bien expropiado por razones de utilidad pública. En ninguno de los casos la licitud de la acción estatal es óbice para el resarcimiento del daño causado". En ese orden de Ideas, la Corte reitera Que para determinar la procedencia o no de la indemnización en caso de supresión de cargos públicos es necesario distinguir entre los empleados de libre nombramiento y remoción, y empleados de carrera. Para quienes eran d libre nombramiento y remoción, no es constitucional el establecimiento de Indemnizaciones. En efecto, como tales empleados no tienen los derechos propios de quienes están incorporados a la carrera administrativa, y por ello establecer una Indemnización Implica "reconocer y pagar una compensación sin causa a un funcionario, Que dada la naturaleza de su vínculo con la administración, puede, en virtud de la facultad conferida por la ley al nominador, ser desvinculado SI Que se le reconozcan derechos y prestaciones sociales distintas de aquellas con las Que el Estado mediante la ley ampara a esta clase de servidores públicos". Por el contrario, con respecto a los empleados retirados dei servicio pero Que estaban protegidos por la carrera, no hay la menor duda de Que se ha ocasionado una daño Que debe ser

clase de servidores públicos". Por el contrario, con respecto a los empleados retirados dei servicio pero Que estaban protegidos por la carrera, no hay la menor duda de Que se ha ocasionado una daño Que debe ser reparado. En efecto, si bien es cierto Que el daño puede catalogarse como legítimo porque el Estado puede en función de la protección del interés general determinar la cantidad de sus funcionarios (arts. 150-7 y 189-14 de la C.P.), esto no Implica Que el trabajador ret

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