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TA CUN - 96-42379-(27-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-42379-(27-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

/

S~ION DEL CARGO / INSUBSISTENCIA TACITA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA »'

SECC ION SEGUNDA

1

SUBBECC ION 08"

Santafé de Bogotá, D.C., -febrero veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ REFERENC LAS s Expediente : Nro. 96-42379

Actor: VI CTALEANO DUARTE HERNANDEZ

Demandado: 6DBERNACION DE CUNDINAMARCA

(SECRETARIA DE HACIENDA)

Controversia; Supresión Naturalezas Autoridades Departamentales VICTALEANO DUARTE HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.348.324 de Bogotá, mediante apoderada Judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA - (SECRETARIA DE HACIENDA), controversia que se decide mediante esta providencia. A N TE C E D E N T E 8 1..- PR E T E N 9 1 UNE Sio,divnte Nro. 96-42379 2 La parte actora en el libelo itraductorio solicita que, en sentencia que así se exprese, se hagan las siguientes (fI.. 64/65):

u DECLARACIONES Y CONDENAS:

1. Que es nulo el decreto 00816 del 16 de abril de 1996 mediante el cual se suprimió el cargo de AUXILIAR TECNICO CODIGO 4-35 GRADO 01 de la planta de personal global

1. Que es nulo el decreto 00816 del 16 de abril de 1996 mediante el cual se suprimió el cargo de AUXILIAR TECNICO CODIGO 4-35 GRADO 01 de la planta de personal global Despacho de la Secretaria Cundinamarca, desempeado por HERNANDEZ identificado con ciudadanía No. 19.348.324 administrativo proferido por Cundinamarca. dependiente del de Hacienda de VICTALEANO DUARTE la cédula de de Bogotá, acto la Gobernadora de

2. Urderénse a la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, el reintegro de mi poderdante al cargo de AUXILIAR TECNICO CODIGO 4-35 GRADO 01 u otro empleo de superior categoría, de funciones y requisitos afines para su ejercicio, con retroactividad al día 16 de abril de 1996 fecha en la cual se suprime el cargo.

S. Que corno consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la Gobernación de Cundinamarca a reconocer y a pagar al actor o a quien represente sus derechostodas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo con efectividad a la fecha de supresión del cargo de mi patrocinado.gxo.di.nt. Nro. 96-42379 4.. Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por mi representada, desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado.

4.. Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por mi representada, desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado.

5. Que se le ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de los términos establecidos en la ley.'.. 2o..- H E C H 0 9

Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los que a continuación se transcriben: N1. Mi representado, el sePor VICTALEANO DUARTE HERNANDEZ fue nombrado legalmente en la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca en el cargo de AGENTE DEL RESGUARDO Código 1 Grado OB de la citada Secretaria desde el día 27 de junio de 1984 fue debidamente posesionado y ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, honestidad y con el más alto criterio de funcionario público, hasta el día 17 de abril de 1996 cuando le fue suprimido su cargo de AUXILIAR TECNICO CODIGO 4-35 GRADO 01 do la Planta de Personal Global dependiente del Despacho de la Secretaría de Hacienda. 2.- Con el Decreto 02584 de 15 de septiembre de 1995 se modificó la planta de Personal de la Secretaria de Hacienda en el sentido deg,.diente Nro. 96-42379 4 suprimir Las cargos de Agente, Comandante e Inspector y crear los cargos de Auxiliar Técnico y Tecnico Operativo, toda lo cual se hizo mediante una presunta facultad conferida en la ORDENANZA de febrero 7 de 1996.

suprimir Las cargos de Agente, Comandante e Inspector y crear los cargos de Auxiliar Técnico y Tecnico Operativo, toda lo cual se hizo mediante una presunta facultad conferida en la ORDENANZA de febrero 7 de 1996.

3. Mediante el Decreto No. 2584 de 15 de septiembre de 1995 se incorporó can carácter de provisional las personas en los cargos creados en la Planta de Personal Global dependiente del Despacho de la Secretaria, en los cuales

figuraba VICTALEANO DUARTE HERNANDEZ.

Mi representada en un acto de obediencia laboral, no obstante la incompetencia de la Gobernadora para proferir el Decreto No. 2584 con el cual se suprimió un cargo y se creó otro con carácter de provisionalidad de esta último tomó posesión mediante el acta No. 129 de 18 de septiembre de 1995. 5.. La gestión de la Gobernadora suprimiendo y creando cargos bajo el carácter de provisionalidad en funcionarios de probada antigüedad, está enmarcada en "MANIFIESTA DESVIACION DE PODER" y finalidad del acto, factor o causal determinante para que se anule el acto violador de derechos fundamentales.

6. La seora Gobernadora atentó contra la estabilidad laboral de mi representada , desconociéndole su antigüedad como inspectora Departamental y llevándolo a un cargo con carácter de provisionalidad sin derecho a

inscripción para ser incluido en la Carrera Administrativa, con lo cual la funcionaria incurrió en exagerado abuso y desviación de poder.

7. Con fecha julio 13 de 1995 la Honorable

carácter de provisionalidad sin derecho a inscripción para ser incluido en la Carrera Administrativa, con lo cual la funcionaria incurrió en exagerado abuso y desviación de poder.

7. Con fecha julio 13 de 1995 la Honorable Corte Constitucional, profirió la Sentencia Nro. 306 y declaró " Inexequibles las expresiones Inspector da Policía Agente de Resguardo Territorial", porque los excluía delxo.dj.nt. Nro. 96-42379 5

régimen de la Carrera Administrativa previsto en el articulo 125 de la norma superior.

8. El texto de la sentencia referida impedía a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca atentar contra los derechos laborales de mi representada porque teniendo el cargo de inspectora automáticamente hacia parte del

régimen de la Carrera Administrativa razón por la cual en un acto de ABSOLUTA ILEGALIDAD conlleva aun régimen de completa inestabilidad en su empleo.

9. Con fecha diciembre 23 de 1993 se expide el Decreto 2611 que amparando a quienes hubiesen solicitado su inscripción extraordinaria en la

Carrera Administrativa y en el se contempló el no poder ser retirados de los cargos lo cual no fue cumplido por el gobierno Departamental que ya había desconocido de igual manera el contenido de la Sentencia de la Honorable Corte.

10. A mi patrocinada como directivo sindical debidamente reconocido por el Ministerio del Trabajo, le fue desconocido el derecho de asociación amparado en la Constitución Nacional, e igualmente el fuero Sindical y los Convenios Internacionales celebrados con la O.I.T. que hacen parte de la Legislación de la

República.".

Trabajo, le fue desconocido el derecho de asociación amparado en la Constitución Nacional, e igualmente el fuero Sindical y los Convenios Internacionales celebrados con la O.I.T. que hacen parte de la Legislación de la República.". So.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOL.ACION Las disposiciones violadas y el concepto deEXD.diente Nro. 96-42379 6 violación se encuentrar, res&ados a folios 67 a 78 del expediente y en resumen son:

1. Constitución Política, articulas 2o.., 4o., Sø.., 250 38, 39 y 53 ;

2. Ley 27 de 1992, inciso 2o. del articulo

10;

3. Código Contencioso Administrativo, articulo 84; 40..- P R O C E 8 0 Admitida la demanda (fi. 3) fue notificado personalmente, el auto admisorio, a la Oobernadora del Departamento de Cundinamar-ca (fi. 83 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder , a profesional del Derecha para la defensa de los intereses de la Entidad que representa (11. 86).

La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fi. 89 a 93). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 99/100) y se tuvieron como tales las allegadas durante el período probatorio.Eoedisnte Nro. 96-42379 7 Se corrió traslado a las partes (fi. 165) para

las partes (fi. 99/100) y se tuvieron como tales las allegadas durante el período probatorio.Eoedisnte Nro. 96-42379 7 Se corrió traslado a las partes (fi. 165) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fIs. 166 a 172), la actora guardó silencio. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas la siguientes: CONSIDERACIONES lo.- En el caso sublite los actos acusados los constituyen el Decreto Nro. 00816 de abril 16 de 1996 expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca "Por el cual se suprime un empleo", el de la demandante -VICTALEANC3 DUARTE HERNANDEZcorrespondiente a Auxiliar Técnico Código 4-35 Grado 01 de la Planta de Personal Global dependiente del Despacho de la Secretaría de Hacienda; para que una vez decretada la nulidad del acto acusado y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de la actora y el pago de todos los emolumentos dejados da percibir conforme a las pretensiones de la demanda.gxoediente Nro. 96-42379 8 2o.- Considera la parte actora, que mediante el acta acusado «Decreto 00816 de abril 16/96 - que motivaron la desvinculación del actor de la Entidad demandada par supresión del cargo que venia desempofando y al cual había sido incorporado en provisionalidad, fueron violadas normas del arden constitucional y legal,

motivaron la desvinculación del actor de la Entidad demandada par supresión del cargo que venia desempofando y al cual había sido incorporado en provisionalidad, fueron violadas normas del arden constitucional y legal, en razón a los derechos que generan la situación de ser cargos de carrera administrativa, a lo cual expone: u... en mi patrocinado, la supremacía constitucional no existió. El imperio de sus normas con definición clara y precisa de los fines esenciales del estado consistente en hacer efectivos los principios, derechos y deberes, todo ello quedó menoscabado al proferirse precisamente el decreto 00768 de abril 16 de 1996 suprimiendo el cargo con fundamento en otro Decreto, exactamente con base en el Decreto 02584 de septiembre 15 do 1995, expedido aparentemente con base en los artículos 303 y 305 da la Constitución Nacional, normas sin desarrollo legal alguno o reglamento que precisamente delimitará la gestión gubernativa, pues debe entenderse que la norma suprema de la República, no obstante serlo, para ponerla en ejercicio necesita el debido reglamento del Legislador. El poder, de los gobernantes se origina ciertamente en la Constitución Nacional, poro se reglamenta en la Ley, precisamente para delimitar, disciplinar la conducta gubernativa, porque esta no es omnímoda. La seora Gobernadora expide el Decreto 2548 de 15 de septiembre de 1995 ofreciéndose a Si misma una facultad legislativa que la Constitución y la Ley no le ofrecen, dándose una facultad sir reglamentación alguna y poniendo de rodillas la

ofreciéndose a Si misma una facultad legislativa que la Constitución y la Ley no le ofrecen, dándose una facultad sir reglamentación alguna y poniendo de rodillas la propia Constitución Nacional, que le prohibe desconocer los derechos de los gobernados. (hace análisis de violación a derecho al trabajo como derecho inalienable de la persona y de la familia -fI. 70/71y transcribe apartes Jurisprudenciales para sustentar dicha violación.).gxrPeçli.nt. Nro. 96-2379 9 ....Los actos administrativos proferidos por la Gobernadora, esto es, el Decreto 02584 de 15 de septiembre de 1984, base de la expedición del Decreto de supresión del cargo de mi representado carecen de presunción de legalidad, porque el primero fue expedido sin competencia. Para emitir el concepto de incidencia de nulidad dichos actos administrativos de los cuales dependen de validez y eficacia. Ellos son t Organo competente, voluntad administrativa, contenido, motivos finalidad y forma. ... (transcribe apartes de jurisprudencia del Consejo de Estado -Fi. 72--). II Ahora la falta de competencia es causal de nulidad de los actos administrativos.. La competencia es la capacidad jurídica que atribuye la Constitución o la Ley, en concreto a un funcionario para ejercer determinadas funciones. . ... (transcribe apartes doctrinales y jurisprudenciales al respecto -fi. 72), para seFialar que '...el funcionario público solo puede hacer o actuar dentro de los limites

a un funcionario para ejercer determinadas funciones. . ... (transcribe apartes doctrinales y jurisprudenciales al respecto -fi. 72), para seFialar que '...el funcionario público solo puede hacer o actuar dentro de los limites s&alados , es decir, dentro de la órbita de su competencia 'a ...Obsérvese que la Gobernadora en el artículo lo. del decreto 02584 de 15 de septiembre de 1995 dijo "Modifíquese la Planta de Personal de la Secretaría de Hacienda...". La Planta de Personal de la Secretaría de Hacienda hace parte de la estructura de la Administración Departamental y si se examinan las funciones de la Asamblea Departamental que están determinadas en el articulo 300 de la Constitución Nacional, precisamente en los numerales 1 y 7 se le entregan a la Corporación, reglamentar el ejercicio de las funciones y la Prestación de Los servicios an.di..t. Nro. 96-42379 10 cargo del Departamento y determinar la estructura orgánica de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo,. .rio queda duda , la Gobernadora usurpó funciones de la Asamblea asumió las facultades de la Asamblea.... (transcribe el contenido del artículo 305 de la C.N. -nral. 5o.- y concluye: ...Habrá dudas en la Interpretación de la norma anterior?. Podrá dársele otro sentida a la Constitución Nacional, para establecer la competencia de la Asamblea Departamental y de

5o.- y concluye: ...Habrá dudas en la Interpretación de la norma anterior?. Podrá dársele otro sentida a la Constitución Nacional, para establecer la competencia de la Asamblea Departamental y de la seora Gobernadora? habrá dudas en el procedimiento que debía utilizar la Gobernadora en el sentido de que ella debía presentar el proyecto de ordenanza para poder hacerprecisamente acer precisamente lo que establece el numeral 7o. del artículo 305 do la Constitución Nacional ? Es que precisamente el ordinal 11 parágrafo 30. del artículo 300 de la Constitución Nacional dentro de las atribuciones de las Asambleas están las de expedir : "Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo..." El numeral 7o. se refiere a que podrá determinar la estructura de la administración Departamental ...". De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el acto gubernamental materia de impugnación y solicitud de nulidad es NULO de toda NULIDAD, porque fue expedida mediante unas facultados inexistentes, pues la Gobernadora extralimitó funciones, sencillamente usurpó las facultades de la Asamblea Departamental y se autofacultó para expedir el Decreto 02584 de 15 de septiembre de 1995, base de expedicón del Decreto 00816 de abril 16 de 1996, por el cualgxodiente Nro. 9-4279 .11 ae suprime el cargo de mi patrocinada. Además, si recordamos la sentencia transcrita de 9 de marzo de 1971 de la sala Plena del Honorable Consejo de Estada, allí se hizo referencia a

ae suprime el cargo de mi patrocinada. Además, si recordamos la sentencia transcrita de 9 de marzo de 1971 de la sala Plena del Honorable Consejo de Estada, allí se hizo referencia a los motivos para expedir el acto administrativo, que deben estar exentos de todo capricho y en cambio plenos d circunstancias de hecho y de derecho, que son los que llevan a proferirlo porque constituyen la causa. Y si la causa fue la reestructuración efectuada de manera irregular, porque se violó de manera ostensible la Constitución y la Ley, es claro que el Decreto de supresión debe ser materia de anulación en la demanda. II ...ya se estableció, es una situación definida precisamente por la Sentencia C-306 que los Inspectorez de Policía y Agentes de Resguardo Territorial son cargos de Carrera Administrativa. Por ello su situación es preferencial desde la inscripción, ello, porque su cargo es definitivamente de Carrera Administrativa. Ademas, habiéndose adquirido el derecho a pertenecer a la Carrera Administrativa desde el 13 de Julio de 1995, antes no estaba incluido, el funcionario tenía derecho par un aí4o a para acreditar el cumplimiento de los requisitos sealados en los manuales para los respectivos cargos o en las equivalencias establecidas en el Decreto 583 de 1984, Ley 61 de 1907 y Decreto Reglamentario 573 de 1978, lo anterior es lo advertido por el articulo 22 de la Ley 27 de 1992, significa lo anterior, que la inscripción podía hacerse en ese término, porque su tramite como lo prevé el

573 de 1978, lo anterior es lo advertido por el articulo 22 de la Ley 27 de 1992, significa lo anterior, que la inscripción podía hacerse en ese término, porque su tramite como lo prevé el artículo 4o. del Decreto Reglamentario Nro. 1224 de 19939 se inicia cuando el empleado interesado presenta la solicitud para la expedición del certificado sobre el cumplimiento de condiciones y requisitos para la inscripción. No obstante la pravensión (sic) a que se refiere el artículo 22 de la Ley 27, mi representado se vio en absoluta imposibilidad de acreditar los requisitos de inscripción porque solo a dos meses de la vigencia de la Ley se suprimió su cargo, implicando ademas esa situación la violación del artículo 22 de la Ley 27 de 1992 porque el término allí previsto para acreditar requisitos de Inscripción que constituía un derecho para el funcionario no se dejó transcurrir.~diente Nro. 96-42379 12 Ademas de lo anterior y no obstante tener un aa para acreditar requisitos de incorporación a la carrera, contra mi patrocinada se cumplieron acciones externas contra sus derechos laborales. En efecto, la inscripción extraordinaria que le concedía la ley se le negó por parte de la Comisión del Servicio Civil, con el argumento de que la aplicación del derecho de inscripción extraordinaria no es procedente por la supresión de su cargo y la de otros funcionarios antes de que la Comisión Nacional del Servicio Civil defina la solicitud de inscripción extraordinaria en el escalafón de la Carrera Administrativa. De esa manera la Gobernadora incurrió en la

procedente por la supresión de su cargo y la de otros funcionarios antes de que la Comisión Nacional del Servicio Civil defina la solicitud de inscripción extraordinaria en el escalafón de la Carrera Administrativa. De esa manera la Gobernadora incurrió en la violación de derechos adquiridos, reconocidos en una sentencia proferida por una de las máximas Cortes. Desconoció la Gobernadora su condición de representante del Estado y como tal agente que debía ofrecer garantía de los derechos adquiridos en la forma como lo establece el articulo 58 de la Constitución Nacional. Hubo entonces violación de la cosa Juzgada por la Honorable Corte y una de las funciones del administrador es la de respetar la cosa Juzgada, porque la facultad de gobernar no incluye la de eludir las decisiones de los jueces de la república. Entre otras cosas, el artículo 13 de La Ley £3 de 1984, advierte en los siguientes términos sobre ciertas conductas de funcionarios públicost "12.- Proferir acto administrativo o dictAmen cuya constitucionalidad o legalidad haya sido cuestionada en forma reiterada por, los tribunales competentes"....". Alega la violación al derecho de libre asociación contenido en los articules 38, 39 y 53 de la C.N. y, al respecto expusog.di.nt. Neo. 96-42579 13 "... La Constitución garantiza la asociación de los servidores públicos, y Los empleados oficiales de la Gobernación de Cundinamarca en uso de su legítimo derecho se constituyeron y fundaron el "Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Públicas Sección

los servidores públicos, y Los empleados oficiales de la Gobernación de Cundinamarca en uso de su legítimo derecho se constituyeron y fundaron el "Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Públicas Sección Cundinamarca, afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores Oficiales y Empleadas Públicos de las Gobernaciones de Colombia; habiendo sido reconocida su Directiva mediante Resolución Nro. 004409 de 28 de diciembre de 1995 y allí figura mi patrocinada tal como puede verse d la resolución y acta que anexo. La Síndicalización de los empleados de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca, exarcebó los animas de la Gobernadora, quien no solo no tramitó la solicitud de Inscripción extraordinaria presentada por el Sindicato, dadas las circunstancias ya analizadas anteriormente, sino que procedió a suprimir los cargos, sin tener en cuenta que mi representada se hallaba ejerciendo su legítimo derecho de asociación; dando como explicación motivación, en el Decreto 00816 de abril 16 de 1996 acto demandado; el hecho de haber sido convocado a concurso y no haberse presentado; siendo que tenía derecho a la inscripción en Carrera Administrativa; con lo cual además se violan los convenios Internacionales corno el Convenio $7 de O.I.T. que recoja (sic) la Ley 26 da septiembre 15 de 1976...". Asímismo, argumenta la existencia de DESVIACION DE PODER la cual hace consistir en el situación de haber sido proferida la providencia Nro. 306 de julio 13 de

septiembre 15 de 1976...". Asímismo, argumenta la existencia de DESVIACION DE PODER la cual hace consistir en el situación de haber sido proferida la providencia Nro. 306 de julio 13 de 1995 de la H. Corte Constitucional declarando inexequíble el numeral 7o. del artículo 4o. de la Ley 27 de 1992 de las expresiones "INSPECTOR DE POLICIA Y AGENTE DE RESGUARDO TERRITORIAl.»' , y que, por ende, el demandante tenía "derechos de carrera y por tanto ha inscribirse para completar su derecho a pertenecer, a ella', pero que la administración le negó dicha posibilidad desconociendogxoedi.nt. Nro. 96-42379 14 de paso la antigüedad "la elude con otro acto de desviación de poder abusivo en grado sumo. sin existirnorma xistir norma legal que la faculte, crea un estado de provisionalidad encaminado a socavar, los derechos Laborales de funcionarios con antigüedad y ron derechos a mejorar su situación laboral a través de carrera administrativa". Considera, además, que la Gobernadora procedió a dar aplicación C.N.) "...gestión sino que a través esta Corporación tiene facultad a normas superiores (arts. 303 y 305 que no podía cumplir de manera directa, de una ordenanza departamental, porque como ya se estableció anteriormente, de determinar la estructura de la administración Departamental, las funciones de las dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorias de No descorrió el traslado para alegar de conclusión.

de determinar la estructura de la administración Departamental, las funciones de las dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorias de No descorrió el traslado para alegar de conclusión. Por su parte, la Entidad demandada GO$ERNACION DE CUNDINAMARCA, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y proponiendo la excepción de AUSENCIA DE ILEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO, de cuyo contenido la Sala hará el correspondiente pronunciamiento en el estudio de fondo de la presento providencia enwedi.nt. Nro. 96-42379 15 razón a ser materia de la decisión ser adoptada. Como argumentos de la defensa, la apoderada de la Entidad demandada, en lo pertinente, expuso: '... Me opongo a que se decrete la nulidad del Decreto No. 00816 del 16 de abril de 1996, por la cual se suprimió el cargo de Auxiliar Técnico, Código 4-35, Grado 01 de la Planta Global dependiente del Despacho de la Secretaria de Hacienda de Cundinamarca, desempeado por el seor Victaleano Duarte Hernandez, toda vez que el acto administrativo impugnado se profirió con fundamento en las facultades que le confiere al Gobernador del Departamento la Constitución Política en sus articulas 303 y 305, como también las otorgadas mediante la Ordenanza ()1 del O de febrero de 1996, expedida por la Asamblea Departamental de Cundinamarca. el ..el sePor Victaleano Duarte Hernández, hasta

articulas 303 y 305, como también las otorgadas mediante la Ordenanza ()1 del O de febrero de 1996, expedida por la Asamblea Departamental de Cundinamarca. el ..el sePor Victaleano Duarte Hernández, hasta antes de septiembre 15 de 1995, desempePaba el cargo de Agente, cargo de libre nombramiento y remoción. Mediante Decrete No. 02584 del 15 de septiembre de. 1995, se incorporó con carácter de pravisianalidad al cargo de Auxiliar Técnico, Código 4-35, Grado 01 de la Planta de Personal Global dependiente del Despacho de la Secretaria de Hacienda de Cundinamarca (cargo de carrera administrativa); que según acta No. 129 del 18 de septiembre de 1995, el seor Duarte Hernández tomó posesión en provisionalidad del carga antes referenciado. Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 10v. de la Ley 27/92, la provisión de los empleos de carrera se hará previo concurso. Con base en esta disposición por medio de la convocatoria Nro. 0295 del 16 de enero de 1996 se convocó a concurso abierto el cargo degxp.di.nt. Nrº. 96-42379 16 Auxiliar Técnico, Código 4-35, Grado (JI de la Planta de Personal Global dependiente del Despacho de la Secretaría de Hacienda, ocupado por el sePor Victaleano Duarte Hernández, cuya fecha de inscripción era del 23 al 23 de enero de 1996. Encontrándose que el seor Duarte Hernández, no se Inscribió a la convocatoria

por el sePor Victaleano Duarte Hernández, cuya fecha de inscripción era del 23 al 23 de enero de 1996. Encontrándose que el seor Duarte Hernández, no se Inscribió a la convocatoria mencionada,. Es de aclarar que el Decreto Nro. 035 del 16 de enero de 1996, se prorrogó el nombramiento con carácter, provisional, es decir, que al vencimiento de dicha prorroga y al no haberse inscrito en la convocatoria referenciada terminó su vinculación laboral con el Departamento de Cundinamarca; do conformidad con la normatividad que regula la carrera administrativa.. • para diciembre 22 de 1995, al expedirse el acuerdo Nro. 11, ya se había suprimido el carga de Auxiliar Técnica que desempeaba el seior Avila Teuta, razón por la cual la demandante no tenía derecho a la inscripción extraordinaria de que trata este acuerdo, ni al reconocimiento y pago de la indemnización en los términos del Decreto 1223/93. ...el Decreto 2611 de diciembre 23 de 1993, solo cobiia a los funcionarios que tenían derecho a la inscripción extraordinaria, situación en la cual no se encontraba incurso el demandante. ...teniendo en cuenta que el seor Victaleana Duarte Hernández, no se encontraba en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 406 del C.S.T., el cual establece qué trabajadores están amparadas por el 'tuero sindical, así: ..." (transcribe contenido del articulo en comento).IoientR Nro. 96-42379 17 Mediante escrito visible a folios 166 a 172 del

están amparadas por el 'tuero sindical, así: ..." (transcribe contenido del articulo en comento).IoientR Nro. 96-42379 17 Mediante escrito visible a folios 166 a 172 del expediente (C. Ppal.) alegó de conclusión, reiterando sus planteamientos iniciales y agregando2 ".. quedó plenamente desvirtuado en el expediente, ya que dando cumplimiento a lo %L-alado por la Ley 27 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios, el Departamento de Cundinamarca procedió a abrir los respectivos concursos para proveer en forma definitiva los cargos creados por el decreto 02584, y fue así que por medio de la Convocatoria Nro. 295 de 1996 se abrió el concurso para proveer el cargo de AuxiliarTécnico uxiliar técnico Código 4-35 Grado 01 al cual el seor VICTALEANO DUARTE HERNANDEZ no se inscribió, siendo esta de libre escogencia por parte de funcionario, que es el único medio según las normas precitadas, para ingresar en el escalafón de carrera administrativa.. Sostuvo la actora que su representada se encontraba amparada por el Decreto Nacional 2611 del 23 de diciembre de 1993, según el cual, el funcionario que haya solicitado inscripción extraordinaria en carrera administrativa, no puede ser retirado hasta que la Comisión Nacional del servicio Civil o las Seccionales de pronuncien sobre la misma, y que esto no fue cumplido por el Gobierno Departamental. Pero la actora no tuvo en cuenta que ésta norma no se aplica a los funcionarios que tengan el carácter de provisionales, como

Seccionales de pronuncien sobre la misma, y que esto no fue cumplido por el Gobierno Departamental. Pero la actora no tuvo en cuenta que ésta norma no se aplica a los funcionarios que tengan el carácter de provisionales, como lo determinó la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la Circular Nro. 5000-001 del 1 de febrero de 1994, y se encuentra demostrado en el expediente que la demandante solicitó la inscripción extraordinaria en carrera administrativa cuando tenía el carácter de provisional, por haber tomado posesión del empleo de Auxiliar Técnico Código 4-35, grado 01 de la Planta de Personal global dependiente del Despacho de la Secretaría de Hacienda del Departamento. Así mismo el acuerdo número 011 del 22 de diciembre de 1995, fue claro cuando estimó, que es procedente en los términos seIalados en el artículo 22 de la Ley 27 de 1992 la solicitud de inscripción extraordinaria en el escalafón de Carrera Administrativa de los empleados del nivel territorial que a 29 de diciembre degxo.di.nt. Nro. 9-42379 18 1992, se encontran - continuan ngmbrps Y poss.ionados sin solu

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