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TA CUN - 96-42443-(05-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-42443-(05-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAC1%

SECCION SEGUNDA 2 5 si~5 ' N991

SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá D. C., septiembre cinco (05) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: 96-42443

Actor: SILVIA CUELLAR TEJADA

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS

SOCIALES -¡.S.S.-

Controversia: Insubsistencia Naturaleza: Actos Nacionales SILVIA CUELLAR TEJADA identificada con la cédula de ciudadanía NO. 41.568.301 de Bogotá, mediante apoderado judicial y en acción de restablecimiento del derecho, formuló demanda contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES el pasado 27 de agosto de 1996, controversia que se define mediante esta providencia.

ANTECEDENTES lo.- PRETENSIONES: Expediente Nro. 96-42443 2

Actor: SILVIA CUELLAR TEJADA

Demandada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

La parte actora en el libelo demandatorio persigue las siguiente DECLARACIONES Y CONDENAS (folios 74/75): "PRIMERA: Que se decrete la NULIDAD DE LA RESOLUCION NO. 2243 de 13 de mayo de 1996,proferida por el Presidente del

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES "I.S.S.",

por medio de la cual se Resuelve:

RESOLUCION NO. 2243 de 13 de mayo de 1996,proferida por el Presidente del

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES "I.S.S.",

por medio de la cual se Resuelve: ARTICULO PRIMERO: Declarar insubsistente el nombramiento de SILVIA CUELLAR TEJADA, con cédula de ciudadanía No. 41.568.301 del cargo de Jefe Departamento IV, Departamento Nacional de Costos . VOF/GNGF NIVEL NACIONALSantafé de Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior y a título de Restablecimiento del Derecho se declare que la Dra. SILVIA CUELLAR TEJADA, tiene derecho a ser reintegrada al cargo de Jefe Departamento IV, 8 horas, Registro 8.955 Departamento Nacional de Costos - VOF/GNGF, Nivel NacionalSantafé de Bogotá, o a uno de igual o Superior Categoría o remuneración, con efectividad a la fecha de su Insubsistencia.

TERCERA: Que igualmente se declare para todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de la Dra. SILVIA CUELLAR TEJADA, durante la fecha en que ha estado ilegalmente separada de su cargo y hasta que se produzca su reintegro legalmente.

CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior y

COMO Restablecimiento del Derecho CONDENESE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES "I.S.S., a reconocer y pagarle a

y hasta que se produzca su reintegro legalmente.

CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior y

COMO Restablecimiento del Derecho CONDENESE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES "I.S.S., a reconocer y pagarle a la Dra. SILVIA CUELLAR TEJADA, todos los salarios dejados de percibir, incluyendo alExpediente Nro. 96-42443 3

Actor: SILVIA CUELLAR TEJADA

Demandada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. efecto sueldos, Primas de todo orden, Subsidios, horas extras, Bonificaciones, Aumento de sueldos que se presenten durante el proceso, Vacaciones, cesantías y demás Prestaciones dejadas de percibir desde la fecha en que fue declarada insubsistente el cargo que venía desempeñando en el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES "¡.S.S." hasta cuando sea reintegrada legalmente, dando así cabal cumplimiento al fallo de la Jurisdicción que así lo disponga.

QUINTA: Que igualmente se condene al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES l.S.S.", para que las sumas adeudadas a la demandante desde su retiro ilegal hasta su reintegro legalmente, es decir, que la condena de que trata la pretensión cuarta se ajuste a SU Valor tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor, al tenor de lo establecido en el artículo 178 del C.C.A.; disponiéndose de igual manera el pago de los intereses comerciales, bancarios y moratorios o legales,

precios al consumidor o al por mayor, al tenor de lo establecido en el artículo 178 del C.C.A.; disponiéndose de igual manera el pago de los intereses comerciales, bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente.

SEXTA: Que el 1NSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES" 'l.S.S.", deberá cumplir el fallo dentro del término establecido en el artículo 176 y 177 del decreto - Ley 01 de 1984.. 20.- HECHOS; Fundamenta sus peticiones en los hechos relacionados a folios 75 a 78 del expediente y que, en síntesis, son los siguientes: vinculada laboralmente a la entidad demandada desde febrero 21 de 1995 (Res. 0769) hasta agosto 27 de 1996, fecha en la Cual fue declarado insubsistente el cargo en el cual había sidoExpediente Nro. 96-42443 4

Actor: SILVIA CUELLAR TEJADA

Demandada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. nombrada (Res. 2243), La Dra. SILVIA CUELLAR TEJADA, es economista y tenía a su cargo el Recaudo de Cartera:', relaciona los diferentes cargos ocupados para resaltar la experiencia laboral de la actora.

It ... La demandante desempeñó su trabajo en forma regular, tranquila, eficiente y sin ningún llamado de atención como consta en hoja de vida que aporta prueba (sic), desde el 30 de noviembre de 1994 hasta el 13 de mayo de 1996, fecha en la cual se

regular, tranquila, eficiente y sin ningún llamado de atención como consta en hoja de vida que aporta prueba (sic), desde el 30 de noviembre de 1994 hasta el 13 de mayo de 1996, fecha en la cual se declaró insubsistente su nombramiento y el de su hermana: EDITH CUELLAR TEJADA, hechos que demuestra motivos de persecusión (sic) y animadversión del Presidente del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES "l.S.S." contra la hermana de la demandante Dra. FLORENCE CUELLAR TEJADA..." (procede a detallar situaciones que considera fueron el objeto y la razón de la desvinculación de la actora y que están relacionadas con la permanencia laboral de las hermanas -FI36).

Narrado lo anterior se pregunta: ".. que si de acuerdo a lo narrado, lo anterior no es un abuso de poder y de la discrecionalidad del Presiente del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES "l.S.S."; el cual si tenía motivos para considerar que la hermana de la demandante estaba cometiendo irregularidades en el cargo que desempeñaba ha debido solicitar y llevar a cabo las investigaciones Administrativas correspondientes, pero no proceder a desvincularla, si sobre ella no recaía queja alguna.", resalta las condiciones y calidades labores avaladas por la gerente Nacional de tesorería.

Considera, igualmente, que la desviación de poder se encuentra demostrada en razón a las declaraciones hechas por el Presidente de la demandada a los medios de comunicación en el sentido de estar despidiendo empleados en el "Programa deExpediente Nro. 96-42443

Actor: SILVIA CUELLAR TEJADA

Demandada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Presidente de la demandada a los medios de comunicación en el sentido de estar despidiendo empleados en el "Programa deExpediente Nro. 96-42443

Actor: SILVIA CUELLAR TEJADA

Demandada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. limpieza del Seguro Social que son de público conocimiento...", de donde concluye, la actora, que su desvinculación mediante la INSUBSISTENCIA "no se declaró con arreglo al procedimiento legal.

Toda vez que la administración tenía reserva sobre la conducta de la hermana de la actora, por lo cual ha debido abrirle el proceso disciplinario que le permitiera a ésta rendir los descargos conforme Ley 200 de 1995...", quedando de esta manera planteada una relación de causalidad como causal de nulidad del acto acusado.

30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE

VIOLACION.

Se encuentran reseñadas a folios 78 del expediente y en resumen son: Artículos 20, 40, 60, 13°, 15°, 21°, 25°, 290, 530, 900, 91 0, 124, 125 de la Constitución Política de Colombia; Artículos 2, 76 # 6, 77, 84 deI Código Contencioso Administrativo. Artículos 40., 6°., del C.P.C.. Artículos 2111., 25 0., 24 0., 29 0., 3811. De la ley 200 de 1995. A folios 79 a 83 del expediente (C. Ppal.) Obra concepto de violación.Expediente Nro. 96-42443 6

Actor: SILVIA CUELLAR TEJADA

1995. A folios 79 a 83 del expediente (C. Ppal.) Obra concepto de violación.Expediente Nro. 96-42443 6

Actor: SILVIA CUELLAR TEJADA

Demandada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 40.- PROCESO: Admitida la demanda (folio 89), fue notificado el Presidente del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES "I.S.S." (folio 89 vto.).

Constituido apoderado judicial por la demandada (folios 121 C. Ppal.), se dio contestación a la demanda en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento jurídico y solicitando pruebas (folios 92 a 120 C. Ppal.). Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 138/139 C. Ppal.), documentales y declarativas que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 204). La parte actora alegó de conclusión (folios 204 a 208). La parte demandada hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 209 a 229. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre el tema. Cumplido el Tramite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes:Expediente Nro. 96-42443 7

Actor: SILVIA CUELLAR TEJADA

Demandada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

CONSIDERACIONES:

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Actor: SILVIA CUELLAR TEJADA

Demandada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

CONSIDERACIONES: El problema jurídico se limita, en el caso sub-¡¡te, a determinar si el acto acusado -Resolución No. 2243 deI 13 de mayo de 1996se ajusta o no a derecho frente a los cargos o causales de anulación propuestos en la demanda y teniendo en cuenta las pruebas válidamente arrimadas al proceso.

La actora desempeñaba el cargo de JEFE DEPARTAMENTO IV DEPARTAMENTO NACIONAL DE COSTOS VOF-GNGFNIVEL NACIONAL SANTAFE DE BOGOTA DEL I.S.S., cuando se declaró insubsistente su nombramiento mediante la Resolución Nro. 2243 de 13 de mayo de 1996 -acto acusado-. Como causales de nulidad, en la demanda, se indica la violación de normas constitucionales y legales en razón a la existencia de DESVIACION DE PODER, causal que, luego de aceptar ser EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, en lo pertinente, sustenta de la siguiente manera: "... La administración libremente vinculó a la Sra. Silvia Cueflar Tejada al I.S.S.., este podía en ejercicio de la Discrecionalidad declarar insubsistente su nombramiento. Pero conforme los hechos narrados su desvinuciaclón no se debió a la aplicación de las potestades atribuidas, sino con desviación de poder, quebrantándose lo formado en el artículo 84 dei decreto - Ley 01 de 1984.

hechos narrados su desvinuciaclón no se debió a la aplicación de las potestades atribuidas, sino con desviación de poder, quebrantándose lo formado en el artículo 84 dei decreto - Ley 01 de 1984. con la expedición del Acto Acusado se violó el artículo 21 de la LeyExpediente Nro. 96-42443 8

Actor: SILVIA CUELLAR TEJADA

Demandada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 200 de 1995, que establece el principio general de Responsabilidad Disciplinaria de los funcionarios , que debe recaer sobre el servidor público que incurre en irregularidad, es decir, que es una responsabilidad personal, no familiar. Y de otra parte también se vulnera el artículo 38 Ibldem, en el sentido de que ningún funcionario podrá ser sancionado por un hecho que no haya sido previamente reputado por la ley como falta disciplinaria y en el presente caso se sancionó con insubsistencia a la demandante por presuntas irregularidades de su hermana FLORENCE CUELLAR TEJADA, violándose por consiguiente la normatividad citada.

Con la expedición del Acto Acusado se quebranta el Inciso 20 del Artículo2o, así como lo estatuido en los artículos 15 y 21, de la Constitución Política de Colombia, desconociéndole un derecho Fundamental, como es la Honra, al partir del supuesto que la hermana de la accionante Dra. FLORENCE CUELLAR TEJADA, en el desempeño de su cargo estaba cometiendo irregularidades que ponía en peligro el I.S.S., lo que conllevó la expedición del Acto Acusado de Nulidad ya

de la accionante Dra. FLORENCE CUELLAR TEJADA, en el desempeño de su cargo estaba cometiendo irregularidades que ponía en peligro el I.S.S., lo que conllevó la expedición del Acto Acusado de Nulidad ya que el mismo se produjo EN DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ESTADO, TRABAJANDO POR EL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO A CARGO DEL I.S..S.", como consta en carta anexa a este libelo demandatorio suscrita por el Presidente de la Institución. Razón por la cual partiendo de la premisa de su hermana esta procediendo Irregularmente" en la comisión de Planta" (Conforme lo expresado por el Dr. Carlos Wolf a la Dra. SILVIA CUELLAR TEJADA)" usted debe estar haciendo lo mismo, o, si no lo está haciendo es responsable de esas irregularidades por ser CUELLAR TEJADA...." Todo lo anterior demuestra concomitancia entre la insubsistencia de las tres hermanas Cuellar Tejada, lo que determina nexos de causalidad de motivos distintos a razones de buen servicio configurándose una manifiesta desviación de poder. Hace una exposición conducente a demostrar violación al DEBIDO PROCESO que, considera, debía de haberse adelantado previo a la desvinuclación de las hermanas Cuellar Tejada, enfatizando en lo relativo a Dra. FLORENCE CUELLAR TEJADA respecto a la cual , a su entender, le fue violado el derecho de defensa. Relaciona la situación de su hermana o hermanas con la declaratoria de insubsistencia aquí demandada al considerar que 'al desvincular a la demandante por hechos que ni siquiera se le imputanExpediente Nro. 96-42443 9

Relaciona la situación de su hermana o hermanas con la declaratoria de insubsistencia aquí demandada al considerar que 'al desvincular a la demandante por hechos que ni siquiera se le imputanExpediente Nro. 96-42443 9

Actor: SILVIA CUELLAR TEJADA

Demandada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. a la actora en el desempeño de sus funciones en el Departamento de Costos...", ha sido violado el mandato constitucional, respecto de lo cual concluye exponiendo que : "... si la insubsistencia de la actora esta edificada sobre irregularidades no cometidas por ella, es ostensible la desviación de poder por parte del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES l.S.S.. ES tan veraz esta afirmación que debido precisamente a ello el mismo día el I.S.S., declaró igualmente insubsistente a la Dra.

EDITH CUELLAR TEJADA y el 8 de julio de 1996 a la Dra. FLORENCE CUELLAR TEJADA funcionaria esta última vinculada a la indagación preliminar expediente NO. 11237. Circunstancia esta que no puede considerarse ni calificarse de coincidencia, ni ocasional, sino desviada...". De todo lo anteriormente manifestado, concluye exponiendo: "... con la expedición del acto acusado se desconoció la normatividad de la Ley 200 de 1995, al sancionar a la demandante con la desvinuclación del servicio público por irregularidades que ni siquiera ella cometió, o sea, que se le aplicó sanción desconociendo todo el procedimiento disciplinario, con lo cual se viola dicha ley. Es por ello que en este caso a la demandante se le desconocieron

ella cometió, o sea, que se le aplicó sanción desconociendo todo el procedimiento disciplinario, con lo cual se viola dicha ley. Es por ello que en este caso a la demandante se le desconocieron todas estas garantías y se violaron todas las disposiciones señaladas conforme a los hechos narrados y teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales y legales citadas, considero que las mismas se desconocieron por la actividad de la administración al violar la institución del debido proceso, al imponer una sanción previa a la demandante, cual fue su declaratoria de insubsistencia, ya que sin ser la responsable de faltas disciplinarias, se le consideró culpable de las presuntas irregularidades que se le imputan a su hermana FLORENCE CUELLAR TEJADA y se le separó del cargo....". -1 1 Mediante escrito que obra a folios 205 a 208 del expediente, arrimó ALEGATO DE CONCLUSIÓN en el cual, luego deExpediente Nro. 96-42443 lo

Actor: SILVIA CUELLAR TEJADA

Demandada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. efectuar un corto análisis probatorio, insiste en establecer la existencia de relación de causalidad entre la situación presentada en razón a el anónimo allegado a presidencia de la entidad y las posteriores actuaciones ordenadas por el Director del I.S.S., que, a su manera de ver, concluyeron con la desvinculación de las tres hermanas CUELLAR TEJADA, sin haber evacuado las garantías del debido proceso y el derecho de defensa a que tenían derecho.

En la contestación de la demanda, por parte de la

manera de ver, concluyeron con la desvinculación de las tres hermanas CUELLAR TEJADA, sin haber evacuado las garantías del debido proceso y el derecho de defensa a que tenían derecho. En la contestación de la demanda, por parte de la administración, se fundamenta la improsperidad de las pretensiones y la no existencia de las causales de nulidad invocadas en consideración al acto demandado, ya que se trata de una declaratoria de insubsistencia de un servidor público de libre nombramiento y remoción y no de una destitución, además, por no encontrarse la actora amparada de fuero legal alguno -general o especialque impidiera al nominador su remoción. Hace una pormenorizada explicación de las situaciones relativas a los familiares de la actora vinculadas a la entidad demandada y que, igualmente, fueran desvinculadas; explicación que va dirigida a desligar la relación de causalidad que ha invocado la actora en el presente proceso para alegar la existencia de desviación de poder respecto al acto administrativo acusado. En términos similares y refiriéndose a las pruebas indirectas -indiciosno probados dentro del proceso y a los cuales se refirió la actora en el libelo demandatorio, alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 209 a 229 del expediente (C. Ppal.).Expediente Nro. 96-42443 11

Actor: SILVIA CUELLAR TEJADA

Demandada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

La sala de Decisión, al respecto considera: la.- La idoneidad de la funcionaria, por sí sola, no le

Demandada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

La sala de Decisión, al respecto considera: la.- La idoneidad de la funcionaria, por sí sola, no le genera su estabilidad en el servicio, ni sirve para considerar que su remoción es contraria al buen servicio público, porque pueden existir muchas otras razones que tengan relación con ésta y que permiten válidamente su desvinculación, cuando no se está asistido de fuero que genere estabilidad relativa condicionada a un procedimiento especial para la desvinculación. 2°.- En lo que concierne a que la desvinculación del servicio de la actora fue una medida de carácter sancionatorio mediante la cual no se te permitió ejercer el DERECHO DE DEFENSA, existen innumerables providencias y reiterada jurisprudencia en las cuales se ha expuesto que la facultad discrecional del nominador, para retirar a un empleado de libre nombramiento y remoción, con el fin de velar por la convivencia del servicio, es totalmente independiente de la función disciplinaria existente para investigar y sancionar las posibles faltas en que haya incurrido, las cuales no generan el privilegio de la inamovilidad. En el caso sub-judicie, no fue aportada prueba alguna que demuestre que el acto administrativo demandado estuviese imponiendo una sanción disciplinaria a la demandante, ni obra elemento alguno que contra la actora se estuviera adelantando investigación o proceso por faltas imputables, cuando fue proferida la resolución demandada.Expediente Nro. 96-42443 12

Actor: SILVIA CUELLAR TEJADA

Demandada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

investigación o proceso por faltas imputables, cuando fue proferida la resolución demandada.Expediente Nro. 96-42443 12

Actor: SILVIA CUELLAR TEJADA

Demandada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

De las pruebas aportadas al proceso, y en especial, de las documentales visibles a folios 170, 167 y 169 del C. Ppal., la Sala de Decisión es concordante con lo afirmado por la actora en su libelo demandatorio y alegato de conclusión, en cuanto que de ellas se evidencia y comprueba la existencia de actos "anónimos" y demás circunstancias de "denuncio" en contra de Florence Cuellar Tejadahermana de la actoray, que en la parte final involucra a sus familiares, cuando exponen: "... Como Asesora de la REESTRUCTURACION DE PLANTA influyó y logró que dieran contratos A SUS OTRAS DOS HERMANAS: a una en la Vicepresidencia Financiera en el CAN y a la otra, a Edith, allá en la seccional Cundinamarca, en la Clínica San Pedro Claver. Doctor WoIf, las dolosas actuaciones son conocidas por la mayoría de los empleados. Ella Venden a 500 mil pesos su 'INFLUENCIA" para ser mejorados en la nueva planta y para obtener contratos civiles o nombramientos provisionales en la UPZ Norte de Bogotá en donde impusieron y sostienen a su amiga y cómplice: ESPERANZA CASTILLO DE CORTES, como Subgerente de Recursos Humanos. ¿Doctor WoIf, con personas así de corruptas, como las TRES HERMANAS CUELLAR

impusieron y sostienen a su amiga y cómplice: ESPERANZA CASTILLO DE CORTES, como Subgerente de Recursos Humanos. ¿Doctor WoIf, con personas así de corruptas, como las TRES HERMANAS CUELLAR TEJADA, y su amiga ESPERANZA CASTILLO se podrá mejorar el ¡SS?. ¿Porqué no se les cancela el contrato a estas TRES HERMANAS ya, COMO ES SU DEBER Y DA EJEMPLO DE AUTORIDAD Y JUSTICIA PARA SANEAR AL ¡SS?. ..". A folios 14 a 16 del expediente (c. Ppal.) aparecen constancias que acreditan el buen desempeño de las actividades realizadas por la actora y que dicen de su responsabilidad y capacidades profesionales y humanas. El Director Nacional de Auditoría Disciplinaria del Seguro Social, mediante escrito que obra a folio 154 del expediente (C.Ppal.), al dar respuesta a solicitud de información hecha por esta corporación, expuso, que: informo que en la Dirección de Auditoría Disciplinaria no se adelantó ni actualmente se adelanta ninguna InvestigaciónExpediente Nro. 96-42443 13

Actor: SILVIA CUELLAR TEJADA

Demandada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. disciplinaria contra la doctora SILVIA CUELLAR TEJADA.

Igualmente le remito en 26 folios, fotocopia del expediente de la Indagación Preliminar Nro. 11237 iniciada con fundamento en oficio suscrito por la doctora FLORENCE CUELLAR TEJADA, en el que solicita se adelante investigación para determinar la veracidad de algunas acusaciones que se le hace.

Indagación Preliminar Nro. 11237 iniciada con fundamento en oficio suscrito por la doctora FLORENCE CUELLAR TEJADA, en el que solicita se adelante investigación para determinar la veracidad de algunas acusaciones que se le hace. Al cuaderno Nro. 4 del expediente aparece el contenido de la Hoja de Vida de la demandante SILVIA CUELLAR TEJADA, en cuyo contenido no aparece constancia alguna de ser empleada escalafonada en carrera Administrativa Especial o General o de encontrarse asistida de fuero que genere estabilidad relativa o requiera procedimiento especial para su desvinculación, razón por la cual, la calidad de empleado que poseía -la actoraal momento de su desvinuclación, no es otra que la correspondiente a EMPLEADO

PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.

ES por lo anterior necesario concluir que, aún cuando se encuentra debidamente acreditado al expediente las calidades profesionales e intelectuales reconocidas a lo largo de su desempeño en la Institución demandada -l.S.S.-, poseídas por la actora, éstas no son óbice para que el dictar el acto administrativo de insubsistencia, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de la facultad discrecional que le asiste por mandato legal, considerara, conforme lo afirma en la prueba de declaración juramentada que obra a folios 183 a 185 del C. Ppal. que Las circunstancias que se exigen en este aparte, no son diferentes a las que aparecen en la hoja de vida y, las relativas al retiro se contraen a la facultad discrecional otorgada a los nominadores por razones del buen servicio. ... La facultad discrecional, es

exigen en este aparte, no son diferentes a las que aparecen en la hoja de vida y, las relativas al retiro se contraen a la facultad discrecional otorgada a los nominadores por razones del buen servicio. ... La facultad discrecional, es de ejercicio exclusivo del nominador, tal como se le expresó a la demandanteExpediente Nro. 96-42443 14

Actor: SILVIA CUELLAR TEJADA

Demandada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. en la comunicación P. ISS 001562 del 20 de junio de 1996, que hace parte del proceso...", lo cual fue la razón que lo motivó a expedir el acto administrativo demandado.

La anterior afirmación es el único móvil que tuvo el señor Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en su sentir, para expedir el acto de insubsistencia, motivación que fue debidamente comprobada al ser analizados los considerandos del acto acusadoRes. 2243 de mayo 13/96que se limita a exponer: "... EL PRESIDENTE DEL INSTITUTOS DE SEGUROS SOCIALES en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992 y literal h) del artículo 13 del Acuerdo 62 de 1994 aprobado por el Decreto 1403 del 10. De julio de 1994, RESUELVE: Declarar insubsistente el nombramiento de SILVIA CUELLAR

TEJADA...".

De la anterior motivación no es posible deducir que el móvil del retiro de la demandante -SILVIA CUELLAR TEJADAde la entidad demandada -I.S.S.- haya sido la aplicación de sanción

TEJADA...".

De la anterior motivación no es posible deducir que el móvil del retiro de la demandante -SILVIA CUELLAR TEJADAde la entidad demandada -I.S.S.- haya sido la aplicación de sanción disciplinaria alguna o, en razón a la situación de ser hermana de FLORENCE y EDITH CUELLAR TEJADA; menos aún, que tal situación tenga origen en el anónimo ya comentado o por causa de dicho contenido. Ni la prueba documental que obra al expediente, ni la prueba arrimada a folios 183 a 185 C. PpaI. y que contiene la declaración del Presidente del Instituto de Seguros Sociales, dan certeza fehaciente de los hechos afirmados en el libeloExpediente Nro. 96-42443 15

Actor: SILVIA CUELLAR TEJADA

Demandada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. demandatorio y menos aún, generan prueba que comporte establecer la existencia de DESVIACION DE PODER y de MOVIL OCULTO por parte del nominador con los cuales hubiera sido desviado el fín primordial del buen servicio público pretendido al hacer uso de la facultad discrecional mediante la declaratoria de insubsistencia del nombramiento hecho a la hoy demandante Dra. SILVIA CUELLAR

TEJADA.

NO quedó comprobado al expediente, como lo afirma la demandante, que existiera DESVIACION DE PODER por parte del Presidente del Instituto de Seguros Sociales, al declarar la insubsistencia de su cargo, pues no se comprobó un móvil oculto diferente al del buen servicio público y, la situación de haber corrido con la misma suerte sus familiares -hermanas-, son aspectos que en

insubsistencia de su cargo, pues no se comprobó un móvil oculto diferente al del buen servicio público y, la situación de haber corrido con la misma suerte sus familiares -hermanas-, son aspectos que en nada enervan la facultad discrecional del nominador, ni generan fuero o estabilidad relativa que no permita su ejercicio, en aras a garantizar el buen servicio público. NO es cierto que el acto de declaratoria de insubsistencia haya sido una sanción como consecuencia de los aseveraciones hechas en el contenido del anónimo contra las hermanas CUELLAR TEJADA - especialmente contra FLORENCEy, que si se inició investigación a alguna de ellas, lo fue por solicitud propia de la interesada y no porque la administración lo hubiese considerado pertinente, así como no lo consideró pertinente respecto a las otras personas allí mencionadas. Igualmente, encuentra la Sala, que no existió la violación de las normas contenidas en la Ley 200 de 1995 ya que éstaExpediente Nro. 96-42443 16

Actor: SILVIA CUELLAR TEJADA

Demandada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. normatividad hace referencia al régimen disciplinario único y, conforme se expuso anteriormente, contra la actora - Dra. SILVIA CUELLAR TEJADAno se adelantó proceso disciplinario, ni existió causal que ameritara la iniciación del mismo, que comportará la imposición de sanción, solamente se llevó a cabo el uso de la facultad discrecional de la cual se encuentra investido el nominador para retirar del servicio a empleado de libre nombramiento y remoción

que ameritara la iniciación del mismo, que comportará la imposición de sanción, solamente se llevó a cabo el uso de la facultad discrecional de la cual se encuentra investido el nominador para retirar del servicio a empleado de libre nombramiento y remoción que no esté asistido de fuero de estabilidad alguno o que requiera procedimiento especial, cual fue el caso de la hoy demandante -Silvia Cuellar Tejada-. De todo lo expuesto se concluye que las causales de nulidad por violación de las normas constitucionales y legales, así como la DESVIACION DE PODER invocadas por la actora en el libelo demandatorio, no fueron plenamente demostradas al expediente y, por tal razón, el acto administrativo demandado conserva la presunción de legalidad, lo cual impide una declarator

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