TA CUN - 96-42478-(15-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-42478-(15-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
INSUBSSTENCIA Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá / EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION - Facultad discrecional / RAZONES DEL BUEN SERVICIO Presunción legal / CARGA PROBATORIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA \ / - SECCION SEGUNDAIII 1iIiIU 1] Di ee' RcLi''t Tribun frrn iarativo ¿e ti 'tC Santafé de Bogotá, D.C., febrero quince (15) de dos mil uno (2001). ¡Efl 2001
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 96-42478
Demandante: MARIA LUZ DE LAS MERCEDES MENDOZA NEIRA
ACTOS DISTRITALES
Empresa de Energía de Bogotá.- La Señora MARIA LUZ DE LAS MERCEDES MENDOZA NEIRA, con C. C. N° 51560.367 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante este Tribunal, el 6 de septiembre de 1.996, para que previos los trámites legales se o hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA: Que es nula la Resolución No. 001622 de marzo 7 de 1.996, proferida por el Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá, y por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la Doctora MARIA LUZ MENDOZA NEIRA del cargo Jefe del Departamento 24052 dependiente de la Gerencia Comercial de la Empresa de Energía de Bogotá.
se declaró insubsistente el nombramiento de la Doctora MARIA LUZ MENDOZA NEIRA del cargo Jefe del Departamento 24052 dependiente de la Gerencia Comercial de la Empresa de Energía de Bogotá.
SEGUNDA: Que así mismo también es nula la Resolución No. 001659 de mayo 8 de 1996 por medio de la cual se aclaró la Resolución No. 001622 no era el 7 de marzo sino el 7 de mayo de 1996.2 Juicio No. 42.478
TERCERA: Como consecuencia de la anterior declaración y para restablecer los derechos a la demandante, se disponga en favor de la Dra. MARIA LUZ MENDOZA NEIRA, lo siguiente: a) Ordenar su reintegro al cargo del cual fue declarada insubsistente, o a uno de igual o superior categoría dentro de la Empresa de Energía de Bogotá E.P.S.; b) Disponer el pago de los sueldos, primas, bonificaciones, etc, y de las demás prestaciones legales y extralegales a que halla lugar y tenga derecho la parte demandante, durante todo el tiempo transcurrido desde la fecha de declaratoria de insubsistencia y la de su reintegro efectivo al cargo, de conformidad con lo citado en el literal anterior. lo legales, Que se declare que para todos los efectos legales, se entienda que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo, desde el 7 de mayo de 1996 fecha en la cual se le notificó de la resolución mediante la cual se declaró insubsistente, hasta el día que sea reintegrada y posesionada en el cargo.
QUINTA: Que se reconozcan los respectivos intereses y corrección monetaria sobre las sumas adeudadas a
resolución mediante la cual se declaró insubsistente, hasta el día que sea reintegrada y posesionada en el cargo.
QUINTA: Que se reconozcan los respectivos intereses y corrección monetaria sobre las sumas adeudadas a mi poderdante por concepto de la Declaración contenida en el literal anterior.
SEXTA: Que todo lo aquí dispuesto deberá cumplirse dentro de los términos indicados por el artículo 176 del • Código Contencioso Administrativo." Como hechos fundamentales de la acción propuesta enlistó en su
libelo demandatorio los siguientes:
1. El presente es el clásico caso en que las arbitrariedades de la Administración brillan en cada actuación, alejados del principio de legalidad, y del cumplimiento de los objetivos para los cuales se le ha investido de prerrogativas; antes por el contrario, se ha abusado del poder de la administración para perseguir fines muy distintos del cumplimiento de la Función3 Juicio No. 42.478
Pública, y en contra de la señora María Luz Mendoza N ej ra.
2. La mencionada Dra. Mendoza inició su carrera laboral profesional hace casi diecisiete años, cuando ingresó en octubre 9 de 1979 a la Empresa de Energía de Bogotá, ocupando el cargo de Ingeniero Auxiliar de la Sección de Ingeniería de Equipos, de acuerdo con la Resolución No. 562 de septiembre 27 del mismo año.
3. Durante los casi diecisiete años de trabajo para la Empresa de Energía de Bogotá, siempre se caracterizó por su capacidades intelectiva e innovadora, conocimientos en el campo de la ingeniería, por su creatividad, alto desempeño en las funciones que se le asignaban, y en general, todos los atributos para
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por su capacidades intelectiva e innovadora, conocimientos en el campo de la ingeniería, por su creatividad, alto desempeño en las funciones que se le asignaban, y en general, todos los atributos para .
calificarla sin sombra de duda como una excelente profesional.
4. Lo anterior le permitió obtener varios incrementos salariales adicionales a los convencionales, como los recibidos en los años 1980, 1982 en dos ocasiones, 1984, 1986 y 1995, tal y como se puede apreciar en las distintas comunicaciones adjuntas a la demanda, como son los oficios No. 262024, 301233, 308730, 344225 y
655920. Dichos incrementos como estímulo y premio a su labor no deben pasar desapercibidos, pues son el perfecto reflejo de años de excelencia en su desempeño laboral.
5. También desempeñó bastantes cargos temporalmente, y a fin de no incurrir en exageraciones, es que me permito indicar cada uno de los cargos que llegó a ocupar en calidad de encargada la señora María Luz Mendoza: Jefe de la División de Servicios al Consumidor, Jefe de la División de Medición, Jefe de la División de Recuperación y Control de Pérdidas, esta última en varias ocasiones, y Asistente de la Subgerencia Comercial. Los anteriores cargos dejan ver que mi poderdante efectivamente tenía la preparación, idoneidad, y conocimiento de la actividad de la Empresa, que le abrió las puertas para realizar tan rico camino de experiencia, los cuales a su vez forjaron en ella un profundo e innegable conocimiento de todas las Divisiones y Funciones dentro del área
preparación, idoneidad, y conocimiento de la actividad de la Empresa, que le abrió las puertas para realizar tan rico camino de experiencia, los cuales a su vez forjaron en ella un profundo e innegable conocimiento de todas las Divisiones y Funciones dentro del área técnica de la Empresa de Energía de Bogotá.
6. Adicionalmente, fue elegida Coordinadora del Proyecto ATS o de Sistemas de Información Comercial de la Empresa, proyecto importante que se adelantó4 Juicio No. 42.478 para el desarrollo de todo el sistema de Información Comercial, Atención al cliente, Medición, etc, para el cual se seleccionó el personal de mejores cualidades y conocimiento de los procesos comerciales, dado lo delicado de los temas y la información a manejar.
7. Igualmente en un concurso para proveer cargo, de forma sencilla salió a relucir las apreciaciones y hechos relatados, pues quedó como finalista en el Concurso para el cargo de Jefe de la División de Recuperación y Control de Pérdidas, tal y como se puede apreciar en la comunicación 479415 de marzo 16 de 1994, que dice: "Cuando con experiencia técnica y administrativa; destacándose su formación técnica, siendo gestora de exitosos proyectos en el área (laboratorio de medidores'). . Los factores anteriormente mencionados conjugados con la trayectoria laboral en la Empresa, su alto sentido de pertenencia, mística, liderazgo y aceptación del grupo favorecerían su desempeño en el cargo; ya que a través de él podría optimizar los resultados del área al tener la facultad de ejercer su sentido crítico constructivo, creatividad y dinamismo, reforzando así su motivación al compromiso con la excelencia.
el cargo; ya que a través de él podría optimizar los resultados del área al tener la facultad de ejercer su sentido crítico constructivo, creatividad y dinamismo, reforzando así su motivación al compromiso con la excelencia. Teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones realizadas hasta el momento, se considera que es la persona que más se ajusta en cuanto a conocimientos. habilidades. DerSoflalidad y motivación al perfil del cargo.' (se subraya).
8. Pero toda esta brillante carrera, rica en importantes logros profesionales y excelente servicio a la Administración, sufrió un inexplicable revés, al iniciarse un lamentable proceso de persecución contra mi poderdante, en el segundo semestre de 1992, y que continuó. Se dice que es inexplicable, pues no se puede entender cómo después de años de servicio impecable, y sin ninguna novedad, la demandante halla tenido que soportar repentinos atropellos.
9. Si se quisiera describir la carrera de la Dra.
Mendoza, fácilmente se identifican dos periodos: antes de 1992 y después de este año. Durante ambos periodos la actuación de mi poderdante es la misma: intachable conducta, excelente desempeño laboral, cumplimiento de sus deberes, inmejorables resultados para su nominador, etc.. Muy distinta en cambio la actuación de la Empresa de Energía de Bogotá. Durante el primer periodo que hemos llamado, antes de 1992, se caracteriza en5 Juicio No. 42.478 general por la normalidad; en él sólo puede apreciarse el justo reconocimiento por su labor y trabajo, que le significó reconocimientos, ascensos, etc.; la Empresa, consciente del desempeño sostenido por la Dra.
general por la normalidad; en él sólo puede apreciarse el justo reconocimiento por su labor y trabajo, que le significó reconocimientos, ascensos, etc.; la Empresa, consciente del desempeño sostenido por la Dra. Mendoza, se preocupó por brindarle el espacio laboral donde su labor beneficiara a la Empresa, y a la vez concediendo los merecidos reconocimientos y estímulos para conservarla dentro de la misma. Pero en el segundo periodo, esto es después de 1992, la actuación de la Empresa intempestivamente cambió su rumbo, el cual no contenía otro propósito sino el de desvincular a María Luz Mendoza y literalmente 'deshacerse' de ella, presionándola para que presentara su renuncia y se retirara de la Empresa. Como al Cabo de innegables esfuerzos con este fin no O
lograron su cometido, terminaron declarando la insubsistencia que se demanda.
10. Todo inició cuando en septiembre 22 de 1992, mediante comunicación No. 739043, se le informó que el cargo que ocupaba en dicha fecha, Jefe del Departamento de Solicitudes Grandes Consumidores, había sido suprimido mediante las Resoluciones 008 y 009 de abril 8 de 1992 de la Junta Directiva de la Empresa, por medio de las cuales se establecía la Planta de Personal y se adoptaba la Estructura Orgánica de la Empresa. Así mismo se le informó que por tal motivo no podría ser reincorporada al servicio de la Entidad.
11. Horas más tarde, en el mismo día, se le notificó • mediante comunicación No. 739062, la Resolución 1263 de septiembre 22 de 1992, por medio de la cual se designó como jefe del Departamento de Planeación
de la Entidad.
11. Horas más tarde, en el mismo día, se le notificó • mediante comunicación No. 739062, la Resolución 1263 de septiembre 22 de 1992, por medio de la cual se designó como jefe del Departamento de Planeación y Control de Proyectos de Pérdidas, dentro de la División de Control y Recuperación de Energía, con una asignación salarial inferior a la que venía percibiendo, hecho contrario a los principios que rigen el derecho laboral administrativo. Mediante comunicación No. 102788, expresó la inconformidad, y a su vez manifestó que el cargo no fue suprimido, en realidad, solo varío su denominación a Departamento de Atención al Cliente Grandes Consumidores, pues observando las funciones esenciales del cargo eran exactamente las mismas; con la 'supresión' del cargo vino el nombramiento del Dr. Oscar Montoya, a quien asignaron para el nuevo cargo, siendo igualmente nuevo en el área. En la misma comunicación, y en ejercicio del derecho de petición, se solicitó el6 Juicio No. 42.478 restablecimiento de los derechos y aclaración en el sentido de que no se había operado solución de continuidad para efectos prestacionales, dado que se le efectuó Liquidación definitiva de Prestaciones, se le cambió el número asignado en la Empresa (que es para toda la vida laboral), se le desafilió al ¡SS y exigieron nueva afiliación.
12. La respuesta del Gerente fu lamentable: si bien manifestó que no había operado solución de continuidad para el cómputo de antigüedad y de todos los factores salariales y prestacionales, también dijo que el salario era asignado al cargo y no a quien lo desempeñaba, sin percatarse que no podían
manifestó que no había operado solución de continuidad para el cómputo de antigüedad y de todos los factores salariales y prestacionales, también dijo que el salario era asignado al cargo y no a quien lo desempeñaba, sin percatarse que no podían desmejorarse las condiciones laborales anteriores. Se utilizó la figura de la supresión del cargo para crear Ø otros cargos, y de paso para desmejorar a mi poderdante; si en realidad la supresión del cargo hubiera obedecido a otro fin, no se habrían desmejorado las condiciones de mi poderdante, y se le hubiera dado otro tratamiento más justo y legal. 13.Conscientes de la ilegalidad en que había incurrido la Empresa, el Dr. Camilo Gaitán, Subgerente Comercial, citó a mi poderdante a su oficina, y lamentando los hechos, y explicando que él era nuevo y desconocía su trayectoria, le ofreció su colaboración para resolver su situación salarial, y le pidió que no enviara más comunicaciones. Y fue, confiada en el ánimo y ofrecimiento del citado funcionario, y en el respaldo que también ofreció el Dr. Arturo Torregrosa, jefe de la División a la cual fue asignada, que mi lo poderdante aceptó el nuevo nombramiento como Jefe del Departamento de Planeación y Control de Proyectos de Pérdidas, a pesar del grave desmejoramiento salarial, creyendo que este primer suceso (en ese entonces no se sabía que no iba a ser el último) pronto sería compuesto por la Empresa de Energía.
14. Más adelante, en enero 15 de 1993, en la ejecución de un proceso de reestructuración, se
suceso (en ese entonces no se sabía que no iba a ser el último) pronto sería compuesto por la Empresa de Energía.
14. Más adelante, en enero 15 de 1993, en la ejecución de un proceso de reestructuración, se cambió el nombre de cargo por el de Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo de Proyectos de Pérdidas, y sin que se hubiera dado cambios en las funciones, se le asignó el cargo bajo este nombre, mediante Resolución 18991 de 1993, notificado en febrero 1 del mismo año.7 Juicio No. 42.478
15. Fue hasta el mes de febrero de 1993 cuando la Junta Directiva de la Empresa en un intento por establecer en algo los perjuicios causados por la Gerencia de la Empresa a la Dra. Mendoza, aumentaron su salario al valor que venía devengando hasta antes del 22 de septiembre de 1992. Más claros no pueden ser los hechos. Estaban intentando 'tapar' los errores cometidos anteriormente. Pero piénsese en los dineros dejados de percibir durante estos cinco meses, y la carga psicológica que embargaba a la demandante, al sentirse perseguida después de tanto tiempo de trabajo honesto y arduo dentro de dicha entidad, y ser literalmente víctima de los malos manejos de la Administración.
16. Durante 1995, el grupo de Jefes y compañeros de . trabajo la eligieron Líder de un Círculo de Calidad denominado 'innovaciones Tecnológicas', grupo interdisciplinario en donde como inquietud y aporte personal, y adicional a las labores propias de los cargos que cada uno de los integrantes desempeñaba,
denominado 'innovaciones Tecnológicas', grupo interdisciplinario en donde como inquietud y aporte personal, y adicional a las labores propias de los cargos que cada uno de los integrantes desempeñaba, se estudiaban nuevos desarrollos del mercado en campos energéticos y se impulsaban proyectos pilotos demostrativos e implementación de los mismos, para modernización y beneficio de la Empresa, especialmente en el tema de uso racional de la energía (ahorro) y atención al cliente. 17.Por lo anterior, tuvo la oportunidad de participar en varios seminarios sobre estos temas, fue Delegada de la Empresa ante el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías alternativas (INEA) para asistir al Comité lo Nacional de Uso Racional de la Energía, donde se intercambiaban experiencias con las empresas del sector eléctrico, a algunas de las cuales les prestó asesoría y colaboración para el manejo del tema y la implementación del Programa de Uso Racional en cada una de dichas entidades, como EMCALI, CAQUETA, etc.
18. También organizó diversos seminarios con los fabricantes de productos de nueva tecnología ahorradora de energía, así como con diferentes gremios de clientes del servicio eléctrico de los sectores industrial, hotelero, comerciante, sector residencial, etc con el fin de actualizarlos en estos temas y asesorarlos para la modernización y el adecuado manejo del recurso energético.8 Juicio No. 42.478
Hechos como los anteriores permiten demostrar que mi poderdante tenía la más alta experiencia y conocimiento del tema, y así era reconocida por quienes laboraban alrededor de ella, ya fueran jefes, compañeros o subalternos.
Hechos como los anteriores permiten demostrar que mi poderdante tenía la más alta experiencia y conocimiento del tema, y así era reconocida por quienes laboraban alrededor de ella, ya fueran jefes, compañeros o subalternos. 19.Y ello puede confirmarse para no dejar duda alguna con posteriores nombramientos que se le hicieron, encargándola en dos ocasiones de la asistencia de la Subgerencia comercial, según Resoluciones No. 045 de enero 4 y 0340 de junio 16 del año 1994.
20. Finalizando el año 1994, también se le encargó de la Jefatura de la División de Control y Recuperación de Energía, mediante Resolución 13813 del 28 de diciembre de 1994, por el período de vacaciones del
titular, Dr. Gerardo Zalamea G.
21. Luego empezó la administración del Dr. Chaparro Beltran, a quien se le hizo una exposición detallada sobre el área comercial a fin de familiarizarla con la Empresa, los temas de atención al cliente y uso racional de la energía. Estos proyectos al parecer tuvieron mucha acogida por la Gerencia, generaron especial atención al respecto; entonces empezó un tiempo de trabajo en línea directa con la Gerencia, e incluso se ordenó a través de la Subgerencia comercial, dar particular dedicación a esta área, y finalizar o trasladar a otras áreas los proyectos relativos a la problemática de pérdidas (recuperación) que adelantaba el Departamento. Tal fue la atención que despertaron los proyectos al respecto, que la
.
Gerencia ofreció crear un área dedicada en exclusiva a este tema y aportar todos los recursos necesarios.
22. En diciembre 19 de 1995, la Subgerencia
que despertaron los proyectos al respecto, que la .
Gerencia ofreció crear un área dedicada en exclusiva a este tema y aportar todos los recursos necesarios.
22. En diciembre 19 de 1995, la Subgerencia Comercial organizó un seminario en las instalaciones de CAFAM, al cual asistió la Dra. María Luz Mendoza, no obstante estar indispuesta por razones de salud, por sufrir malestar general y decaimiento. 23.Al día siguiente, 20 de diciembre, estaba invitada a participar en otro seminario sobre iluminación y modernas tecnologías ahorradoras de energía, organizado por una empresa canadiense en el hotel Cosmos 100, al cual también asistió como se deja ver en la constancia adjunta. Pero estando en el mismo, se sintió muy mal de salud, y por dicha razón acudió al ¡SS, en el cual la incapacitaron por tres (3) días, luego de medicarla y ordenarle exámenes. En forma9 Juicio No. 42.478 oportuna reportó a la Empresa sobre la situación de su salud. También la anterior incapacidad fue remitida en el mismo día de la cita médica a la Empresa. Inició el tratamiento médico pero aunque hubo algún alivio transitorio de los síntomas (fiebre, nauseas, mareo, vómito, etc), su salud empeoró, y fue remitida a especialista, quien le diagnosticó Laberintitis aguda.
24. Pero tal era el interés y deseo de cumplir con sus labores que la Dra. Mendoza, a pesar de que el médico le exigió absoluto reposo, continuaba llamando a la Empresa para averiguar sobre los proyectos pendientes y coordinar otros asuntos pendientes, y aún
labores que la Dra. Mendoza, a pesar de que el médico le exigió absoluto reposo, continuaba llamando a la Empresa para averiguar sobre los proyectos pendientes y coordinar otros asuntos pendientes, y aún a pesar que era época dicembrina. Cuál sería su sorpresa cuando en una de esas llamadas se enteró por uno de sus subalternos, que el día 2 de enero de . 1996, en las horas de la tarde, el asistente de la Subgerencia comercial, Dr. Oscar Montoya, había conducido a las dependencias del Departamento del cual mi poderdante era Jefe, al Dr. Gonzalo Jaramillo Bastidas, presentándolo como nuevo jefe titular (NO encargado temporalmente). Para dicha época la demandante no había sido notificada de ningún acto administrativo o siquiera decisión sobre el particular. Dicha presentación también causó sorpresa en los subalternos de la Dra. María Luz Mendoza, quienes solicitaron explicación, no entendiendo la situación. Más adelante se comprendió todo cuando fue evidente la inexplicable y feroz persecución que se emprendió contra mi poderdante, y que culminó con su ilegal insubsistencia. lo 25. Por tal razón la Dra. Mendoza envió la comunicación No. 270380 de enero 23 de 1996, solicitando aclaración al Sr. Gerente sobre los hechos ocurridos y su situación laboral en la empresa.
26. Es así como el Dr. Jaramillo fue nombrado mediante Resolución No. 012730 de diciembre 18 de 1995, Jefe del Departamento de investigaciones y Proyectos, de la cual se notificó y, posesionó el 12 de enero de 1996, resultando entonces que para dicha
mediante Resolución No. 012730 de diciembre 18 de 1995, Jefe del Departamento de investigaciones y Proyectos, de la cual se notificó y, posesionó el 12 de enero de 1996, resultando entonces que para dicha fecha existían dos nombramientos y dos personas para ocupar un mismo cargo (mi poderdante y el Dr. Jaramillo). Pues lo que ocurrió fue que se utilizó al mencionado señor para perseguir y presionar a mi poderdante, dejándola literalmente a un lado y sin cargo que desempeñar, para que renunciara y les dejara el trabajo, que de hecho ya había obtenido, pues se repite, colocaron allí al Dr. Jaramillo, sin que10 Juicio No. 42.478 mediara actuación legal. El Dr. Jaramillo asistió al nuevo cargo durante un par de días después de enero 2, no estando aún posesionado; luego desapareció por unos días y retornó el 12 de enero de 1996, para continuar ejerciendo el cargo de Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo de Proyectos, tal como consta en todos los memorandos y cargas que se produjeron en dicha dependencia durante este periodo, los cuales siempre firmó como titular. En ningún caso, supuestamente hasta la fecha, se había desvinculado a mi poderdante.
27. El Gerente administrativo, Dr. Guillermo Mejía Araujo, en respuesta la comunicación No. 270380, en carta R 607934, de febrero de 1996, con el propósito de tapar la ilegalidad y el indebido proceder que ha . caracterizado toda la actuación administrativa, de manera mentirosa, pues desconoce todo lo actuado
carta R 607934, de febrero de 1996, con el propósito de tapar la ilegalidad y el indebido proceder que ha . caracterizado toda la actuación administrativa, de manera mentirosa, pues desconoce todo lo actuado hasta la fecha por el Dr. Jaramillo, afirma que el Dr. Jaramillo fue nombrado, mediante Resolución No. 00165 del 10 de enero de 1996, en el cargo de Jefe de Departamento y asignado al Departamento de Solicitudes, pero este cargo nunca lo ejerció, pues allí se encontraba encargado otro funcionario; posteriormente estuvo vacante dicho cargo (Jefe de Departamento de Solicitudes), pues en realidad él estaba ejerciendo el cargo de la demandante para presionarla psicológicamente.
28. Y se agravó la persecución y hostigamiento, al punto que no solo se vio sometida a la difícil situación de la incertidumbre laboral, sino que también ilegalmente desde el día 2 de enero, fecha de la desvinculación de 'hecho' de mi poderdante, no volvieron a pagarle sus salarios, ni ningún tipo de prestaciones y derechos derivadas de su relación laboral, confirmándose hasta la saciedad, así no lo quisiera reconocer la Empresa, que mi poderdante había sido desvinculada.
29. Durante dicho período también se dirigió para solicitar nuevamente aclaración, mediante comunicaciones No. 273223 de febrero 14,275204 de febrero 26 y 276637 de marzo 5 de 1996, pues en la Sección de Nómina se le dijo en varias ocasiones categóricamente que no se estaban cancelando los salarios por la sencilla razón que estaba fuera de
febrero 26 y 276637 de marzo 5 de 1996, pues en la Sección de Nómina se le dijo en varias ocasiones categóricamente que no se estaban cancelando los salarios por la sencilla razón que estaba fuera de nómina, no obstante para dicha fecha no haber sido desvinculada de su cargo mediante resolución notificada. No hay forma posible de realizar una11 Juicio No. 42.478 persecución más inhumana e ilegal si se considera que durante esa época la ingeniero Mendoza se encontraba recuperándose de una grave enfermedad que le exigía reposo y evitar el stress y situaciones tensionantes que le generaran ansiedad, lo que en nada le importó a la Gerencia de la Empresa. Todo lo anterior constituyen nítidas pruebas de la aversión que se presentó contra mi poderdante; más claro no puede ser. No se sabe cual era en concreto su objetivo, si cansarla mediante dichas conductas, o si pretendieron 'olímpicamente' desvincularla 'de hecho', lo único que es cierto es que en forma grosera por no decir menos, emprendieron la mencionada persecución. • 30. y las anteriores comunicaciones recibieron respuesta de la Jefe del Departamento de Personal, en las cuales solo manifestaron que lamentaban lo ocurrido, y que se iban a dar instrucciones para cancelar lo debido.
31. Pero su respuesta solo fue una mera distracción, pues ante el perjuicio que se le estaba causando, pretendió solicitar unos préstamos, para lo cual solicitó como es normal, una constancia de trabajo, pero cual sería el asombro cuando recibió como respuesta una constancia de fecha febrero 14/96, del Jefe de
pretendió solicitar unos préstamos, para lo cual solicitó como es normal, una constancia de trabajo, pero cual sería el asombro cuando recibió como respuesta una constancia de fecha febrero 14/96, del Jefe de Personal, donde se certificó que la Dra. María Luz Mendoza trabajó en la Empresa de Energía de Bogotá hasta el 3 de enero de 1996, y que al retirarse desempeñaba el cargo de Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo de Proyectos. No se entiende cómo en dicha dependencia figuró de un momento a otro como desvinculada de la Empresa, si no es por el hecho de la absoluta, aberrante e ilegal persecución. Si no es así, entonces porqué se ordenó sacarla de nómina; porque se le negó cancelación de sus salarios, fuera considerada fuera del cargo; por que se presentó al Dr. Jaramillo como nuevo jefe del cargo que ella ocupaba, ratificado por la Resolución No. 012730 de diciembre 18 de 1995, que le nombró en ese cargo, así la administración lo trate de negar.
32. A tal punto llegó el descaro y la desfachatez, que también le terminaron el beneficio convencional del descuento en el servicio de energía eléctrica, al cual tenía derecho por ser funcionaria de la Empresa, el12 Juicio No. 42.478 cual venía disfrutando desde el año de 1979. En efecto, dicho suceso se produjo por una orden del Departamento de Personal fundamentado en su desvinculación desde el 3 de enero de 1996.
33. Y no satisfechos con semejante persecución, también suspendieron los aportes al ¡SS por concepto
Departamento de Personal fundamentado en su desvinculación desde el 3 de enero de 1996.
33. Y no satisfechos con semejante persecución, también suspendieron los aportes al ¡SS por concepto de seguridad social, dizque por no figurar en la Nómina de la Empresa. Por no realizarse los aportes, en el mes de marzo, dos meses después de suspenderse los aportes, no se le expidió la Tarjeta del Seguro, por lo que pudo seguir gozando de atención médica, cuando más lo necesitaba.
34. Finalmente, mi poderdante se presentó en el Departamento de Investigaciones y Desarrollo de ti con el día 14 de febrero de 1996, y se encontró con el Dr. Jaramillo ejerciendo el cargo en propiedad, o mejor, con toda propiedad, tal y como lo supo durante su ausencia; de ello se dió aviso al señor Gerente mediante comunicación 273224 el mismo día, pues se repite, para dicha fecha supuestamente estaba vigente su nombramiento como Jefe del mismo Departamento.
35. Y continúan las arbitrariedades e ilegalidades.
Pues en la misma fecha, como al medio día, fue citada al Departamento de Personal, donde se le entregó un acta de posesión de fecha 2 de enero de 1996, en el cargo de Jefe del Departamento de Investigaciones y Proyectos, y se le solicitó posesionarse nuevamente, en el mismo cargo; como es obvio ella manifestó su extrañeza pues el cargo en propiedad lo ejercía el Dr. te Jaramillo. Debido a que en dicha acta aparecía la constancia de hechos que jamás ocurrieron, y más bien contrarios a toda verdad, decidió no firmarla.
extrañeza pues el cargo en propiedad lo ejercía el Dr. te Jaramillo. Debido a que en dicha acta aparecía la constancia de hechos que jamás ocurrieron, y más bien contrarios a toda verdad, decidió no firmarla. Dicha acta no tenía otro fin sino encubrir mediante un documento en proyecto de ser prueba material de falsedad, toda la persecución y arbitrariedad que durante buen tiempo había sufrido la Dra. Mendoza.