TA CUN - 96-42549-(19-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-42549-(19-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANA
BECCION SEGUNDA
1 BUBSECCION NBU çs Santa? á de Bogotá D. Ch., mayo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ REFERENCXS a
Expediente: 96-42549
Actor: JAIME GUERRERO RAMIREZ
Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE
BOGOTA -E.A..A.B.-
Controversias Insubsistencia Naturaleza: Actos Distritalma JAIME GUERRERO RAMIREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.139.357 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en acción de restablecimiento del derecho, formuló demanda contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA -E.A.A.B.- el pasado 12 de septiembre de 1996, controversia que se define mediante esta providencia.
ANTECEDENTES PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demandatorio solícita que previos los trámites ordenados por el C.C.A. y mediante Sentencia, se acceda a las siguientes, (fi. 12): pLxo.di,nts Nrç. 96-42549 2
0 P R E T E N 8 1 0 N E 8 :
1. Declarar la Nulidad de la resolución Nro. 0214 de 1996 (Mayo 16) expedida por el Gerente General de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, por la cual se
1. Declarar la Nulidad de la resolución Nro. 0214 de 1996 (Mayo 16) expedida por el Gerente General de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, por la cual se declaró la insubsistencia del Nombramiento de JAIME GUERRERO RAMIREZ como Director de Suministros, y consecuencialmente;
2. A título de Restablecimiento e su derecho
Violados 2.1. Ordenar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA el Reintegrar al Dr. JAIME GUERRERO RAMIREZ en el mismo cargo que ocupaba en el momento de declararse la insubsistencia de su nombramiento, o a otro de igual o superior categoría y remuneración. 2.2. Pagarle a titulo de Indemnización, todos las sueldos, con los aumentos legales anuales, Prestaciones Sociales y apartes a la seguridad social, dejados de percibir entre el retiro y el Reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos legales. 2.3. Ordenar el pago de los intereses conforme al artículo 177 del C.C.A., y, 2.4. Ordenar al pago del Ajuste al Valor consagrado por el artículo 178 del C . C A. ' 2o.- H E C H 0 5gxo.di.nt. Nro. 96-4249 Fundamenta sus peticiones en los hechos relacionados a folios 12/13 del expediente que, er, síntesis, son los siguientes: -Vinculado laboralmente a la Entidad demandada, previo el lleno de todos y cada uno de los requisitos
Fundamenta sus peticiones en los hechos relacionados a folios 12/13 del expediente que, er, síntesis, son los siguientes: -Vinculado laboralmente a la Entidad demandada, previo el lleno de todos y cada uno de los requisitos legales, en el cargo de DIRECTOR DE TESORERIA, del 22 de agosto de 1994 y el 24 de octubre de 1995; como DIRECTOR DE SUMINISTROS, entre el 25 de octubre de 1995 y el día 21 de mayo de 1996, fecha de su retiro. -La desvinculación se llevó a cabo mediante la expedición de la Resolución No. 0214 de 1996 -acto acusadola cual, a consideración del actor, "constituye una sanción" y no el ejercicio discrecional del nominador, para lo cual hace una relación de causaefecto que narra a literales a) a d) visible a folio 13 del expediente y los cuales hacen referencia a la denuncia de hecho imputables al actor, que hiciera la Gerente Financiera mediante escrito dirigido al Gerente General, recomendando "se realicen las iflye&tioacion. cal. caso". La denuncia antes referida, dio lugar a reunión de directivos (abril 17/96) y se produjo la necesidad de "continuar investigando para la obtención de información documental y anunció próxima determinación", posteriormente, "el 16 de mayo de 1996" el gerente general expidió la Resolución acusada de Insubsistencia. "...Coapl.m.ntariam.nte a la Ineubsistencia, elgxo.dient. Nro. 96-42549 4 28 de cayo de 1996, por instrucciones del Gerente
general expidió la Resolución acusada de Insubsistencia. "...Coapl.m.ntariam.nte a la Ineubsistencia, elgxo.dient. Nro. 96-42549 4 28 de cayo de 1996, por instrucciones del Gerente General, además, la E.A.A.B. por conducto del Dr. Jaime Cepeda López, quien también participó en la reunión del 16 de abril de 1996, formuló DENUNCIO PENAL reproduciendo los hechos contenidos en la Queja de abril 16/96, formulada por la Dra. Liliana Sánchez Prieto al gerente General y que habían sido tratados en la reunión del 17 de abril/96 convocada por el Gerente General....'. Termina exponiendo que "....La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA no dejó constancia, en la Hoja de Vida, del hecho y de las causas que ocasionaron la insubsistencia del nombramiento del Dr. GUERRERO RAMIREZ mediante la resolución acusada. ....
30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE
VIOLACION.
Se encuentran reseadas a folios 13/14 del expediente y en resumen son: Ley 200 de 1995, artículos 4, 59 379 46 y 47. C.C.A. articulo 84 en concordancia con su articulo 36 y con el D.L. 2400 e 1968 en sus artículos 26 y 61. DESV 1 AC ION DE PODER.gxedient. Nro. 96-42549 5 El concepto de violación es sustentado a folios 14 del expediente.
40.- P R O C E 8 0
Admitida la demanda (folio 18/19), fue
El concepto de violación es sustentado a folios 14 del expediente.
40.- P R O C E 8 0
Admitida la demanda (folio 18/19), fue notificado al Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillada de Bogotá, con las formalidades contenidas en el articulo 150 del C.C.A. (folio 22). Constituido apoderado judicial por la demandada (folio 23), se dio contestación a la demanda en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento Juridico, solicitó pruebas y propuso EXCEPCIONES (folios 83 a 98). Fueron decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folios 91 a 93), documentales y testimoniales que se fueron agregando y recepcionando en el transcurso del periodo probatorio. Corrida el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 119). La parte actora descorrió traslado (fis. 120). La parte demandada no alegó de conclusión.xoedient. Nro. 96-42549 6 El Agente del Ministerio Pública no hizo pronunciamiento alguno sobre el tema. Cumplido el Trámite do rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONSXDERACXONEB a lo.-) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 0214 de fecha 16 de mayo de 1996 expedida por el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado da Bogotá, mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento del actor del
la nulidad de la Resolución No. 0214 de fecha 16 de mayo de 1996 expedida por el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado da Bogotá, mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento del actor del cargo de Director de Suministros; para que una vez declarada la nulidad de este acto Administrativo referido, se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro y paga de salarios, prestaciones y demás emolumentos, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio. 2o.-) Como causales de nulidad el demandante invoca la violación de normas del orden legal, cargas, que hace consistir en el hecho al considerar que con la expedición del acto acusado fueron violados los derechas consagrados en dichas disposiciones, teniendo en cuenta que no se dejó constancia -en la Hoja de Vidadel hecho y de las causas que ocasionaron la respectiva desvinculación del actor y que, "en la medida en que el contenido de una decisión, de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines, de la norma que la autoriza y proporcional a Los~diente Nro. 96-42549 7 bechps que le sirven de usa", concluyendo en la creencia de que la discrecionalidad allí ejercida fue tomada corno absoluta y abstracta Descorrió traslado mediante escrito que obra a folio 120 del expediente (C. Ppal.) en el cual expone que me remito a las razones de hecho y de Derecho consignadas en la demanda.". 30.-) El apoderado judicial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, al contestar la
me remito a las razones de hecho y de Derecho consignadas en la demanda.". 30.-) El apoderado judicial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, al contestar la demanda, fundamenta la oposición a la misma, en escrito que obra a folios 83 a 88 del C. Ppal., y, corno FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA, en lo pertinente, expuso argumentaciones y la relación coyuntural de hechos narrados por el accionante absolutamente nada tuvieron que ver en la desición (sic) discrecional tomada por el Representante Legal de la E.A.A.B, pero independiente de la desición (sic) discrecional tomada por el gerente de la E.A..A.B., sin que influyan para nada en su desición (sic) y con el único fin de ilustrar a la Honorable Ponente, informe que la Personería delegada para la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios mediante resolución 064 de mayo 12 de 1995, solicitó la destitución del Doctor JAIME GUERRERO, acto administrativo éste que -fue apelado por el perjudicado y que fue confirmado por el Personero de Santafé de Bogotá, mediante resolución 933 del 11 de julio de 1996. No incidió como ya se dijo para nada en la declaratoria de insubsistencia del doctor JAIMEEtpdi.nt. Nrc 96-42549 8 GUERRERO RAMIREZ, ni las cartas o comunicaciones que entre Otras cosas no implican para nada al accionante emanadas de la doctora LILIANA SANCHEZ PRIETO, Gerente Financiera, ni tampoco influyó la investigación
GUERRERO RAMIREZ, ni las cartas o comunicaciones que entre Otras cosas no implican para nada al accionante emanadas de la doctora LILIANA SANCHEZ PRIETO, Gerente Financiera, ni tampoco influyó la investigación de la personería y prueba de ello, es que la Resolución 064 fue de mayo 12 de 1995, en que se ordenaba la destitución emanada de la Personería delegada, la destitución fue mediante Resolución 214 del 16 de mayo de 1996 y la resolución que ordena la destitución del Personero de Saritafé de Bogotá No. 0933 es de julio 11 de 1996..' Asimismo, propone como EXCEPCION la de CARENCIA
DE CAUSA e INDEBIDA MOTIVACION DE LA DEMANDA..
No, descorrió el traslado para alegar. Las EXCEPCIONES propuestas por el apoderada judicial. de la demandada, serán absueltas mediante el estudio de fondo del presente proceso, en razón a que su contenido conforma materia de análisis del mismo. 4o..- El cargo de la violación de disposiciones legales invocado por la parte actora, no se encuentra plenamente establecido en el presente caso por cuanto las normas invocadas deben ser razonadas y, en el presente caso, el apoderado de la actora se limitó a hacer una breve transcripción del contenida de alguna de las innovadas y a hacer referencia respecto a la constancia que 'debía dejarse en la Hoja de Vida",, situación que, de haber sido omitida, no es causal de nulidad del actogxn.di.nt. Nro. 96-42549 9 administrativo expedido, toda vez que no constituye un requisito sine quo a non, sino una formalidad.
haber sido omitida, no es causal de nulidad del actogxn.di.nt. Nro. 96-42549 9 administrativo expedido, toda vez que no constituye un requisito sine quo a non, sino una formalidad. El apoderado de la parte actora en el acápite de los HECHOS y CONCEPTO DE VIOLACION no expone las razones de dicha violación, limitándose a resaltar las calidades personales y profesionales del actor y el merecimiento de continuar en su labores dada su calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas. AsLmismo, se remite a censurar el retiro de su prohijado , basado e la inexistencia de la razón del BUEN SERVICIO PUBLICO, soportado en la excelente Hoja de Vida del actor y considerando el exceso de la facultad discrecional y tratando de establecer la existencia de una DESVIACION DE PODER basado en la existencia de una SANCION impuesta sin el DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO de unos hechos imputados al actor. So.-) Para resolver esta Sala de Decisión tendrá en cuenta el cúmulo probatorio allegado al proceso y que, en lo pertinente, relaciona as -Nombrado como DIRECTOR DE SUMINISTROS a partir del 25 de octubre de 1995 y hasta la fecha de su retiro por declaratoria de Ínsubsistencia de dicho nombramiento. -Mediante el acto acusado -Res. 0214 de mayogxo.dient. Nro. 96-42549 10 16/96fue declarado insubsistente el cargo antes mencionado (FI. 3 C. PPa1.), decisión que le fue comunicada el mismo día de su expedición (FI. 2 C. Ppal.)
16/96fue declarado insubsistente el cargo antes mencionado (FI. 3 C. PPa1.), decisión que le fue comunicada el mismo día de su expedición (FI. 2 C. Ppal.) -Fotocopia de Providencia de julio 11 de 1996 -- Resolución Resolución Nro. 933expedida por el seor Personero de Santafé de Bogotá, mediante la cual se desata el RECURSO DE APELACION interpuesto contra la Resolución 064 de mayo 12/95 dictada dentro del proceso administrativo No. 000387/95, la cual es confirmada en todas sus partes -A folios 107 a 110 del C. Ppal. obra informedenuncia penalsuscrito por el Director de Tesorería (E) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, presentado ante la Dirección General de Fiscalías (Reparto) -Oficina de Asignaciones, dando cuenta de algunas anomalías que se presentaron en dicha Dirección. -Fotocopia del oficio 5000-96-202 de abril 16 de 1996 suscrito por la Gerente Financiero de la entidad demandada y dirigido al Gerente General de la misma, poniendo conocimiento algunas anomalías. -Obra a folio 116 del C. Ppal, el oficio de fecha febrero 17 de 1997 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá donde, en lo pertinente, se expuso: "..me permito informar que no figura en hoja de Vida proceso disciplinario iniciado par la Empresa con fundamento en los hechos denunciados mediante escrito 5000-96-202, ni tampoco figura en su hoja de vida investigación
expuso: "..me permito informar que no figura en hoja de Vida proceso disciplinario iniciado par la Empresa con fundamento en los hechos denunciados mediante escrito 5000-96-202, ni tampoco figura en su hoja de vida investigación disciplinaria por los hechos contenidos en elxDediente tJro. 96-42549 11 denuncio penal e Mayo 28 de 1996 suscrito por el Director de Tesorería (e) Dr. Jaime Cepeda. Así mismo y de acuerdo con el folio 6530-970096 firmado por el doctor Gregorio Nieto Pérez Jefe División Investigaciones Disciplinarias le informo que en dicha División no aparece registrado proceso disciplinario contra el exfuncionario Jaime Guerrero Ramírez por las hechos en mención.". Fueron recepcionadas declaraciones a la Dr.. ULIANh PANCHEZ PRIETO (1 ls. 103/104; y GRMAN LEAR CARRILLO 6AZ.) (fis. 104/105) quienes depusieron sobre su conocimiento de la vinculación del actor a la empresa demandada como Director de Suministros, su retiro por declaratoria de insubsistencia y , el adelantamiento de algunas investigaciones de tipo penal por situaciones "relacionadas con el portafolio de inversiones», pero no conocen tal situación. -Asimismo, fue evacuado el interrogatorio de parte al demandante sr JAIME GUERRERO RAMREZ (FLS. 102/103) mediante el cual establece claramente su aceptación sobre la denuncia penal en curso, respecto a su no inclusión en los informes que en la demanda se dice dieron origen a investigaciones que omitieron el debido proceso y por ende la expedición del acto acusado. Acepta
aceptación sobre la denuncia penal en curso, respecto a su no inclusión en los informes que en la demanda se dice dieron origen a investigaciones que omitieron el debido proceso y por ende la expedición del acto acusado. Acepta que el motivo de la insubsistencia no fue otro que el mejoramiento del servicio de la administración y que es la única motivación que allí se contempla. -Igualmente, fue arrimada la HOJA DE VIDA del actor - JAIME GUERRERO RAMIREZla cual obra al cuaderno Nro. 2 del expediente. -No aparece, al expediente, constancia algunaxDedient. Nra. 96-42549 12 que acredite el escala'fonamiento en carrera administrativa especial o general del actor. 6o. Del contenido del Acto acusado sólo se deduce la existencia de la declaratoria de insubsistencia de un cargo DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, más no hay indicio alguno que se pueda relacionar con la posible DESVIACION DE PODER o, que la misma haya sido la SANCION a imponer por falta cometida por el accionante, menos aún, la omisión de PROCESO DISCIPLINARIO y la violación que el mismo implicara. Observa la Sala que las probanzas visibles al expediente no permiten inferir la violación de normas legales o Abuso de derecho, de la desviación de poder o, de debido proceso alegada como un móvil oculto diferente al buen servicio público en la expedición del acto de insubsistencia por el cual se retira a el actor, quien venía ejerciendo en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el DIRECTOR DE SUMINISTROS. La parte actora se esforzó en demostrar la
insubsistencia por el cual se retira a el actor, quien venía ejerciendo en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el DIRECTOR DE SUMINISTROS. La parte actora se esforzó en demostrar la existencia de expedición de manera irregular del acto acusado -Resolución Nro. 0214 de MAYO 16/96bajo los argumentos de existir razones de haber sido omitido el adelantamiento de proceso disciplinario en su contra generaran las garantías del DEBIDO PROCESO que considera violado, de considerar la declaratoria de insubsistencia como una SANCION frente a cargos imputados y, que como se demostró en el proceso, fueron evacuados por la vía ordinaria de la acción penal y disciplinariamente por parte de la Personería Distrital y, el hecho de no habero.dient. Nro. 96-42549 13 sido dejada ANOTACION EN LA HOJA DE VIDA, lo cual, coma Ya se anotó, no es obice para el ejercicio discrecional por parte del nominador. Estudiada la anterior situación, es claro deducir que el acto acusado -Res. 0214 de mayo 16/96contiene la voluntad de la administración de hacer uso de la FACULTAD DISCRECIONAL que la Ley le otorga, razón por la cual -el acto acusadolleva implícita la motivación del mejoramiento del servicio público, el cual no ha sido desvirtuado y respecto al cual no es procedente la causal de DESVIACION DE PODER aludida por la parte actora. No sobra recalcar, la autonomía e independencia de que son objeto la FACULTAD DISCRECIONAL y la FACULTAD SANCIONADORA, las cuales no interfieren una de la otra
de DESVIACION DE PODER aludida por la parte actora. No sobra recalcar, la autonomía e independencia de que son objeto la FACULTAD DISCRECIONAL y la FACULTAD SANCIONADORA, las cuales no interfieren una de la otra para ningún efecto. Así mismo sucede respecto la RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL , FISCAL y ADMINISTRATIVA, que en razón a su cargo posee todo empleado oficial. No habiéndose comprobado en forma fehaciente, carga probatoria que le incumbe al actor, que el móvil o motivo oculto de la insubsistencja fue diferente a la prestación del buen servicio público que la facultad discrecional confiere al nominador, el acto demandado conserva su presunción de legalidad por lo que habrá de negarse las peticiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunalgxoedi.nte Nro. 96-42549 14 Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección 8, administrando Justicia en nombre de la Repiblica de Colombia y por autoridad de la Ley, Fr A L - EP NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas. 2o.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedente administrativos, déiese constancia de dicha entrega y ARCHIVEBE el expediente. CUPIESE, NOT 1 FI QUESE, COMUN I QUESE Y CUPWLASE, Aprobada en Sesión de la Fecha No. 019
de antecedente administrativos, déiese constancia de dicha entrega y ARCHIVEBE el expediente. CUPIESE, NOT 1 FI QUESE, COMUN I QUESE Y CUPWLASE, Aprobada en Sesión de la Fecha No. 019