TA CUN - 96-42606-(12-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-42606-(12-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RENUNCIA MOTIVADA - Aceptación / LICENCIA NO REMUNERADA -1 e Ç
/ .
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE Cu CA SRCCION SIGUNDA SUBS1CION la. v
Santafá de Bogotá D. C, septiembre doce (12) de mil nov.cientos noventa y siete (1907).
Maglstrade Ponente: era. MARTHA BITANCUR RUIZ
REFERENCIAS;
90-42600
PEDRO PIÑUILA
FRESNEDA
INSTITUTO COLOMBIANO
DE CRIDITO IDUCATIVO
Y ISTUDI 'TICNICOS IN
EL OXTIRIOR ICRTRX" ControVersia: 1 flüncla.
Naturaleza: Actos Nacionales PRDRO PUÑUILA PNRINIDA Identificado con la cédula de ciudadanía NrO. 2.937.901 de Bogotá mediante Apoderado Judicial y en acción de restablecimiento del derecho, formuló demanda contra el INSTITUTO COLOMBIANO DI CRIDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TICNICOS RU RL EXTERIOR ICITIr, el pasado 13 de septiembre de 1996, controversia que se define mediante esta providencia.
ANTECEDENTES lo. PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demandatorlo
Ixpediente: Actor.
Demandado: lxpBdlente NEO. 9642606 Actor: PEDRO PEÑUELA FRESNEDA
Denndada: INSTITUTO COLOMBIANO DE CF€DITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS
TECNICOS EN EL EXTERIOR 'ICETEX tvlstrada Ponente: Dra. UMINA UTANCUR RUIZ solicita que mediante sentencia se hagan las siguientes
TECNICOS EN EL EXTERIOR 'ICETEX tvlstrada Ponente: Dra. UMINA UTANCUR RUIZ solicita que mediante sentencia se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: (folios 36137 ): PRIMERA: Declarar que son nulos ios artículos 1° y 2° de ia Resolución No, 00347, calendada con fecfla 13 de mayo cte 1995, proferida por el Director General del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en ei Exterior •ICETEX- , mediante la cual dijo: Artículo 1°, Aceptar a partir dei 16 de mayo de 1006, ia renuncia presentada por PEDRO PEÑUELA FRESNEDA, aei cargo cte Profesional Especializado Código 3010 Orado 15 cie ia Oficina cte Planeación y Artículo 2 0 de la presente Resolución rige a partir cte la fecna de su expedición SEGUNDA; Declarar que no ra existido solución ae continuielaci en el ejercicio aei cargo por parte del demandante, y por lo tanto el tiempo que dure cesante en virtud de la Resolución Nro. 00347 de mayo 13 de 1906 debe ser tenido en cuenta para toaos los efectos laborales, prestaciones sociales, ascensos, y demás clerecnos económ fcos y jurídicos debidamente indexados con tos aumentos aejaaos cte percibir entre el retiro y el reintegro.
TERCERA: Que como consecuencia cte las anteriores cieciaraciones oraene el reintegro e PEDRO PEÑUELA FRESNEDA, al mismo cargo que clesempeflada o en su
retiro y el reintegro.
TERCERA: Que como consecuencia cte las anteriores cieciaraciones oraene el reintegro e PEDRO PEÑUELA FRESNEDA, al mismo cargo que clesempeflada o en su defecto a uno ele Igual o de superior categoría.
CUARTA: Condenar al instituto Colombiano cte Crédito Educativo y estudios Técnicos en el Exterior-MARINOExpediente aro. 96-42606 Actor: PEDRO PEÑUELA FRESNEDA
Demandada: INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS
TECNICOS EN EL EXTERIOR ICETEX'
Magistrada Ponente: ore. MARTHA RITNCUR 12.
OSPINA PEREZ ICETEX-, a pagar a favor de mi representado, el valor de toøos tos sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías y dem ¿5 prestaciones dejadas Qe percibir por el demandante, dentro del lapso que meaie entre las fechas en Que se hizo efectiva ta aceptación ae la renuncia a partir de mayo 16 de 1996 y Ja fecha en Que se produzca el reintegro efectivo al servicio.
QUINTA: conaenar al instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - MARIANO OSPINA PEREZ ICETEX I a pagar a mi representado las sumas de dinero necesarias para hacer los ajustes sobre el valor ae ias condenas ae ia petición anterior, conforme al Indice de precios al consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística 1DANE, tal como io autoriza el
necesarias para hacer los ajustes sobre el valor ae ias condenas ae ia petición anterior, conforme al Indice de precios al consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística 1DANE, tal como io autoriza el artículo 178 aei C.C.A.. es decir el valor de las condenas debidam ente actualizados.
SEXTA: condenar al instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -MARIANO OSPINA PEREZ ICETEXI para que si no paga las sumas de dinero que resultan a su cargo aentro del término previsto en ei artículo 176 aeI C.C.A. reconocer a favor ae mi mandante dentro ae los primeros seis meses contados a partir de ia ejecutoria del fallo que desate esta iitis, los intereses comerciales y después de este término los intereses moratorias según el artículo 177 del C.C.A.,
SEPTIMA: Ordenar al Instituto Colom Diano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - MARIANO OSPINA PEREZ ICETEX que ae cumplimiento al fallo aentro ael término de treinta (30) días, prevista en el artículo 176 dei C.C.A.,Ixpdllenta Nro. ØG42606 4
Actor: PEDRO PEÑUELA FRESNEDA
Demandada: INSTITUTO COLOMBIANO DE CI0ITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR 'ICETEX' tvg1strada Ponente: DM. MARTHA IHTANCUR mJ. proceso se le de cumplimiento dentro de los términos set%aiaclos en el artículo 176
W C.C.A. ..
TECNICOS EN EL EXTERIOR 'ICETEX' tvg1strada Ponente: DM. MARTHA IHTANCUR mJ. proceso se le de cumplimiento dentro de los términos set%aiaclos en el artículo 176
W C.C.A. ..
20. H 1 C H 0 $ Fundamenta la parte demandante sus peticiones, en las hechos relatados a folios 37 a 40 dei expediente -C. Ppaique hacen referencia ala situación de haber IngresaØo -el actora prestar sus servicios al ICETEX a partir de agosto 9 de 1993 y hasta el 16 de mayo de 1996 desempeñando el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 3010 GRADO 15 DE LA OFICINA DE PLANEACION, funciones qúe desempeñó con lujo de competencia, eficiencia, responsabilidad, lealtad e idoneldad' v
encontrándose amparado por carrera Administrativa 10 cual le generaba estabilidad y relativa Inamovilidad mientras cumpliera con todos los deberes que el cargo y tal calidad le exigen. Hace un recuento respecto a la calificación del cual fue objeto por el periodo de mayo 4 de 1995 y el 29 de febrero de 1996 (405 puntos) con la cual no estuvo de acuerdo y que lo avocó a ejercitar los correspondientes recursos de ley, obteniendo como resultado el aumento de 50 puntas.Expediente aro. 96-42606 5
Actor: PEORO PEÑUELA FRESNEDA
Oenndada INSTITUTO COLOMBIANO DE CUTO EDUCATIVO Y ESTUDIOS
TECNICO EN EL EXTERIOR ICETEX'
Magistrada Ponente: Dm. MARTHA RITANCUI mAz
Actor: PEORO PEÑUELA FRESNEDA
Oenndada INSTITUTO COLOMBIANO DE CUTO EDUCATIVO Y ESTUDIOS
TECNICO EN EL EXTERIOR ICETEX' Magistrada Ponente: Dm. MARTHA RITANCUI mAz Dentro del escrito de Inconformidad (Nro. 07173 abril 18/96) va mencionado, expuso ademas su Interés de ser trasladado a ia división de programas internacionales, con el fundamento de"... lOS hacho5 como el de la calificación de servidos de que fue obleto, desmothiron de una parte y de otra, que las circunstancias laborales resquebradas no son las mejores para el desempeño de mis funciones ya que en la oficina, Irditve actualmente ty un desmejoramiento en las condiciones de trabajo en cnto a tas relaciones laborales verticales y desconsideradas en el respeto a la dignidad humana. '. Manifiesta que la Dra. LENNY VICTORIA RODRIGUEZ DEL CASTILLO "no ocultaba la antipatía que tenía respecto a mi patrocinado" que cuera origen a llamado de atención "por un supuesto Incumplimiento de sus deberes" a lo cual, el actor, manifestó su Inconformidad, destacando la violación a un Debido Proceso, pero, nuevamente fue objeto de otro llamado de atención. comenta que en mayo 2 de 1996, presento ante el Director General del ICETEX solicitud en los siguientes términos: "...Por medio de la presente solicito licencta sin remuneración por el término de 30 dlas a partir del 3 de meyo del presente año Lo anterior, en Asta de que debo atender asuntos familiares con carter urgente, por cuanto mi esposa debe salir fuera del país en misión oficial de la
remuneración por el término de 30 dlas a partir del 3 de meyo del presente año Lo anterior, en Asta de que debo atender asuntos familiares con carter urgente, por cuanto mi esposa debe salir fuera del país en misión oficial de la universidad petición que contó con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Planeación. Sustenta el viaje, fuera del país, de la señora ctei actor y la necesidad de ser atendida la fija menor del matrimonio en su casa deExpediente NEO. 0642606 PEDRO PEÑUELA FRESNEDA
Demandada INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EOUCATMJ Y ESTUDIOS>
TECNICOS EN EL EXTERIOR • ICETEX tvçistrada Ponente; DJ1. MARTHA I1TANCUR R= habitación, "ante la ausencia transitoria obligada de su esposa", especialísima circunstancia que fue puesta en conocimiento de ta jefe de la Oficina de Planeación y del Director General del ICETEX exhibiendo los documentos que acreditaban dicha comisión para viajar a Méjico, entre otras documentos, la Res. 000257 de abril 26 de 1996, pasajes de Mexicana de aviación NO. 1324234569158 1, con lo cual cataloga la existencia de "emergencia familiar y única manera de resolver la dificultad planteada " en solicitud de la licencia para poder cuidar de su menor hija. Hace mención a que el ICETEX, mediante el Director General "se abstu.'o nc rrnera arbitraria y por tanto inJtiFlcana e flegalinente de hacer el correspondiente pronunciamiento en relación a la Ucericia soth3tada.MoIando de tal manera derechos ciertos,
Director General "se abstu.'o nc rrnera arbitraria y por tanto inJtiFlcana e flegalinente de hacer el correspondiente pronunciamiento en relación a la Ucericia soth3tada.MoIando de tal manera derechos ciertos, írtdi-xutibes y con la conriotión speclal de adquiridos de raro cor6tsttonaI que ostentaba el derrndanto durante su vnculalón laboral a la demartdada..' lo cual, 'condujo, forzó esto es, obligó a PEDRO PEÑUELA FRESNEDA, a que presentara su renuncia pero debidamente MOTIVADA", (transcribe apartes de su contenido).
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCIPTO DI VIOLAcION. se encuentran resefiadas a folio 40 del expediente y en resumen SOfl:Expediente NrO. 96-42606 7
Actor: PEDRO PEÑUEIfi FRE?NEOA
OerrnJada INSTITUTO COLOMG(ANO 0€ CREOITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS
TECNICOS EN EL EXTERIOR 'ICETEX ~jistrada Ponente: DII. MATNA UTANCU Ma øecreto Legislativo NrO. 2400 de 1001, art. 7, 1$y27 Art. 1, 0 13, 239 29 Y concordantes de la Constitución PoNtica. Decreto Reglimontarlo 1950 de 1973. El concepto de violación aparece a folIos 40 a 42 aei expediente.
40. P E O C 1 S 0: Admitida la demanda el 07 de febrero de 1907 (folio 53), le fue notificada al Director General de la
El concepto de violación aparece a folIos 40 a 42 aei expediente.
40. P E O C 1 S 0: Admitida la demanda el 07 de febrero de 1907 (folio 53), le fue notificada al Director General de la CAR, conforme lo establece el art. 150 del C.C.A (folIos 22).
Mediante escrito visible a folio 57 del expediente (C. PpaL) se CORRIGIO LA DEMANDA. Corrección admitida (FL. 124) Y DEBIDAMENTE NOTIFICADA al Director General (fi. 124 vto). Constituido apoderado por la demandada - $CETEX- (folio 65), el profesional del derecho contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones (folios 58 a 64) de manera EXTEMPORANEA. DIO contestación a la ADICION dentro de término (Fis. 133 a 139 C. PpaL)Expediente Nro. 96-42606 8
Actor: PEORO PEÑUELA FRESNEDA
Oerrnndada ÑSTTUTO COLOMANC) DE CÍEOITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS
TECN)COS EN EL EXTERIOR ICETE)t?
M9Istrada POflente; Dra. 0AffM sITANCM msa. Pueron decretadas las pruebas peaiaas por las Partes (folios 159/169), documentales y testimoniales que se fueron agregando y recepcionanclo en el transcurso del periodo probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 173). La parte demandada descorrió el traslado para alegar (fis. 175 a 179). LO propio hizo la parte actora mediante escrito visible a
Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 173). La parte demandada descorrió el traslado para alegar (fis. 175 a 179). LO propio hizo la parte actora mediante escrito visible a folio 180 a 185 dei expediente (C. Ppai). El Agente del Ministerio Público ante esta corporación no emitió pronunciamiento alguno en el presente asunto. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONSIDIPACIOHUS: lo. El acto acusado objeto de este proceso, lo constituye la Resolución No. 00347 de 13 de mayo deExpediente aro. 9642606 9
Actor: PEDRO PEÑUELA FRESNEDA
Denndada: INStITUTO COLOMANO DE CDITO EOIJCATWO Y ESTUDIOS
TEC14$CO EN EL EXTERIOR 9CETEX Matstrada Ponente: Dri. MA1YNA UTAMM MHZ. leas expedida por el Director General del INSTITUTO COLOMSIANO DI CRIDITO EDUCATIVO Y I$TUD$OS TICHICOS IN EL IXTIRIOR MARIANO OSPINA PIRU ICVTIX. Por la cual se acepta una renuncia en la Dirección Generar la presentada por el actor PEDRO PEÑUELA FRESNEDA AL caigo de PROPISIONAL I$PICIALADO 3010.17 de la Oficina de Planeaclón, para que una vez declarada la nulidad del acto administrativo antes referido, se te restablezca en su derecho, ordenando su reintegro y pago de salarios, prestaciones y demás
3010.17 de la Oficina de Planeaclón, para que una vez declarada la nulidad del acto administrativo antes referido, se te restablezca en su derecho, ordenando su reintegro y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorlo.
20. La parte ciemanciacia, considera que con la expedición del acto acusado -Res. NEO. 00347 de mayo 13 de 1996mediante la cual el Director General del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICE1E» aceptó la renuncia al cargo de Profesional especializado Código 3010 Grado 17 de la Oficina de Planeación, presentada por el titular del mismo Dr. PEDRO PEÑUELA FRESNEDAhoy demandante en el presente proceso, flan sido violadas normas del orden constitucional
(Arts. 1, 6, 13, 23, 29 de la C.N.) y del orden legal (E). 1. Nro. 2400168 arts. 7, 19 y 27, D.R. Nro. 1950 de 1973) en razón a que respecto a tal aceptación existe DESVIACION DE PODER TODA toda vez que la renuncia ha sido motiva bajo laExpediente Nro. 06-42606 lo
Actor: PEORO PEÑUELA FRE5NEDA
Demandada ÑSTTUTO COLOM~ DE CD$TO £DUCATVO Y ETUDtO
TECNICOS EN EL BFERIOR 'XETEX' stracia Ponente. Dr MWM UTANCU1 premisa de no ser voluntaria y estar sometida a la negativa de ser concedida Licencia no remunerada por parte de ta
TECNICOS EN EL BFERIOR 'XETEX' stracia Ponente. Dr MWM UTANCU1 premisa de no ser voluntaria y estar sometida a la negativa de ser concedida Licencia no remunerada por parte de ta administración, io cual avocó al demandante a tomar esta determinación, no deseada, pero necesaria para poder cumplir sus asuntos familiares con carácter urgente' con ocasión del viaje fuera del país y en misión oficial a efectuar su seflora esposa. trae a colación la situación de haber sido calificado INSATISFACTORIAMENTE durante el periodo comprendido entre 04-05-95 y el 29-02-96, calificación contra la cual presentó tos correspondientes recursos de ley y que concluyeron con un evaluación final de 455 puntos. Como sustento de la demanda, hace referencia a la doctrina del Dr. JAIRO VILLEGAS ARBELAEZ contenida en su obra DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL, en cuanto hace referencia a 'LICENCIA POR SOLICITUD PROPIA....' Y «RENUNCIA MOTIVADA", la cual armonlza con jurisprudencia del H. consejo de Estado que data de 1993, sobre la materia, transcribiendo apartes de dichos contenidos (fis. 40 a 42 C. PpaL). Mediante escrito que obra a folios 180 a 185 del
C. PpaI., fue arrimado el alegato de conclusión dirigido a resaltar la estabilidad que generaba la situación jurídica cteExpediente nro. 9642606
11
Actor: PEDRO PEÑUELA FRESNEDA
Derrndada: INSTITUTO COLOMBIANO DE CREOITO EOUCATM) Y ESTUDIOS
resaltar la estabilidad que generaba la situación jurídica cteExpediente nro. 9642606 11
Actor: PEDRO PEÑUELA FRESNEDA
Derrndada: INSTITUTO COLOMBIANO DE CREOITO EOUCATM) Y ESTUDIOS
TECNICOS EN EL EXTERPOR 'ICEIEX'
ftaçJ1strada Ponente Of. MARTHA WANCUR encontrarse -el actorInscrito en el escalafón de carrera Administrativa-, comentar el proceso y desenlace de la calificación de servidos mencionada en el acápite de los HECHOS agregando comentarlos sobre la antipatia de que fue objeto por parte de su jefe Inmediata -Dra. Lenny victoria Rodriguez del Ct1lloque dieron origen a diferentes llamados de atención y a la calificación insatisfactoria comentada. En el alegato de conclusión, concluye explicando la necesidad de la solicitud de LICENCIA NO REMUNERADA solicitada con fecha mayo 02 de 1005 con los argumentos de a... atender asuntos famiNaras, por cuanto ml esposa debe saHr fuera del palla en misión oficial de la Universidad NaclonaL1, petición que contenta el correspondiente visto bueno de su Jefe inmediata. ia situación anterior, la considera como una ...emergencia familiar y la única manera de resolver la dificultad planteada era la de solicitar por parte de PEDRO PEÑUELA FRESNEDA, una licencia como en efecto lo hizo para poder cuidar personalmente a su menor hija.". Licencia, que la administración se abstuvo ".. de rnera arbitrarla y por lo tanto InJtlfKada e Ilegalmente de hacer el correspondiente
para poder cuidar personalmente a su menor hija.". Licencia, que la administración se abstuvo ".. de rnera arbitrarla y por lo tanto InJtlfKada e Ilegalmente de hacer el correspondiente pranunclarn4ento en relación a la LKENC&A solIcitada. Aolando de rranera tal derechos ciertos, indiscutibles y con la connotación de adquiridos de rango cor6tituclorl que ostentaba el derrindante durante su ArculacIón laboral a la derrndada En otra paá~ se configuró un comportarrento onlslvo por parte cie la administración.. respecto de lo cual considera queExpediente wo. 96-42606 12
Actor: PEDRO PEÑ1kL# FRESNED.L\
Derrndada, fiSTiTtJTO COLOMDNO DE CREDiTO EOUCAT WC) Y ESTUDIOS
TECNICO EN EL EXTER1C tCETE Magtstrada Ponente Dra. MARTHA UTRNCUR mnz sobrevino la obligatoria necesidad de renunciar porque fa administración . condujo, forjó, esto es, obligó a PEDRO PEÑUELLk
FÍSNEDA a QUe presentara la RENUNCIA PERO DEBIDAMENTE MOTIVADA—'.
Respecto al tema, vuelve y transcribe apartes de la obra W Dr. Villegas Arbelaez y Jurisprudencia del H. Consejo de Estado. Por su parte, la entidad demandada -ICETEXmediante apoaeraua debidamente acreditada dentro del proceso, al contestar la ADIC1ON DE LA DEMANDA (FIS. 133 a 139 C. PpaL) se opuso a las pretensiones del actor y, en lo pertinente, expuso:
mediante apoaeraua debidamente acreditada dentro del proceso, al contestar la ADIC1ON DE LA DEMANDA (FIS. 133 a 139 C. PpaL) se opuso a las pretensiones del actor y, en lo pertinente, expuso: Soflclto al Tribunal desestimar esta petición de nulidad del acto contenido en ¡a Resolución No, 00347 de mayo 13 de 1996, expedida por el Director Oeneral de! tCETEX por cuanto ella fue proferida siguiendo los parámetros de procedencia establecidos por el Código Contencioso Administrativo, Por otra porte el Decreto Lev 2400 de 1" en su artIculo 27 señala Ja renuncia se produce cuando el empleado ~fiesta en forma escrita e Inequívoca su voluntad de separarse definifiva~te del servicio". Del Decreto Reglamentarlo No. 1959 de 1973, en su articulo 110 seeia, "Todo el que sirva a un empleo de voluntaria aceptación puede renunclarlo libremente. - La renuncia de un cargo pObeco debe ser un acto de plena voluntad, para que genere la totalidad de los efectos propios de ella. Cuando una persona es designada para un cargo se establece un vinculo entre ella y el Estado en virtud de la manifestación de voluntad que de éste y la manifestación del nombrado. Esa vinculación no puede romperse sino en La misma forma en que se estableció esto es, por medio de acto voluntario de la renuncia y del acto voluntario de la aceptación (CE, Sección Segunda Sentencia abril 19 de 1979).. Se desprende de ¡os antecedentes la voluntad del señor PE'iIJEL4 de renunciar, así corno la voluntad de que se produjera
renuncia y del acto voluntario de la aceptación (CE, Sección Segunda Sentencia abril 19 de 1979).. Se desprende de ¡os antecedentes la voluntad del señor PE'iIJEL4 de renunciar, así corno la voluntad de que se produjera un acto adrnintstrauvo que la aceptara. LaS PRETENSIONES DE DECLARAR NtJW LOS ARTkIJLOS 1° Y 2 11 DE LA RESOLUCIÓN NO. 00347 calendada con fecha 13 de mayo de 1996, emanada de laexpediente aro. 96-42606 13
Actor: PEDRO PEÑUELA FRESNEDA
Demandada INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS
TECNICOS EN EL EXTERIOR 0 ICET0C
Magistrada Ponente Dra. MA1TK IJWCUR U1Z. Dirección Oerieral donde se acepta la renurEta, no es procedente, considerando que ¿te es un acto admirdstrattvo erntido con plenas facultades por el Director Oenerai del KFTEX y en respuesta a una rerurcJa presentarla en forma ciara, expresa y voluntaria por parte del demandante. •:: El demandante trarrfttó su renuncio voluntariamente y la administración se la aceptó sin es9r1mIr medios coerdtivos para forzarla. Los argumentos del demandante son netamente de Indole personal (el viaje de su esposa, el atender a su hijo, etc.), los cuales no Influyen en la decisión de la adMnIstractn en aceptarle la renuncia. La adMnlstractón siempre fue benevolente con el demandante, atendiendo s&.s apelaciones a ¿as caftfkaciones obtenidas, por
cuales no Influyen en la decisión de la adMnIstractn en aceptarle la renuncia. La adMnlstractón siempre fue benevolente con el demandante, atendiendo s&.s apelaciones a ¿as caftfkaciones obtenidas, por consideraciones a su edad y su tiempo de servicios, No Influyeron circunstancias en su renuncla, de una manera tan deterrntrante que su voluntad de no renunciar o renunciar quedara sornetula a ellas. Si renunció fue simplemente por que no quiso aceptar que la necesidad del servicio en ese momento era muy imperiosa y que existían otras formas de superar el problema doméstico presentado. .... A folios 75 a 179 dei C. Ppal. Obra contenido del alegato de conclusión allegado por la parte demandada, mediante el cual se plantea en términos similares al de la defensa antes transcrito.
30. Efl resumen, los cargos principales en que se fundamenta la parte demandante para demandar la nulidad del acto Impugnado son la violación de normas del orden Constitucional v de los artículos 7, 19 y 27 del decreto 2400 y el decreto 1950 de 1973..Expediente Nro. 9642606
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Actor: PEDRO PEÑIIEL.A F15NEDA
Demandada: MMUTO COLOM8ANO DE CREDITO EOUCATMD YESTUOK)S
TECNICOS EN EL EXTERIOR ICETEX1
Ma1strada Ponente: DII. MARTHA OTANCua IIS Al respecto, tanto el Consejo de Estado como esta Corporación en diferentes pronunciamientos ha expuesto ¿a Improcedencia de la violación directa de las normas constitucionales destinadas a establecer los
Ma1strada Ponente: DII. MARTHA OTANCua IIS Al respecto, tanto el Consejo de Estado como esta Corporación en diferentes pronunciamientos ha expuesto ¿a Improcedencia de la violación directa de las normas constitucionales destinadas a establecer los principios a ser aplicados en el desarrollo de la normatMdad legal y, con relación a los articulos invocados como violados es de tener en cuenta que son el sustento de la DESVIACION DE PODER alegada, la cual será de análisis, en la presente providencia, de manera separada.
40. Para decidir de fondo en el presente asunto, esta Sala habrá de analizar las pruebas allegadas al Proceso y mediante las cuales se pretende demostrar la existencia de la DESVIACION DE PODER y violación de las normas legales reguladoras del caso en estudio, acervo que, en Jo pertinente, se relaciona de la siguiente manera: -A folio 70 del C. # 2 aparece copla de la Resolución nro. 5574 de junio 29 de 1995 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil Por la cual se Inscribe
en el Escalafón de carrera Administrativa a un empleado W Estado-, esto es, al seflor PEDRO PEÑIJELA FRESNEDAhoy actoren el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 grado 15 oficina de control Internos del ICETEX, de donde se genera el escalafonamtento en CARRERA ADMINISTRATIVA y los efectos Juridico legales que de talExpediente NrO. 96-42606 15
Actor: PEORO PEÑUELA FIE5NEE)/
Derrandada: INSTITUTO COLOMBIANO DIE COITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS
TECNICOS EN EL EXTERIOR ICETEX
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Actor: PEORO PEÑUELA FIE5NEE)/
Derrandada: INSTITUTO COLOMBIANO DIE COITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS
TECNICOS EN EL EXTERIOR ICETEX Maç),tstrada Ponente: 01v. MARTHA IVTANCUR RU. situación se generen. -Así mismo al cuaderno pr(nkipai, obra constancia de diferentes llamados de atención a los cuales fuera objeto el señor Peñuela Fresneda y la correspondiente correspondencia cruzada con sus jefes Inmediatos, va sea como justificación o manifestación de Inconformidad. -Obra, Igualmente, fotocopia de la CALIACACION DE SERVICIOS, entre otras. la correspondiente al periodo de 04-05-95 a 29-02-96 que dio origen a el ejercicio de los recursos de reposición y apelación presentados el día 25 de maao de 1996 contra dicha decisión y cuyo resultado fue e) aumento de 50 puntos para una calificación definitiva de 455, según decisiones de fecha mayo 14 Y jufio 22 de ieaø, respectivamente. A follo 20 del expediente (C. Ppai) aparece copla de solicitud de Licencia remunerada presentada por el señor Pedro Peñuela Fresneda al Director General del ICE1EX, con aprobación de la Jefe de la Oficina de Planeación de fecha mayo 02 de 1996, en tos siguientes términos: M .I. Por medio de la pruente solicito licenci, sin re muneración por un termino de 30 dIas e partir del 3 de mayo del presente .1o.expediente N0. 9642606 16
Actor: PEDRO PEÑUELA F!5NEDA
re muneración por un termino de 30 dIas e partir del 3 de mayo del presente .1o.expediente N0. 9642606 16
Actor: PEDRO PEÑUELA F!5NEDA
Oendada STITUTO COLOMBIANO DE CfEDITO EDUCATtVO Y ESTUDIOS
TECNKX)S EN El EXTERIOR 'ICETEX' 9strac1a Ponante: ørs. MARTHA UTANCUR RUiZ i.o anterior, en viste de que debo atender asuntos lamillares con cercter urgente, por cuento mi esposa debe salir uers del psis en misión oficial de la Universidad Nacional ...'. -Fue solicitado permiso, mediante escrito de fecha mayo 1 de 1991, por calamidad domstica" por los días 8,9 y 10 de mayo de 1996, por parte del seflor Pedro Pefluela Fresneda bajo el argumento de . que dIbo atender asuntos famftares, con caracter urgente, por cuwto ml esposa se encuentra fuera del psis..', (FI. 102C#2). -Conforme a la copia que obra a folio 26 127 del expediente (C. PpaU, mediante Resolución NEO. 000257 de abril 26 de 1996 expedida por el rector de ta Universidad Nacional de Colombia, la doctora Rosa De Urna Gallo Loalza le fue conferido Comisión de viaje al exterior dei 5 al 16 de mayo de 1991. El anterior desplazamiento fue efectuado en dicha fecha conforme a fotocopia del Tiquete Aéreo cuya fotocopta reposa a folio 3 del expediente. -Fue presentada RENUNCIA al cargo que venia clesempeflando el señor Pefluela Fresneda, mediante
Tiquete Aéreo cuya fotocopta reposa a folio 3 del expediente. -Fue presentada RENUNCIA al cargo que venia clesempeflando el señor Pefluela Fresneda, mediante escrito de tecna mayo 15 49 1996 cies cual reposa fotocopia de su contenido a folio 103 del C 12, en los siguientes términos:expedIente N0. 9642606 17
Actor: PEDRO PEÑUELA FRESNEDA Oerrandada. INSTITUTO COLOMBIANO DE CÍEOITO ED4JCATM) Y ESTUDIOS 1 E ~— 013 EN EL EXTERIOR 'KETEX Mtstrada Ponente Dra. MARTHA ISTA$CI mis. consideración a que sohclta licencie sin remuneración a partir del 3 de mayo del presente silo ya pesar de que Justifiqué le causa de esta petición y haber contado con Ci V. so. Dei jefa Inmediato, mi Fue negado por la Dirección dei Instituto.
Me veo en la imperiosa necesidad de presentar renuncie de mi cargo como profesional especializado 301015 a partir del 10 de mayo de 1990.. Fueron recepctonadas las declaraciones de LENNYS VICTORIA RODRIGUEZ DEL CASTILLO (fi. 164/165 del Exp. C. PpaL) Jefe de la oficina de Planeación del ICETEX, quien expuso recordar que el señor Pefluela Fresneda souc(tó Ucencia no remunerada y que ella como Jefe Inmediata otorgó el visto bueno pero sin que te corresponda decidir sobre el otorgamiento o no de la misma. Manifiesta que, parece que dicha ilcencia no le fue
souc(tó Ucencia no remunerada y que ella como Jefe Inmediata otorgó el visto bueno pero sin que te corresponda decidir sobre el otorgamiento o no de la misma. Manifiesta que, parece que dicha ilcencia no le fue reconocí da porque "al poco tiempo renuncló'. NO conoce situaciones previas a ¡a renuncia. Al ser preguntada por las calificaciones hechas al actor expuso: a... consideré que él no reunía los rámetrc ninirncs nl en Cuanto a resporr3ab4lldad, oportunidad, Iniciativa, trabajo en grupo y demás rmetrc. Es una persona que se molesta cuando se le asigra trabajo, aderns llegaba ta hora que quería no curnpQa el horario en r4r in sentido, se Hrnitaba a cumplir algún trabajo sin impórtale la cafldad de lo que estaba entregando ... y, continúa explicando que se traba de una persona poco grata y conflictiva,`además de agresivo con los compafleros. OIGA RODRIGUEZ DE CASTRO (fIs. 165/166 C. PpaL)Expediente NrO. 96426O6 le
Actor: PEDRO PEÑIJELA FF3NEDA
Oermndada INSTITUTO COLOMBIANO DE CID(TO EOUCATM) Y ESTUOU)S
TECNICOS EN EL E)(TERIDR 'KETEX' ?gistrada Ponente: DII. MARTHA IITANCUR MHZ quien fuera compañera de trabajo dei actor y quien manifiesta que durante el poco tiempo que estuvo en su sección lo puede catalogar corno buen compañero y persona pero ..como ~Gadono fu.1onaba aún cuando yo fui una de
quien fuera compañera de trabajo dei actor y quien manifiesta que durante el poco tiempo que estuvo en su sección lo puede catalogar corno buen compañero y persona pero ..como ~Gadono fu.1onaba aún cuando yo fui una de l6 persona que más le colaboré y no se adaptó no se acomodó como siterno .". conoce de la solicitud de licencia hecha por el