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TA CUN - 96-42618-(12-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-42618-(12-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSICCION RB

ç.

SUPRESION DEL CARGO / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD / ACTO DE COMUNICACION - Impugnaci6n / CAJA

DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTALiquida - ci 6n

Santafé de Bogotá, D.C., junio doce (12) de mí¡ novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ

RIPIRINCIAS:

Expediente: NrO. 96-42618

Actor: LUCEUDA PEIDOMO PALLA

Demandado: DISTRITO CAPITAL DI SANTAPI DI

BOGOTA CAJA DE PREVISION

SOCIAL DI SANTAPI DI BOGOTA

D.C. -en liquIdación.

Controversia: Supresión Naturaleza: Autoridades Distritales LUCEUDA PIRDOMO PALLA, Identificada con fa cédula de clucladanla NO. 26.606.293 de Yaguará, mediante apoderado Judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL DI SANTAFI DE

BOGOTACAJA DI PRIVISION SOCIAL DI SAUTAPI DI BOGOTA D.C. - en ffquWaclOn - controyersia que dctck mecitante et providencia. A t'l TI C 8 0 8 N T 8 5 10.- PR 1 T 1 N 5 1 0 N EExpadente Nro. 9642618

2

Actor UXELIOA PEX)M0 FAtLA

A t'l TI C 8 0 8 N T 8 5 10.- PR 1 T 1 N 5 1 0 N EExpadente Nro. 9642618

2

Actor UXELIOA PEX)M0 FAtLA

rrnanclada CAJA Of PfvISION XX.SAL DE SANTAIE DE EXWTA D.C.

Wgistrida Ponente Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ. ia parte actora en es libelo introductorio (f1,19/19) solicita que, mediante sentencia definitiva, se acceda a las siguiente DIÇ%.AACIONB. LCONQ$NAS: PRIMERA: Que es nula la Resolución No. 04 cte febrero 8 de 1996, expedida por la Junta Directiva de la CAJA DE PREVISIOI'4 SOCIAL DE jANMFE DE 130001A DIS1RITO CAPITAL, mediante la cual se suprirnena partir dei 16 de febrero de 1996 ¿os cargos de la Planta de Personal de la citada Caja que allí se precisan.

SEGUNDA: Que es nula la Resolución No 03 de rrro 29 de 1996, expedIda por la Junta Directiva de la CAJA DE PMViSlON SOCIAL DE SAN lAFE DE BOOC)TA DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se suprimen apartir del 1° de abril de 1996 lers cargos de la Planta de Personal de la citada Caja que ¿Olí se precisan.

TERCERA: Que es nula la ResokElóri No. 06 de junio 6 de 199$, expedida por la Junta Directiva de la CAJA DE PfEVISK)N SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL mediante la cuai se suprimen a partir del 18 de junio de 196 los cargos de la Planta de

expedida por la Junta Directiva de la CAJA DE PfEVISK)N SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL mediante la cuai se suprimen a partir del 18 de junio de 196 los cargos de la Planta de Personal de la citada Caja que allí se precisan.

CUARTA: QUe es igualmente nula la Comunicación sin número de fecria junio 13 de 1996, suscrita por la ~ente Liquidadora de la CAJA DE PfVISk)N SOCIAL DE SANTAFF DE B000TA DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se le hace saber a ml rR3ndante LUCELIDA PE)OMO FALLA que por IlquidacKin de la mencionada Caja, el cargo de ALpdtlar IV Mecanógrafa que venia desempeñando ha sido suprirrildo.

QUINTA: A titulo de restablecimiento del derecho, condnese solidariamente al DISTRflD CAPITAL DE SANTAFE DE B000TA y a la

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

(EN LIQUIDACION) a restablecer a mi rrndante LUC ELIDA PERDONO PALLA al cargo del cual se le separó Ilegalmente, o a uno de igual o superior categoría, funciones y remuneración y ~valencia y a reconocer y pagarle todos los salarlos dejados de percibir, Incluyendo al efecto sueldos, pflrr3s de todo orden, subsidios, boniftc1ones. horas extras. aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite riel proceso, subsidios farrøllares, quInquenios, va;ictnes, y en SI todos los derechos estipulados legal y convencionalmente, etc. desde la fecha en que se hizo

presenten durante el trámite riel proceso, subsidios farrøllares, quInquenios, va;ictnes, y en SI todos los derechos estipulados legal y convencionalmente, etc. desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquella en que se de cumplimiento al fallo de la jurisdicción que así lo disponga.Expeente Nro. a6-42618 3 Actor LICEUDA PEJOM) FALLA cerrencam CAJA DE PÇ1SION MAL DE SAt'TAFE or LXOTA [).C.

Magts traCia Onente: Dra. MAITHA $ETANCu RUIZSEXTA: Declárese Igualmente que durante el lapso a que se contrae la pretensión anterior, no ha eyistido solución de continuidad en la prestación delos servicios de mi mandante, pera todos los efectos legales y prestalonales.

SPTIUA: Ordénese tambIén que la condena de que trata la Pretensión Tercera se ajuste en su valor torrando como base el indice ce Precios al Consunidor o al por M3vor, como lo Indica expresamente el artículo 178 del C CA., disponiéndose de Igual manera el pago de los intereses comerciales, bararios y rnoratorios o )ec3les, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarlos y derrs dejados de percibir periódicamente, OCTAVA: Que ala sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término en los artículos 176 y 177 del

C.C.4 ". Mediante escrito visible a folios 108 a 111 ADICIONO la demanda. 20.-Hl C OS LOS HECHOS en que se fundamenta la presente demanda

C.C.4 ". Mediante escrito visible a folios 108 a 111 ADICIONO la demanda. 20.-Hl C OS LOS HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a folios 19 a 25 y, que en síntesis, son tos siguientes: Vinculada laboralmente a ta Entidad demandada -CAJA DE PREV1SION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. -en liquidaciónprevio nombramiento y posesión, mediante acto administrativo hasta Junto 13 de 1996 cuando fue desvinculada mediante los actos acusados, habiéndose distinguido por su ronestIuaa. rectitud, estricto curri pum lento del deter, superación permanente.... sin que le figurara sanciones o se encontrara vinculada a proceso disciplinario alguno, es decir, ano existía ninguna causa que desde el punto dO vista de la prestación del servicio o rio cualquier otro, arneritara su retiro del cargo, por to que en este aspecto flay DESV1ACION DE PODER en los actos acusados..".Exc•nte Nro. 96-42618 4

Actor LUCEUDA PEI?v) FALLA

erriancta CAJA DE PVI31ON SOCIAL )E SrNIAFE DE IJCOrA D.C.

Migistrada rornt ora. MARTHA IRETANCOR RUtZ Hace referencia a la modificación de los estatutos de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá hecha por su correspondiente Junta Dírectiva mediante la Resolución NO 016 de abrí¡ 30/93 efectuando una clasificación para los servidores públicos, empleados públicos -unos de libre nombramiento y remoción y otros

correspondiente Junta Dírectiva mediante la Resolución NO 016 de abrí¡ 30/93 efectuando una clasificación para los servidores públicos, empleados públicos -unos de libre nombramiento y remoción y otros de carrera administrativaclasificando a los servidores de dicha entidad como TRABAJADORES OFICIALES, pero, aclara que dada la naturaleza de establecimiento público del orden clistrital, la presunción legal es que todos los que allí prestan sus servicios 'son empleados públicos" lo cual sustenta mediante referencia de jurisprudencia de la H. corte Constitucional (C-484/95 - oct. 30/95) que declaró ta inconstitucionalidad de una expresión del art. 50 dei O. 3135/68.. Asimismo, hace referencia la providencia C-432/95, todo con el fin de enunciar la excepción de Inconstitucional dad que proponc1r separadamente. Considera que los pagos recibidos por la demandante como Inciemnizatorios, han sido recibidos de buena fe y no son reembolsables, al tenor de jurisprudencia de la corte Constitucional que trae a referencia (Sentencia C-104194 marzo 10/94). Hace mención al necho producido en Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Santafé cíe Bogotá el 23 de noviembre de 1995, en ta cual se acioptó la liquidación de la citada entidad, determinación plasmada en las resoluciones NO. 003 y 004 de 1995. El 12 de diciembre de 1995, fue remitido por parte del Alcaide Distrital al secretario del concejo de Santafé de Bogota D.C., un proyecto de Acuerdo mediante el cual se planteó la supresión cíe la

El 12 de diciembre de 1995, fue remitido por parte del Alcaide Distrital al secretario del concejo de Santafé de Bogota D.C., un proyecto de Acuerdo mediante el cual se planteó la supresión cíe la caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C, Junto con la exposición de motivos.Exp.dente Nra. 9642618 Actor IIULIQA PE)OMO FAUA

Ikrnanacia CAJA DE PIEVSION SOCIAL DE SANTAMC DE ElOGOTA D.C.

Mao stract Pofleflte Dra. ~HA $ETANCUR RUIZ. El Concejo de Santafé de Bogotá, haciendo uso de las facultades conferidas en el D. 1421 de 1993 -art. 13 y D. 1890 de 1995art. 26efectuó las modificaciones necesarias para fusionar la caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C. con [as dependencias de entidades descentralizadas del orden distrital, para io cual, remitió el proyecto de acuerdo Nro. 090 de 1995 al Alcalde Ma\/or de Santafé de Bogotá, quien, a su vez procedió a objetarlo por razones de Inconstitucionalidad e Ilegalidad. Con la objeción flecha al Acuerdo Nro. 090'95, éste fue remitido a la Jurisdicción contencioso administrativa -Sección Primerapara el correspondiente estudio de exequibfllclact, -expediente NO 6686, Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Martínez Quintero-. Fue así como se expidió el acto acusado -Resolución Nro. 04196encontrándose en estudio, por parte del Tribunal

6686, Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Martínez Quintero-. Fue así como se expidió el acto acusado -Resolución Nro. 04196encontrándose en estudio, por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarcalo relacionado a la exequlbilidad del Acuerdo 090/95 referente a la fusión de la Caja de Previsión Social del Distrito en otras entidades descentralizadas. Igualmente, que mediante las Resoluciones NO. os y 06 de marzo 29 y 06 de Junio, respectivamente, se llevó a cabo similar supresión, no obstante que para el efecto se carecía de competencia constitucional y tegar. Comenta, que mediante oficio de junio 13 de = 1996 te fue comunicado al demandante la supresión de su cargo a partir dei 18 de Junio de 1996, "aflrm ación, esta que esta inmersa, de una parte, aentro ei vicio cje falsa motivación, y ele otra, en el ae expedición Irregular...'.Expdnta Nro. 9642618 6

#ctor UXWt PEPXD?IJ FALLA

CerMnMila CAJA DE P1VI5OtI ICIAL DE SA1'ffAFE DE ~A D.C.

MaQIstr Ponente. Dra. MARTHA RETANCUR RUiZ .,La cuestlonaoa liquidación oe ta Caja no es causal oc retiro riel servicio de ml manaante, toda voz que la misma no se tia producido rio manera formal, pues no existen los respectivos actos administrativos en firme Que fundamenten la supresión o extinción oc la entidad y por ende liquidación de la misma caja....» Explica la razón de la demanda solidaria y concluye

formal, pues no existen los respectivos actos administrativos en firme Que fundamenten la supresión o extinción oc la entidad y por ende liquidación de la misma caja....» Explica la razón de la demanda solidaria y concluye exponiendo que: 'a... t el proceso ae supresión, extinción y uquloación oe ia Caja a que se contraen tos actos acusados es tnCOflSUtuClOflai e tie9at, siguiendo Pi principio de derecno que lo accesorio sigue la suerte de ios principal (sic), es por te Que se aspira a que tas suplicas (le la acm anda ceben prosperar, pues sise declara ia ia UeqaiIclad de la supresión y liquidación de la Caja, por falta de com petencia de quien ta adoptó, consecuencialm ente ta separación riel servicio de que fue objeto ml mandante, necesariamente deberá correr Ja misma suerte, cleterm mando entonces su reintegro al servicio ve¡ reconocim lento y pago ae lo pretenoiao adictonaim ente, pues no se requiere Oc esta eventualidad para que se proceda de conformidad con io pretendido, que mi mandante esté o no Inscrito en el escalafón de ta carrera adm tnlstrattva.. ADICIONO LA DEMANDA y, en cuanto nace referencia a los HECHOS, hace referencia a la decisión adoptada por sa Sección Primera de ésta corporación en lo concerniente a el falló de las Objeciones hechas por el seflor Alcalde Mayor ae Santafé de Bogotá D.C. y a los efectos que con los actos expedidos y acusados se generaron en todos los órdenes laboral, de salud, etc., (fIs. 108 a 111)

hechas por el seflor Alcalde Mayor ae Santafé de Bogotá D.C. y a los efectos que con los actos expedidos y acusados se generaron en todos los órdenes laboral, de salud, etc., (fIs. 108 a 111) 30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO 0$ V1OLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folIos 25 a 31 del expediente y en resumenExpecnte Nro. 96-42618 7

Actor UCEtJDA PEPtOM) CALLA

cmnctxa CAJA 0€ PfV1SON XtAL OF SANTAFE DF [0CIJTA D.C.

MQtt1'aW M. MAMA RFTANCUR Ruíz

1. ConstitucIón Política, artículos 30.1 257 53, 313.6 315-4 en annonla con el art. 322,

2. Artículos 129 y 3810 del Decreto 1421 de 1993 1

3. ArtÍCUlO 84 C.C.A. 40.- PROCeSO: Admitida la demanda y la correspondiente Adición de la misma (fL 60/61 y 114) fue notificado personalmente, el auto acimisorlo con las formalidades contenidas en ci articulo 150 C.C.A., al señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá y, al Director de fa Caja de Previsión social del Distrito (fi. 61, 64 y 66; 104 vto.) quienes, en uso cte las facultades legales, confirieron poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representan (fi. 88 y 100 respectivamente).

cte las facultades legales, confirieron poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representan (fi. 88 y 100 respectivamente). La Entidad demandada, tanto Distrito Capital como Caja de Previsión Dlstrlt.al, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestaron la demanda y su correspondiente adición, oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fis. 67 a 87y127 a131) Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 133 a 135) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. se corrió traslado a las partes (fi. 223) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fIs. 228 a 240), laExDec.nte Nro. 96-42618 8

Actor LXEUDA PERDOMO FALLA

Demanticr1 CAJA DE PREV1SI0N SOCAL DE SWtAFE DE F3CXÜD\ D.C.

Mtic Ponente Df. MARTHA RETANCUR I1 actora hizo lo propio (fis. 224 a 227 C PpaL). El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las Siguientes: CONSIDIRACIONU: lo.- En el caso sublite los actos acusados los constituyen ta Resolución Nro. 004 de febrero 06 de 1996, la Resolución Nro. 05 de maao 29 de 1196 y, la Resolución NEO. 06 de JunIo 6 de 1996. expedidas por la Junta Directiva de la caja de Previsión Social del

de maao 29 de 1196 y, la Resolución NEO. 06 de JunIo 6 de 1996. expedidas por la Junta Directiva de la caja de Previsión Social del Distrito, mediante (a cual se «suprimen los empleos o cargos de ta planta de personal de la Caja de Previsión Social del Distrito' v el Oficio o comunicación sin número de fecha JunIo 13 de 1990 suscrita por el la Gerente Liquidadora de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA ftC., meatante la cual se le hace saber a la demandante que por liquidación de la Caja el cargo de AUXILIAR IV Mecanógrafa, que venia aesempetlando, ha sido suprimido; para que una vez declarada la nulidad de dichos actos, se restablezca el derecho a la actora, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- Considera la parte actora, que mediante los actos acusados -Resoluciones 004 - 005 y 006 de febrero 8/96, marzo 29/96 V junto 6196 y, la comunicación de Junio 13/96 - que motivaron la desvinculación de la actora de la Entidad demandada, por supresiónExpeent. Nro. 96-42818 9

Actor WCEIJDA PEJOMC' FALLA

Driancc CAJA DE P%1SION SOCIAL DE SANTAFE DE 50(XTTA D.C.

Maotstt ornte Dm. MMTHA RETANCUR m.ØZ. del cargo que venia clesempefancio, fueron violadas normas del orden constitucional (arts. 2, 25, 53, 3136, 315-4 y 322) y legal (arts.12-9

del cargo que venia clesempefancio, fueron violadas normas del orden constitucional (arts. 2, 25, 53, 3136, 315-4 y 322) y legal (arts.12-9 y 38-10 dei Decreto 1421/93 v articulo 84 C.C.A.), en razón a estar asistidos de FALSA MOTIVACION, IXPIDICION IRRRGULAR Y PALTA Dl COMPITIHCIA, teniendo en cuenta que la autoridad administrativa no tenla facultades expresas para la toma de la decisión adoptada, Incurriendo en ¡a expedición de los actos en violación de ¿a carta Política, ciado que para el efecto existen funciones regladas en la Constitución y ¿a Ley y por tanto solo puede hacer lo que se le atribuye y autoriza y en la forma como se le seflalan tales atribuciones V autorizaciones para, de esta manera establecer las funciones o se sobredetermirian y surgen las funciones para los empleados. En el CONCEPTO DE V1OLACION referido a fofos 25 a 31 dei C. Ppat. Expone que la autoridad nominadora en lugar de proteger los derechos de la demandante, conforme lo Impone la norma, procede más bien a desconocerlos "sin detenerse a pensar que no se nabía confiuíado el clerecno a pensión de jubilación o abandono Ue cargo, entre otras, prlvanoo a mi manaante de su empleo, desconociendo su crnilQaclÓn constitucional de protegerlo.. Que, fue consolidado la desprotección absoluta al derecho al trabajo al privársele de su empleado fundamentado en 'actos administrativos inconstitucionales e ¡legales... sin competencia para ello, expedida

constitucional de protegerlo.. Que, fue consolidado la desprotección absoluta al derecho al trabajo al privársele de su empleado fundamentado en 'actos administrativos inconstitucionales e ¡legales... sin competencia para ello, expedida en Forma irregular y contrariando el querer del constituyente..' ASimlcMo y por igual razón fue viojado el articulo 53 Oc ia cata ya que 'los actos acusados están oesconoclenaú entre otros ciereenos, ci oc estabindad en el empleo y la irrenunciablilciad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales...,. Hace referencia al contenido del articulo 322 de la C.N. que regula la forma como se organiza el Distrito Capital para resaltar la£xpscsnte Nro. 96-42618 10

Actor LILE1DA PERDOMO FALLA

DPnUndaCU CAJA DE PRFVSION XCIAL DE SANTAFE DE &XOTA D.C.

Mag45tr Foneflte: Dra. MARTHA PETANCUR RUIZ. necesidad de armonía entre ta Constitución y la Ley v luego de referí rse a tos artículos 313 y 315 de la Carta comenta que del Acta NO 04 de noviembre 23 de 1995 emanada de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Distrital se lee el trato dado a las alternativas de ADAPTACION , TRANSFORMACION Y LIOUIDACION por ias cuales podía optar la entidad hoy demandada en acatamiento del articulo 236 de la Ley 100 de 1993, para cuyo efecto es requisito tnuispensaOIe ciue previamente cualquier decisión administrativa que se tome en este sentido, esté adoptada en un Acuerdo dei concejo Olstrltat, el cual exige que para los casos (le

Ley 100 de 1993, para cuyo efecto es requisito tnuispensaOIe ciue previamente cualquier decisión administrativa que se tome en este sentido, esté adoptada en un Acuerdo dei concejo Olstrltat, el cual exige que para los casos (le supresión, fusión y liquidación de dichos entes, el concejo Distrital sólo puede promover o debatir estas decisiones o acueruos cuando mida la Iniciativa del Alcalde Mayor de sanufé de Mogot, haciendo énfasis en que el único competente para decretar la supresión y llqutdactón de la Caja,, lo es el concejo Distrital de Santafé de Bogota a Iniciativa del señor Alcalde Mayor para hacer un aniUsIs de Incompetencia de los actos demandados, especialmente el principal -Resolución 04196 y posteriores Resoluciones 05 de marzo 29 y 06 de junio 06 de 1996para resaltar que ...al no existir iniciativa del Alcalde Mayor de ta ciudad para la supresión y liquidación ue ta Caja, corno tampoco acuerdo formalmente aprobado por el Conceo y S3flCiOfl3dO por el señor Alcalde, imperioso es concluir Que cuando a mt mandante se le comunica que Su cargo ña siao Suprimido como motivo de la Uquiciactón ae la Cata, tos actos acusados Que as¡ lo consignan auoiecen de los vicios de FALSA MOTIVACION, EXPEDIC1ON IRREGULAR Y FALTA DE COMPETENCIA, tomando en consideración que la Caja hasta la fecha no na sido suprimida y por otra, que todas tas omisiones o Informalidades expuestas anteriormente explican por si sotas ta violación a tos textos constitucionales y

COMPETENCIA, tomando en consideración que la Caja hasta la fecha no na sido suprimida y por otra, que todas tas omisiones o Informalidades expuestas anteriormente explican por si sotas ta violación a tos textos constitucionales y legales yen esa misma dirección 13 expedIción irregular de que acioIecen. Considera no vUcIo que la Lev 100 cte 1993 pueda Inmiscuirse o desconocer la competencia autónoma del Concejo Distrital consagrada en la Constitución y que si el proceso de supresión, extinción y liquidación de la caja de Previsión Distrital se contrae a los actos acusados es inconstitucional e (legal, conclusión con la no obligación de reintegrados valores que hayan sido recibidos como pago de la indemnización de buena fé, soportando talExpeente Nro. 96-42616 11

UXELIDA P€VDOMJ FALLA

tnct403 CA:A DE PV15I0N SXIAL DF SANTAFE DE OXflA D.C. maostí,iada Pcnte era. MARTHA IETANCUR RUIZ. manifestación en apartes jurisprudenefates. Al traslado para alegar de conclusión, arrlmó escrito visible a folIos 224 a 227medlante el cual Insiste en los Planteamientos jurídicos expuestos en el libelo clemandatorto.. Por su parte, la Entidad demandada, DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA y la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO (EN LIQUIDACION) constituyó apoderado judicial para ¡a defensa de sus Intereses, quien contestó la demanda y la respectiva adición, oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y

LIQUIDACION) constituyó apoderado judicial para ¡a defensa de sus Intereses, quien contestó la demanda y la respectiva adición, oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo corno excepciones tas de INEPTA DEMANDA. FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR y FALTA DE JURISDICCION Y COMPETENCIA (fis. 67 a 87 y 127 a 131 del C.PpalJ. FALTA DE AGOTAMIENTO PREVIO DE LA VtA GUBERNATIVA que nace consistir en el flecho de no aparecer en la Hoja de vida, en ninguna de las Resoluciones en virtud del cual se notificación las actuaciones , formalidades que Indiquen el agotamiento de la vía gubernativa. Al respecto observa la Sala que teniendo en cuenta que dUchos actos fueron expedidos por la Junta Directiva y, de su contenido y efectos erga omnes, no es procedente hablar de agotamiento de vía gubernativa o hacer mención a su no agotamiento. Razón por la cual, dicha excepción no esta dada a prosperar. EL COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGO DE LO ADEUDADO, COMPENSACIÓN. FALTA DE INTECRACION DEL LITIS CONSORCIO NECESARIO POR PASIVA, son causales que ante esta jurisdicción no contienen relevancia alguna y que podrían - en caso dadonacer parte delExpente Nro. 9642618 12 1

Actor UJCEUDA PE!)OiJ FALLA

EfflflWt12 CAJA DE PV1S$ON XOAL DE 5ANTAFE DF 8CCOTA D.C.

MatrKt unetit Dra. MAITHA RETANCUR RUIZ.

Actor UJCEUDA PE!)OiJ FALLA

EfflflWt12 CAJA DE PV1S$ON XOAL DE 5ANTAFE DF 8CCOTA D.C.

MatrKt unetit Dra. MAITHA RETANCUR RUIZ. estudio de fondo de la presente providencia. LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por estar demandando acto de carácter general en acción diferente a ia de Nulidad y, por no agotamiento de ta vía gubernativa, no prospera dada la teoría de los FINES Y LOS MOTIVOS ha plantear en el presente proveído y, porque, contrario a lo expuesto por el apoderado de la demandada, si fue agotada la vía gubernativa en la forma como lo establece la normativi dad legal vigente. como defensa, el apoderado de la Entidad demandadaCaja de Previsión Social del Distrito-, se Umita a oponerse a las pretensiones de la demanda dando respuesta a cada una cie los hechos pretensiones del libelo demanclatorlo y solicitando las pruebas correspondientes. Mediante escrito que obra a folIos 228 a 240 dei expediente, descorre el traslado para alegar de conclusión en el cual, manifiesta reiterar la posición asumida en el libelo de contestación de fa demanda en el sentido de que se declare fa excepción de INEPTITUD DE LA MISMA por FALTA DE AGOTAMIENTO PREVIO DE LA VtA GUBERNATIVA, por cuanto, en la primera pretensión la parte Actora pide la declaratoria de NULIDAD de las resoluciones 004 - 005 y 006 de 1996, acto administrativo este de carácter general ya que del texto mismo de la resolución se observa que, el objetivo es la supresión de

pide la declaratoria de NULIDAD de las resoluciones 004 - 005 y 006 de 1996, acto administrativo este de carácter general ya que del texto mismo de la resolución se observa que, el objetivo es la supresión de cargos sin determinar que persona o personas son las que resultan afectadas por la decisión., para continuar haciendo un análisis de la normatividad aplicada en el caso concreto y, la procedencia de la misma, hace referencia a las pruebas arrimadas y solicita declarar laExpeclenta Nro. 96-42618 13

Actor LUCELIDA P€M)OM) FALLA

DeniancW CAJA DE PFfV1SfON SOCIAL 0€ SANTAFI 0€ ~A D.C.

MaQistrade roflente: Dm. MARTHA PETANCUR RUIZ. legalidad de los actos acusadas.

En acápite separado que obra a folios 31 a 37 del expediente (C. Ppaii, la parte actora, propone EXC$PCIOH DI INCONSTETUCIOHAUDAD del articulo 236 de la Ley 100 de 1993, asi COMO de la Resolución 016 de abril 30 de 1993, asta última expedida Por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Santafe de Bogotá D.C.. Respecto a la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta y referida anteriormente, esta Sala anota los controles de Constitucionalidad tienen cias mecanismos alternativas y Jerárquicos a seguir: 1) control Constitucional mediante la demanda de Inconstitucional clad que se debe tramitar ante la H. corte Constitucional y. 2) La NO aplicación de la norma bajo la EXCEPCION DE

seguir: 1) control Constitucional mediante la demanda de Inconstitucional clad que se debe tramitar ante la H. corte Constitucional y. 2) La NO aplicación de la norma bajo la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, como ha sido planteada por el libelista en el caso que nos ocupa. Respecto al Articulo 231 de la Ley 100 de 19g3, dicha disposición fue objeto de demanda de Inconstitucional ¡dad resuelta mediante providencia que declara la exequlbHlciad de su contenido v que en lo pertinente es del siguiente tenor: ....i E! c cmivti7 Efl cuanto a la lrnpuonaClón Que se nace del articulo 236 de la 19v Sut) examlr, la Corte cOnsidPI^a cue no se esta otornb urra (oma cletenNrnia a las entltKles territoriales, como sostiene el autor, sino cm se les esta sertatando una línea directriz de ejercicio funcional, por tratarse, corno va se ha enunciado, cíe un servicio übliw Como lo seftala la vista fiscal, las entldecíes tenitortales pueden no acMptarse al nuevo sistema creado por la lev acuSade, caso en el cual orcLedern a IlQulctdr el respectho oranlsim de previsión sxlal. de los arQumentos del actor sobre øresenta violación de articulo 53 superior, la Corte ccwldera Que la norma aci-sam no viola ta clisposlción cortftuctoreI, por tres rw: 1. Efl el rQ1rn laboral no €ndste la inaniCMltcd atoIuta, lo cual es avenas obvio, pues siempre c1etr, pi ese eeØclor, cair.as y

rQ1rn laboral no €ndste la inaniCMltcd atoIuta, lo cual es avenas obvio, pues siempre c1etr, pi ese eeØclor, cair.as y Justificaciones raonables para ciar por terminada una relación latc"i 2. ura cíe tas catas cíes retiro es la supresión del empleo, evento ImpuQnacb por el actor, un empleo público tterie su rafl cíe ser no en la estabilidad de determinado empleado, sino en el Interés rarai, Qia es~lente; 3. Como lo seftaia el conceptoExp.cant. Nro. 96-42610 14

Actor LIIEUEkA PERtX)MO FALLA

[rrrJnca CAJA DE P4S10N SWAL 0€ SANTAFE DE FXXlTA D.C.

MagIstrde Ç-'onente. Dra, MARTHA ETANCUR RUZ. flsc, el mismo articulo 236 estaolece que en caso de que Iz entIdades de previsión socia¡ del orden cNrtamentat y rnunicipal se Qqulden la reStiv2 entidad leriltoflal O la Junta diR3Ctt\Q de esos organismos expedirá las nomws correspondientes acerca de los trabladores de la entidad que se liqulda que çaranhlcen a los tiabJacbres la aBilaclón a otra lrt1tuctón prorrolDra de salud y mientras ello sucede debe Orinciartes ia protección correspondiente. También dispone que se deben pagar la lndemrdzactones a los trabJadores cuva ernplecs sean suprimidos, corro corisecuerla de la Ilqul1ón de los entes de previsión del rH\11 in1tor1aI.

lndemrdzactones a los trabJadores cuva ernplecs sean suprimidos, corro corisecuerla de la Ilqul1ón de los entes de previsión del rH\11 in1tor1aI. La Corle comparte la Interpretación de la vista fiscal cuando aflrTr Clii? los lrEIscs quinto ylexto del articulo 236 de la Ley 100 de 1993 pren la 1 ndernntza;Ión para ios trabajadores a quienes se les suprirrg sus emplEc, y la respectiva entidad territorial o la junta directiva de los entes autónomos expedirn la turna correspondiente, que reçilarnente el pago de esas IndemnLraclone$, mec1lda ésta que bL&a compensar ios perjuicios que se les pueda ocasionar a io5 trabajadores de esa Enhided que queden cesantes y ro puedan seguir percibiendo remuneración algur CORTE C0r11T1X)oNA1 Expediente P40. b 591 ;Demanda da InConudfldadcontra los Incisos 10., 20., 30., 40. y 60, y parágrafos 10. y 20. de( artículo 236, y los artículos 101, 230 y 239 de la Ley 100 cIa 1993 'por ta cual se crea el stema de s'egurtdad social l,,te9ral y se c$ct9n otras dapcslclonea'. CARLOS REMANDO PARDO GUEVARA; Magistrado Ponente: Dr. VI.A0IMI) NARANJO MESA; nMernbce 03 de 19941. Respecto al contenido de Resolución NO. 016 de abril 30 de 1993 expedida por la Junta Directiva de ta Caja de Previsión Distrita), es

VI.A0IMI) NARANJO MESA; nMernbce 03 de 19941. Respecto al contenido de Resolución NO. 016 de abril 30 de 1993 expedida por la Junta Directiva de ta Caja de Previsión Distrita), es de anotar que,, no obstante haber sido declarada la nulidad de la misma, mediante providencia de Jul

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