TA CUN - 96-42641-(04-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-42641-(04-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SUPRESION DEL CARGO DE SEXRFrARI0 DE INSPECCION DEPARTAMENTAL DE POLICIA - CXpetencia (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" 24 S e l
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERGARA Q1)JERO
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre cuatro (04) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
REF : PROCESO No. 96-42.641
ACTOR: JOSE ELISIO DELGADO CALDERON
ACTOS DEPARTAMENTALES
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Supresión del Cargo JOSE ELISIO DEGADO CALDERON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.903.865 de Falán (Tolima), mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en ésta Corporación el 8 de octubre de 1996, contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como P E T 1 C 10 N E S de esta demanda las siguientes: "1Que es nulo el Decreto Número 01304 de fecha julio 29 de 1996, expedido por la Gobernadora de Cundinamarca, por medio del cual se suprimieron a partir del 31 de mayo de 1996 los cargos de Secretario Departamental de Policía Código 4-90 Grado 01 de la Planta de Personal Distribuida dependiente del Despacho del Secretario de Gobierno de Cundinamarca, pertenecientes a las Inspecciones
Departamentales de Policía de: LA FLORIDA, REVENTONES,
Personal Distribuida dependiente del Despacho del Secretario de Gobierno de Cundinamarca, pertenecientes a las Inspecciones
Departamentales de Policía de: LA FLORIDA, REVENTONES,
PAQUILO, LA PLAZUELA, LA PLAYA, CHANCHIMAY,
CACERES, CORDOBA, DINDAL, EL CAMBULO, LA
AZAUNCHA, TATI, SAN PEDRO, EL HATO, SUCRE, PEÑAS,
LOMA LARGA, ALTO DEL PALO, POTRERO GRANDE, LA
VICTORIA, PRADILLA, TALAUTA, PUEBLO VIEJO,
CHINAUTA Y LOS PANCHES, VEREDAS DEL SUR, LA
AGUADITA, CAPELLANIA, RIONEGRO, LOS ALPES, SA
ROQUE, EL ESCRITORIO, CEDRALES, CEIAPAIMA, CUATRO
ESQUIMAS, GUADERO, LA PAZ, PUERTO BOGOTA, ALTO
DEL TRIGO..."EXPEDIENTE No. 42.641
ACTOR: JOSE ELICIO DELGADO CALDERON PAGINA 2 2.- Que es nulo el acto administrativo contenido en el oficio número 004940 de fecha 5 de junio de 1996 originario de la Secretaría de Gobierno del Departamento de Cundinamarca, en cuanto que mediante dicho documento se le comunicó a mi poderdante el retiro del servicio por supresión del empleo que desempefiaba como Secretario Departamental de Policía Código 4-90 Grado 01 de la
Inspección Departamental de Policía de Liberia - Viota Cundinamarca. 3.- Que como consecuencia de la nulidad decretada y para efectos de restablecer el derecho particular violado, el Departamento de Cundinamarca deberá reintegrar a mi mandante JOSE ELICIO
Cundinamarca. 3.- Que como consecuencia de la nulidad decretada y para efectos de restablecer el derecho particular violado, el Departamento de Cundinamarca deberá reintegrar a mi mandante JOSE ELICIO DELGADO CALDERON--- al cargo de Secretario Departamental de Policía Código 4-90 Grado 01 de la Inspección Departamental de Policía de Liberia - Viota Cundinamarca ---- o a otro de igual o superior categoría y remuneración, sin afectar su calidad de funcionario de carrera 4.- Igualmente, se condene al Departamento de Cundinamarca a pagar a mi poderdante todas las sumas correspondientes a sueldos, prestaciones sociales, primas, bonificaciones, aumentos de sueldos, y en general todo emolumento a que tenga derecho desde el día 31 de mayo de 1996 fecha en que se le desvinculó, hasta cuando tome posesión del cargo conforme a la súplica anterior. 5.- Que se declare para todos los efectos legales, que el tiempo que transcurra desde el 31 de mayo de 1996 hasta cuando tome posesión del empleo al que sea reintegrado mi mandante, ha sido de servicio activo al Departamento de Cundinamarca, es decir, que no ha habido interrupción o solución de continuidad en el servicio por parte de dicho demandante en el cargo de Secretario, Código 4-90 Grado 01, de la Inspección Departamental de Policía de Liberia - Municipio de Viola, Departamento de Cundinamarca.—que desempeñaba cuando fue retirado del servicio. 6.- Que la respectiva sentencia debe ser cumplida dentro de los términos previstos en los artículos 176 del Código Contencioso Administrativo." Son H E C fi O S principales de la demanda los siguientes:
fue retirado del servicio. 6.- Que la respectiva sentencia debe ser cumplida dentro de los términos previstos en los artículos 176 del Código Contencioso Administrativo." Son H E C fi O S principales de la demanda los siguientes: "1.- Mediante decreto No. 01 de fecha 31 de enero de 1983 - el Inspector Departamental de Policía de el Brasil Municipio de Viotá Cundinamarca.---- nombró a JOSE ELICIO DELGADO CALDERON--- para desempeñar el cargo de Secretario de la Inspección Departamental de Policía de El Brasil - Viola Cundinamarca..EXPEDIENTE No. 42.641
ACTOR: JOSE ELICIO DELGADO CALDERON PAGINA 3 2.- Posteriormente se produjo su incorporación a la Planta de Personal Distribuida dependiente del Despacho del Secretario de Gobierno en el cargo de Secretario de Gobierno en el cargo de Secretario Código 4-90 Grado 01 de la Inspección Departamental de Policía de LiberiaViota Cundinamarca.--. 3.- Por medio de la resolución número 51 del 03-11-93--- originaría del Departamento Administrativo de la Función
Pública - Comisión Nacional del Servicio Civil, mi patrocinado fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en el empleo de Secretario de Policía Código 4-90 Grado 03 de la Gobernación de Cundinamarca. 4.- La Asamblea de Cundinamarca, mediante la ordenanza número 07 del 23 de noviembre de 1990, autorizó al Gobernador del Departamento para suprimir las Inspecciones Departamentales de Policía, en funcionamiento a la vigencia de dicha ordenanza, tan pronto los respectivos Connúmero 07 del 23 de noviembre de 1990, autorizó al Gobernador del Departamento para suprimir las Inspecciones Departamentales de Policía, en funcionamiento a la vigencia de dicha ordenanza, tan pronto los respectivos Concejos Municipales crearan las Inspecciones Municipales de Policía con los mismos linderos y dispuso que los proyectos de acuerdo presentados a los correspondientes Concejos Municipales para crear dichas inspecciones deberían ir con el visto bueno de la mayoría de los miembros de la comunidad que integraran la Inspección, responsabilizando al Secretario de Gobierno del Departamento de la información al Gobernador. Sobre la creación de las Inspecciones Municipales de Policía, a fin de que éste procediera a suprimir las departamentales. 5.- La misma corporación administrativa por medio de la ordenanza número 01 del 8 de febrero de 1996, revistió a la señora Gobernadora del Departamento de facultades extraordinarias, para que en el término de seis (6) meses contados a partir de promulgación de la referida, ordenanza, reorganizara la estructura de la administración departamental central, descentralizada y desconcentrada; y la autorizó para elaborar, reformar y modificar de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales las normas que rigen la administración de personal. 6.- En el artículo primero de la ordenanza número 08 del 13 de marzo de 1996, la Asamblea de Cundinamarca ordenó: "Artículo Primero. Facúltase al Gobierno Departamental para suprimir las Inspecciones de Policía en aquellos Municipales que creen corregimientos o inspecciones Municipales de Policía en las sedes de aquellas"
ordenó: "Artículo Primero. Facúltase al Gobierno Departamental para suprimir las Inspecciones de Policía en aquellos Municipales que creen corregimientos o inspecciones Municipales de Policía en las sedes de aquellas" 7.- Con fecha 29 de mayo de 1996, la Gobernadora de Cundinamarca expidió el Decreto número 01304, por medio del cual se suprimieron los cargos de Secretarios Departamentales de Policía Código 4-90 Grado 01 de Planta de Personal Distribuida dependientes del Despacho del Secretario de Gobierno de Cundinamarca, pertenecientes a las Inspecciones Departamentales de PolicíaEXPEDIENTE No. 42.641
ACTOR: JOSE ELICIO DELGADO CALDERON PAGINA 4 relacionadas en el acápite 1.1., de las suplicas de la presente demanda. 8.- La aludida determinación le fue comunicada a mi representante mediante oficio número 004940 de fecha 5 de junio de 1996 suscrito por el Secretario de Gobierno, según arriba se expresó. 9.- Los actos administrativos enjuiciados, a pesar de apariencia de legalidad, están viciados porque fueron expedidos con violación de normas superiores, en forma irregular y con abuso y desviación de poder.
Invoca como N O R MA S V 10 L A D A S las siguientes: - Constitución Política, artículos 25, 29, 83, 125, 287, 300, numerales 7 y 9; 305 numerales 7 y 8. - Ley 27 de 1992, Artículos 7, literal c y Parágrafo 8 numeral 2 - Ordenanzas de la Asamblea Departamental de Cundinamarca números 01
305 numerales 7 y 8. - Ley 27 de 1992, Artículos 7, literal c y Parágrafo 8 numeral 2 - Ordenanzas de la Asamblea Departamental de Cundinamarca números 01 del 8 de febrero de 1996, artículos 3°, 4°, 51 y 7°; del 23 de noviembre de 1990, artículos 1°, y 2; 08 del 13 de marzo de 1996. - Código Contencioso Administrativo, artículos 84,85 y ss.
TRAMITE PROCESAL: Admitida la demanda (fi. 49) fue notificado el auto admisorio, a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca (fi. 49 Vto.) con las formalidades contenidas en el artículo 150 del C.C.A., quien, en uso de las facultades legales confirió poder a un profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representa (fi. 52)EXPEDIENTE No. 42.641
ACTOR: JOSE ELICIO DELGADO CALDERON
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La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fi. 55 a 57 del exp.). Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fi. 94 del exp.), el apoderado de la entidad demandada allegaron sus alegatos en memoriales visibles a folios 100 a 103 del exp., y el apoderado de la parte actora en memorial visible a folios 95 a 99 del exp. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes:
CONSIDERACIONES:
folios 100 a 103 del exp., y el apoderado de la parte actora en memorial visible a folios 95 a 99 del exp. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes: CONSIDERACIONES: Se solicita la nulidad del Decreto 01304 de mayo 29 de 1996, expedido por la Gobernadora de Cundinamarca, mediante el cual suprimió el cargo de Secretario Departamental de Policía Código 4 -90 grado 01, que el actor desempeña en Liberia - Viotá (Cundinamarca) El cargo Central de la demanda lo hace consistir el actor en que "por medio del Decreto acusado, la Gobernación de Cundinamarca decidió suprimir las Inspecciones Departamentales de Policía pero siguiendo un procedimiento distinto al señalado por las ordenanzas 07 del 23 de noviembre de 1990 y 08 del 13 de marzo de 1996 de la Asamblea de Cundinamarca, según las cuales para poder suprimirlas era necesario esperar a que los Concejos Municipales crearan las Inspecciones Municipales," tal como se indica en la demanda y en el alegato de conclusión visible a folio 26 del expediente. / ¡ Igualmente, señala el actor que la actuación administrativa, quebranta los artículos 25 y 125 de la Carta Política.EXPEDIENTE No. 42.641
ACTOR: JOSE ELICIO DELGADO CALDERON
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Sea lo$ primero advertir que la excepción denominada "ausencia de ilegalidad M acto acusado" formulada por el apoderado especial de la entidad pública demandada, no será considerada como tal, ya que la misma no se constituye ninguna clase de excepción, procesalmente hablando, pues no involucra al
M acto acusado" formulada por el apoderado especial de la entidad pública demandada, no será considerada como tal, ya que la misma no se constituye ninguna clase de excepción, procesalmente hablando, pues no involucra al proceso ningún elemento nuevo que ataque la pretensión (perentoria) o el procedimiento (formales); se trata de un simple "alegato de oposición" que resolviendo el fondo del asunto queda decidido. Ahora bien, con relación al cargo central de la demanda, la Sala observa lo siguiente: " El cargo planteado por el actor parte de una apreciación errónea de la situación jurídica que contiene el acto cuya nulidad se depreca, toda vez que en el mismo no se determinó "suprimir de un tajo las inspecciones Departamentales", como se sostiene en la demanda, sino la supresión del cargo de Secretario de tales Inspecciones, lo cual es diferente., En efecto, basta con examinar el Decreto 01304/96, visible al folio 2 del expediente, para establecer que el mismo se refiere es a la supresión de algunos cargos en la Secretaría de Gobierno del Departamento de Cundinamarca y no a la eliminación de las inspecciones Departamentales de Policía, como un ente o dependencia pública.J: Es de claridad meridiana que la atribución de crear y suprimir empleos en las dependencias departamentales es de competencia del gobernador, con sujeción a la ley y a las ordenanzas que se hubiere proferido en materia presupuestal, clasificación de empleos, estructura administrativa, determinación de requisitos generales y especiales de los cargos públicos, las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos, etc., de
presupuestal, clasificación de empleos, estructura administrativa, determinación de requisitos generales y especiales de los cargos públicos, las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos, etc., de conformidad a lo establecido en el artículo 305 de la Constitución Política.,' Resulta indiscutible que al proferirse el acto atacado se ejerció una de las atribuciones que expresamente le asigna la Constitución Política (art. 305,EXPEDIENTE No. 42.641
ACTOR: JOSE ELICIO DELGADO CALDERON PAGINA 7 numeral 70) al Gobernador como lo es la de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias.
Las Asambleas Departamentales determinan las estructura de la administración Departamental, al paso que al gobernador, dentro de esa estructura u organización administrativa, le corresponde crear o suprimir empleos / Así las cosas, el acto acusado fue proferido ajustado a derecho, en razón a que el gobernador hizo uso de las atribuciones que el Estatuto Superior le ha conferido,,. De otro lado, observa la Sala que, el acusado no quebranta las ordenanzas 07 de 1990 y 08 de 1996, toda vez que como se dijo, el Decreto 01304 de 1996 no contiene una supresión de Inspecciones Departamentales de Policía, sino la supresión de los cargos de Secretarios en tales dependencias. En todo caso, el supuesto de hecho que señalan tales ordenanzas fue cumplido, según acuerdo 018 de 1997 del H. Concejo Municipal de Viotá (Cundinamarca) por el cual se crean algunas Inspecciones Municipales, entre ellas la del corregimiento de Liberia. (folio 76 del Cuaderno Principal).
cumplido, según acuerdo 018 de 1997 del H. Concejo Municipal de Viotá (Cundinamarca) por el cual se crean algunas Inspecciones Municipales, entre ellas la del corregimiento de Liberia. (folio 76 del Cuaderno Principal). Debe señalarse que el actor era funcionario de carrera administrativa, conforme la certificación de la comisión Seccional del servicio Civil de Cundinamarca que obra a folio 79 del expediente. No obstante, tal condición no es obstáculo que impida la supresión de cargos públicos, pues la misma se encuentra considerada en la ley como causal de retiro de los servidores públicos escalafonados, claro ésta que en estos eventos los empleados tienenEXPEDIENTE No. 42.641
ACTOR: JOSE ELICIO DELGADO CALDERON PAGINA 8 derecho a recibir indemnización para resarcir tales derechos o darles tratamiento preferencia.
En el proceso sub-judice, el demandante fue debidamente indemnizado, tal como consta en la resolución 0779 de julio de 1996, con el objeto de resarcirle sus derechos de carrera administrativa, al haber optado por ésta alternativa. No existe prueba de cargos o empleos equivalentes en la administración departamental que hicieran viable un tratamiento preferencial. Por lo anteriormente expuesto, debe señalarse que no resultan quebrantados los artículos 25 y 125 de la Constitución Política, como lo aduce el accionante. En resumen, la Sala considera, que en el presente caso, el demandante no logro desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo impugnado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
FALLA: PRIMERA.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por lo expuesto en la parte motivaLUIS RAF L VE ARA QUINTERO TIIA BETANCUR RUIZ
EXPEDIENTE No. 42.641
ACTOR: JOSE ELICIO DELGADO CALDERON
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SEGUNDA.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso silo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIÍVESE el expediente. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE, Aprobad según consta en el acta Nro. 35 de la fecha