TA CUN - 96-42654-(30-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-42654-(30-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
REGIMEN ORDINARIO DE CARRERA / COMISION DE PERSONALRecomendación de insubsistencia / INFORME RESERVADO DE
INTELIGENCIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Dl CUNA$ACA
SICcION SEGUNDA SUBSICION lelo
$antafé de Bogotá D.C., abril treInta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1950).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUZ RIF! R INC lAS: E~ ente: Nro. 9642654
Actor: GIRMAN PIRU MUÑOZ
Demandado: DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DR SEGURIDAD D.A.S. controveIa: insubslstancla.
Naturaleza: AutotIcIades Nacionales CIRMAN o ~ MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía tiro. 17.024.946 de Bogotá mediante apoderado judicial, presentó demanda el pasado 1$ de octubre de 1996 contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Dl SEGURIDAD D.A.LR, en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.
ANTECEDENTES lo.- PRETENSIONES. La parte actora en el libelo tntroductorlo solicita las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folio 34 del expediente) 9Es nula la Resolutón 1 1256 de JUNIO 18 de 1996, e<pedida por el director del DAS, mediante la cial declaró Insubsistente el nombramiento de OERMAN PEfZ MIJOZ, en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 301 -18 de ta Planta
e<pedida por el director del DAS, mediante la cial declaró Insubsistente el nombramiento de OERMAN PEfZ MIJOZ, en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 301 -18 de ta Planta Olobal AdMnistratia asignada a la Saxioral Cundtrarnarca.IXPIDMNTE NO. 9642654
ACtOr: GEIWN PEIZ MUÑO2
derTWui: DEPARTAMENTO ADMNJS1RAT110 DE SEGURIDAD 'DAS.
&lg1strada Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. 2 5 2Es nulo el ofk10 1 DCAS 01+1 UPA 168 de agosto 6 de 1996 expedido por el Jefe de fcursos Humanos del DAS. 2 3• Como consecuencia, y en calidad de restablecimiento del derecho, condenar a la entidad demandada a reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, o a otro cargo de igual o superior categoria y sueldo, en la misma entidad y Departamento. 0 4Condenar a la demandada a pagar en favor del deundante una suma de dinero equivalente a los sueldos, quinquenios, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, cesantias, y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo.
1. Para todos los efectos legales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servidos del demandante para con la demandada. '8 La suma liquida de la condena será reajustada y devengará los intereses que para el efecto sefiala el Código
existido solución de continuidad en la prestación de los servidos del demandante para con la demandada. '8 La suma liquida de la condena será reajustada y devengará los intereses que para el efecto sefiala el Código Contencioso Administrativo, artículos 177 v178'. 20.-FUNDAMENTOS DI HECHO: Los hechos en los cuales se funclamenta la presente ciemancia, son los narrados a fofos 34/35 dei expediente (C. PpaL) que hacen referencia a la relación laboral sostenida por el actor, con la actora, al haber ingresado a dicha Entidad el cha 23 de octubre de 1989 y permanecido en ella hasta el cita 21 de junio de 1996 cuando, mediante el acto acusado fuera retira del servicio por declaratoria de Insubslstencla del cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 301-18 de ia planta global área administrativa de la Seccional Cundinamarca, no obstante encontrarse escalafonaclo en carrera Administrativa. Respecto al acto de retiro, sol Icitó REVOCATORIA DIRECTA, el cual no fue aceptado. Asimismo, le fue negado el acceso al conocimiento del Informe reservado de la Dirección deEXPID$INTE NEO. 96-42654
ActDr: GEkAN PEZ MUÑOZ
demandada DEPARTAMENTO ADMINISTRA114) DE SEGURIDAD D.A.S.
IgIstrda Dra. MARTHA ØETANCUR RUIZ
3 Inteligencia y, resalta el hecho no presentar graves antecedentes disciplinarios, según consta en Hoja de Vida v que por el contrario, cuenta con algunas felicitaciones.
30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION
3 Inteligencia y, resalta el hecho no presentar graves antecedentes disciplinarios, según consta en Hoja de Vida v que por el contrario, cuenta con algunas felicitaciones. 30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION Respecto a las normas violadas y su concepto de violación, se encuentran relacionados a folios 36 a 46 del expediente C. Ppal. y que, en síntesis, SOfl: -De la Constitución Política, los artículos 2, 251 29 y 125. -Ley 27 de 1992, artículos 1 y 2 D0CtO Ley NO 2140 de 1919, articulos3, 34 y 351 -Decreto Lay NO 2147 de 1989, artículos 44.41, 47 86 -Artículos 3 de la Ley 190 de 1995 (estatuto anticorrupclórn relacionado con la sentencIa 038 de febrero 5 de 1990, de Corte Constitucional. 4.- P R O C 1 5 0 Admitida la demanda (folio 56), se notificó el auto admisorlo de la demanda al selior Director General del DA3, quien en uso de las facultades legales, confirió poder para la representación Judicial de la entidad demandada (folio 56 vto.). Fue contestada la demanda por parte del apoderado de la demandada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y solicitando pruebas (folios 64 a 70).IXP!DIINTI NEO. 9842654
Actor: GEAAN PEFZ MUÑOZ
c1emancc: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGUDAD D.A.S,
çstrac: D. MARTHA RETANCUR RtZ
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Actor: GEAAN PEFZ MUÑOZ
c1emancc: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGUDAD D.A.S,
çstrac: D. MARTHA RETANCUR RtZ
4 Se decretaron las pruebas (folIos 74/75), y se recepclonaron y tuvieron como tales durante el periodo probatorio, las solicitadas y allegadas por las partes. se corrió traslado en común a ias partes y al Ministerio Público (f0110 107); la parte demandada alegó de conclusión (fi. 110 a 112), la actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 117 a 130 del expediente (C. PPafl. Por su parte el Agente del Mlnhstrlo Público, no hizo pronunciamiento alguno con respecto a este asunto. Tramitada ia Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIACIONR$: lo.-) En el caso sub-exam(ne el acto acusado lo constituye la Resolución No. 1256 de fecha le de Junio de 1995, proferIda por el Director del Departamento Administrativo de seguridad -DAS' mediante la Cual declaró Insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de PROFESIONAL $SPICIAUZADO 301-18 de la Planta Global Airea Administrativa asignada a la $ecclonal Cundinamarca; y del OfICIO NO DAS ORN UPA 108 de agosto $ deiees suscrito por es Jefe Oficina Recursos Humanos D.A.S. referente a la solicitud de Revocatoria cies acto de Insubsistencia antes mencionado; para
OfICIO NO DAS ORN UPA 108 de agosto $ deiees suscrito por es Jefe Oficina Recursos Humanos D.A.S. referente a la solicitud de Revocatoria cies acto de Insubsistencia antes mencionado; para que una vez declarada la nulidad del acto antes mencionado se leEXPEDIENTE NtO. 9642054
5 Actor GEIAN PEÇZ MUÑOZ dennc1ac1a DEPARTAMENIO ADMNISTI1)0 DE SEGUMDAD 'DAS.' strcfl: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZrestablezca en su cierecno, ordenando el reintegro y al correspondiente pago de tos emolumentos dejados de pagar, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.') El actor basa el concepto de violación en el derecho generado de la carrera Administrativa, sustentando jurispruclenclalmente a folIos 36 a 43 dei expediente C. Ppai, respecto a lo cual llega a la siguiente conclusión: '... de acuerdo con los criterios emanados de la Corte Constitucional, los empleos como el que ocupaba el demandante, no son de libre nombramiento y remoción, por no reunir las características de dirección, manejo y confianza, o por no ser agentes políticos del Estado. Y en virtud del principio a la igualdad, frente a, los demás funcionarios administrativos del Estado, que no son de libre nombramiento y remoción sino que son de carrera adrnln4stratI, hallándose el demandante inscrito en el escalafón de la carrera administrativa propia del DAS, el acto declarativo de Insubsistencla de su nombramiento debe ser motivado. Sin embargo, cuando mediante escritos, el demandante
adrnln4stratI, hallándose el demandante inscrito en el escalafón de la carrera administrativa propia del DAS, el acto declarativo de Insubsistencla de su nombramiento debe ser motivado. Sin embargo, cuando mediante escritos, el demandante solicita al Director del DAS revocar directamente la Resolución j1256 de junto 18 de 1996, le fue respondida por el Jefe de recursos Huianos del DAS, en Los siguientes trMnos:' ... (Transcribe apartes de dicho contenido). • ..Es absolutamente contrario a derecho que el nominador ejerza una facultad discrecional que no tiene, pues el acto es reglado, no discrecional, regulado por las normas citadas. St es en verdad discrecional, el acto viola las normas que lo regulan y es expedido en forma irregular, por lo cI.l debe ser declarado nulo, y ordenarse el restablecimIento del derecho...' Alega, que si bien el acto tiene motivación, 'se ha mantenido oculta" por parte del DAS, en virtud del artículo 44<1 del Decreto 2147 de 1989, no obstante la solicitud de copia del Informe reservado de la Dirección de inteligencia dl DAS, que sirvió como fundamento para expedir el acto acusado y la evaluación de la Comisión de Personal. Luego de transcribe apartes jurisprudenciales (fís. 44 a 46), en lo pertinente expone:EXPEDIENTE sto. 9642054
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Actor GERMAN PEIZ MUÑOZ
JemaflC1aC: DEPARTAMENTO ADMNSTTTiÁ) DE SEGUMOAD 'DAS.'
glstra(: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.
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Actor GERMAN PEIZ MUÑOZ
JemaflC1aC: DEPARTAMENTO ADMNSTTTiÁ) DE SEGUMOAD 'DAS.' glstra(: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. '... No me perece que la 'reserva 4 del Informe de Inteligencia sea verdadera, toda vez que la Comisión de Personal del DAS tuvo corx$rnlento del contenido del Msmo, según se desprende del acta ane. No es equitativo, no es justo ni garantia del derecho a la defensa que la Comisión de Personal del DAS si puede tener conocimiento del informe de inteligencia pero no el funcionario a quien esa Msrna Comisión de Personal juzgó y recomendó su retiro del servicio. No es garantia del derecho a la defensa que se juzguen al demandante sin la presencia, sin haber sido citado y 01db a la audiencia de la comisión cia personal. Tal procedimiento es violatorio del articulo 29 dala Carta, Estimo que, aún sin haber podido conocer el contenido del Informe reservado de la Dirección General de WteIIgercta que sirvió de base motiva para expedir el acto acusado, no existe razón suficiente aceptable y será, con soportes probatorios responsables, para que se hubiera estimado 'Inconveniente' la perrnanerda en el servicio del demandante, 'por razones de seguridad'. observado el supuesto motivo del 'Informe reservado de inteligencia' por lo que dice el demandante en su recurso de revocatoria directa, llego a la conclusión que el demandante necesitaba un tratamiento psiquiátrico y no una declaratoria de lnsutlstencta Deaqul se desprenderla una desviación de
revocatoria directa, llego a la conclusión que el demandante necesitaba un tratamiento psiquiátrico y no una declaratoria de lnsutlstencta Deaqul se desprenderla una desviación de poder del acto acusado, causa de su nulidad. ...'. Mediante escrito que obra a folios 117 a 130 del expediente fC. Ppai, alegó de conclusión ratificando sus planteamientos jurídicos antes transcritos e Insistiendo en la nulidad de ios actos acusados al considerar que han Sido expedidos contrarios a derecho y que el nominador ejerció una discrecional daci que no tiene violando las normas reguladoras al respecto, y siendo expedido de manera Irregular. Considera que en el adecuro aei proceso, se tia logrado demostrar que el
INFORME RESERVADO DE INTELIGENCIA, es INEXISTENTE..'.
Transcribe abundante jurisprudencia, de lo cual concluyó: a'... De las transcripciones anteriores, puede concluirse que el supuesto Informe reservado cte la Dirección General de inteligencia, que sirvió ele base para expedir 01 acto acusa cio, debió ser Conocido por ia parte que represento con el fin cje ejercer su cterecno a la ciefensa y el debido proceso, para que puede ei afectado con tal Informe controvertirlas pruebas ,... Surge laEMCUNTI NrO. 9842654 7
ACtOr: GE4AN PEIZ MLÑ3Z
ieniada DEPARTAMENTO ADMNISTR4TflO DE SEGU(4DAD DAS, Ql5traC: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ desviación ae poaer por cuanto no existe el informe reservado (le
ieniada DEPARTAMENTO ADMNISTR4TflO DE SEGU(4DAD DAS, Ql5traC: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ desviación ae poaer por cuanto no existe el informe reservado (le Inteligencia, es aecir no se produjo el tal informe en vertiaci, por lo Cual el motivo no pudo ser él sino otro que tam blén se desconoce, Pero lo cierto es que no fue el informe de Inteligencia, Inexistente, el que sirvió ae base al Pacto acusado, pues no puede ser motivo algo Inexistente. La Inexistencia de tal Informe se demuestra por cuanto el ente clernanaaclo no fizo llegar a este proceso cilcflo Informe, y más bien por el contrario, deja notar que tal Informe nunca se produjo. .... Por su parte, la Entidad ciemanciacia, mediante apoderado judicial, debidamente acreditado, en ejercicio del derecho de defensa, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y solicitando pruebas. Los argumentos de la oposición están sustentados en la correcta aplicación de las normas legales vigentes sobre la materia y, luego de mencionar tas decisión adoptada por ésta corporación - Sección Primeradonde se decidió negativamente, con ponencia de los H. Magistrados oiga Inés Navarrete y Heriberto Reyes vargas -en expedientes diferentesta solicitud de INSISTENCIA dirigida a conocer los Informes de Inteligencia, al ser considerados -sin distingode «reserva legal", en lo pertinente, expuso: .. Al estar el actor, al momento de su desvint.dación, inscrito en el régimen ordlrarlo de carrera, le era legalmente
distingode «reserva legal", en lo pertinente, expuso: .. Al estar el actor, al momento de su desvint.dación, inscrito en el régimen ordlrarlo de carrera, le era legalmente aplicabi e dicta norrratMdad, la que en su artIculo 44 Hteral CI) prescribe que la insutlsterIa procedeCuando por Informe reservado de la Dirección General de Inteligencia y Previa evaluación de la Comisión de Personal aparezca que es inconveniente su permanencia en el Departamento por razones de seguridad. Por expresa disposición de la norrra, en este caso la prcMderda no se motivará. Los requisitos que exige la norma especial pera declarar tal irsubsistencia, a saber: Informe reservado de Inteligencia y concepto previo de la CorTisión do Personal so cumplieron a cabaHdad, por lo que en su aspecto legal la expedición del acto no tiene tacha, máximo que para ello no es exigible el adelantamiento de un proceso de carácter disciplirarlo, como erradamente lo plantea el apoderado del actor y, menos aún que la trsubslsterda no se pueda dictar por que al actor no se le Inició ningún disciplinario, pues tales figuras no son complementarias 0 derivadas.IXPEOI1NTI Nro. 9642e54
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Pdx)r: GEAW PEiEZ MUÑOZ
(?FTflcjc1a: DEPARTAMENTO ADMNISTRATT) DE SEGUM(D 'D,AS.
PlS tracia OM. MARTHA BETANCUR RUIZ.
La legalidad de la norma base de la insubsistencla que no ocupa, tiene basamento en su concordancia con lo previsto en el artículo 125 de la Constitución Nacional, cuando afirma
PlS tracia OM. MARTHA BETANCUR RUIZ.
La legalidad de la norma base de la insubsistencla que no ocupa, tiene basamento en su concordancia con lo previsto en el artículo 125 de la Constitución Nacional, cuando afirma que el retiro procede por las demas oau.alea previitas en la ley, siendo para el caso presente el Decreto 2147 menciomdo, va que al haber sido expedido por el Gobierno Nacional en virtud de facultades eXtraordlrrlas, tiene fuerza de ley, tal y como lo ha reconocido el H. Consejo de Estado en st faltos ciel 5 de diciembre de 1996. Doctor LUIS EDUARDO RAMIREZ CACERES, Consejero Ponente Dr. SILVIO ESCUDERO CASTRO y de ncMembre 21 de 1996, actor JOSE HERNANDEZ ZAPATA, Consejero Ponente Dra. DOILV PEDRAZA. Efl términos similares, alega de conclusión, mealante escrito que obra a folIos 96 a 99 del expediente (C. PpaL). 30.- Observa la Sala, que a folio 33 del expediente (C. Ppati, obra fotocopia del acto acusado -Resolución NEO. 01256 de junIo 18 de 1996expedida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, mediante la cual se declara Insubsistente un nombramiento, el de Profesional Especializado 301-18 de la Planta Global Area Administrativa asignada a la seccional Cundinamarca, que venia desempeflando el actor, acto que no posee motivación alguna diferente al N ... uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto
seccional Cundinamarca, que venia desempeflando el actor, acto que no posee motivación alguna diferente al N ... uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2200 de 1989, en armonía con el Literal d) artIculo 44 dei Decreto 2147 de 1989...". Asimismo, a folio 83 dei C. Ppai., obra copia de la Resolución NrO. 7003 de diciembre 16 de 1988 i'or la cual se Inscribe en el escalafón de la carrera Administrativa a unos empleados de la Rama Ejecutiva", entre otros, al actor -GERMAN PEREZ MUÑOZ-, como JEFE DE SECCION de la DIRECC1ON GENERAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A f01102 del C #2 del expediente, como anotación a la Hoja de Vida, aparece constancia de haber sido Inscrito en el Régimen ordinario de Carrera en el cargo de PROFESIONAL ADMINISTRATIVOIXPED4NTI Nro. 942e54 9
ACtDr: GERMAN PEJZ MUÑOZ
derTflcada: DEPARTAMENTO ADMNISTRAT)) DE SEGUNDAD DAS
MaglstraEia: Dt. MARTHA BETANCUR RUIZ
(Res. 975 de 5-V-94) PROFESIONAL ESPECIALIZADO ( Res. 0197 dei 171-96) pero sin que aparezca copla de los actos allí anunciados. A folios 28 a 32 del expediente (C. ppat.) obra copia del ACTA Nro. 007 de mayo 14 de 1996 de la COMISION DI
PIRSONAL DEL DIPARTAMINTO ADMINISTRATIVO DI SICURIDAD
A folios 28 a 32 del expediente (C. ppat.) obra copia del ACTA Nro. 007 de mayo 14 de 1996 de la COMISION DI PIRSONAL DEL DIPARTAMINTO ADMINISTRATIVO DI SICURIDAD cuyo punto 6. hace referencia a las Informes Reservados de inteligenciadando cumplimiento al artículo 44, literal d) del Decreto 2147 de 1989... 0 se expuso la información reservada de algunos funcionarios, entre ellos el actor -Germán Perez Muflallegando a la conclusión allí plasmada en los siguientes términos: M ... Los miembros de la Comisión de Personal, una vez oida la inforrreclón la evalúan y recomiendan al señor Director del Departamento, se declare insubsistente sus nombramientos.. El Departamento Administrativo de SeguridadDirección General de Inteligencia - División de ContrainteUgencia, al dar respuesta a información solicitada y referente a el contenido de los informes de inteligencia, mediante oficio NO 01278 de junio 05/97, en lo pertinente, expuso: N La información requerida es clasificada y está cobijada por la reserva señalada en el artículo 85 del decreto LeV 2110 de 1992... (transcribe su contenido) Es necesario anotar que la información solicitada está revestida de un especial carter, va que la misma no constituye propiamente un antecedente penal o contravenclonal, debido a las múltiples causas que pueden atentar o poner en peligro la seguridad de la flistitución, sino que se forma con te en análisis de datos previos y secretos que pueden provenir de diversas fuentes secretas. Es Importante flarrar la atención sobre la difusión sobre este
atentar o poner en peligro la seguridad de la flistitución, sino que se forma con te en análisis de datos previos y secretos que pueden provenir de diversas fuentes secretas. Es Importante flarrar la atención sobre la difusión sobre este tipo de datos a terceras instancias, lo cual podría dejar al descubierto los procedimientos internos de investigación, asi como la identidad de fuentes humanas que serian puestas en peligro, entre otros aspectos, acarreando grandes desventajas para la estructura de Inteligencia del DAS.XP1OIENTI Nt'O. 42654
lo Actor: GEMAN PEIZ M&$)2
crrrlada DEPARTAMENTO ADMlNlSTRT1\O DE SEGUIDAD WO .AS ,
MQISWJM M. MARTHA IETANCUR RUIZ.
(Transcribe apartes julispruderdales al respecto) Por no revestir el carácter de antecedente la Información de Intengerda que el DAS posee sobre sus furdonarlos y teniendo en cuenta lo seta1ado por la Corte Constitucional sobre el tema, no es procedente absolver corno se quisiera su requerimento, No obstante lo anterior, es precIso señalar que el Tribural dmlnlstrativo de Cundinamarca, mediante pro\Adericla del
25. SEP-96, con ponencia de la Magistrada OLGA NAVARRETE BARO y clatando el recurso de Irsisterda Interpuesto por OEIAN PEREZ MUÑOZ para conocer el Informe de Inteligencia en ejercicio del derecho de petición, negó el acceso al documento en referencia. ._O.
Fue allegada Hoja de Vida (antecedentes) correspondientes al actor -sr. GERMAN PEREZ MUÑOZ- (ver cuaderno Nro. 2).
acceso al documento en referencia. ._O. Fue allegada Hoja de Vida (antecedentes) correspondientes al actor -sr. GERMAN PEREZ MUÑOZ- (ver cuaderno Nro. 2).
40. Del acervo probatorio arrimado al presente proceso, es claro establecer que el señor Germán Pérez Muñoz sostuvo relación de inciole laboral con ta demandadaDepartamento Administrativo de seguridaddesde octubre 23 de 1989 y, hasta 18 de junio de 1996 cuando fuera declarado Insubsistente el nombramiento del cargo de Profesional Especializado 301-18 de la Planta Global Area Administrativa asignada a la Seccional de Cundinamarca, cargo que se encontraba desempeñando y del cual fuera desvinculado mediante la Resolución Nro. 1256/96 -acto acusado-.
Durante dicho lapso, accedió a la carrera Administrativa de Régimen Ordinario Implantada en la Entidad demandada conforme a los establecido en el Decreto Ley 2147 de septiembre 19 de 1989 (lIt. 0 art. 71), en el cargo de Profesional Administrativo 302 Grado 17 (FI. 2 C 12).IXPIDMNTI $10. 9e42e54 11 PiCW: GEEMN PE1Z MufZ
c1erTnc1a: DEPARrAMEOADMN,STRrTM) DE SEGliDAD 1)AS.'
91S: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.
La Entidad demandada, en atención a INFORMACION RESERVADA, mediante reunión de la Comisión de Personal de fecha mayo 14 de 1996, procedió a la evaluación de dicha Información que Implicaba a varios empleados, entro otros el
La Entidad demandada, en atención a INFORMACION RESERVADA, mediante reunión de la Comisión de Personal de fecha mayo 14 de 1996, procedió a la evaluación de dicha Información que Implicaba a varios empleados, entro otros el actor, y, conforme a lo establecido en el artículo 44, LIteral CI) del Decreto 2147 de 1989 concluyó con la recomendación de solicitud de declaratoria de insubsistencla de los nombramientos de los empleados allí mencionados (f128 a 32 C. PpaD. ias anteriores circunstancias, dieron origen a la expedición del acto acusado -Res. 1256 de junto 18/96cuya legalidad ha sido demandada y es objeto de estudio por parte de esta Sala de decisión.
50. La Sala para resolver, habrá de tener en cuenta que, el Presidente ae la República en uso facultades extraordinarias expidió el decreto 2146/89 'Por el cual se expide el régimen de administración de personal de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, el cual en su articulo 20. ciaslfica los empleos según su naturaleza y forma como deben ser provistos, en de Ubre nombramiento y remoclón, de régimen orcllnavlo y de régimen especial de can~. Así mismo dicto el Decreto 2147/89 'Por el cual se expide el régimen
de carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Segurldacr, disposición que clasificó la carrera en de »Régimen OrdlnariV y de aRégImen especler y definió en su articulo 40. que por Régimen Ordinario se entiende el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y RETIRO de los
OrdlnariV y de aRégImen especler y definió en su articulo 40. que por Régimen Ordinario se entiende el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y RETIRO de los funcionarios del DAS que no sean de libre nombramiento y remoción, ni detectives caso en el cual se encuentra el actor). El demandante GERMAN PEREZ MUÑOZ, al momentoIXPIDMP4TE Nt. 96-42654 12 GEAN PEREZ MUfIOZ dernarxiada DEPARTAMEtflt) ADMINISTRA11O DE SECUNDAD D.A.S' Ql5tÍC M. MARTHA RETANCUR RUiZ. de ser declarado insubsistente su nombramiento, ocupaba el cargo de PROPRSIONAL UPICIALAD0 301-10, razón por la cual le eran aplicables ¡as normas contenidas en el aecreto 2147 øe 1989 en lo que respecta al régimen ordinario de carrera (articulo 40. y S.S.). El objetivo del régimen ordinario ae carrera es el de asegurar la eficiencia del servicio público que corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad y el profesionalismo, estabilidad y posibilidades de ascenso de los funcionarios previa demostración de los requisitos para el desempeño de los cargos y aprobación de tos cursos de formación, capacitación o Inducción establecidos en la Ley. Efl dicho régimen, también se consagra la posibilidad de RETIRO. Así, si es cierto que el poderuante se hallaba inscrito en el régimen ordinario de carrera establecido para los empleados, también lo es que en éste existe un acápite al retiro de funcionarios que se encuentran bajo dicho régimen y, en cuanto a ta declaratoria de tnsubslstencla señala los siguientes
en el régimen ordinario de carrera establecido para los empleados, también lo es que en éste existe un acápite al retiro de funcionarios que se encuentran bajo dicho régimen y, en cuanto a ta declaratoria de tnsubslstencla señala los siguientes eventos: a) Cuando durante el periodo de prueba obtengan das calificaciones de servicio no satIsfactorl. b) Cuando al térrrar,o del periodo de prueba no obtenga en promedio calificación de servicios satisfactoria, rara ser lrcrltc6 en el escalafón de la carrera; Cuando el rendimiento y la calidad en el trabajo el funcionario inscrito en carrera sea deficiente por haber obtenido dos (2) calificaciones no satisfactorias dentro del mismo año calendario¡ d) Cuando por Informe reservado de la Dirección General de Inteligencia y previa ivaluación de 1 Comisión de Personal, aparezca que ea inconveniente su permanencia en elEXPIOIINTE NrO. 9642e54
13 ACtOr r GEAN PElEZ MUÑOZ
(ierí9flCtx: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SECUfCIAO MgIstrac: Dra MARTHA SETAKUR RUIZ Oertamento por razones de seguildad. in este C49 pa provldnçta no se motavrL... a Resalta la Sala). Efl razón a la causal estipulada en el literal d) del articulo 44 deI Decreto 2147 di 1989 antes transcrito, la administración -DASexpidió la Resolución NEO. 1256 del 18 de junio de 1996, por medio de la cual declaró Insubsistente el nombramiento hecho al actor en el cargo de Profesional Especializado 301-18, decisión soportada en la existencia de
junio de 1996, por medio de la cual declaró Insubsistente el nombramiento hecho al actor en el cargo de Profesional Especializado 301-18, decisión soportada en la existencia de Información reservada que fuera debidamente evaluada o valorada, según consta en Acta de Comisión de Personal Nro. 007 de mayo 14 de 1996 (f128 a 32 C. ppai y donde como va se mencionó- "..se recomienda al señor Director del Departamento, se declare Insubsistente sus nombramientos.. N, los de los funcionarios allí relacionados y entre ios cuales aparece el nombra del hoy demandante -Sr. Germán Pérez Muñoz-. Efl tas anteriores condiciones, no está ciada la violación de las normas de orden constitucional ni legal invocadas por el actor como casual de nulidad del acto acusado. Ahora bien, las causales de VICIOS DE PROCEDIMIENTO, DESVIO DE PODER Y FALSA MOTIVACION invocadas por la parte demandante en el libelo, tampoco prosperan en razón a que el acto acusado -Res. 1256 de Junto 18/96cumplió con lo pasos de ley, esto es: -Existencia de Inlonne reservado, la evaluación del Informe reservado por parte de la Comisión de Personal del DAS y la expedición del correspondiente acto deXflDIENTI NrO. 96 42654
14 Actor: GEN PEZ MUÑOZ
ciernancc: DEPARTAMENTO AMM3TMTIVO DE SEGUMDAD D,AS .0
Mi5Üc: Dra. MARTHA RETANCUR RUiZ. desvinculación, sin que de ellos se genere de manera alguna VICIO DI PROciisiitno.
ciernancc: DEPARTAMENTO AMM3TMTIVO DE SEGUMDAD D,AS .0
Mi5Üc: Dra. MARTHA RETANCUR RUiZ. desvinculación, sin que de ellos se genere de manera alguna VICIO DI PROciisiitno. -El acto de insubsistencia acusado, fue expedido por el Director General del DAS, en uso de las facultades conferidas por el decreto 2200 e 1989 y en concordancia con el literal d) articulo 44 dei Decreto 2147 de 1989, razón por la cual no hay razón a la existencia de DUVIO DI PODER y, conforme se expuso en numeral anterior, cuando ta declaratoria de Insubsistencia de empleado del DAS Inscrito en Carrera Administrativa de Régimen Ordinario se efectúa bajo la causal contenida en el Literal ci) del articulo 44 del Decreto 2147189 ...ia providencia no se motivar', como en efecto sucedió con la Resolución acusada -1256/96lo cual hace improcedente alegar la FALSA MOTIVACION. NO habiendo prosperado los cargos traídos como fundamento de las pretensiones de la demanda, éstas no pueden prosperar por carecer de fundamento jurídico como quedó demostrado y conforme lo ha decidido en H. Consejo de Estado mediante Providencia de Febrero 12 c1e1998, Expediente NO. 96-40689, actor José Agustin Zorro Rojas, Demandada: DAS., consejero Ponente: D. JAVIER D1AZ BUENO, al confirmar providencia en Igual sentido a la presente y con ponencia de la H. Magistrada MARTHA BETANCUR RUIZ, donde fueron negadas las pretensiones de la demanda; razón por la cual el acto acusado
providencia en Igual sentido a la presente y con ponencia de la H. Magistrada MARTHA BETANCUR RUIZ, donde fueron negadas las pretensiones de la demanda; razón por la cual el acto acusado conserva la presunción de legalidad con que fue expedido y la Sala habrá de negar tas Pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto el Tribunal AdministrativoIXPtOM$TI NrO. ge-42054
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Actor GEkN PEIZ MUÑOZ
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