🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96-42672-(26-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-42672-(26-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

FACULTAD DISCRECIONAL

/

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDPÁRCA

SECCION SEGUNDA

\' SUBSECCION B

Santafé de Bogotá D. C., febrero veIntIsi; (29) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrade Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ REFERENCIAS: L~ ente: 9642972

Actor. JAlEO ACULAR RINGIFO

Demandado: NACION

DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA

PRESIDENCIA DI LA

RIPUBUCADEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DI

PLANIACION NACIONAL

Controversia: Insubsistencla Naturaleza: Actos Nacionales 11RO ACULAR RENCSPO Identificado con la cédula de ciudadanía NO. 13.806.491 de Bucaramanga, mediante apoderado Judicial y en acción de restablecimiento del derecbo formuló demanda contra la NACIONDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA RIPUBUCA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION NACIONAL, el pasado 21 de octubre de 1996, controversia que se define mediante esta providencia.2 EXPEDIENTE Nro. 9642672

Actor JAIO ACUnAR RENCIFO

Demandada: DEPARTAMENTO AflMINTRAT$VO DE LA PRESIDENCIA DE LA

NEPUCUCA - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANFACION.

MagMtraW Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ

ANTICIOINTI$ lo. PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demanclatorlo solícita que previos los trámites de rigor y con audiencia del Ministerio

MagMtraW Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ

ANTICIOINTI$ lo. PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demanclatorlo solícita que previos los trámites de rigor y con audiencia del Ministerio Público, se nagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (fis. 97) 9 1.1. Que se declare la Nulidad del decreto No 108 del 14 de Junto de mil novecientos noventa y seis (1996) expedido por el Presidente de la República y el Director del Denartamento Niacional de Planeación, mediante el cual se di • retó insubsistente el nombramiento en el cago de í tor de) Consejo Regional de PiarFlcación CORPES • ttro -Oí iente al ingeniero JAIPO AGUILAR RENO iFO. 1. como consecuencia de lo anterior, a titulo del Ro ablecimiento del Derecho, se ordene reintegrar en el c go de Coordinador del Consejo Regional de Planificación Cjrpes CeritroOrtente, o en otro de superior jerarquía con funciones afines a las desempePdas en dicho cargo, con efectividad a la fecha de declaratoria de Insubsistencia, al ingeniero ACULAR RENOIFO 1 ,LQue se condene a la r'.iaclón al pago de todos los salarios, bonificaciones, vacaciones y cesantlas que se proijuzcar, y demk emcurrieritos ec;rurrnt i1 que le correspondan al Wqen1ero )OULAR RNCFC), de la cIertorIE de ubsistencia rr;ta qué Sra efectivamente reintegrado. 1.4.Üue se declare iguárnente que para todos los efectos legales no ha oxP tido solución de continuidad en la

la cIertorIE de ubsistencia rr;ta qué Sra efectivamente reintegrado. 1.4.Üue se declare iguárnente que para todos los efectos legales no ha oxP tido solución de continuidad en la prestación de los servidos por parte del demandante 1.5.Que a la sentencia favorable se le de cabal cumplimiento en tos trmiros de los artículos 176 y ss. del

C.CA.3 EXPEDIENTE Nro. 9842572

Acr. JAIRO PUtLAR RNCIFO

Deflfld: DEPARTAMENTO A0MNTRATM) 01 LP. PRESIDENCIA DE LA REPURL(A DEPARTAMENTO NACIONAL DE PI.AHEACION. uaaIstrt POneI1: Dra. MARTHA IETANCUR mnz. 20.- HECHOS ; Fundamenta sus peticiones en los hechos relacionados a fofos 98 a 100 dei expediente que hacen referencia a la relación laboral sostenida por el actor con ¡a demandada, en razón a su vinculación al cargo de Director Regional de Planificación 2035 grado 04 de ¡a región de Planificación del Centro-Oriente Colombiano (Decreto No. 0444 de marzo 7 de 1996), cargo que desempeño desde el 16 de marzo de 1996 hasta el 2 de julio del mismo año "no obstante haber eJerctdo sus funciones con idoneidad, eficacia, rrneJo técnico, responsabilidady cabal cumpilmionto de su cargo, sn haber sido amonestado o investdo por aJgurk3 falta dlsclplinarra en el ejercicio de sus furxlones. venía desempeñando el cargo como Coordinador W corpes Centro Oriente, "ajustado a los preceptos legales

dlsclplinarra en el ejercicio de sus furxlones. venía desempeñando el cargo como Coordinador W corpes Centro Oriente, "ajustado a los preceptos legales establecidos en la Ley 76 de 1985 y sus Decretos Reglamentarios NO. 3086 de 1986, 2411 de 1987 y 1113 de 1992., para cuyo efecto impuso controles e indicadores que determinaran pautas de manejo y control de dicho organismo, mediante la realización de foros, conferencias, talleres y seminarios con la correspondiente evaluación de resultados y la obligatoria presentación de informes sobre ¡a labor desarrollada por los asesores del propio Corpes. Al respecto, comenta la realización de una Jornada Taller efectuada en la ciudad de Bucaramanga "para elaborar tos proyectos de impacto regional, planificar la región y hacer los planes de preinversión requeridos ... ", jornada que le costo dificultad llevar a cabo por el "desinterés e Incumplimientode los asesores dei departamento de Santander y, que a la postre, comportó la llamada airada del4 EXPEDIENTE Nro. 96.42672 Actor. JAII) AGUILAR RENGIFO

Oemen: DEPARTAMENTO ADMINSSTRATM) DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPU$LJCADEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACK)N.

MaGISWac Poflefl: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ.

Gobernador de Santander protestando por la imposición ue ¿os inatcaaores cia gestión y la obflgatorieclatl Oc los inforra es que en adelante deterían oc presentar los más oc 60 asesores Oci organismo,

Gobernador de Santander protestando por la imposición ue ¿os inatcaaores cia gestión y la obflgatorieclatl Oc los inforra es que en adelante deterían oc presentar los más oc 60 asesores Oci organismo, m anifestnUoIe su ti-cio a miro me corMer y, a razón de esto, los demás talleres en otros departamentos, fueron postergados por los respectivos gobernadores y la gestión no logró llevarse a feliz termino pues las reuniones y citas solicitadas tanto con algunos df rectivos del Corpes como con el Ministro de) Interior, nunca fueron posibles y relata: El día 23 cJe mayo se celeOró el Consejo Regional ele Planificación, según consta en el Acta número 42. £fl esa Junta se presenta por parte oci Director un informe aetaiiaoo oc Jo reauzado nasta esa fecha, sin ser evaluado o mucho menos ojetaao. En asta misma reunión el propia Gobernador cia Santander plató a ios asistentes que desalojaran e; recinto para discutir un tema en privado, terna que no era Otro cJiferente que el cJe pedir ia renuncia al ingeniero AGUILAR RENOIFO Corno Director oci organismo, sin otra razón, que la mantfestada por el Ministro dci interior a mi Mandante de: la fal uno político con el ctrniDr sanrioer. inmediatamente se te pide la renuncia al Ingeniero Aguilar, en la mIsma Junta s presenta ta nueva terna para reemplazar a mi manoante, encabezada por el Secretario Privado oci Ministro riel interior, quien flaoía convocado a úlcha Junta con ci oaoernarior ele Santanaer.. oc lo anterior

mIsma Junta s presenta ta nueva terna para reemplazar a mi manoante, encabezada por el Secretario Privado oci Ministro riel interior, quien flaoía convocado a úlcha Junta con ci oaoernarior ele Santanaer.. oc lo anterior fue levantada ia correspondiente Acta , firmada por ci ingeniero Aguilar y remItida a! Ministro riel interior para su firma, ociacia la solicitud flecha por los asistentes cie su despacho.'. A )a siguiente semana del 23 de mayo , presentó renuncia al seflor Presidente de la República y al Ministro del interior preonaori a naeerio Ti0a teterm InacótiQue rtibi.,l iflifi jijo . Consejo I 1 , U U U -' ,-., £ , A . - i-, • .-,. .. 7 •,-• ,i , . el LOflJO uC dHtIICCU)I en Jdiii C( OE ííiciyu uti iiO ii corso', situación que fue verificada por el Ministro aei interior5 EXPEDIENTE Nro. 9642672 actor JAIRD ACULAR ENGWO

Dennc: DEPARTAMENTO ADMINmTRATNO DE LA PRESIDf NCtA DE LA

EPURIXA - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACK)N.

MagIstra Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ "quien llamó a la secretaria del actor para saber si éste habla presentado la carta de renuncia y en qué términos. Asimismo, se presentaron otras llamadas a efecto de solicitar el cambio de los términos de la renuncia, como la modificación del contenido W Acta Nro. 42 y, así apareciera una presentación de renuncia voluntaria o de lo contrario, las consecuencias serian de

presentaron otras llamadas a efecto de solicitar el cambio de los términos de la renuncia, como la modificación del contenido W Acta Nro. 42 y, así apareciera una presentación de renuncia voluntaria o de lo contrario, las consecuencias serian de declaratoria de Insubsistencla que comportarla futuros peri ulcios. Considera que de la situación anteriormente narrada, se generó la "desviada decisión contenida en el decreto 11058 del 14 de Junto de 1996v -acto acusado• y Sin "tener en cuenta las razones de un buen servicio público, ciado el carácter técnicoplanificador eles cargo Que ocupaba el ingeniero AOuILAR REMOIFO, utilizando el ejercicio de la facultad discrecional con fines diferentes a ios fijados en el ordenam lento iuríalco'° 30.' NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION. se encuentran resefladas a folio 100 a 105 dei expediente y en resumen SOfl: Articulos 1, 2 15, 25, 95 123 Inc. 2 de la Constitución Nacional; Articulo 04 deI C.C.A. Violación a la Ley 76 de 1985, decretos 2411 d 19897 Y 1113 de 1992.€ EXPEDIENTE Nro. 9642872

Actor. JAIRO AGUU.AR REPIGIFO

Demanda: DEPARTAMENTO ADMNTRATM) DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPUUCA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION.

~º15~ Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RU. 40.- P R o C 1 $ O : Admitida la demanda (follo 1151116) fue notificado

REPUUCA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION.

~º15~ Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RU. 40.- P R o C 1 $ O : Admitida la demanda (follo 1151116) fue notificado el auto acimisorio tanto al seflor DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (fi, 119) como al seflor DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACION NACIONAL (folIo 121), conforme a lo previsto en el articulo 150 del C.C.A.. Constituido apoderado judicial por la demandada PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (fofo 122) y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION (folIo 143) se dio contestación a la demanda en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento jurídico y solicitando pruebas (folios 124 a 130y 135 a 142 respectivamente). Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (fofos 157 a 161), documentales y testimoniales que se fueron agregando y recepclonancio en el transcurso del período Probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 256) LaS partes alegaron de conclusión (folios 178 a 182, 282 a 285 V 264 a 281 c.Ppaii.7 EXPEDIENTE Nro. 9&42672

ACtor JAIRO A~LAR RENGsFO

oemarnUt: DEPARTAMENTO AbMINTATM DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPIJeUCA - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PUNEACK)N.

ACtor JAIRO A~LAR RENGsFO

oemarnUt: DEPARTAMENTO AbMINTATM DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPIJeUCA - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PUNEACK)N.

Ma~ncla POflen: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre el tema. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad,, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONSIDIRACION1S: 10.-) El presente proceso tiene por objeto ¡a nulidad del Decreto No. 1058 de fecha 14 de Junio de 1998 expedido por el Presidente de la República de Colombia, mediante el cual declaró Insubsistente el nombramiento dei doctor JAIRO AGUILAR RENGIFO del cargo de Director Regional de Planificación 2035 grado 04 de la Región de Planificación Centro Oriente Colombiano, para que una vez declarada la nulidad de este acto Administrativo referido, se te restablezca en su derecho, ordenando su reintegro y pago de salarlos, prestaciones y demás emolumentos,, de conformidad a las peticiones di libelo demandatorio. 20.4 como causales de nulidad el demandante Invoca la violación de normas constitucionales y legales que fundamentó sobre la existencia de intereses políticos de índole personar que dieron lugar a valerse - la administraciónde la facultad discrecional para remover libremente sus agentes desconociendo los factores y fundamentos supralegates8 EXPEDIENTE Nro. 9642e72

Actor: JAlE) PGWLAN IENGIFO

de la facultad discrecional para remover libremente sus agentes desconociendo los factores y fundamentos supralegates8 EXPEDIENTE Nro. 9642e72

Actor: JAlE) PGWLAN IENGIFO

Demancc: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPURUCA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, ~150~ POflen: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ. proferir ci acto ae declaratoria oc insudsistencia, no solo por riaber desconociüo ciertos objetivos que siempre habrán de estar de acuerdo con el interés público, sino porque esta claro, que ia misma decisión clesem boca en un df'sconocim tento claro riel orrienarn lento Jurírilco. Considera la existencia de nulidad en el acto acusado Soportado sobre la naturaleza de DESVIACION DE PODER, siendo ésta estrictamente subjetiva "su iter riesviatarlo se produce en el interior, no propiamente rie la adminIstración, sino en aquellas nersonas naturales que llevan su representación; fla sido en es caso oe marías, motivo generante de esta desviación rie poder el INTERES PERSONAL cle'I Gobernador Qe Santander por lograr ta salida de la Oirección del Corpes Ce ml poaeraante, lo que tia llevado a que se presente 13 actitud clesviatoria en el acto rie declaratoria de Insubsistencia proferido por el Presidente oc sa República, quien con un claro Interés de favorecer tos intereses poifticos cies Gobernador de Santander produo el acto administrativo aquí demandado....". Luego de transcribir apartes jurísprudenclales del Consejo de Estado, hace referencia 2 la alteración del Acta NO.

cies Gobernador de Santander produo el acto administrativo aquí demandado....". Luego de transcribir apartes jurísprudenclales del Consejo de Estado, hace referencia 2 la alteración del Acta NO. 42 de mayo 23 al ser suplida por otra diferente a la que él había firmado en dicha reunión y haber sido suscrita por una secretaria ad-hoc, narrando algunos acontecimientos que generaron o dieron lugar al manejo de su desvinculación y la forma como se procedió al nombramiento del correspondiente reemplazo de ternas presentadas en la misma reunión, para así comentar que : N ... es evidente que existieron presiones rio ínQoJe políticas que se ven en mismo desarrollo de 13 Junta, al importar poco menos que nada el Informe técnico que presentó a dicflo Consejo ml mandante, como si es llevar predispuesta una solicitud de renuncia y sa misma terna de doriae saldría ia persona encargada de reemplazar a mi manoante y que fue propuesta por el propio gobernador de santancier, según consta en el Acta, dtcflas presiones encabezadas por es Gobernador cie Santander y el PíOlO Ministro oes Interior, que llevaron a que es actoQ EXPEDIENTE Nro. 9042872 Actor JAIW) AGUILAR RENCtO

nefl'fl(& DEPARTAMENTO ADMINTNATIVO DE LA PRESIDENCIA, DE LA

REPUPUCA• DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION.

Maq1rac1a Ponente: M. MARTHA RETANCUR RUIZ. ae aeciaratorla Qe insubsistencia proferlao por el serior Presiøente de la república, se tuvieran en cuenta coros 1c1eraciones (le tipo personal y

Maq1rac1a Ponente: M. MARTHA RETANCUR RUIZ. ae aeciaratorla Qe insubsistencia proferlao por el serior Presiøente de la república, se tuvieran en cuenta coros 1c1eraciones (le tipo personal y político, y no las razones de trabajo, IboneiQacI y buena prestación Uei servicio público, como prem la general de¡ clrrecflo Acim inlstrativo. . Resalta la violación de la ley 76 de 1985, decretos 2411 de 1987 y 1113 de 1992 normas éstas que clan cuenta de la funcionalidad del Corpes y su estructura administrativa, para llegara Indicar la violación del Decreto 2411/87 en razón al cambio de Acta que había sido firmada por el actor y luego no apareció constancia de ello, de lo cual deduce "alteración del acta. Luego de justificar la calidad técnica del cargo que ocupaba, el actor ataca el procedimiento utilizado para su desvinculación exponiendo: ... eí procedimiento para remover a mi manaante como CoorQlnaøor Regional fue violado por clictio consejo, queaanbo ciaro que ia terna presentaba por el Consejo bebió presentarse una vez la autoribab narn Inabora lo bectalera, pues le correspondía al Presidente (je ia República naberie soiicitaao o no ¿a renuncia al Coordinador y luego naber pelao ai Consejo la presentación øe la terna que lo reem piazaria, ei caso en estublo busca otro proceaim lento, según el Acta No. 2....' Apreciación que concluye con la Indicación de existencia de "MANEJO POUTICO" en la decisión adoptada. Concluye haciendo mención al decreto 1113 de

Acta No. 2....' Apreciación que concluye con la Indicación de existencia de "MANEJO POUTICO" en la decisión adoptada. Concluye haciendo mención al decreto 1113 de 1992, respecto al seguimiento y evaluación a los funcionarios, programas y proyectos a realizar por parte ctei corpes y que venia realizando el demandante y que "fue lo que originó ta alraQa protesta ciel Gobernador cie santanaer, y lo que posteriormente10 EXPEDIENTE Nro. 9642672

J~ AGWLAR WENCWO benncda: DEPARTAMENTO ADMINTATNO DE tA PRESDENC1A DE %A

REPURUCA• DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION Magistrada Ponen: M. MARTHA RETA14CUR RUIZ. ocasionará la declaratoria ae lnsutJslstencla del ingeniero Agúflar. resalta las calidades profesionales y experiencia que le asiste al demandante y refuta la manera como se le estaba enlodando su Hoja de Vida con el proceder de la administración. Al traslado para alegar, allegó escrito que reposa a fofos 264 a 281 deI expediente (C. PpaL) de cuyo contenido se aprecia una análisis filosófico yjuridico encaminado a demostrar la existencia de Interés político y no público en la decisión de retiro del actor, soportado en el estudio del acervo probatorio allegado al proceso y los correspondientes comentarlos encaminados a la declaratoria de las pretensiones de ¿a demanda.. 30.-) El apoderado Judicial del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUGLIC.A, mediante escrito visible a folios 124 a 130 del expediente (C. PpaI.)

demanda.. 30.-) El apoderado Judicial del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUGLIC.A, mediante escrito visible a folios 124 a 130 del expediente (C. PpaI.) contestó la demanda, y fundamentó ias RAZONES DE LA DEFENSA Indicando que el actor desempeflaba un cargo de libre nombramiento y remoción -Director regional de Planificación-, «...En este carácter , estaba sujeto a la posibitidatl ne que ci nom inatior io separara aei cargo meoiante acto administrativo que no es necesario motivar, y sin que se requiera para etio la existencia ue motivos olferentes a procurar mejorar ia prestación riel servicio público...,,flace una análisis de las disposiciones de orden constitucional Invocadas como violadas para exponer: Con profundo respeto por los planteamartos de la demanda no se observa violación directa de las, normas constitucionales citadas. La administración al remover de puesto a un empleado no amparado por alguna causal de estabilidad, no ha quebrantado las normas protectoras del derecho al trabajo, nl abusado11 EXPEDIENTE Nro. 9642e72

Actor: JAmO AGUILAR RENCM

DemandC: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPURUCA DEPARTAMENTO NACK)NAL DE PLANEAC1ON.

MIMNOR Ponelfle: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ de su competertla discrecional..

Por lo den el acto de rernclón del actor no contiene aseveración alguna que pudiera lesionar su buen nombre, su dignidad, su calidad de ciudadano colombiano, etc.

de su competertla discrecional.. Por lo den el acto de rernclón del actor no contiene aseveración alguna que pudiera lesionar su buen nombre, su dignidad, su calidad de ciudadano colombiano, etc. E! decreto 18 del 1' de Junio de 1996 se mot)v en el ejercicio de las iaiJtades discrecionales y legales que competen al señor Presiente U la repubflca, en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución NionaI, el articulo 26 del Decreto 2403 de i&a y los artIculos 107 y 109 del Decreto 1960 de 1973 Estos son !os fundamentos juridicos de la decisión, que la derrrida no controvierte en parte alguna.« Hace referencia al carácter del cargo y de la función confiados al actor y desvirtúa la DESVI/CK)N DE PODER por violación al Articulo 84 del C.C.A., invocada por el actor Justificando en ánimo de renuncia del mismo sobre la premisa de haber sido tomada por aiscreoancias en la cam orensióri de ios obJetivos y los indicadores de gestión cie esta entldaU.. Al trasiacio para alegar de conclusión presentó escrito visible a folIos 282 a 285 dei expediente (C. PpaL) con el cual reftera los planteamientos jurídicos expuestos en el escrito de contestación de la demanda y efectúa la evaluación probatoria correspondiente,, concluyendo: a .., El acto acusada es el resultado del ejercicio de la facultad Ce libre rernc'ctón de un empleado no amparado por la estabilidad Wt. 125 C.NJ.

probatoria correspondiente,, concluyendo: a .., El acto acusada es el resultado del ejercicio de la facultad Ce libre rernc'ctón de un empleado no amparado por la estabilidad Wt. 125 C.NJ. Las norrr, constitucionales y legales indicadas en la demanda corno violadas, no se rn quebrantado La pruebe testimonial y pericial no atcan2a a configurar una desviación de las atnlbuiones propias del Presidente de la12 ELPEDIENTE Nro. 92872

JAlEO PURAR RENGIFO

Dsmancc: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPUIUCA DEPARTAMENTO NACK)HAL DE PLAN!ACK)N.

MaQistrada Ponente: era. MARTHA SETANCUR RUIZ.

Rpúbflc, al c1ecIrar la ir6ut6rstencla del nombramIento de un empleado de libre remoción'. Por su parte, el apoderado judicial del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, mediante escrito que obra a folios 135 a 142 del expediente (C. PpaL) allega contestación de la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda sustentada sobre el hecho de ocupar -el actor un cargo de nivel ejecutivo perteneciente al Despacho del director W Departamento Nacional de Planeación y por lo tanto de libre nombramiento y remoción conforme a discreclonaliclad otorgada al Presidente de la República (hace el correspondiente análisis) y, procede a referenciar, la situación concreta del Acta NO. 42, as¡ como lo referente a la renuncia del actor, presentada una vez se enteró de la situación o concepto negativo adoptado por la Junta en el acta anteriormente mencionada, concluyendo

NO. 42, as¡ como lo referente a la renuncia del actor, presentada una vez se enteró de la situación o concepto negativo adoptado por la Junta en el acta anteriormente mencionada, concluyendo que es necesario tener en cuenta que el retiro del demandante se llevó a cabo por, la declaratoria de insubsistencla y no por aceptación de la renuncia de marras. Mediante escrito que obra a folIos 257 a 263 del expediente (C. Ppal.) fue arrimado ALEGATO DE CONCLUSION mediante el cual se nace un completo análisis del acervo probatorio allegado durante el proceso y se expone la defensa de ¡os intereses de la administración en similares términos de los utilizadas en el escrito de contestación de la demanda. 40.. El cargo de la violación de disposiciones13 EXPEDIENTE Nro. 9642672 Actx,r. JAI) AGUAR RENCIFO

Deflflc: L)EPAWTAMENTÓ DU1NTRATIK) DF LA PE)DENCA DE LA

R!PUØUCADEPAITAMENTO NACIONAL DE PLANFACK)N.

WºW~ Ponente: Dra. MARTHA BETAMUR RUIZ. constitucionales invocadas como vulneradas, no se encuentra plenamente establecido en el presente caso por cuanto los articulas invocados son principios generales desarrollados en normas sustanciales, las cuales deben ser razonadas como fundamento de violación legal, lo que Impide aceptar la violación directa de ia norma constitucional, conforme a reiterada Jurisprudencia tanto del H. Consejo de Estado, como de ésta Corporación. Siendo invocadas como violadas las disposiciones del orden legal que hacen preferente mención a la organización el

violación directa de ia norma constitucional, conforme a reiterada Jurisprudencia tanto del H. Consejo de Estado, como de ésta Corporación. Siendo invocadas como violadas las disposiciones del orden legal que hacen preferente mención a la organización el CORPES, su funclonalidad y procedimientos administrativos, para determinar y clemastrtar la existencia de DESVIACION DE PODER y FALSA MOTIVACION, esta Sala había de concentrar su atención en dichas causales Invocadas y, concatenadas con las pruebas allegadas al proceso, determinar si le asiste o no derecho al actor respecto a las pretensiones de la demanda. Del acervo probatorio que obra al presente proceso, es claro establecer que el actor -Dr. Jaíro Aguilar Rengifoostentaba la calidad de EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION dada su calidad de DIRECTOR REGIONAL DE PLANIFICACION, cargo que conforme al artículo 70 de la Ley 76 de 1985 se encuentra Incluido dentro de la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación con competencia nominadora del seflor Presidente de la República. A folIos 4 del expediente (c. PpaL) obra fotocopia del decreto No. 1058 de Junio 14 de 1996 -acto acusadoexpedido14 EXPEDIENTE Nra. 98.42872

Actor JAIRO AGUILAR RENGIFO

Oemanc: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DL LA PRESIDENCIA DE LA

REPURLKADEPARTAMENTO NAcIONAL DE PLAJJEACK)N Ma0trada Ponente: Dra. MARTHA EETANCUR RUIZ. por el señor Presidente de ia República de colombia en ejercicio de las facultades constítucionales y legales, en especial las que

Ma0trada Ponente: Dra. MARTHA EETANCUR RUIZ. por el señor Presidente de ia República de colombia en ejercicio de las facultades constítucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 deI artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el articulo 26 dei decreto 2400 de 1968 y los artículos 107 y 109 del decreto 1950 de 1973, "Por el cual se declara una Insubsistencla y se nace un nombramiento en la Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación', el correspondiente a Director Regional de Planificación 2035 grado 04 de la Región de Planificación Centro Oriente Colombiano que venia siendo desempeñado por el ctoctor JAIRO AGUILAR RENGIFO, sin que contenga motivación diferente 9 adicional. Decreto que fue comunicado mediante oficio de junio 21 (le 1996 (fi. 3) A folio 58 dei expediente (C. PpaL) aparece escrito dirigido al señor Presidente de la República y suscrito por el señor Aguilar Rengifo, mediante el cual se presenta RENUNCIA en los siguientes términos: ",. Al agradecer a usted la conf tanza depositada en mi, al nombrarme Director del Corpes Centro Oriente, cargo que desafortunadamente ocupé por corto tiempo, pero que dejó en mi grandes experiencias y creó muhas e .tativas, en razón a las innumerables necesidades de nuestra región, debo presentar a usted mi renurcia a partir del próximo 3 de junio del presente año, exigida por el consejo Reglorral de Plan1fkclón, en reun1ón del pasado 23 de mayo, determinación tomada por discrepancias en la comprensión

debo presentar a usted mi renurcia a partir del próximo 3 de junio del presente año, exigida por el consejo Reglorral de Plan1fkclón, en reun1ón del pasado 23 de mayo, determinación tomada por discrepancias en la comprensión de los objetMs Ni los Indicadores de gestión de esta entidad ". Asimismo, aparece oficio de fecha mayo 29/96, dirigido al señor Ministro del Interior por el flov actor, y que es15 EXPEDIENTE Nro. 96-42672

Actor. JAlE) AGWLAR RENGIFO

bemaflC: DEPARTAMENTO DMINI51RATM) DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPURLICADEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION.

MaI$trac POflent: Dra. MARTHA R[TANCUR RUIZ del siguiente contenido: a... Corno es de su consmier,to va fin de acatar la decisión del Consejo Reglorl de PianIflcaIón, celebrado el pasado 23 de mayo, me veo en la necesidad de presentar renuncta al cargo de Director del Corpes Centro Oriente, a partir del próxtn,o 3 de junio del presente año.'. A folios 5 a 13 del expediente aparece el contenido de Acta NO. 42 de mayo 23 de 1996 y sus anexos, suscrita únicamente por el hoy actor Jafro Aguflar Rengifo de donde se destaca el Informe presentado por el mismo, el desalojo del salón de los asesores para deliberar en privado y la posterior decisión de solicitar su renuncia, así como ta terna puesta a considerar por parte del Gobernador de Santander para sustituir la Dr. Agul lar Rengifo. De Igual manera, remitida por el centro oriente

decisión de solicitar su renuncia, así como ta terna puesta a considerar por parte del Gobernador de Santander para sustituir la Dr. Agul lar Rengifo. De Igual manera, remitida por el centro oriente CORPES obra el Acta distinguida con el no. 42 de mayo 23 de 1996 suscrita tanto por el Ministro del interior como por la secretaria ad4oc, de cuyo contenido se registra el correspondiente Informe presentado por parte del actor, de la continuación de la reunión únicamente con los Miembros Principales del consejo y, el nombramiento de Secretaria ad-hoc, la decisión de separar del cargo al Director Regional de Planificación {)r. Aguilar Rengifo-, la consideración de la terna presentada para el remplazo del mismo -sin indicar quien los postulay su corcespondlente acogida por unanimidad. Fueron allega la Hoja de Vida del actor, el contenido del Pian de Acción de 1996 y los antecedentes administrativos correspondientes.16 EXPEDIENTE Nro. 96-42672

Acr. 11RO AGUILAR RENCIFO

Oemncdi: DEPARTAMENTO ADMIN1STRTIVO DE LA PRESIDENCIA DF LA

REPUIUCA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION,

M9traa Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ. Fue recaudada la prueba testimonial y debidamente decretada en su oportunidad procesal, la cual se relaciona £1: DECL4RACION DE LUZ HELENA CHAMARRO (fIS. 178 a 180) funcionaria de Pianeación Nacional como Asesora de la Unidad de Planeación Regional y Urbana, quien manifestó conocer al demandante y haber estado presente en la reunión de mayo 23

funcionaria de Pianeación Nacional como Asesora de la Unidad de Planeación Regional y Urbana, quien manifestó conocer al demandante y haber estado presente en la reunión de

Consultar sobre este documento ...