TA CUN - 96-42836-(13-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-42836-(13-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
P610 DE Rir1RO DEL SERVICIO - Impugnación / DEMANDA - Ineptitud ustantiva
TRIUÑAL AOMIÑÍTAflVO bi CUNDINAMARCA
SICCION SECUNDA SUBS1CION .8 qp.
santafé de Bogotá, D.C., febrero trece (13) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RUIZ RIFIRINCIAS: Expediente: aro. 96-42830
Actor: JOSI RAUL MARTINZ NIÑO
Demandado: GOBURNACION DE CUNDINAMARCA
(JDATT)
Controversia: Supresión Naturaleza: Autoridades DepartnmentaIe JOSI RAUL MARTINIZ NIÑO identificado ccn cédula de ciudadanía No. 80.310.294 de Cachlpay, mediante apoderado Judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del dere(,.ho, presentó demanda contra la GOBIRNACION DE CUNDINAMARCA
(IDATT), controversia que se decide mediante esta providencia. ANTECEDENTES ID.- PR E T 1 N 5 1 0 N ES: La parte actora en el libelo Introductorio (fi. 12/13) souclta que, previos los trámites de ley ordenados en el C.C.A. y medianteIxpediente Nro. 0642836 Actor iOE RAUL MART N4EZ NIÑO Demandada : 0BEF/\CION DF CUNOIN\MARCA lOa4TT) gistrada Ponente Dra. MARTHA IRTANCUR RU. 2 sentencia se pronuncien las siguientes declaraciones y condenas
DECLARACIONES:
Demandada : 0BEF/\CION DF CUNOIN\MARCA lOa4TT)
gistrada Ponente Dra. MARTHA IRTANCUR RU. 2 sentencia se pronuncien las siguientes declaraciones y condenas
DECLARACIONES:
9. Que es nulo el Decreto número 01958 de fccfla julio 29 de 1996, expedido por la Gobernadora de Cundinamarca, pormeclio (Sic) del cual se suprime ci INSTITUTO DEPARTAMENTAL O E TRANSITO Y TPANPÜIT O CUNDINAMARCA y por ende su planta de personal, conllevando la separación absoluta aei cargo Operador de
Equipo Códgo 475 Grado 4 a JOSE RAUL MARTINU NIÑO. 2Que es nula la resolución No. (espacio en blanco) fecfla (espacio en blanco) de 1996 por medio de la Cual se reconoce el pago øe una Indemnización expedida por ia Directora Liquidadora aci instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cunanam auca. 3A Título ae restablecimiento aei derecflo, se ordene a la Gobernación øe Cundinamarca por Intermedio oel Gobernador, reintegrar al seflor iOSE RAUL MARTINEZ NIÑO al cargo de (SIC) Código 475 grado 4 u otro cm pico (le superior categoría, de funciones y requisitos Afines para su ejercicio, por ser un empieaao oc carrera administrativa con retroactividad al 31 de Julio oc 1996, fecfla de su separación absoluta. 4igualmente, se condene al Departamento de Cundinamarca a reconocer y pagar al actor o a quien sus
por ser un empieaao oc carrera administrativa con retroactividad al 31 de Julio oc 1996, fecfla de su separación absoluta. 4igualmente, se condene al Departamento de Cundinamarca a reconocer y pagar al actor o a quien sus aerecros represente, todos Pos salarios, primas, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecra de ia separación absoluta aei cargo nasta cuando sea reintegrado al ciue le corresponda dentro de ia planta aei IDATT Curldinam arca, cern prendido el valor de los aumentos decretados con posterioticiaa al retiro. 5Se disponga que para todos tos efectos legales no flubo solución ae continuidad en la orestaclón de los servicios por ml represenU lo, desde cuando fue retirado del cargo nasta la tecna en que 5e3 efectivamente reintegrado. 8 Las condenas respectivas seán actualizadas en su valor, conforme al art. 178 aei C.C.A. y las cantidades correspondientes al valor de los clerecflas laborales que se liquiden en favor rIel demandante devengarán Intereses comerciales durante POS seis meses siguientes a la ejecutoriaexpediente Nro. 96-42836 Actor i JOSE RAUL MART NEZ NIÑO Derrendada : 00BEFACK)N DE CUNDINAMARCA (IDATT) strada Ponente: Dra. MARTHA B1TANCUR RUIZ. ele ia sentencia, y m oratorios cieslDus de éste térm mo. 7Que se ordene dar cure pum tento al fallo que le de fin al proceso dentro ae (os términos establecidos en ¿a 20.-HICHOS LOS HECHOS en que se fundamenta la presente demanda
7Que se ordene dar cure pum tento al fallo que le de fin al proceso dentro ae (os términos establecidos en ¿a 20.-HICHOS LOS HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a folIos 13 a 14 y, son los siguientes: 1La Honorable Asamblea ae CundInamarca, mediante Oraenanza 01 riel 996, otorgó facultades extraordinarias a ¿a Señora Gobernadora ae$ Departamento de Cundinamarca, para que reorganizara la estructura tie la Administración Departamental, Central, Descentralizada y DescOncentrada 2Con base en las facultades otorgadas, mediante ordenanza 01 de 1096, la Gooernadara aei Departamento de Cundinamarca expidió es aecreto número 01958 ele fecfla 29 de Julio ae 1996. POR MEDIO DEL CUAL SUPRIME EL INSTITUTO
DEPARTAMENTAL DEL TRANSITO Y TRANSPORTES DE
CUNDINAMARCA Y SE TRASLADAN UNAS FUNCIONES y PROCESOS'. 3la Gobernadora de CundInamarca, en la expedición del aecreto número 01958 de 1996, desbordó el ámbito de sus atribuciones y facultades, as tenor de lo dispuesto en la ordenanza 01 ae 1996, artículo primero y tercero. 4El Decreto 01958 de 1996, presenta una errónea motIvación, en razón a que los motivos ele necno y ciereeflo que sirvieron de fundamento a ta aamlnistraclón aepartam ental para aaoptar la aecisión cje suprimir al IDAT T CUN DINAMARCA no corresponden a esta,
que sirvieron de fundamento a ta aamlnistraclón aepartam ental para aaoptar la aecisión cje suprimir al IDAT T CUN DINAMARCA no corresponden a esta, 5Para aaoptar la decisión de suprimir el IDATT CUNOINAMARCA, la acim inistraclón oepartam ental, se abstuvo de solicitar la Dirección y la Coordinación, a la Subcilrecclón de Tránsito y Seguridad Vial aei Ministerio de Transporte, como era su obligación de conformidad a lo establecido en el inciSo 2 deI arUcuio 39 del deCretO 21 71 ele 1992, por ser el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DF TRANSITO Y TRANSPORTE, un organismo ae Transito.Expediente Nro. 96-42836 Actor 1 JOSE RAtJt. MARTINEZ NIÑO
Demandada GOBE I4AC ION DE CUNDINAMARCA (IDATT)
yistíada Ponente: Dra. MARTHA BRTANCUR RU. 4 6con ¡a expedición aei decreto 01958 de 1996 ia Gobernadora ae Cundlnam arca no obró en Función oet buen servicio, sino con motivos contrarios a esta finalidad. Pues con tal decisión, no se cumple con tos Fines riel Estado, se esta en contra de a eficiente prestación rie los servicios, dejando así incom pleta la satisfacción dei interés social. 7La Gobernadora Qe) Departamento con la expedición aei aecreto 01958 de 1996 incurrió en desviación rie øoaer, va que con ta supresión riel IDATT CUNDINAMARCA no se persigue ningún fin de interés público o social.
aei aecreto 01958 de 1996 incurrió en desviación rie øoaer, va que con ta supresión riel IDATT CUNDINAMARCA no se persigue ningún fin de interés público o social. 8Al suprimir el IDATT CUNOINAMARCA y como consecuencia suprimir el Cuerpo Especializado rie Tránsito y Transporte riel Departamento se violó el inciso 3 deI artículo 8 rie la Ley 105 de 1993. 9con base en el decreto 01958 dei 29 rie juilo de 1996, aún si flaber sido publicado el día 31d1e julio de 1996 so com unicó al seflor JOSE PAUL MARTINEZ NIÑO que el cargo rie operarior de Equipo código 4-75 Grado 4 de la pianta de personal dependiente riel IDATT Cundinamarca fue suprimido mediante el CItdO decreto. 10A mi poaeraante JOSE PAUL MARTINEZ NIÑO no se ie expidió resolución para ei pago oe inaemnizactón por supresión aei cargo por narte de ia directora Liquidadora aei IDATT Cundinam arca. 11Mi rri anaante, para la fectia en Que fue Suprimido el cargo, devengaba un sueldo básico mensual de $36355800 MÍCTE, prima rie navidad $181.779,00 M/CTE. y prima rie servicio $181.779,00 M/CTE. 12con la expedición y publicación aei decreto 1958 ae 1096 quedó agotada la vía gubernativa toria vez que el m ism o no es susceptibles Ele recurso alguno. 13E) seflor JOSE RAUL MARTINEZ NIÑO, me na conferido
1096 quedó agotada la vía gubernativa toria vez que el m ism o no es susceptibles Ele recurso alguno. 13E) seflor JOSE RAUL MARTINEZ NIÑO, me na conferido poaer especial para el ejercicio ae ia presente acción.'.
30.- IMPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION:xpediente Nro. 96-428e 5
Actor 1 JOSE RAUL MART INEZ NIÑO
Demandada OOBEF4C)ON DE CUNDMARCA ($DATT) lw3gIstrac1a Ponente Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ. as disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folios 14 a 17 del expediente y en resumen
SOfl:
1. ConstitucIón Política, IncIso 20 deI artIculo 209;
2. Artículos 10 Y 30 de la Ordenanza 01 de 1996;
3. Numeral 2 dei artículo 39 del Decreto Presidencial 2171 de 1992;
4. Irrónea motivación
S. Desviación de poder.
40P R O C 1 3 0 amitiaa ¡a aemanaa (fi. 25) fue notificado personalmente, el auto admisorlo, a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca (fi. 25 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para ta defensa de los Intereses de la Entidad que representa (fi. 28). la Entidad demandada, mediante apoderada Judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fi. 31 a 38).
la Entidad demandada, mediante apoderada Judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fi. 31 a 38). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 41/42) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio.Expediente Nro. 9-42U6 b
Actor JOSE RUL MART)NEZ NIÑO
Denendaia DE C1.JDMRC (KTD
Pistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUiZ.
Se corrió traslado a las partes (fi. 55) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fIs. 56 a 59), la actora hizo lo propio mediante escrito visible a fofos 60 a 64 dei expediente C. PpaL. El Ministerio Público ante esta jurisdicción no allegó concepto alguno. Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes:
CONSIDIRACIONIS:
10. En el caso sublite los actos acusados los constituyen el Decreto Nro.. 01952 de JuDo 2 de 1996 expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca i'or el cual se suprime y liquida el Instituto Departamental de Transito y Transporte de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesos y. la Resolución NO. (espacio en blanco) de (espacio en blanco) de 1996 suscrito por el la Liquidadora del Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca Por la cual se reconoce el pago ae una
Resolución NO. (espacio en blanco) de (espacio en blanco) de 1996 suscrito por el la Liquidadora del Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca Por la cual se reconoce el pago ae una Indemnización"- la correspondiente a el demandante JOSE PAUL MAR TINEZ NIÑO. El segundo cte los aCtOS actISOCIW, fue ret(rdo de k5 pretensiones 4L SER CORREGIDA LA DEMANDA - NUUCJaCJ QUe S pretncie para qu una vz crtaia ta nuUdazi itciz actos acusados v como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor al cargo de Operador de Equipo Código 4-75 Grado 4 u otro de Superior categoría y, al pago de todos los emolumentos dejados de percibir, as) como la declaratoria de no solución deExpediente Nro. 96-42836 7
Actor JOSE RAUL MARTINEZ NU'O
Demandada OOBERNACION DE CUNDINAMARCA (IDATT) glstrada Ponente: DM. MARTHA BRTANCUR RU. continuidad en la prestación de los servicios, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- considera la parte actora, que mediante el acto. acusado -Decreto 01958/96 - que motivó la desvinculación del actor de la Entidad demandada por supresión y liquidación del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca y, por ende, del cargo que venia desempeflando, fueron violadas normas del orden constitucional (Inc. 20 Art. 209 C.N.) y legal (Arts.. 1 y 3 Ordenanza 01/96 -NraI 2, Art. 39 D. Presidencial 2171/92), en razón a los
orden constitucional (Inc. 20 Art. 209 C.N.) y legal (Arts.. 1 y 3 Ordenanza 01/96 -NraI 2, Art. 39 D. Presidencial 2171/92), en razón a los los fines del estado y las autoridades administrativas deben estar coordinadas en función del buen servicio y, que con la expedición de la norma acusada a... el Gobierno Departamental no mejoró a prestación ae los servicios en relación con el control del Tránsito y del Transporte dentro del territorio ael oepartamento, por et contrario, ¿o suprtmIÓ..., actividad que está encomendada a las autoridades del orden Nacional, Departamental y Municipal. Argumenta, que no se dio correcto y estricto cumplimiento al contenido de la Ordenanza 01 de 1996 que otorga las facultades a la Gobernadora para suprimir la Entidad del orden departamental donde laboraba el actor DATT) al no haber sido propuesto un Pian de Retiro Voluntario que generara el pago de una Bonificación y, que muy por el contrario '...tan soto nasta el día 31 cje juUo de 1996 se les comunicó que tos cargos que ejercían riabían sido suprimidos por mealo ciel Decreto Oepartamentai número 01598 del 29 cJe Julio cie 1996, decreto que no corresponde a esta situación va que el decreto que suprimió el IOATT Cundlnam arca es el 01958 del 29 ne Julio de 1996..... Asimismo, alega el desconocimiento del cual fuera objeto la Dirección y Coordinación de la Subdirección de Tránsito y SeguridadExpediente Nro. 96-42886
Actor JOSE PAUL MARTINEZ NÑO
Asimismo, alega el desconocimiento del cual fuera objeto la Dirección y Coordinación de la Subdirección de Tránsito y SeguridadExpediente Nro. 96-42886
Actor JOSE PAUL MARTINEZ NÑO Derrnc1ada : 0OBE4AC}ON DE CUNO!NAMARC (IDATT)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUS.
Vial del Ministerio de Transporte, que genera omisión a tal exigencia para haber podido expedir la norma que se está demandando y que comporto Ja supresión del JDATT de Cundinamarca y, como lógica consecuencia, la desvinculación del demandante del cargo que allí venia desempeflancio. Efl razón a fa "violación" de ias normas anteriormente comentadas, sustenta la existencia de DESVIACION DE PODER en (a expedición de los actos acusados . ya que con ia supresión tiel bAH. CUNDINAMARCA no se persigue ningún fin ae Interés púIico o socia¡.«. A su vez, alega Ja existencia de ERRONEA MOTIVACION en razón a que los considerandos de dicho acto acusado '.ninguno IustlFlca la Oec(slón aciciptacla por la administración Oepartarnental, pues los motivos de flecno y ae derecno presentados no corresponden a ia decisión aaootaaa y por el contrario algunos de los considerandos son totalmente opuestos a la aeclslón..., para lo cual, hace un análisis de Jo expuesto en la parte motiva y, trae a colación definiciones doctrinales respecto al significado de la motivación de tos actos administrativos. Al traslado para alegar de conclusión, se opuso a las
para lo cual, hace un análisis de Jo expuesto en la parte motiva y, trae a colación definiciones doctrinales respecto al significado de la motivación de tos actos administrativos. Al traslado para alegar de conclusión, se opuso a las excepciones propuestas por ia apoderada de la parte demandada y reitera los planteamientos Jurídicos del libelo. Por su parte, la Entidad demandada GO8ERNACION DE CUNDINAMARCA, mediante apoderada Judicial debidamente acreditada, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones cte la misma, solicitando pruebas y proponiendo como excepciones las de CADUCIDAD DE LA ACCION. COBRO DE LO NO DEBIDO,Expediente Nro. 96-42836 4
Actor JOSE RAUL MART INEZ NIÑO
Derrendada 0013E!4ACION DE CUNDINAMARCA (IDATT)
Nglstrada Ponente : DI. MARTHA 511TAMUR RUiZ.
PAGO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS, PRESUNCION DE
LEGALIDAD y FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO.
Como RAZONES DE LA DEFENSA, $a apoderada de a Entidad demandada, en lo pertinente, expuso: ... El Gobierno Departamental debidamente facultado por la Honorable Asamblea (le CundInamarca rneaiante la Ordenanza 01 110 1996, clictó los ciecretos orcienanzates 00283 miel 16 de febrero y 00659 dei 29 de marzo, ambos cie 1996, por meaio cJe los cuales se dictaron normas tendientes a la modernización miel Departamento de Cundinamarca, fijando la estructura cie ia administración
1996, por meaio cJe los cuales se dictaron normas tendientes a la modernización miel Departamento de Cundinamarca, fijando la estructura cie ia administración departamental a nivel central y clescentralizamio. Efectuando cambios en las secretarías, departamentos administrativos y ciernas entidades descentralizadas y se determinaron las consecuencias y aerecflos que cievenfan de ia supresión cie los empleos, Incluyendo ias Indemnizaciones corresponalentes a ios em pleos de carrera. Haciendo uso de ,a facultad iegai otorgada por la citacia ordenanza Dl, ia Gobernadora de Cundinamarca profirió el Decreto 01958 ciel 29 (Je julio de 1996, por medio aei cual se suprimió el instituto Departamental cie Transito y Transporte de Cundinamarca y por encie su planta cie personal. a constitución POl(tica en su artículo 125 consagra el retiro aei servicio oficial por las causas previstas en ia Constitución y ia Ley y obviamente los decretos del Gobierno Departamental, debidamente Facultado por la Ordenanza 01 de 1996, contienen esta última calidad pues preclsam ente la Corporación LegIslatIva del Departamento previó de los servidores públicos al autorizar ia supresión cie algunos establecimientos, tal como ocurrió con el Instituto Departamental cie Transito y Transportes, determinando la derogación de sus plantas de personal y por consiguiente el retiro definitivo (le los titulares de los cargos. Las medidas acioptacias en cumplimiento eje la ciisposlc)ón ordienanzal, generaron la clesvinuclación laboral por
por consiguiente el retiro definitivo (le los titulares de los cargos. Las medidas acioptacias en cumplimiento eje la ciisposlc)ón ordienanzal, generaron la clesvinuclación laboral por supresión Qe ios empleos, causa que se constituye en iegai por ser manoato superior, ai tenor de lOS dispuesto por ei literal F) del artículo 47 miel Decreto 2127 ciel 945.Expediente Nro. 9642836 'o Actor : JOSE RAUL MART INEZ NIÑO
Denndada OOBEI4ACK)N DE CUNDINAMARCA (1DATT)
gistrada Ponente: Dra. MARTHA BIffA~ RUIZ. No es aconsejable el reintegro Lic) actor pues oraenaüa legalmente ia supresión j liquidación del instituto Departamental del Transito y Transportes de Cundinamarca reduciendo y descentralizando funciones, en donde lO Que pretende el Departamento es la eficiencia basado en postulados ae utUldad pública, no pueden ser aesconociaos sus fines para que prime el bien de tOS particulares y Supuestas garantías de estabifidad. oe otra parte al Quedar definitivamente suprimido por mandato legal e) cargo que el actor ostentaba en ia Secretaría ae Transito Departamental nace imposible por st solo ia posibilidad de reintegro, al convertirse en una obligación de hm posible cumplimiento, por sustracción de materia ante ci desaparecimiento aei cargo Qesempeflaaa por e actor, pues Juríaicam ente no existe y ae acuerdo con el artTcuto 122 de 13 Constitución Política de 1001, para proveer los empleos remunera~ se requiere que Üiii contemplados en la respectiva planta de personal y
pues Juríaicam ente no existe y ae acuerdo con el artTcuto 122 de 13 Constitución Política de 1001, para proveer los empleos remunera~ se requiere que Üiii contemplados en la respectiva planta de personal y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspond.nte.' Mediante escrito que obra a folios 56 a 59 del expediente,, descorre el traslado para alegar de conclusión en el cual, previo a hacer un análisis del contenido de la normativíctad Invocada como violada, concluye defendiendo la correcta motivación de los actos acusados, asi como su estado Incólume ante la legalidad que les asiste, razón por la cual considera improcedente el reintegro del demandante máxIme cuando el cargo ha sido suprimido y no existe cargo al cual pude ser reintegrado-convirtiéndose en una obligación de Imposible cumplimiento.". 8O. La Sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas a proceso por las partes e las cuales destaca las siguientes: - A folios Nro. 314 del C. PpaI. obra fotocopia del Acto¡Expediente Nro. 9642836
Actor . JOSE PAUL MARTNEZ NIÑO
Oerrndat1a OOBEF1ACI0N DE CUNOW1AMRCA ff)/T1) strada Ponente: D. MARTHA MffAMUR RU. acusado -Decreto NEO. 1958 de J1111110 29 de 1996Por el cual se suprime V liquida el Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesos", acto administrativo de carácter general y abstracto que, respecto a la
V liquida el Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesos", acto administrativo de carácter general y abstracto que, respecto a la terminación de la vinculación laboral, en el articulo 6'., contempla los siguiente: ... La supresión ae un empleo o cargo como consecuencia de ia supresión de la Entidad ciar¿ lugar a la terminación de la relación existente entre el instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca y los empleados públicos del mismo.... Acto que fue publicado en la GACETA DE CUNDINAMARCA NO. 12552 de agosto 1 0 de 1996 y, que dada su característica y contenido, puede ser objeto de la acción de Nulidad contenida en el artículo 84 del C.C.A. dentro del termino señalado para el efecto en el artIculo 136 Ibídem. - Suscrito por el Director General del IDATT de Cundinamarca, a folios 5/6 dei expediente (C. PpaL) obra oficio NO 003755 de julio 31 de 1996 mediante el cual se comunica al hoy acc(onante -Sr. JOSE RAUL MARTINEZ, que el cargo de OPERADOR DE EQUIPO Código 4-75, Grado 4, de la Planta de Personal dependiente del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundflnamafta -de carrera administrativaque venia desempeñando fue suprimido por medio del Decreto Departamental NO. 01 598 dei 29 de julio de 1996 v que conforme al Decreto 1223 de 1993, Art. 30 por estar Inscrito en el escalafón le asiste el derecho a percibir indemnización o, a tener
medio del Decreto Departamental NO. 01 598 dei 29 de julio de 1996 v que conforme al Decreto 1223 de 1993, Art. 30 por estar Inscrito en el escalafón le asiste el derecho a percibir indemnización o, a tener tratamiento preferencial situaciones respecto a las cuales relaciona requisitos de trámite. La anterior situación genera acto de carácter particular y concreto contra el cual proceden la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en la forma que indica la ley, pero que dentro del presente proceso no fue demandado. Mediante oficio de agosto 6 de 1996 (FI. 27 C. #3) elExpediente Nro. 9642856 12
Actor : JOSE RAUL MARTINEZ NIÑO
Demandada : BEF4ACON DE CUNDAMARCA (JC)ATT) QIStrada Ponente. Dra. MARTHA B1TANCUR RU2. demandante manifestó Ubre y espontáneamente a la administración la decisión de continuar laborando, esto es, al DERECHO DE PREVALENCIA, de cuya manifestación fue dado el correspondiente tramite (fi. 23 C#3), sin que hubiera sido posible tal reubicación en razón a la inexistencia de Planta de Personal del IDATT que fuera suprimido y la Imposibilidad de nombramiento en la de la Secretaria de Transito y Transporte de Cundinamarca, razón por la Cual se vio avocado a la aceptación de la opción de INDEMNIZACION (fi. 22 C3). - A folios 2021 del C. #3., obra copia de la Resolución Nro. 001260 de diciembre 31 de 1996 suscrita por la Liquidadora del
Instituto Departamental de Transito y Transportes de Cundinamarca
- A folios 2021 del C. #3., obra copia de la Resolución Nro. 001260 de diciembre 31 de 1996 suscrita por la Liquidadora del Instituto Departamental de Transito y Transportes de Cundinamarca Por el cual se Reconoce el pago de una Indemnización' -acto acusadoLiquidación correspondiente al señor JOSE RAUL MARTINEZ. -según consta a folios 36 a 38 dei C. 13, mediante Resolución NO. 0094 de noviembre 24/93 expedida por la COMISION SECCIONAL DEL SERVICIO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA el demandante, señor JOSE RAUL MARTINEZ NIÑO fue escalafonado en
carrera Administrativa, en el cargo de Operador de Equipos Código 475 Grado 13, con lo cual se estarla demostrando la calidad de EMPLEADO PUBLICO ESCALLFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA con derecho a Indemnización o a prevalencla , conforme le fue comunicado en su oportunidad (FI. 28129 C.f3). -La ORDENANZA Nro. 01 de febrero 07 de 1996 (fIs. 1 a 3 C. #2) que reviste a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca de facultades extraordinarias, para que en el término de seIs (6) meses contados a partir de su promulgación 'reorganice la estructura de la Administración Departamental central,Expediente Nro. 96-42836 :13
Actor JOSE RUL MARTNEZ NUO
Derrønclada OO8EFId'UC ION DE CUNDINAMARCA (IDATT)
çtrada Ponente: Ove. MAWrHA UTANCUR RUIZ.
Actor JOSE RUL MARTNEZ NUO
Derrønclada OO8EFId'UC ION DE CUNDINAMARCA (IDATT)
çtrada Ponente: Ove. MAWrHA UTANCUR RUIZ. Descentralizada o Desconcentradan y por ende, todas las demás funciones que comporten la administración de personal y la regulación del material humano disponible para el buen ejercicio de ta administración. -Certificación, de fecha diciembre 05 de 1997 (fi. 72 C. Ppaii, suscrita por la H. Magistrada de la Sección Primera de esta Corporación, Dra. Beatriz Martínez Quintero, en la cual se Informa ia existencia de proceso de nulidad contra el Decreto No. 01958 de Julio 29 de 1996 proferido por la Gobernadora de cundlnamraca, que se encuentra en etapa de dictar sentencia". -Fue allegada Hoja de Vida del actor, la cual reposa al cuaderno Nro. 2/3 del expediente. 40.- La parte demandada, mediante la apoderada judicial que le representó en el proceso, al contestar la demanda propuso EXCEPCIONES DE CADUCIDAD - COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS , PRESUNCION DE LEGALIDAD Y FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO, excepciones que la sala de decisión analiza de la siguiente manera: CADUCIDAD DE LA ACCION: LOS actos acusados - Decreto 01958 de Julio 29 c1e1996 y Resolución NO. (Espacio en blanco) de (espacio en blanco) de 1996, fueron notificados, el primero mediante la publicación de agosto 1 0 de 1996 NO. 12552 realizada en la GACETA
01958 de Julio 29 c1e1996 y Resolución NO. (Espacio en blanco) de (espacio en blanco) de 1996, fueron notificados, el primero mediante la publicación de agosto 1 0 de 1996 NO. 12552 realizada en la GACETA DE CUNDINAMARCA, decisión comunicada al accionante conforme al oficio 003797 de julio 31 de 1996 v el segundo de tos actos fue notificado personalmente con fecha enero 28 de 1997 . Al serExpediente Nro. 9642836 14
Actor JOSE RAUL MARTINEZ NO
Denndada OO8EF4ACtON DE CUNDNAWARCA UDATT) Magistrada Ponente: D(. MARTHA BITANCUR RUIZ. presentada demanda de dichos actos con fecha Noviembre 29 de 1996, es claro que no han transcurrido más de cuatro (4) meses y que no hay razón para invocar la existencia de Caducidad de la Acción ya que se accionó dentro del término señalado en el articulo 136 del C.C.A.. FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO: Sustentada bajo Ja premisa de ser -el acto acusadoun Decreto de carácter general contra el cual sólo procede la acción de Nulidad a ser tramitada ante la Sección Primera de esta Corporación, solicitando acumulación al proceso 7880 que cursa en dicha Sección en el Despacho de la Maglstrada Dra. Beatriz Martínez Quintero. Excepción que la Sala no considera viable al aceptar que el elemento principal de la presente demanda es de carácter laboral.
COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGOS DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS y PRESUNCION LEGALIDAD, son situaciones objeto
que la Sala no considera viable al aceptar que el elemento principal de la presente demanda es de carácter laboral. COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGOS DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS y PRESUNCION LEGALIDAD, son situaciones objeto de estudio en el fondo de esta providencia, de ser procedente. La Sala de Decisión para resolver considera: 5.« Dei acervo probatorio allegado al proceso y anteriormente referido, es del caso deducir que -el actora) momento de su retiro poseía la calidad de EMPLEADO PUBLICO DE CARRERA en razón 2 encontrarse ascalafonaclo en carrara AdministratIva gua ni , r'pyu'ri, ,rpgv'-q'if 't r nwu' ,4i ydídtlu¿did )U eat4wllludu U UdU3IIHVIIW JIdi di I1It.JllIIIW U determinar su desvinculación del DEPARTAMENTó DE eUÑÑÁMÁkcÁ - tDATT.Expediente Nro. 96-42836 15
Actor : JOSE RAUL MARTINEZ NIÑO
Demandada : OOBEACION DE CUNDNAMARC\ flDATT)
gIstrada Ponente: Dril. MARTHA BETANWR RU. Dada la situación del actor, de ser considerado empleado de carrera, al haber sido suprimido y Liquidado el Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca y, por ende, el cargo de OPERADOR DE EQUIPO CODIGO 4-75 GRADO 4 que venia ocupando en dicha institución, gozaba de las alternativas planteadas en el arVculo 10 de] Decreto 1223 de 1993: DERECHO A INDEMNIZACION
ocupando en dicha institución, gozaba de las alternativas planteadas en el arVculo 10 de] Decreto 1223 de 1993: DERECHO A INDEMNIZACION o TRATAMIENTO PREFERENCIA habiendo sido acogido, -cte manera libre V espontáneael segundo de los beneficios propuestos como consta en el escrito que obra a folIo 27 del C. #3 del expediente y que ante la JmposlbJlidad de reubicación que pudiera aplicar el derecho de prevalencia, se procedió al pago de indemnización por supresión del cargo. Indemnización reconocida y ordenado su pago mediante la •..UIM.U s No. V I ¿ p Wt W P 4U % ~§u V 4O 1,010 acusado rt4# U III. UII 1 l( I.V acusado en el presente proceso, pero que finalmente fue retirada como pretensión de ta presente demanda. observa la Sala de Decisión, que el poder otorgado por el demandante para accionar ante esta jurisdicción, está limitado a obtener la nulidad del Decreto ()1958 de julio 29 de 1996 y, ante la observación hecha por el Despacho de la Magistrada conductora del proceso en providencia de enero 31 de 1997 (fI. 2122 C. Ppaii, la pretensión relacionada con la solicitud de nulidad de la Resolución NO. (espacio en blanco) de (espacio en blanco) de 1996, FUE RETIRADA, razón por la cual, la Sala no ent