TA CUN - 96-42845-(05-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-42845-(05-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
a. - PÍEEOE DE CARGO = wmo de 1 IIEEPTTUE
SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR 190 D IEMANDAREL ACTO AEIIETATVO DE SUPRESION / EMPLEADO FEROEO DE PRUE Na llana dwc© a indemnización
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION aA
Bogotá D. C., cinco (5 ) de octubre de dos mil uno ( 2001)
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente No. : 96-42845
Demandante : VICTOR HUGO FORERO
HERNANDEZ
Controversia : SUPRESION CARGO
Demandada : DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA El mandante por intermedio de apoderado judicial interpone ante esta Corporación demanda de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A. para que mediante
sentencia se resuelva sobre lo siguiente: PRETENSIONES: 1.- La NULIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO de fecha 31 de julio de 1996, proferida por el Sr SUBDIRECTOR DE
RECURSOS HUMANOS del DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO Y DE LA GESTION PUBLICAS DE CUNDINARMARCA, DR. MIGUEL ANGEL BARACALDO RODRIGUEZ, por el cual comunica al sr VICTOR HUGO FORERO HERNANDEZ que el cargo desempeñado por él, hasta entonces, como JEFE DE DIVISION código 2-25 grado 26 , de la planta de personal dependiente de la Secretaría General de la
FORERO HERNANDEZ que el cargo desempeñado por él, hasta entonces, como JEFE DE DIVISION código 2-25 grado 26 , de la planta de personal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación de Cundinamarca, ha quedado SUPRIMIDO porDemandante: Victor Hugo Forero Hernández Radicación : 96-42845
Página : 2 medio del decreto 01964 del 30 de julio de 1996, por lo cual y teniendo en cuenta que este funcionario se encontraba "en periodo de prueba", sería REINTEGRADO A LA LISTA DE ELEGIBLES EN EL PUESTO QUE INICIALMENTE OCUPÓ 2.- Que como consecuencia de dicha nulidad se restablezca el derecho que tiene el demandante a ser incorporado al empleo equivalente al que se suprime, en la nueva planta de personal creada para la Gobernación de Cundinamarca. 3.- Que por ende se le reintegre al servicio del departamento de Cundinamarca en el cargo mencionado.
4. Así mismo se le restablezca su derecho a ser calificado definitivamente por haber cumplido su periodo de prueba en el cargo de JEFE DE DIVISION código 2-25 grado 26.
5. Que por lo tanto se ordene a la Administración Departamental realizar el trámite y que se produzca efectivamente la calificación respectiva en términos de ley.
6. Del mismo modo se le restablezca el derecho a continuar
escalafonado en la Carrera Administrativa en el cargo que le corresponda por estar vigente el listado de elegibles del cargo de JEFE DE DIVISION código 2-25 Grado 26, al momento en que se produjo el acto administrativo demandado.
escalafonado en la Carrera Administrativa en el cargo que le corresponda por estar vigente el listado de elegibles del cargo de JEFE DE DIVISION código 2-25 Grado 26, al momento en que se produjo el acto administrativo demandado.
7. Que como consecuencia de ello se ordene a la Administración Departamental agotar el procedimiento legal para que el demandante sr. VICTOR HUGO FORERO HERNANDEZ quede efectivamente escalafonado en el cargo que le corresponería,Demandante: Victor Hugo Forero Hernández Radicación : 96-42845
Página : 3 de no haber sido suprimido el que venía desempeñando y que sea equivalente a dicho cargo de JEFE DE DIVISION Código 2-25 rado 26.
8. Se declare, por lo tanto, que no ha existido solución de
continuidad en el ejercicio de los derechos de carrera del demandante.
9. Que así mismo se declare que tampoco ha existido solución de continuidad en el servicio desempeñado por el demandante, para todos sus efectos laborales.
10. Por lo tanto, se condene a la entidad demandada al pago de los sueldos, primas y demás prestaciones proporcionales que se generen como consecuencia de la declaración de continuidad en el servicio; desde la fecha del acto impugnado hasta la fecha del reintegro al cargo correspondiente.
11. Así mismo, se condene a la entidad demandada a pagar al demandante el ajuste al valor sobre las condenas precitadas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 178 del
C.C.A"
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
1. Se ordene a la demandada proceder al pago de la
precitadas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 178 del C.C.A"
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
1. Se ordene a la demandada proceder al pago de la indemnización correspondiente a favor del demandante, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1 y 3 del Decreto 1223 de junio 28de 1993.-
Demandante: Victor Hugo Forero Hernández Radicación : 96-42845
Página : 4
2. Toda vez que la resolución de indemnización no fue expedida dentro del término legal de 15 días, solicito se ordene el pago a favor del demandante de la indemnización moratoria respectiva, desde la fecha del acto demandado hasta la fecha de pago definitivo de la misma.
3. Se condene a la entidad demandada al pago del ajuste al valor de las precitadas condenas de acuerdo con lo establecido por el artículo 178 del C.C.A
4. Así mismo, se condene a la entidad demandada al pago de los intereses a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 del decreto 1 223 de 1993."
HECHOS
"1. Mi poderdante fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa mediante resolución 0451 del 2 de junio de 1995, ermanada del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICACOMISION SECCIONAL DEL SERVICIO CIVIL ante CUNDINAMARCA; suscrita por la Gobernadora del Departamento DRA, MARÍA LEONOR SERRANO DE CAMARGO, en su condición de Presidente de dicho Departamento Administrativo; en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2-45 grado 14.
por la Gobernadora del Departamento DRA, MARÍA LEONOR SERRANO DE CAMARGO, en su condición de Presidente de dicho Departamento Administrativo; en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2-45 grado 14.
2. La Gobernación de Cundinamarca convocó posteriormente a concurso ABIERTO a todos los interesados para proveer el cargo de JEFE DE DIVISION CODIGO 2-25 GRADO 26, con destino a la DIVISION DE SERVICIOS GENERALES dependiente de la Secretaría General de la
Gobernación.Demandante: Victor Hugo Forero Hernández Radicación : 96-42845
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3. El sr. VICTOR HUGO FORERO HERNANDEZ concursó y fue seleccionado para ocupar el precitado cargo; razón por la cual se posesionó en el mismo el día 28 de marzo de 1996, por un periodo de prueba de cuatro meses a cumplirse el día 28 de julio de 1996.
4. Dentro de este periodo de prueba mi poderdante fue calificado por el desempeño cumplido en el cargo entre el 28 de MARZO y el 31 de JUNIO de 1996 con calificación satisfactoria, recibió y se notificó de una comunicación expedida por el Dr. MIGUEL ANGEL BARACALDO RODRIGUEZ, subdirector de Recursos Humanos del Departamento Administrativo de la Función y Gestión Públicas del Departamento de Cundinamarca en la que se le informa que en desarrollo de la Reestructuración del departamento, el cargo de Jefe de División Código 2-25 grado 26, desempeñado por él, ha sido SUPRIMIDO por medio del decreto 01964 del
Cundinamarca en la que se le informa que en desarrollo de la Reestructuración del departamento, el cargo de Jefe de División Código 2-25 grado 26, desempeñado por él, ha sido SUPRIMIDO por medio del decreto 01964 del 3 de julio de 1996 y que, teniendo en cuenta que el sr FORERO HERNANDEZ se encontraba en periodo de prueba su nombre sería reintegrado en la lista de elegibles en el puesto que inicialmente ocupó; es decir el de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2-45 Grado 14; invocando lo establecido por el decreto 2329 del 29 de Diciembre de 1995, aunque sin precisar la norma concreta aplicada.
6. La lista de elegibles a la que se anunció el reintegro no se encontraba vigente al momento de la expedición del acto; pues estas solo tienen vigencia de un año de acuerdo con la ley ( D.256 de 1995. Art. 35)
7. En cambio ¡a lista de elegibles para el cargo suprimido se encontraba vigente por no haber transcurrido un año desde la calificación definitiva del concurso.
8. No se le dió a mi poderdante la posibilidad de optar entre indemnización o tratamiento preferencial, ante la supresión del cargo, como lo ordenan los artículos 1 y 3 del Decreto 1223 de 1993.
9. Cuatro días hábiles después de notificado el acto demandado, mi poderdante se opuso a él de manera expresa, manifestando directamente al funcionario que lo profirió su desacuerdo con el mismo, ante todo por cuantoDemandante: Victor Hugo Forero Hernández Radicación : 96-42845
Página : 6 ante la supresión de su cargo él tenía la opción de escoger entre
al funcionario que lo profirió su desacuerdo con el mismo, ante todo por cuantoDemandante: Victor Hugo Forero Hernández Radicación : 96-42845
Página : 6 ante la supresión de su cargo él tenía la opción de escoger entre indemnización o tratamiento preferencial a la luz del precitado Decreto.
10. En este mismo escrito el demandante manifiesta que opta por la indemnización de que trata el artículo 1, numeral segundo del Decreto 1223 de 1993.
11. Hasta la presente el demandante no ha recibido respuesta alguna en que se le comunique la decisión de pagarle la indemnización solicita o que su nombgre haya quedado registrado en alguna lista de elegibles.
NORMAS VIOLADAS: Decreto 2329 deI 29 de diciembre de 1995, artículos 41, 45 1 46 Decreto 1223 de 1993, artículo 3, 5
Esboza el concepto de violación a folios 21 a 25 y 106 a ADICION DE DEMANDA: La parte actora mediante, escrito visible a folios 100 y siguiente, adiciona y corrige la demanda, así: "PRETENSIONES "1. Se declare la NULIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO por el cual la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA dispuso reintegrar al hoy demandante sr, VICTOR HUGO FORERO HERNANDEZ a listado de elegibles en el puesto que inicialmente ocupó ; según comunicación queDemandante: Victor Hugo Forero Hernández
Radicación: 96-42845
Página : 7 éste recibió el día 31 de julio de 1996 suscrita por MIGUEL ANGEL
BARACALDO RODRIGUEZ en calidad de SUDIRECTOR DE RECURSOS
Radicación: 96-42845
Página : 7 éste recibió el día 31 de julio de 1996 suscrita por MIGUEL ANGEL
BARACALDO RODRIGUEZ en calidad de SUDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION Y DE LA GESTION PUBLICAS organismo dependiente de la misma Gobernación Departamental.
2. Que como consecuencia de dicha nulidad se restablezca el derecho que tiene el demandante a ser incorporado al empleo equivalente, en la nueva planta de personal, al de JEFE DE DIVISION código 2-25 Grado 26 de la planta de personal dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, que venía desempeñando hasta el momento de la comunicación mencionada, suprimido por el decreto 01964 del 30 de julio de 1996 expedido por la Gobernadora del departamento, en esa época, dra MARIA LEONOR SERRANO DE CAMARGO.
3. Que por ende se le reintegre al servicio del Departamento de Cundinamarca en el cargo mencionado.
4. Así mismo se le restablezca su derecho a ser calificado definitivamente por haber cumplido su periodo de prueba ene 1 cargo de JEFE DE DIVISION código 2-25, grado 26.
5. Que por tanto se ordene a la Administración Departamental realizar el trámite y que se produzca efectivamente la calificación respectiva en términos de ley.
6. Del mismo modo se le restablezca el derecho a continuar
esclafonado en la carrera Administrativa en el cargo equivalente mencionado.
7. Que como consecuencia de ello se ordene a la Administración Departamental agotar el procedimiento legal para que el demandante sr.
esclafonado en la carrera Administrativa en el cargo equivalente mencionado.
7. Que como consecuencia de ello se ordene a la Administración Departamental agotar el procedimiento legal para que el demandante sr.
VICTOR HUGO FORERO HERNANDEZ quede efectivamente escalafonado en el cargo que le correspondería, de no haber sido suprimido el que venía desempeñando y que sea equivalente a dicho cargo de JEFE DE DIVISION código 2-25 Grado 26.-01
Demandante: Victor Hugo Forero Hernández Radicación : 96-42845
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8. Se declare, por lo tanto que no ha existido solución de continuidad
en el ejercicio de los derechos de carrera del demandante.
9. Que así mismo se declare que tampoco ha existido solución de continuidad en el servicio desempeñado por el demandante, para todos sus efectos laborales.
10. Por lo tanto, se condene a la entidad demandada al pago de los SALARIOS dejados de percibir desde la fecha del acto impugnado hasta la fecha del reintegro al cargo correspondiente.
11. Así mismo, se condene a la entidad demandada a pagar al demandante el ajuste al valor sobre las condenas precitadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 178 del C.C.A."
EN SUBSIDIO
111. Se ordene a la demandada proceder al pago de la indemnización correspondiente a favor del demandante, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1 y 3 del Decreto 1223 de junio 28 de 1993,.
2. Toda vez que la resolución de indemnización no fue expedida dentro del término legal de 15 días, solicito que ordene el pago a favor del demandante de la indemnización moratoria respectiva, desde la fecha del acto
2. Toda vez que la resolución de indemnización no fue expedida dentro del término legal de 15 días, solicito que ordene el pago a favor del demandante de la indemnización moratoria respectiva, desde la fecha del acto demandado hasta la fecha de pago definitivo de la misma.
'1
HECHOS:
Mi poderdante fué inscrito en el escalafón de la carrera administrativa mediante resolución No. 0451 del 2 de junio de 1995, emanada del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICACOMISION SECCIONAL DE SERVICIO CIVIL ante CUNDINAMARCA, suscrita por la Gobernadora del Departamento Dra MARIA LEONOR SERRANO DE CAMARGO, en su condición de Presidente de Dicho DepartamentoDemandante: Victor Hugo Forero Hernández
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Administrativo; ene 1 cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2-45 grado 14.
2. La Gobernación de Cundinamarca convocó posteriormente a curso ABIERTO a todos los interesados para proveer del cargo de JEFE DE DIVISION CODIGO 2-25 GRADO 26, con destino a la DIVISION DE SERVICIOS GENERALES dependiente de la Secretaría General de la
Gobernación.
3. El sr. VICTOR HUGO FORERO HERNANDEZ concursó y fue seleccionado para ocupar el precitado cargo; razón por la cual se posesionó en el mismo el día 28 de marzo de 1996 por un periodo de prueba de cuatro meses a cumplirse el día 28 de julio 1996.
4. Dentro de este periodo de prueba mi poderdante fue calificado por el desempeño cumplido en el cargo entre el 28 de MARZO y el 31 de
meses a cumplirse el día 28 de julio 1996.
4. Dentro de este periodo de prueba mi poderdante fue calificado por el desempeño cumplido en el cargo entre el 28 de MARZO y el 31 de JUNIO de 1996 con calificación satisfactoria de 661 puntos sobre 700 posibles.
5. El día 30 de julio de 1996 mi poderdante ya había superado en tiempo su periodo de prueba y había adquirido el derecho a ser calificado definitivamente.
6. El día 30 de julio de 1996 la Gobernadora expidió el Decreto No. 01964 " por el cual se suprime la planta de personal y se crea la nueva planta Global única del Nivel Central de Departamento de Cundinamarca."
7. Al quedar suprimida toda la planta de personal quedó suprimido el cargo que desempeñaba mi poderdante en ese momento.
8. El día 31 de julio de 1996, el Dr. MIGUEL ANGEL BARACALDO RODRIGUEZ Subdirector de Recursos Humanos del Departamento Administrativo de la Función y Gestión Públicas del Departamento de Cundinamarca, entregó personalmente al hoy demandante Sr. VICTO HUGO FORERO HERNANDEZ, una comunicación escrita en la que le manifiesta lo
siguiente...Demandante: Victor Hugo Forero Hernández
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9. La lista de elegibles a la que se reintegró a Sr VICTOR HUGO FORERO HERNANDEZ, fue la correspondiente ak cargo que antes había desempeñado como PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2-45 Grado 14.
10. La precitada lista no se encontraba vigente al momento de la
FORERO HERNANDEZ, fue la correspondiente ak cargo que antes había desempeñado como PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2-45 Grado 14.
10. La precitada lista no se encontraba vigente al momento de la comunicación transcrita pues estas sólo tienen vigencia de un año de acuerdo con la ley ( D. 2329 de 1995, art. 35.)
11. En cambio la lista de elegibles para el cargo suprimido se encontraba vigente por no haber transcurrido un año desde la calificación definitiva del concurso.
12. Al momento de recibir la precitada comunicación mi poderdante
no estaba aún escalafonada en carrera administrativa en el cargo suprimido pero si lo estaba en el cargo el cargo anterior como PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2-45 GRADO 14.
13. No se le comunicó ami poderdante la posibilidad de optar entre la indemnización o tratamiento preferencial, ante la supresión del cargo, como lo ordenan los artículos 1 y 3 del Decreto 1223 de 1993 y el parágrafo M Artículo 1 del decreto No. 01964 de 1996.
14. Al momento de la comunicación el funcionario respectivo no informó a mi poderdante verbalmente ni por escrito acerca de la existencia de resolución motivada, expedida por órgano competente, que incorpora la decisión manifiesta en dicho escrito de reintegrarlo a la lista de elegibles.
15. Tampoco en dicha comunicación se informa al Sr. FORERO si tiene o no derecho a interponer los recursos de la vía gubernativa en contra de la misma.
16. Cuatro días después de comunicado el acto demandado, mi poderdante se opuso a él de manera expresa, manifestando directamente al
tiene o no derecho a interponer los recursos de la vía gubernativa en contra de la misma.
16. Cuatro días después de comunicado el acto demandado, mi poderdante se opuso a él de manera expresa, manifestando directamente al funcionario que se comunicó, su desacuerdo con el mismo, ante todo por cuanto ante la supresión de su cargo considera tener derecho a optar por laDemandante: Victor Hugo Forero Hernández
Radicación: 96-42845
Página : 11 indemnización o tratamiento preferencial; por lo cual invocó lo dispuesto por el artículo 1 numeral 2 del Decreto 1223 del 28 de julio de 1993.
17. En este mismo escrito el demandante manifiesta que opta por la indemnización de que trata el artículo 1 numeral segundo del decreto 1223 de 1993. 18. hasta la presente el demandante no ha recibido respuesta alguna en que se le comunique la decisión de pagarle la indemnización solicitada o que su nombre haya quedado registrado en alguna lista de elegibles.
19. Con fecha 9 de septiembre, previa solicitud hecha por el Sr.
VICTOR HUGO FORERO HERNANDEZ, la Comisión Departamental del Servicio Civil de Cundinamarca le informó lo Siguiente: "....
20. En la planta de Personal Global Única creada por el Decreto 01964 de 1996, se crearon cargos similares en cuanto a funciones y requisitos al suprimido cargo de JEFE DE DIVISION Código 2-25 Grado 26; a uno de los cuales pudo haber sido incorporado el Sr. VICTOR HUGO
FORERO HERNANDEZ.
21. Hasta la presente, ni mi poderdante ni yo conocemos resolución o acto administrativo alguno expedido por órgano competente y que contenga
26; a uno de los cuales pudo haber sido incorporado el Sr. VICTOR HUGO
FORERO HERNANDEZ.
21. Hasta la presente, ni mi poderdante ni yo conocemos resolución o acto administrativo alguno expedido por órgano competente y que contenga la decisión motivada de reintegrar al sr, FORERO a LISTA DE ELEGIBLES; hecho que declaro bajo juramento en nombre del demandante.
22. Consideramos que dicha decisión está contenida solamente en el oficio mismo por el cual se comunica la supresión del cargo en el cual comporta, por tanto, un ACTO ADMINISTRATIVO, aún cuando este ha sido expedido en forma irregular, por funcionario carente de competencia, con falsa motivación y con violación de la ley.
A CONTESTACION DE DEMANDADemandante: Victor Hugo Forero Hernández Radicación : 96-42845
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El apoderado de la entidad demandada dentro del término de fijación en lista contestó la demanda y la adición a la misma ( folios 129 a 135 y 150a 155) ALEGATOS DE CONCWSION La parte actora los presentó 231 y 232 El Departamento de Cundinamarca hizo lo 233 a 236. El Ministerio Público no emitió concepto.
CONSIDERACIONES: Pretende el demandante para restablecer sus derechos obtener la nulidad del acto administrativo por el cual la Gobernadora de Cundinamarca dispuso reintegrar.., a Victor Hugo Forero Hernández de elegibles...; según la comunicación que éste recibio el día 31 de julio de 1996
De manera subsidiaria aspira a que la administración le pague la indemnización de acuerdo con lo establecido en los artículos
Hernández de elegibles...; según la comunicación que éste recibio el día 31 de julio de 1996 De manera subsidiaria aspira a que la administración le pague la indemnización de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 3 del decreto 1223 del 28 de junio de 1993. Aduce el demandante que con el acto impugnado adolece de falsa motivación, y expedición irregular, aplicación indebida de la norma en que se fundamentó, el periodo de prueba ya había expirado, tampoco era viable reintegrarlo a la lista de elegibles para el cargo de profesional universitario 2-45, grado 14 por haber perdido vigencia, no así la del cargo desempeñaba para el momento del retiro.Demandante: Victor Hugo Forero Hernández
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Considera el libelista que la comunicación mediante la cual se le comunica la decisión de reintegrarlo a la lista de elegibles, no fue motivada, como que tampoco se le dio la posibilidad de interponer recursos. Teniendo en cuenta que se trataba de un empleado escalafonado lo procedente era reconocerle la indemnización respectiva u otorgar el trato preferencial, omitiendo entonces aplicar el artículo 3 deI decreto 1223 de 1993. Además se vulneró el debido proceso, contenido en la inciso final del artículo 41 del decreto 2329 de 1995, pues la decisión de reintegrar a mi poderdante al listado de elegibles,. no se profirió mediante resolución debidamente motivada, sino que se sustentó dentro del mismo escrito mediante el cual se le comunica la supresión. El acto acusado (comunicación del 31 de julio de 1996:" ...que
mediante resolución debidamente motivada, sino que se sustentó dentro del mismo escrito mediante el cual se le comunica la supresión. El acto acusado (comunicación del 31 de julio de 1996:" ...que en desarrollo de la reestructuración del Departamento autorizada por Asamblea de Cundinamarca por medio de la Ordenanza no. 01 del 8 de febrero de 1996, el cargo de JEFE DE DIVISION código 2-25 Grado 26 de la Planta de personal dependiente de la Secretaría General, desempeñado por usted fue suprimido por medio del Decreto No, 01964 del 30 de junio de 1996. Por lo anterior y teniendo en cuenta que se encuentra nombrado en periodo de prueba, le informo que su nombre será reintegrado a la lista de elegibles en el puesto que inicialmente ocupó, en los términos establecidos en el Decreto 2329 del 29 de diciembre de 1995. Extensa ha sido la jurisprudencia emitida por esta corporación, donde se viene diciendo que el acto administrativo es una decisión o manifestación de la voluntad administrativa, su finalidad es la de obtener consecuencias jurídicas, es decir, crear situaciones de derecho; por tanto, las manifestaciones que no cumplan con estos requisitos no son actos administrativos. Sin embargo, no existe en nuestro derecho un alDemandante: Victor Hugo Forero Hernández Radicación : 96-42845
Página : 14 modelo consagrado, una forma determinada del acto administrativo, que permita identificarlo. Por eso es necesario aplicar otros criterios como el orgánico y el material, que hacen referencia a su origen, el uno, y a su contenido, el otro.
Teniendo en cuenta lo anterior, el acto administrativo sometido
permita identificarlo. Por eso es necesario aplicar otros criterios como el orgánico y el material, que hacen referencia a su origen, el uno, y a su contenido, el otro. Teniendo en cuenta lo anterior, el acto administrativo sometido al control jurisdiccional, contiene una primera parte que tiene como objeto principal la de informar al actor sobre la supresión de su cargo y una segunda parte con efectos jurídicos, como sería la de que por el hecho de estar en periodo de prueba su nombre sería reintegrado a la lista de elegibles", pues esa posibilidad encuentra su fundamento en el artículo 41 del decreto 2329 de 1995, como en efecto lo indicó la administración en esa oportunidad. Ahora bien, analizada la pretensión segunda principal de la demanda y de la adición, la Sala observa que en realidad de verdad, a lo que aspira el demandante es que incorpore a un cargo equivalente al que se suprimió, vale decir, al de jefe de división Código 2-25 grado 26, lo que de suyo es incongruente con la consecuencia jurídica, pues en el caso hipotético de decretar la nulidad del acto demandado, el restablecimiento del derecho precisamente consistiría en la incorporación del nombre del actor a la lista de elegibles conformada por resolución 155 del 23 de marzo de 1996, en el lugar que se encontraba antes de su designación, como jefe de división código 2-25, grado 26, y no a toda fuerza a la incorporación a un empleo equivalente al que fue suprimido. Y ello sería así toda vez que de acuerdo a los documentos, que obran a folios 214 del 28 de marzo de 1996, el actor se encontraba en periodo de prueba en cargo de Jefe de División
suprimido. Y ello sería así toda vez que de acuerdo a los documentos, que obran a folios 214 del 28 de marzo de 1996, el actor se encontraba en periodo de prueba en cargo de Jefe de División -1Demandante: Victor Hugo Forero Hernández Radicación : 96-42845
Página : 15
Código 2-25 Grado 26, como consecuencia de la convocatoria número 245 del 24 de noviembre de 1995, y al encontrarse en el primer lugar en la lista de elegibles. Lo cierto del caso es que obra a folio 61 fotocopia del decreto 01964 del 30 de julio de 1996, por medio de la cual se suprime la planta de personal, entre ellos el cargo del actor y se crea la nueva Planta Global única del Nivel Central del Departamento de Cundinamarca. En consecuencia el demandante ha debido impugnar el acto administrativo que suprimió la planta de personal en el nivel central del Departamento de Cundinamarca, y estableció la nueva, y el que hizo la incorporación a esa nueva planta, si lo que quería era que se reincorporara al servicio, y no sólo como se hizo, si que como se dijo antes su pretensión era que se le incorporara a un cargo equivalente, por lo que la demanda resulta inepta la que habrá de declararse conforme a la facultad que le otorga al juez el artículo 164 del C.C.A. De otra parte, y en relación a las pretensiones subsidiarias, no habrá lugar a acceder a ellas, toda vez que las normas invocadas como fuente de derecho, no dan lugar a la indemnización para los empleados en periodo prueba dentro de la carrera administrativa, y si se pensara que el derecho se reclama en relación con los
habrá lugar a acceder a ellas, toda vez que las normas invocadas como fuente de derecho, no dan lugar a la indemnización para los empleados en periodo prueba dentro de la carrera administrativa, y si se pensara que el derecho se reclama en relación con los derechos que pueden derivarse de la resolución 0451 del 2 de junio de 1985, tal situación se sale de los lineamientos fijados en la demanda, máxime cuando ningún reclamo sobre el particular se hizo ante la administración, pues el escrito visible al folio 2 está directamente relacionado con el acto demandado.
Demandante: Victor Hugo Forero Hernández Radicación : 96-42845
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Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Declárase probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda tanto para las pretensiones principales como subsidiarias. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. En firme esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en Sesión no.33
JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO
MARGARITA HERNANbEZ bE ALBARRACIN
CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
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