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TA CUN - 96-42848-(13-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-42848-(13-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO - Impugnación / TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES / DEMANDA - Ineptitud sustantiva (E) 1

PLAN DE RETIRO COMPENSADO / SUPRESION DE CARGO DE

CARRERA / DES VIACION DE PODER (E) 2

TRIBUNAL ADMISTRATIVO DI CUNDINAMARA

SECCION SEGUNDA SUBSICCION una

Santafé de Bogotá, D.C., febrero trece (13) de mU novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 96-42848

Actor: JUAN CARLOS MARCIALES GOMEZ

Demandado: GOBIRNACION DE CUNDINAMARCA

(IDATT)

Controversia: Supresión Naturaleza: Autoildades Departamentales JUAN CARLOS MARCIALES GOMU, identificado con la cédula de cludadanta NO. 79.491.490 de Bogotá mediante apoderado Judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del ctereco, presentó demanda contra la GOURNACION DI CUNDINAMARCA . (IDATT), controversia que se decide mediante esta providencia.

ANTECEDENTESExpediente Nro. 9642848

Actor JUAN CAF&CLS MARCIALES OOMEZ

Demandada OOBEAClON DE CUNDINAMARCA (IDATT) Mglstrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ.. lo.- P 1 T 1 N S 1 0 U E La parte actora en el libelo Introductorio (fL13/14) solicita

Mglstrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ.. lo.- P 1 T 1 N S 1 0 U E La parte actora en el libelo Introductorio (fL13/14) solicita que, previos los tramites de ley Ordenados en el C.C.A. y mediante sentencia se pronuncien las siguientes declaraciones y condenas

DECLARACIONES:

1Que es nulo el Decreto número 0158 ae fecfla julio 29 de 1998, expedido por ia Oobernadora de Cundinam arca, normedio (sic) dei cual se suprime el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA y por enae su planta e personal, conllevando la separación absoluta del cargo Agente de TrinIto CÓao 2-5 Grado 001 a JUAN CARLOS MARCIALES GOME2. 2Que es nula ia resolución No. 000696 fecna 20 de agosto de 1996 por meu)o de la cual se reconoce el pago e una indemnización exoedida por la Directora Liouidadora cel instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cuncitnam arca. 3A Título de restahleclm lento Ü&I fJerecro, se ordene a la Gobernación ae CundInamarca por Intermedio del Gobernador, reintegrar al señor JUAN CARLOS MARCIALES GOMEZaI cargo de agente oc Tránsito cóoigo 2-5 grado 001 u otro empleo de superior categoría , de funciones y repulsitos Afines oara su ejercicio, por ser un empleado de carrera administrativa con retroactMdad al 31 de julio de 1996, fecfla de su separación absoluta.

otro empleo de superior categoría , de funciones y repulsitos Afines oara su ejercicio, por ser un empleado de carrera administrativa con retroactMdad al 31 de julio de 1996, fecfla de su separación absoluta. 4Igualmente, se condene al Departamento de Cundinamarca a reconocer y pagar al actor o a pulen sus derechos represente, todos tos salarlos, primas, vacaciones y demás emolumentos dejados de oercibir desde la fecba de Ja separación absoluta del cargo basta cuando sea reintegrado al que te corresoonaa dentro cJe la planta del 1QATT Cundknam arca, comprendido el valor de los aumentos decretados con posteríoriaao al retiro.Expediente Nro. 96-42848

Actor JUAN CARLOS MARCIALES OOMEZ

Derrendada (DOeEFACION DE CUNDINAMARCA (!DATT)

1,taglstra'ia Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUS. 3 5Se disponga Que para torios ios efectos legales no bubo solución rie continuidad en la prestación rio ios servicios por mi representado, riesde cuando fue retirado aei cargo nasta ta fecba en que sea efectivamente relntegraao. 6Las condenas respectivas serán actualizadas en Su valor, conforme al art. 179 riel C.CA. y las cantiriaries corresponalentes al valor de ios derecbos laborales que se lIquiden en favor riei demandante devengarán Intereses comerciales durante los seis meses siguientes a la ejecutoria rio ia sentencia, y m oratorios después rio éste térm mo. 7OUO se ordene dar cumplimiento al fallo que ie rio fin al proceso dentro rio ios términos establecidos en ia tev.,

comerciales durante los seis meses siguientes a la ejecutoria rio ia sentencia, y m oratorios después rio éste térm mo. 7OUO se ordene dar cumplimiento al fallo que ie rio fin al proceso dentro rio ios términos establecidos en ia tev., 20.-HICHOS Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a folios 14115 y1 son los siguientes: al. La Honorable Asamblea rie Cundinamarca, meaiante Ordenanza 01 ae1996, otorgó facwtaaes extraordinarias a la Seflora Gobernadora riel Departamento ese Cundinamarca, para que reorganizara ia estructura rio ia Administración Departamental, Central, Descentralizada y Desconcentracia 2Con base en las facultades otorqarias, mediante ordenanza 01 de 196, ia Gobernadora dei Oepartamento de Cundinamarca expidió el ascreto número 0198 cie fecfla 29 de Julio de 1996, 'POR MEDIO DEL CUAL SUPRIME EL INSTITUTO

DEPARTAMENTAL DEL TRANSITO Y TRANSPORTES DE

CUNDINAMARCA Y SE TRASLADAN UNAS FUNCIONES y

PROCESOS',

3La Gobernadora rio Cundinamarca, en la expedición del decreto número 01958 de 1996, desbordó el ámbito dE sus atribuciones y Facultades, al tenor de lo dispuesto en la ordenanza 01 rie 1996, artículo primero y tercero. 4El Decreto 01958 rie 1996, presenta una errónea motivación, en razón a que los motR s ae flecrio y derecdo que sirvieron rie fundamento a la administraciónExpediente Nro. 9642848 4

4El Decreto 01958 rie 1996, presenta una errónea motivación, en razón a que los motR s ae flecrio y derecdo que sirvieron rie fundamento a la administraciónExpediente Nro. 9642848 4

Actor JUAN CARLOS MARCIALES OOMEZ

Demandada OO8EJAC!ON DE CUNDINAMARCA (IDATT) gIstrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RU2. departamental para adoptar Ja decisión Q9 suprimir al IDATT CUNDINAMARCA no corresponden a esta. 5Para adoptar ia decisión de suprJm tr e! JDATT CUNOINAMARCA, la aam inistración oepartam entai, se atstuvo de soiicitar la Dirección y la Coordinación, a ia Subd(recclón le Tránsito y Seguridad Vial del Ministerio Qe Transporte, corno era su obligación rie conformidad a Jo establecido en el inciso 2 QCI artículo 39 dei aecreto 2171 Qe 1992, por ser el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE, un organismo Qe Tránsito. 6con la expedición dci decreto 01958 de 1996 la Gobernadora QC Cundinam arca no obró en función del buen servicio, sino con motivos contrarios a esta finalidad. Pues con tal decisión, no se cumple con los Fines del Estado, se esta en contra ae ia eficiente prestación (le ios servicios, ejano así Incompleta la satIsfacción del interés social. 7La Gobernadora del Departamento con Ja expedición dei aecreto 01958 de 1996 incurrió en desviación eje poaer,

ejano así Incompleta la satIsfacción del interés social. 7La Gobernadora del Departamento con Ja expedición dei aecreto 01958 de 1996 incurrió en desviación eje poaer, ya Que con la supresión aei JDATT CUNDINAMARCA no se persigue ningún fin ae interés público a sadat. 8Al suprimir el IDATT CUNOINAMARCA y como Consecuencia Suprim ir ci Cuerpo Esped)aU?aQo Qe Transito y transporte del oepartarnento Se violó el incisO 3 del artículo 9 O Ja Lev 105 £19 1993. 9Con base en el aecreto 01958 del 29 de Julia de 1996. aún si raQer Sido publicado ci día 310e julio de 1996se comunicó al serlor JUAN CARLOS MARCIALES GOMEZ que el caígo ae Agente de Tránsito código 25 Grado 001 QC la planta de personal dependiente del IDATT Cundinamarca Fue suprimido mediante ei citaao decreto. 10igualmente, con case en el Decreto 01959 del 29 (le Julio QP 1996 se expidió la reoiución número 000696 ae fecra 20 d9 agosto ae 1996 mediante ia caI se reconoce ei pago de Indem flizaclón por la supresión del cargo, por parte cie Ja Directora Liquidadora del JDATT Cundinamarca. 11Mi mandante, para la Fecfla en que fue suprimido ci cargo, devengaba un sueldo bslco mensual de $483.210.00 MICTE. prima cie navidad $24160500 M/CTE. y prima de servicio $241 60500 M/CTE.

cargo, devengaba un sueldo bslco mensual de $483.210.00 MICTE. prima cie navidad $24160500 M/CTE. y prima de servicio $241 60500 M/CTE. 12Con la expedición y publicación del decreto 1958 de 1996 quQó agotada ta vía gubernativa toda vez Que el mismo no es susceptibles ae recurso alguno.Expediente Nro. 96-42848

Actor JUAN CARLOS MARCIALES OOMEZ

Den'andad : OO13ERCI0N DE CUNDINPM4RCA (IDATI)

MgIstrada Ponente: Dra. MARTHA SETANCM RUIZ

13El sertor JUAN CARLOS MARCIALES COMEZ, me fla conferido poder especial cara el ejercicio ae la presente acción,'. 30.- DISPOSICIONIS VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACIOtt Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseflaclos a folios 15 a 19 dei expediente y en resumen son:

1. Constitución Política, Inciso 211 del artículo 200;

2. Artículos 1° Y 3° de la Ordenanza 01 de 1996; 3.. Numeral 2 dei artículo 39 dei Decreto Presidencial 2171 de 1992;

4. Irrónea motivación

S. Desviación de poder. 40.- P R O C 5 5 0 : Admitida la demanda (fi. 25) fue notificado personalmente, el auto admisorio, a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca (fi. 25 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la

personalmente, el auto admisorio, a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca (fi. 25 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representa (fi. 28),Expediente NEO. 96•42848

Actor 1 JUAN CARLOS MARCIALES OOMEZ

Demandada 00EI1ACION DE CUNDINAMARCA (IDATT)

Magistrada Ponente Dra. MARTHA IBETANCUR RUU. 6 La Entidad demandada, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (f 1. 31 a 38). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 41/42) y se tuvieron como tales las allegadas durante el período probatorio. se corrió traslado a (as partes (fi. 57) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fis. 58 a 60), la actora hizo lo propio mediante escrito visible a folio 65 a 69 C. Ppat. La Procuradora S, Judicial ante esta Corporación, emitió concepto contenido en escrito que obra a folIos 61 a 64 deI expediente C. PpaL. Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONIS: io. En el caso sublite los actos acusados los constituyen el Decreto Nro. 01958 de Julio 29 de 1996 expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca Por el cual se

CONSIDIRACIONIS: io. En el caso sublite los actos acusados los constituyen el Decreto Nro. 01958 de Julio 29 de 1996 expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca Por el cual se suprime y Ilqulcia el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesos y, la Resolución NO. 000696 de agosto 20 de 1996 suscrito por el laExpediente Nro. 96-42048

7

Actor : JUAN CARLOS MARCIALES OOMEZ

Dernandda OOBERNACION DE "DINAMARCA (DATD

ytra(l Ponente: Dra. MARTHA B1TANCUR RU.. Liquidadora del Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca «Por la cual se reconoce el pago de una indemnizaciónTMla correspondiente al demandante JUAN CARLOS MARCIALES GOMEZ acto contra el cual interpuesto RECURSO DE REPOSICION desatado mediante la resolución No. 000803/96 acto no acusadoconfirmándola en todo su contenido. El segundo de los actos acusados es. 000696 196 fue retirado de ias pretensiones Al SER CORREGIDA LA DEMANDA. Nulidad que se pretende para que una vez decretada la nulidad de dichos actos acusados y, como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor al cargo de Agente de Tránsito Código 25 Grado 001 u otro de superior categoría y, al pago de todos los emolumentos dejados de percibir, así como la declaratoria de no solución de continuidad en la prestación de los servicios, conforme a las pretensiones de la demanda.

5 Grado 001 u otro de superior categoría y, al pago de todos los emolumentos dejados de percibir, así como la declaratoria de no solución de continuidad en la prestación de los servicios, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- Considera la parte actora, que mediante el acto acusado -Decreto 01958/96 - que motivó la desvinculación del actor de la Entidad demandada por supresión y liquidación dei instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca y, por ende, del cargo que venía desempeñando, fueron violadas normas del orden constitucional (Inc. 2° Art. 209 C.N.) y legal (Arts.. 1 y 3 Ordenanza 01/96 -Nral 2, Art. 39 D. Presidencial 2171/92),, en razón a los los fines del estado y las autoridades administrativas deben estar coordinadas en función del buen servicio y, que con ¿a expedición de la norma acusada u... el Gobierno Departamental no mejoró la prestación Qe ¡os servicios en relación con el control ae; Transito y oei Transporte aentro aoi territorio aei Departamento, por ei contrario, io suprimió..., actividad que está encomendada a las autoridades del orden Nacional, Departamental y Municipal. Argumenta, que no se dio correcto y estrictoExpediente aro. 96'42848 8

JUAN CARLOS MARCIALES iJOMEZ

Demandada 0-1-I8EIACION DE CUNOINAM,4RCI (IDATI) wgistrada Ponente Dra. MARTHA ENTANIMIR RUIZ. cumplimiento al contenido de la Ordenanza 01 de 1996 que otorga las facultades a la Gobernadora para suprimir la Entidad del orden

wgistrada Ponente Dra. MARTHA ENTANIMIR RUIZ. cumplimiento al contenido de la Ordenanza 01 de 1996 que otorga las facultades a la Gobernadora para suprimir la Entidad del orden departamental donde laboraba el actor (IDATT) al no haber sido propuesto un Plan de Retiro Voluntario que generara el pago de una Bonificación y, que muy por el contrario "...tan soio rasta et día i de juno de 1 ggñ so ies comunicó que los cargos que ejercían riaían SIdO suprimidos por rne» di Decreto Oepartamentai número 01598 aei 29 ae julio cie 1996, decreto ciue no corresponcie a esta situación ya que et ciecreto que suprimió el IOATÍ CunUinamarca es el 01958 ciel 29 de juiio ae Asímismo, alega el desconocimiento del cual fuera objeto la Dirección y Coordinación de la Subcl$recclón de Tránsito y seguridad Vial ciel Ministerio de Transporte, que genera omisión a tal exigencia para haber podido expedir la norma que se esta demandando y que comporto la supresión del IDATT de Cundinamarca y, como lógica consecuencia, la desvinculación del demandante del cargo que alli venia desempeñando. En razón a ¡a "violación" de las normas anteriormente comentadas, sustenta Ja existencia de DESVIACION DE PODER en la expedición de lOS actos acusados a... ya que con la supresión del IDATT. CUNDINAMARCA no se persigue ningún fin de Interés púfluco o social., A su vez, alega la existencia de ERRONEA MOTIVACION en razón a que tos constaerancios de cnctio acto acusado .,ninguno justifica

CUNDINAMARCA no se persigue ningún fin de Interés púfluco o social., A su vez, alega la existencia de ERRONEA MOTIVACION en razón a que tos constaerancios de cnctio acto acusado .,ninguno justifica la decisión acioptada por ta administración Departamental, pues los motivos ele flecflo y de aerecflo presentados no corresponcien a la decisión adoptada y por el contrario algunos ae los considerandos son totaimente opuestos a ia decisión...", para lo cual, hace un análisis de lo expuesto en la parte motiva y, trae a colación definiciones doctrinales respecto al significado de la motivación de los actos administrativos.Expediente NrO. 96-42848 9

Actor JUAN CARLOS MARCIALES OOMEZ

Dei ndacJa OOBEF\IACION DE CuNDINAMARCA (IDA] T)

Magistrada Ponente Dfl. MARTHA B1TANCUR RUIZ. Al traslado para alegar de conclusión, mediante escrito visible a folIo 65 a 69 del expediente (C. PpaL) se opone a las excepciones propuesta por la apoderada de la entidad demandada y, reitera los planteamientos juridicos del contenido de la demanda. Por su parte, la Entidad demandada GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, mediante apoderada Judicial debidamente acreditada, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo como excepciones las de CADUCIDAD DE LA ACCION, COBRO DE LO NO DEBIDO,

PAGO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS, PRESUNCION DE

LEGALIDAD y FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO.

excepciones las de CADUCIDAD DE LA ACCION, COBRO DE LO NO DEBIDO,

PAGO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS, PRESUNCION DE

LEGALIDAD y FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO.

COMO RAZONES DE LA DEFENSA, la apoderada de la Entidad demandada, en lo pertinente, expuso: .. El Gobierno Departamental debidamente facultado por ta Honorable Asamblea de Cundinamarca mediante la Ordenanza 01 de 1996, riictó los decretos ordenanzates 00283 del 16 de febrero y 00659 del 29 de marzo. ambos de 1996, por medio de los cuales se dictaron normas tenalentes a ta moaernización aei Departamento dic Cundinamarca, fijando la estructura be la administración departamental a nivel central y descentralizado. Efectuando cambios en 1a5 secretarías, departamentos administrativos y demás enttdaoes descentralizadas y se determinaron tas consecuencias y derechos que devenian de la supresión de los cm pleos, incluyendo las innem nizaciones correspondientes a ios em picos de carrera. Haciendo uso dC ta facultad legal otor9aria por la citada ordenanza 01, la Gobernadora de Cundinam arca profirió el Decreto 01958 dei 29 de julio de 1996, por mecho del cual se suprimió el instituto Departamental de Tránsito y Transporte nc CundInamarca y por ende su planta de personal.Expediente Nro. 9642848 Actor « JUAN CARLOS 'MRCLALES ÜOMEZ

Demandada OOeEi'4ACI0N DE CUNDINAMARCA DATT)

CundInamarca y por ende su planta de personal.Expediente Nro. 9642848 Actor « JUAN CARLOS 'MRCLALES ÜOMEZ

Demandada OOeEi'4ACI0N DE CUNDINAMARCA DATT)

igistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ. 10 ...La constitución Política en u artículo 125 consagra el retiro del servicio oficial por las causas previstas en la Constitución y la Ley y obviamente lOS decretos del Gobierno oeartarnentai, debidamente Facultado por ta Ordenanza 01 Cle 1996, contienen esta última calidad pues precisamente ia Corporación Legislativa d( Departam ento previó de los servidores públicos al autorizar la supresión de algunos establecimientos, tal como ocurrió con el instituto Departamental de Tránsito y Transportes, determinando la derogación de sus plantas øe personal y por consiguiente el retiro definitivo de 10$ titulares de los cargos. Las medidas adoptadas en cumplimiento de la oisposición ordenanzal, generaron la clesvinuclaclón laboral por supresión oe los empieos, causa que se constituye en legal por ser mandato superior, al tenor de los dispuesto por el literal F) del artículo 47 del Decreto 2127 aei 945. No es aconsejable el reintegro del actor pues ordenada legalmente la supresión y liquidación del instituto Departamental del Transito y Transportes de Cundinamarca reduciendo y descentralizando funciones, en donde lo que pretende el Departamento es la eficiencia basado en postulados de utilidad pública, no pueden ser desconocidos sus Fines para que prime el olen de los particulares y supuestas garantías de estabilidad. De otra parte al quedar

pretende el Departamento es la eficiencia basado en postulados de utilidad pública, no pueden ser desconocidos sus Fines para que prime el olen de los particulares y supuestas garantías de estabilidad. De otra parte al quedar oeflnitivam ente suprimido por mandato legal el cargo que el actor ostentaba en la secretaria de Tránsito Departamental hace imposible por si solo la posibilidad de reintegro, al convertirse en una obligación de Imposible cumplimiento, por sustracción de materia ante el desaparecimiento del cargo desempeñado por el actor, pues jurídicamente no existe y de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política de 1991, para proveer los empleos remunerados se requiera que están contemplados en 1í i'.sp.ctiva planta de personal y previstos sus emolumentos en al presupuesto correspondent.. Mediante escrito que obra a folios 58 a 60 del expediente, descorre el traslado para alegar de conclusión en el cual, previo a hacer un análisis del contenido de la normatMdad invocada como violada, concluye defendiendo la correcta motivación de los actos acusados, así como su estado Incólume ante la legalidad que les asiste,Expediente NrO. 9642848 11

Actor JUAN CAOS MARCIALES OOMEZ

Derrndada OOBERNAC ION DE CUNDINAMARCA (IDATT) Mtrda Ponente Dril. MARTHA UTANCUR RUIZ. razón por la cual considera Improcedente el reintegro del demandante máxime cuando el cargo ha sido suprimido y no existe cargo al cual pude ser reintegrado TMconvtrtlónciose en una obligación de imposible cumplimiento,".

razón por la cual considera Improcedente el reintegro del demandante máxime cuando el cargo ha sido suprimido y no existe cargo al cual pude ser reintegrado TMconvtrtlónciose en una obligación de imposible cumplimiento,". La PROCURADORA JUDICIAL 5 3 mediante escrito visible a fofos 61 a 64 dei expediente C. PpaI., emitió CONCEPTO alegando la existencia de INEPTA DEMANDA al considerar que: ".. De la lectura cuidadosa de¡ libelo se infiere que en este proceso se Impetra en forma exclusiva la nulidad di Decreto 1958 cte julio 29 del 996, acto cte carácter general o creador de situaciones impersonales, por io cual solo procedía su ataque mectiante la acción cte simple nulidad consagrada en el artículo 94 aei C,C.A., y no en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 irildem (restaolecim lento del derecnoi, toda vez que la dicuslón, desde la expedición del antiguo CCC (ley 167/41) se circunscribió a ia posibilidad de atacar un acto administrativo cte carácter particular y concreto mealante 1.3 acción de sim pie nulidad, pero io que jam ás se ha discutido es la tm procedencia de ejercer la acción de restableclm lento ctel derecho del art. 85 dei C.C.A., contra tos actos aam inistrativos generales, impersonales y abstractos, como el decreto 1958 de 1906, aquí atacado • lo cual nos llevaría a concluir que existe ineptitud sustantiva del libelo por indebida escogencia de la acción incoada, toda vez que en este caso no puede

generales, impersonales y abstractos, como el decreto 1958 de 1906, aquí atacado • lo cual nos llevaría a concluir que existe ineptitud sustantiva del libelo por indebida escogencia de la acción incoada, toda vez que en este caso no puede hablarse cte falta de competencia por tratarse de un acto Oepartam entat sin cuantía, cuyo conocimiento corresponde a esa H. Corporación. 3 I embargo, comoquiera que la evoinción Jurisprudenciai 11.3 permitido, por vía de excepción, considerar, considerar que un acto Impersonal, general va abstracto pueda Impugnarse por medio dei contencioso cte restablecimiento ael derecho, por lesionar un derecho ctei adrri inlstraclo(civil o administrattvo)en forma directa, como podría preclicarse en el caso sutHite, en el cual no se profirieron actos actos posteriores de carácter particular, es preciso denotar que en este caso el libelista debió impugnar el oficio No. 003812 cte julio 31 de 1996, por medio del cual se le comunicó la supresión del cargo que el actor desemperiaba en ia entidad suprim ida por ser funcionario de carrera administrativa y se le ofreció el Plan de retiro indemnizado, .3CtO admlnlstrativo concreto y particular que no fue im pugnado; presentándose otra anomalía que nos lleva a reafirmar Ja ineptitud de la demanda.Expediente Nro. 96-42848

Actor JUAN CARLOS MARCIALES GOMEZ

Derrndada 0O6Ei\CION DE CLDINMDRCA (iEk'.TT) Ii%gIstrada Porente Dra. MARTHA BSTANCUR RUiZ.

Actor JUAN CARLOS MARCIALES GOMEZ

Derrndada 0O6Ei\CION DE CLDINMDRCA (iEk'.TT) Ii%gIstrada Porente Dra. MARTHA BSTANCUR RUiZ. 12 Sin embargo y ante el utópico evento rie QUP SP decida analizar el fonda rie la iltiS, esta Aoencia Fiscal considera Que no se demostró en manera alguna la violación eje tas normas citadas en el libelo, y Que el actor al ser notificado rie ta supresión rie su cargo, optó por ser tnaem nizado y se ordenó y pagó ta respectiva Indemnización legal; razón por la cual no procerierlan las pretensiones del !IbeIO. 30..- La Sala., para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de las cuales destaca las siguientes: - A folios Nro. 3/4 del C. Ppal. obra fotocopia del ACtO acusado -Decreto Nro. 1958 de julio 29 de 1996- "Por el cual se suprime y líquida el Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de cundinamaita, y se trasladan unas funciones y proceso, acto administrativo de carácter general y abstracto que, respecto a la terminación de la vinculación laboral, en el articulo 6°., contempla los siguiente: a... La supresión rie un empleo o cargo corno consecuencia rie ia supresión de la Entidad ciará lugar a la terminación rie ta relación existente entre ei instituto Departamental de Transito y Transportes de Cundinamarca y los empleados públicos del ¡Ti srno ... '. Acto que fue publicado en la GACETA DE

supresión de la Entidad ciará lugar a la terminación rie ta relación existente entre ei instituto Departamental de Transito y Transportes de Cundinamarca y los empleados públicos del ¡Ti srno ... '. Acto que fue publicado en la GACETA DE CUNDINAMARCA NO. 12552 de agosto 1 0 de 1996 y, que dada su característica y contenido, puede ser objeto de la acción de Nulidad contenida en el articulo 84 cies C.C.A. dentro del término seflalaclo para el efecto en el artículo 136 Ibídem. - Suscrito por el Director General del IDAU de Cundinamarca, a faltos 7/8 del expediente (C. PpaL) obra oficio NO 003812 de julIo 31 de 1996 mectiante el cual se comunica al noy accionante -Sr. MARCIALES GOMEZ JUAN CARLOSque el cargo de AGENTE DE TRANSITO Código 2-5, Grado 001, de la Planta de PersonalExpediente NrO. 96-42848 13

Actor 1 J1.IAN CAROS MARCIALES OGMEZ

Derrnc1da 00BE4ACON DE CUND'UWIARCA (DATT) ç$straia Ponente Dr& MARTHA DITANCUR RUS. dependiente del instituto Departamental de Transito y Transporte de cundinamarca -de carrera administrativaque venta desempeñando fue suprimido por mearo del Decreto Departamental NO. 01598 del 29 de julio de 1996 y, que conforme al Decreto 1223 de 1993, Art. 30 por estar Inscrito en el escalafón te asiste eJ derecho a percibir Indemnización o, a tener tratamiento preferencial , situaciones

de julio de 1996 y, que conforme al Decreto 1223 de 1993, Art. 30 por estar Inscrito en el escalafón te asiste eJ derecho a percibir Indemnización o, a tener tratamiento preferencial , situaciones respecto a las cuates retactona requisitos de trámite. La anterior situación genera acto de carácter particular y concreto contra el cual proceden la Acción de Nuildad y Restablecimiento del Derecho en ¡a forma que Indica la ley, pero que dentro del presente proceso no fue demandado. - Mediante oficio de agosto 5 de 1996 (Fi 33 C. #2) el demandante manifestó libre y espontáneamente a ta administración la decisión de ACOGERSE A PERCIBIR INDEMNIZACION. - A folios 9/10 deI C. PpaL, obra copla de ta Resolución Nro. 000696 de agosto 20 de 1996 suscrita por la Liquidadora del Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca "Por el cual se Reconoce el pago de una Indemnización" -acto acusado-, Liquidación correspondiente al señor JUAN CARLOS MARCIALES, acto que fue notificado en forma personal al Interesado, el cha 28 de agosto de 1996 (fI. 32 vto. C#2) . Interpuesto recurso contra el contenido de la Resolución anteriormente mencionada, fue resuelto conforme a la Resolución NO. 000803 de septiembre 25196 - acto no acusado - (fís. 48 a 51 del Exp. C. #2). -Según consta a folios 40 a 43 deI C. 3, mediante Resolución No. 0141 de marzo 09/94 expedida por la Comisión

acusado - (fís. 48 a 51 del Exp. C. #2). -Según consta a folios 40 a 43 deI C. 3, mediante Resolución No. 0141 de marzo 09/94 expedida por la Comisión Seccional del Servicio Civil del Departamento de Cundinamarca, elexpedIente Nro. 9642848 14

Actor JUAN CARLOS MARCU\LES OOMEZ

Denendada OO8ER9AC0N DE CUNDINMAR(A (IOATT) strada Ponente: DL MARTHA B1TANCUR RUIZ. demandante, seflor JUAN CARLOS MARCIALES COME? fue escatafonaclo en carrera Administrativa, en el cargo de Agente 415 Grado 10, con lo cual se estarla demostrando la calidad de EMPLEADO PUBLICO ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA con derecho a Indemnización o a prevalencia, conforme le fue comunicado en su oportunidad (FI. 112 C.#2). -la ORDENANZA NrO. 01 de febrero 07 de 1996 (fis. 93 a 95 C. #2) que reviste a la seflora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca de facultades extraordinarias, para que en el término de seis (6) meses contados a partir de su promulgación breorganice la estructura de la Administración Departamental Central, Descentralizada o Desconcentda" y por ende, todas las demás funciones que comporten la administración de personal y ta regulación del material humano disponible para el buen ejercicio de la administración. -Certificación, de fecha diciembre 05 de 1997 (fi. 83 C. PpaU, suscrita por la H. Magistrada de la Sección Primera de esta

regulación del material humano disponible para el buen ejercicio de la administración. -Certificación, de fecha diciembre 05 de 1997 (fi. 83 C. PpaU, suscrita por la H. Magistrada de la Sección Primera de esta Corporación, Dra. Beatriz Martinez Quintero, en la cual se Informa la existencia de proceso de nulidad contra el Decreto NO. 01958 de julio 29 de 1996 proferido por la Gobernadora de Cundlnamraca, que "se encuentra en etapa de dictar sentencia". -Fue allegada Hoja de Vida del actor,, la cual reposa al cuaderno Nro. 2/3 del expediente. 40.- La parte demandada, mediante la apoderada judicial que te representó en el proceso, al contestar ta demanda propusoExpediente Nro. 9642848 15

Actor JUAN CARLOS MARCIALES OÚMEZ

Dern-ancada 008EIAC ION DE CUNDINAMARCA IDATT)

Mgistrada Ponente DM. MARTHA UTANCUR RUIZ. EXCEPCIONES DE CADUCIDAD - COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS , PRESUNCION DE LEGALIDAD Y FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO, excepciones que la sala de

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