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TA CUN - 96-42860-(13-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-42860-(13-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO - Impugnación / DEMANDAIneptitud sustantiva

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Dl CUNDINAMARCA, .

S!C10N SEGUNDA SUBUCCION mal ,

Santafé de Bogotá, D.C., febrero trece (13) de mii novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ

RIPIRENCIAS:

Expediente: Nro. 9642$00

Actor; ANA LUISA RODRIGUEZ TORRES

Demandado: GOURNACION Dl CUNDINAMARCA

(IDATT) controversia: Supresión Naturaleza: AutoridadeS Departamentales ANA LUISA RODRIGUEZ TORRES identificada con cédula de cfudactanla NO. 20.713.985 de L a vega, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA (IDATT), controversia Que se decide mediante-esta providencia. ANTECEDENTES 10.- PR E Y E N 5 1 0 N E 5: La parte actora en el libelo Introductorio (fi. 9/10) soUclta que, previos los trmttes de ley ordenados en el C.C.A. y mediante sentencia se pronuncien las siguientes declaraciones y condenasExpediente NrO. 96-42860

Actor 1 ANA LUISA ROORIOUEZ TORfS

Demandada OOBERN,ACION DE CUNDINAMARCA (IDATT)

3gLtrada Ponente: Dra. MARTHA B1TANCUR RUIZ.

DECLARACIONES:

Actor 1 ANA LUISA ROORIOUEZ TORfS

Demandada OOBERN,ACION DE CUNDINAMARCA (IDATT)

3gLtrada Ponente: Dra. MARTHA B1TANCUR RUIZ.

DECLARACIONES: «1Que es nulo et Decreto número 01958 de fecria julIo 29 de 1996, expedido por ta Codemnaclora de Cundinamarca, pormedio (sic) del cual se suprime el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES OF CUNDINAMARCA y por enoe su pianta de personal, conllevando ia separación aUsoluta dei cargo AuxilIar de

Servicios Generales CÓcVgo 4-30 Grado 3 a ANA LUISA

RODRIGUEZ TORRES.

2Que es nula la resolución No. 00625 fecfla 20 d agosto ae 1996 por medio d8 la cual se reconoce el pago de una Indemnización expedida por ia Directora Liquidadora W instituto Departamental ae Transito y Transportes de Cur,dinam arca. 3A Título de restadieclm lento del derecho, se ordene a la Gobernación de Cundinamarca nor Intermedio del Gobernador, reintegrar al setior ANA LUISA ROORIGUEZ TORRES al cargo cle Auxtitar de Servicios Generales Código 430 grado 3 u otro empieo de superior categoría , de funciones y requisitos Afines para su ejercicio, por ser un em pleado de carrera aam inistrativa con retroactividad al 31 de Julio ae 1996, fecfla de su separación absoluta, 4igualmente, se condene al Departamento de Cundinamarca a reconocer y pagar al actor o a quien sus

em pleado de carrera aam inistrativa con retroactividad al 31 de Julio ae 1996, fecfla de su separación absoluta, 4igualmente, se condene al Departamento de Cundinamarca a reconocer y pagar al actor o a quien sus derectios represente, todos los saiarios, primas, vacaciones y demás emolumentos dejados dP percibir ciesde la fectia de la separación absoluta del cargo flasta cuando sea reintegrado al que ie corresponda dentro ile la planta del IOATT Cundinam arca, comprendido el valor de los aumentos decretados con posterioridad al retiro. 5Se disponga que para toaos ios efectos legales no flubo solución de continuidad en la prestación ile los servicios por mi representado, desde cuando fue retirado del cargo hasta ia fecria en que sea efectivamente reintegrado. 6Las condenas respectivas serán actualizadas en su valor, conforme al art. 178 del C,C.A, y las cantidades corres pon clientes al valor de los derechos laborales que se liquiden en favor del demandante d1evengarn Intereses comerciales durante los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, y m oratorios después de éste térm mo.Expediente NEO. 9642860 3

Actor ANA LUISA F)ORK]UEZ TORRES

Dernnclada 0OBEF4C ION DE CUNDIMA?WRCA (IDATT)

Ntagfstrada Ponente: Dra. MARTHA I!TANCUR RU.

7Que se ordene ciar cm pum lento aj fallo que ue ae fin al proceso dentro ce los tm inos establecidos en la le'. 20.-MICHOS Los HECHOS en que se fundamenta la presente aemanaa

7Que se ordene ciar cm pum lento aj fallo que ue ae fin al proceso dentro ce los tm inos establecidos en la le'. 20.-MICHOS Los HECHOS en que se fundamenta la presente aemanaa son los relatados en el libelo a folios 10 a 11 y, son los siguientes: 9ia Honorat(e Asamblea de Cundinamarca, meaiante Ordenanza 01 delO96, otorgó facultades extraordinarias a ta Seriora Gobernadora dei Departamento de Cundinamarca, para que reorganizara ta estructura de ia AdminIstración Departamental, Central, Descentralizada y Desconcentracla, 2Con base en tas facultades otorgadas, mediante oraenanza 01 de 1995, ta Gobernadora ciCi Departamento de CundInamarca expidió el decreto número 01958 de fecha 20 cte Julio de 1906. «POR MEDIO DEL CUAL SUPRIME EL INSTITUTO

DEPARTAMENTAL DEL TRANSITO Y TRANSPORTES DE

CUNDINAMARCA Y SE TRASLADAN UNAS FUNCIONES y

PROCESOS'.

3La Gobernadora de Curuilnamarca, en k'i expedición Uei decreto número 01058 de 1006, ciesborció el ámbito de sus atribuciones y Facultades, al tenor de lo dispuesto en la ordenanza 01 de 1906, artfcuio primero y tercero. 4El Decreto 01958 (le 1096, presenta una errónea motivación, en razón a que los motivos de flecho y cierecno que sirvieron de fundamento a la administración departamental para adoptar ia decisión cie suprimir al IDATI CUNDINAMARCA no corresponden a esta. 5Para adoptar la decisión de suprimir el IOATT

que sirvieron de fundamento a la administración departamental para adoptar ia decisión cie suprimir al IDATI CUNDINAMARCA no corresponden a esta. 5Para adoptar la decisión de suprimir el IOATT CUNDINAMARCA, la aciministración Departamental, se abstuvo de sotucitar ta Dirección y la Coordinación, a la Sucidirección cje Transito Seguridad Vial aei Ministerio ti Transporte, como era su obligación cie conformidad a lo establecido en el Inciso 2 ctei artículo 30 del decreto 2171 nc 1902, por ser el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE, un organismo cte Tránsito.Expediente NEO. 9642860 4

Actor : ANA LUISA RODRiGUEZ TORRES

Den3ndada OOBERNACION DE CUNt)lNAMIRCA (IDATT)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUiZ.

6Con ia expedición riel decreto 01958 de 1996 la Gobernadora oc Cunainamarca no obró en función del buen servicio, sino con motivos contrarios a esta finalidad. Pues con tal decisión, no se cumple con ios fines oei Estado, se esta en contra ae la eficiente prestación ae las servicios, aejanoo así incom pieta ia satisfacción de¡ interés social. 7La Goternaaora del Departamento con la expedición oei decreto 01958 ele 1996 incurrió en desviación 09 poder, va que con ia supresión del IDATT CUNDINAMARCA no se persigue ningún fin oc interés púruco o social. 8Al suprimir ei IDATT CUNDINAMARCA y como consecuencia suprlm ir ei Cuerpo Especallzado oc Transito y

persigue ningún fin oc interés púruco o social. 8Al suprimir ei IDATT CUNDINAMARCA y como consecuencia suprlm ir ei Cuerpo Especallzado oc Transito y Transporte riei Departamento se violó ci inciso 3 aeI artículo 8 de la lev 105 oc 1993. 9con (ase en el aecreto 01958 dei 29 ae Julio de 1996, aún si nater siaa Publicado el cfla 3109 Julio de 1996 se comunicó a sersor ANA LUISA RODRIGUEZ TORRES que ci cargo de Auxiliar oc Servicios Generales código 4-30 Grado 3 cl ¡a pianta oe personal oepenaienie oei IDATT Cundinamarca fue suprimido mediante el citado decreto, 10igualmente, con base en ci Decreto 01958 oei 29 ae Julio 09 1996 se expidió la resolución número 000625 de fecha 20 oc agosto de 1996 mediante ia cual se reconoce ci pago de inoem nización por ia supresión riel cargo, por parte de ta Directora Liquidadora riel IDATT Cunclinamarca, 11Mi manriante, para ia fecfla en que fue suprimido el cargo, dlevengatia un sueldo Dsico mensual de $32150900 M1CTE, orima de navidad $160,804,50 M/CTE. y prima oc servicio $16080450 MJCTE. 12con la expedición y putiulcación cje! decreto 1058 de 1996 quedó agotaaa la vía gutiernativa toda vez que ci m ism o no es susceptWies rie recurso alguno, 13El set'ior (sic) ANA LUISA RODRIGUEZ TORRES, me ra

1996 quedó agotaaa la vía gutiernativa toda vez que ci m ism o no es susceptWies rie recurso alguno, 13El set'ior (sic) ANA LUISA RODRIGUEZ TORRES, me ra conferIdo poaer especial para el ejercicio ele la presente acción! .

30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE

VIOLACION: Expediente NrO. 96-42860

Actor ANA LUISA fi)ORIOUEZ TORFS

Dernnciada OOBERNAC ION DE CUNDINAMARCA(IDATT)

9Istrad.3 Ponente Dra. MANTHA UTANCUR RUIZ. Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folios 11 a 15 del expediente y en resumen

SOfl:

1. ConstItución Politice, IncIso 20 del artIculo 209;

2. ArtICUIOS 10 y 3° de la Ordenaia 01 de 1990;

3. Numeral 2 dei artIculo 39 del Decreto PresidencIal 2171 de 192; & errónea motivación

S. DesviacIón de poder. 40.' P R O C 1 S O Admitida la demanda (fi. 24) fue notificado personalmente, el auto admisorio, a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca (fi. 24 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para ia defensa de los Intereses de la Entidad que representa f1. 27.

La Entidad demandada, mediante apoderada Judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a las

facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para ia defensa de los Intereses de la Entidad que representa f1. 27. La Entidad demandada, mediante apoderada Judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fi. 30 a 37). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 40/41) y se tuvieron corno tales tas allegadas durante ei periodo probatorio.Expediente NEO. 96-42860 6

Actor ANA LUISA RODRIGUEZ TOES

Demandada 0OBEFNACION DE CuNDINAMARCA (IDATT)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA $ETANCUR RUIZ.

Se corrió traslado a las partes (fi. 54) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fiS. 55 a 58), la actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 59 a 63 deI expediente C. Ppai. El Ministerio Público ante esta Jurisdicción no allegó concepto alguno. Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: 10.- En el caso subilte los actos acusados los constituyen el Decreto aro. 0195$ de Julo 29 de 1996 expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca "Por el cual se suprime y Ilquicla el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesos" v ¡a Resolución No. 00625 de agosto 20 de 1996 suscrito por el la

suprime y Ilquicla el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesos" v ¡a Resolución No. 00625 de agosto 20 de 1996 suscrito por el la Liquidadora del Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca "Por la cual se reconoce el pago de una Indemnización"- la correspondiente a la demandante ANA LUISA RODRICUEZ TORRES, acto contra el cual se solicitó REVOCATORIA DIRECTA desatada mediante ta resolución NO. 000801/96 -acto no acusadoque modificó su contenido. El segundo de los actos acusados, fue retirado de las pretensiones AL SER CORREGIDA LA DEMANDA . Nulidad que se pretende para que una vez decretada ia nulidad de dichos ?ctos acusados y, como restablecimiento del derecho se ordene el6xpedlente Nro. 96-42860 7

Actor ANA LUISA RODIOUEZ TORRES

Demandada 0013EM4CtCN DE CUNDINAM/RCA (IOATT) Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCM RUS. reintegro del actor al cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 4-30 Grado 3 u otro de superior categoría v al pago de todos los emolumentos dejados de percibir, así como la declaratotia de no solución de continuidad en la prestación de los servicios, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- considera la parte actora, que mediante el acto acusado -Decreto 01958/96 - que motivó la desvinculación del actor de la Entidad demandada por supresión y liquidación del Instituto Departamental de Transito y Transporte de Cundinamarca v por ende,

acusado -Decreto 01958/96 - que motivó la desvinculación del actor de la Entidad demandada por supresión y liquidación del Instituto Departamental de Transito y Transporte de Cundinamarca v por ende, del cargo que venía desempeñando, fueron violadas normas del orden constitucional (Inc. 2 0 Art. 209 C.N.) y legal (Arts.. 1 y 3 Ordenanza 01196 -Nra( 2, Art. 39 D. Presidencial 2171192), en razón a los los fines del estado y las autoridades administrativas deben estar coordinadas en función del buen servicio y, que con la expedición de la norma acusada a... el Ootlerno Departamental no metoró la prestación de ¡os servicIos en relación con el control del Tránsito y de¡ Transporte dentro (lei territorio del Departamento, por el contrario, lo suprimió ... , actividad que esta encomendada a las autoridades del ordei, Nacional, Departamental y Municipal. Argumenta, que no se dio correcto y estricto cumplimiento al contenido de la Ordenanza 01 de 1996 que otorga las facultades a la Gobernadora para suprimir la Entidad del orden departamental donde laboraba el actor (IDATT) al no haber sido propuesto un plan de Retiro Voluntario que generara el pago de una Bonificación y, que muy por el contrario a... tan solo rasta ei día 31 de Juno ce 1996 se tos comunicó que los cargos que ejercían riaoían sido suprimidos por medo de¡ Decreto Departamental número 01598 del 29 de Julio dO 1996, decreto que no corresponde a esta situación va que el cecreto que suprimió el )DATT

medo de¡ Decreto Departamental número 01598 del 29 de Julio dO 1996, decreto que no corresponde a esta situación va que el cecreto que suprimió el )DATT Cundtnam arca es el 01958 del 29 de JUNO de 1Expediente NrO. 96-42860

Actor ANA LUISA ROORIOUEZ TORRES

Dernndada COBERNACION DE CUNDINAMARCA UDAT1)

Magistrada Ponente; Dril. MARTHA. BETANCUR RUIZ. Asimismo, alega el desconocimiento del cual fuera objeto la Dirección y coorøinaclón de la Subcllrección de Tránsito y Seguridad viai del Ministerio de Transporte, que genera omisión a tal exigencia para haber podido expedir la norma que se está demandando y que comporto la supresión del IDATT de Cundinamarca y, como lógica consecuencia, la desvinculación del demandante del cargo que allí venia clesempeflando. En razón a la ,violación" de las normas anteriormente comentadas, sustenta la existencia de DESVIACION DE PODER en la expedición de los actos acusados "... va que con ia supresión aei iDATT, CUNDINAMARCA no se persigue ningún fin eje interés público o social.«. A su vez, alega la existencia de ERRONEA MOTIVACION en razón a que los considerandos de dicho acto acusado ...ninguno Justifica ia occisión acioptaoa por ia aciministración Departamental, pues ios motivos de riecno y oc aerecno presentaoos no corresponden a la decisión adoptada y por el contrario algunos de los considerandos son totalmente opuestos a la occIsión...',

ia occisión acioptaoa por ia aciministración Departamental, pues ios motivos de riecno y oc aerecno presentaoos no corresponden a la decisión adoptada y por el contrario algunos de los considerandos son totalmente opuestos a la occIsión...', para lo cual, hace un análisis de lo expuesto en la parte motiva y, trae a colación definiciones doctrinales respecto al significado de la motivación de tos actos administrativos. Al traslado para alegar de conclusión, se opuso a las excepciones propuestas por la apoderada de la parte demandada y reitera los planteamientos Juriclicos aei libelo. Por su parte, la Entidad demandada GOBERNACION DEExpediente Nro. 96-42860 9

Actor : ANA LUISA RODRIGUEZ TORRES

Dernandad3 1 OOF3ERNAC ION DE CUNDINAMARCA (IDATT)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RITANCUR RUIZ.

CUNDINAMARCA, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo como excepciones las de CADUCIDAD DE LA ACCION. COBRO DE LO NO DEBIDO,

PAGO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS, PRESUNCION DE

LEGALIDAD y FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO.

COMO RAZONES DE LA DEFENSA, la apoderada de la Entidad demandada, en lo pertinente, expuso: ... El Ooblerno Departamental debidamente facultada por la Honorable Asamblea de Cunasnamarca mediante la Ordenanza 01 de 1996, dictó los decretos orderanzaies

demandada, en lo pertinente, expuso: ... El Ooblerno Departamental debidamente facultada por la Honorable Asamblea de Cunasnamarca mediante la Ordenanza 01 de 1996, dictó los decretos orderanzaies 00283 elel 16 de febrero y 00659 del 29 de marzo, ambos de 1998, por medio de tos cuales se dIctaron normas tendientes a ¿a modernización del Departamento de Cur,dlnamarca, fiando ta estructura de la administración departamental a nivel central y clescentraUzado. Efectuando carri bios en las secretarías, departam entos administrativos y demás entidades desee ntralizadas y se determinaron las Consecuencias y derectios Que devenían tic la supresión tic los em pIcos, Incluyendo las Indem nizaclones correspondientes a ios em picos de carrera. Haciendo uso de la facultad legal otorgatia por la citada ordenanza 01, la Oobernaclora tic Cundinamarca profirió el Decreto 01958 del 29 de julio de 1996, por medio del cual se suprimió el Instituto Departamental tic Trnslto y Transporte de Cundinam arca y por ende su planta de personal, La constitución Política en su artículo 125 consagra el retiro del servicio oficial por las causas previstas en la Constitución y la Ley y obviamente los decretos del Goolerno Departamental, debidamente facultado por la Ordenanza 01 de 1996, contienen esta última calidad pues precisamente la Corporación Legislativa del Oepartamento previó de los servidores públicos al autorizar la supresión de algunos establecimientos, tal como ocurrió con el instituto Departamental de Tránsito y Transportes,

precisamente la Corporación Legislativa del Oepartamento previó de los servidores públicos al autorizar la supresión de algunos establecimientos, tal como ocurrió con el instituto Departamental de Tránsito y Transportes, determinando la derogación de sus plantas de personal y por consiguiente el retiro definitivo de los titulares de los cargos,Expediente Nro. 96-42860 10

Actor 1 ANA LUISA RODRICUEZ TORIS

DernandacI DOBERNACION DE CUNDINAMARCA (IDATT) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUiZ. tas medidas aaoptaoas en cumplimiento de la Disposición ordenanza(, generaron la desiIfluciaCtón laiJOral por supresión ele los empleos, causa que se constituye en legal por ser mandato superior, al tenor de los dispuesto por el literal f) Dei artículo 47 aet Decreto 2127 Del 945. No es aconsejable el reintegro oei actor pues ordenada legalmente ta supresión y liquidación del Instituto Departamental del Tránsito y Transportes ele Cundinamarca reduciendo y Descentralizando funciones, en Donue lO que pretende e Departamento es la eficiencia basado en postulados de utiiRiaa pública, no pueden ser desconocidas sus fines para que prime el bien de los particulares y supuestas garantías de estabilidad. De otra parte al Quedar definitivamente suprimido por mandato legal el cargo que el actor ostentaba en ia Secretaría de Transito Departamental niace Imposible por si solo la posibilIdad de reintegro, a convertirse en una obligación de imposible cumplimiento, por sustracción de materia ante ei

el actor ostentaba en ia Secretaría de Transito Departamental niace Imposible por si solo la posibilIdad de reintegro, a convertirse en una obligación de imposible cumplimiento, por sustracción de materia ante ei desaparecimiento ael cargo desempeflado por el actor, pues Jurdicam ente no existe y øe acuerdo con el artícu)o 122 ele la Constitución Política de 1991, para proveer los empleos remunerados se requiere que estén contemplados en la respectiva planta de personal y previstos sus emolumentos en el presupuesto corresøonclente." Mediante escrito que obra a foUos 55 a 58 del expediente, descorre el traslado para alegar de conclusión en el cual, previo a hacer un análisis del contenido de ia normatividad Invocada como violada, concluye defendiendo la correcta motivación de los actos acusados, así como su estado Incólume ante la legalidad que les asiste, razón por la cual considera improcedente el reintegro del demandante máxime cuando el cargo ha sido suprimido y no existe cargo al cual pude ser reintegrado "convirtiéndose en una obligación de Imposible cumplimiento.". 30.- La Sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por tas partes y de lasExpediente Nro. 96-42860 11

Actor ANA LUÍSA RODRÍGUEZ TORRES

Demandada GOBERNAC ION DE CUNDINAMARCA (ÍDATT)

Magistracla Ponente D3. MARTHA UTANCUI RU. cuates destaca las siguientes: - A folios Nro. 3/4 del C. Ppat. obra fotocopia del Acto

Demandada GOBERNAC ION DE CUNDINAMARCA (ÍDATT)

Magistracla Ponente D3. MARTHA UTANCUI RU. cuates destaca las siguientes: - A folios Nro. 3/4 del C. Ppat. obra fotocopia del Acto acusado -Decreto Nro. 1958 de julio 29 de 1996- "Por el cual se suprime y liquida el instituto Departamental de Tránsito y fransportes de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesos", acto administrativo de carácter general y abstracto que, respecto a ia terminación de la vinculación laboral, en el articulo 6 0., contempla tos siguiente: a... supresión ae un empleo o cargo como consecuencia de !a supresión ae la Entidad dará lugar a ia term mación cle la relación existente entre el Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca y los empleados púbicos del mmsrno. Acto que fue publicado en la GACETA DE CUNDINAMARCA NO. 12552 de agosto 10 de 1996 v que dada su característica y contenido, puede ser objeto de la acción de Nulidad contenida en el artIculo 84 del C.C.A. dentro del término seflalado para el efecto en el artículo 136 Ibídem. - Suscrito por el Director General del IDATT de Cundinamarca, a folios 8/9 del expediente (C. PpaI.) obra oficio NO 003797 de julio 31 de 1996 mediante el cual se comunica a la hoy accionante -Sra. ANA LUISA RODRIGUEZ, que el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Código 4-30, Grado 3, cíe ia Planta de Personal

accionante -Sra. ANA LUISA RODRIGUEZ, que el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Código 4-30, Grado 3, cíe ia Planta de Personal dependiente del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca -de carrera administrativaque venia desempetlanclo fue suprimido por medio del Decreto Departamental No. 01598 del 29 de julio cíe 1996 y, que conforme al Decreto 1223 de 1993, Art. 30 por estar Inscrito en el escalafón le asiste el derechc a percibir Indemnización o, a tener tratamiento preferencial , situaciones respecto a las cuales relaciona requisitos de tramite. La anterior situación genera acto de carácter particular y concreto contra el cual proceden la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en laExpediente NrO. 96-42860 12

Actor ANA LUISA RODRIGUEZ TORRES

Derrandada GOBERNACION DE CUNDtNAMARC4 UDATI) Magistrada Ponente: DrL MARTHA BETANCUR RUIZ. forma que Indica la ley, pero que dentro del presente proceso no fue demandado. - Mediante oficio de agosto 5 de 1996 (FI. 10 C. #3) el demandante manifestó libre y espontáneamente a la administración la decisión de ACOGERSE A PERCIBIR INDEMNIZACION. - A folios 15/16 del C. #2., obra copla de la Resolución Nro. 000625 de agosto 20 de 1996 suscrita por la Liquidadora del Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca Por el cual se Reconoce el pago de una Indemnización' -acto acusado-,

000625 de agosto 20 de 1996 suscrita por la Liquidadora del Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca Por el cual se Reconoce el pago de una Indemnización' -acto acusado-, Liquidación correspondiente a la señora ANA LUISA RODRIGUEZ TORRES acto que fue objeto de solicitud de REVOCATORIA mediante la Resolución No. 000801 de septiembre 25/96 - acto no acusado - (fis. 5/6 del Exp. C. #3). -Según consta a folios 19 a 22 dei C. #3 mediante Resolución No. 0141 de marzo 09/94 expedida por la COMISION SECCIONAL DEL SERVICIO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA la demandante, señora ANA LUISA RODRIGUEZ TORRES fue escalafonada en carrera Administrativa, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales código 4-30 Grado 08, con lo cual se estarla demostrando la calidad de EMPLEADO PUBLICO ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA con derecho a indemnización o a prevalencia conforme le fue comunicado en su oportunidad (FI. 11/12 C.#3). -La ORDENANZA NEO. 01 de febrero 07 de 1996 (fIs. 1 a 3 C. #3) que reviste a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca de facultades extraordinarias, para que en el términoExpediente NrO. 96.42860 13 Actor 1 ANA LUISA FDOROUEZ rops

Dendc : COBE1I4ACtON DE W4DINAW\RCA (iDATT)

gstrda Ponente: DM. MARTHA ØETANCUR RUIZ.

13 Actor 1 ANA LUISA FDOROUEZ rops

Dendc : COBE1I4ACtON DE W4DINAW\RCA (iDATT) gstrda Ponente: DM. MARTHA ØETANCUR RUIZ. de seis (6) meses contados a partir de su promulgación oreorganíüe la estructura de la Administración Departamental Central, Descentralizada o Desconcentrada" y por ende., todas las demás funciones que comporten la administración de personal y la regulación del material humano disponible para el buen ejercicio de la administración. -Certificación, de fecha diciembre OS de 1997 (fi. 71 C. ppaii, suscrita por la H. Magistrada cíe la Sección Primera cíe esta Corporación, Dra. Beatriz Martínez Quintero, en la cual se informa la existencia de proceso de nulidad contra el Decreto NO. 01958 de julio 29 de 1996 proferido por la Gobernadora de Cundlnamraca, que se encuentra en etapa cíe dictar sentencia'. -Fue allegada Hoja cíe Vida del actor, la cual reposa al cuaderno Nro. 2/3 del expediente. 40.- La parte demandada, mediante la apoderada judicial que te representó en el proceso, al contestar la demanda propuso EXCEPCIONES DE CADUCIDAD - COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS , PRESUNCION DE LEGALIDAD Y FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO, excepciones que la Sala cíe decisión analiza cíe fa siguiente manera: CADUCIDAD DE LA ACCION: Los actos acusados - Decreto

DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO, excepciones que la Sala cíe decisión analiza cíe fa siguiente manera: CADUCIDAD DE LA ACCION: Los actos acusados - Decreto 01958 de ju1o29 del 996yResoluclófl NO. 00625 de agosto 20 de 1996, fueron notificados, el primero mediante la publicación de agosto 10 cíe 1996 NO. 12552 realizada en ta GACETA DE CUNDINAMARCA, decisión comunicada al accionante conforme al oficio 003797 de julio 31 cíeExpediente Nro. 96-42860 14 Actor 1 ANA LUISA VJORI4JUEZ TORRES Demandada : 00E'4ACON DF CUNDtNAMARCA (DATT) Mgstrada Ponente: DrL MARTHA UTANCUR RUS. 1996 y, el segundo de los actos fue notificado personalmente y solicitada Revocatoria contra su contenido, el cual fue desatado con Resolución No. 000801 de septiembre 25 de 1996 -Acto no acusado -. Al ser presentada demanda de dichos actos con fecha Noviembre 29 de 1996, es claro que no han transcurrido más de cuatro (4) meses y que no hay razón para Invocar la existencia de Caducidad de la Acción ya que se accionó dentro del término seflalado en el articulo 136 del C.C.A.. FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO: Sustentada bajo la premisa de ser -el acto acusadoun Decreto de carácter general contra el cual sólo procede la acción de Nulidad a ser tramitada ante la Sección Primera de esta Corporación, solicitando

Sustentada bajo la premisa de ser -el acto acusadoun Decreto de carácter general contra el cual sólo procede la acción de Nulidad a ser tramitada ante la Sección Primera de esta Corporación, solicitando acumulación al proceso 7880 que cursa en dicha Sección en el Despacho de Ja Magistrada Dra. Beatriz Martinez Quintero. Excepción que la Sala no considera viable al aceptar que el elemento principal de la presente demanda es de carácter laboral. COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGOS DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS y PRESUNCION LEGALIDAD, son situaciones objeto de estudio en el fondo de esta providencia, de ser procedente. La Sala de Decisión para resolver considera: 50,. Del acervo probatorio allegado al proceso y anteriormente referido, es del caso deducir que -la actoraal momento de su retiro poseía la calidad de EMPLEADO PUBLICO DE CARRERA en razón a encontrarse escalafonada en carrera Administrativa que garantizara su estabilidad o tratamiento especial al momento de determinar su desvinculación del DEPARTAMENTO DEExpediente NrO. 96-42860 15

Actor ANA L1JI3A RODRIOLIEZ TOS

Demandada : OOBERNACIÜN DE CUNDW\RCA (IDATT)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

CUNDINAMARCA - IDATT.

Dada la situación de la actora, de ser considerada empleada de Carrera, al haber sido suprimido y liquidado el Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca y, por ende, el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES CODIGO 430 GRADO 3 que venia ocupando en dicha Institución, gozaba de las alternativas

Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca y, por ende, el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES CODIGO 430 GRADO 3 que venia ocupando en dicha Institución, gozaba de las alternativas planteadas en el artículo 10 deI Decreto 1223 de 1993 : DERECHO A INDEMNIZACION o TRATAMIENTO PREFERENCIA habiendo sido acogido, - de manera Ubre y espontáneael primero de los beneficios propuestos como consta en el escrito que obra a folio 10 del C. #3 del expediente. Indemnización reconocida y ordenado su pago mediante la RsoIucIÓn NO. 000625 d6 agosto 20 d6 1996, acto Inicialmente acusado en el presente proceso, que fue objeto de REVOCATORIA medíante Resolución NO. 000801 de septiembre 25/96 - acto no acusado-, pero que finalmente fue retirada como pretensión de la presente demanda. Observa la sala de Decisión, que el poder otorgado por el demandante para accionar ante esta Jurisdicción,, está limitado a obtener la nulidad del Decreto 01958 de julio 29 de 1996 y, ante la observación hecha por el Despacho de la Magistrada con

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