🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96-42937-(13-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-42937-(13-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Dl CUNDINAMARCA ,

SICC1ON SEGUNDA

SUBSICCION 0

ACIO DE RETIRO DEL SERVICIO - impugnación / DEMANDA - Ineptitud sustantiva Santafé de Bogotá, D.C., febrero trece (13) de mi¡ novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA.. MARTHA BITANCUR RUIZ

REPIRINCIAS:

Expediente: NrO. 90-42937

Actor: YHON BOHOIQUU SANDOVAL

Demandado: 000IRPIACION DI CUNDINAMARCA

(IDATT)

Controversia: Supresión Naturaleza: Autoridades Departamentales YHON 0OHORQU SANDOVAL, identificado con la cédula de ciudadanía NO. 00.34.755 de Chocontá, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la GOBERNACION Dl CUNDINAMARCA - UDATY), controversia que se decide mediante esta providencia.

ANTE C ID EN TE io PR 2 T . N 5 1 0 N E 5:Expediente Nro. 96-42937 2

Actor YHON BOf4ORQUEZ SANDOVAL

Demandada 008ERNACION DE CUNDW4AMARCA (IDATT)

gistrada Ponente Dra. MARTHA 8TANCUR RUIZ. La parte actora en el libelo Introductorio M.19119) soflclta que, previas tos tramites de ley ordenados en el C.C.A. y mediante sentencia se pronuncien las siguientes declaraciones y çonclenas

OECLARACIOHES:

La parte actora en el libelo Introductorio M.19119) soflclta que, previas tos tramites de ley ordenados en el C.C.A. y mediante sentencia se pronuncien las siguientes declaraciones y çonclenas

OECLARACIOHES:

9Que es nulo el Decreto número 01958 de fecha julio 29 de 1996, expedido por la Oolernaciora de Cundinamarca, parmedio (sic) dei cual se suprime ci INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE CUNO1NAMARCA y por enrie su planta rie personal, conllevando la separación absoluta riel cargo Agente de Tránsito CbcIo 2-5 Grado 001 a YHON IOHORQUEZ

SANDOVAL

2Que es nula la resolución No. 000671 fecha 20 de agosto de 1996 por meno de ia cual se reconoce el pago de una Indemnización expedida por (a Directora Liquidadora dei Instituto Departamental de Transito y Transportes no Cunclinam arca, 3A Título de restaoiecim lento riel derecho, se ordene a ta Gobernación de Cundinamarca por intermedio del Gobernador, reintegrar al señor YHON BOHOROUEZ SANDOVAL al cargo rio agente de Transito código 25 grado 001 u otro empleo cie superior categoría , rio funciones y requisitos Afines para su ejercicio, por ser un empleado de carrera administrativa con retroactividad al 31 rie Julio de 1996, fecha de su separación absoluta. 4Igualmente, se condene al Departamento de Cundinamarca a reconocer y pagar ai actor o a quien sus derecnos represente, torios tos salarlos, primas, vacaciones y

1996, fecha de su separación absoluta. 4Igualmente, se condene al Departamento de Cundinamarca a reconocer y pagar ai actor o a quien sus derecnos represente, torios tos salarlos, primas, vacaciones y demás emolumentos riejarios de percibir desde la fecha de la separación absoluta del cargo nasta cuando sea reintegracio al que te corresponria cientro rio 1a planta rie; IOATT Cundinamarca, comprendido ci valor cJe los aumentos decretados con posterioridad al retiro. 5Se disponga que para todos ios efectos legales no hubo sotuclón de continuidad en la prestación rio los servicios por mi representario, desde cuando fue retirario del cargo hasta ia fecha en que sea efectivamente reintegrario. 6Las conaenas respectivas serán actualizadas en su valor, conforme al art, 178 del C.C.R. y las canticiaries correspondientes al valor rie tos derechos laborales Que se liquiden en favor riel demandante devengarán intereses comerciales durante los seis meses siguientes a la ejecutarla rio la sentencia, y moratorias después de éste trmlno.Expediente Nro. 96-42937 3

Actor YHON GOHOROIJEZ SANDOVAL

Demandada 009E4AC)ON DE CUNDINAMARCA (IDATT)

Nlagistrada Ponente: 01411 MARTHA niffAMUR RU.

7Que se ordene dar cum pum lento al falto que te de fin al proceso aentro de los térm iflos estaúiectdos en ia lev. 20.-HSCHO$ Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el ((Delo a folIos 19,20 y, son los siguientes:

al proceso aentro de los térm iflos estaúiectdos en ia lev. 20.-HSCHO$ Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el ((Delo a folIos 19,20 y, son los siguientes: N1 La Honorat)Ie Asamblea de Cundinamarca, mediante Ordenanza 01 c1e1996, otorgó facultades extraordinarias a ¡a Señora Gobernadora oei Departamento ae Cundinamarca, para que reorganizara ta estructura ae 13 Administración Departamental, Central, Descentralizada y Oesconcentrada, 2con case en tas facultades otorgadas, mediante ordenanza 01 de 1996, la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca expidió el decreto número 01958 de fecfla 29 ae julio de 1996. POR MEDIO DEL CUAL SUPRIME EL INSTITUTO

DEPARTAMENTAL DEL TRANSITO Y TRANSPORTES DE

CUNDINAMARCA Y SE TRASLADAN UNAS FUNCIONES y

PROCESOS

3La Gobernadora de Cundinamarca, en ta expedición del decreto número 01958 de 1996, desbordó el ámbito de sus atribuciones y facultades, al tenor ele io dispuesto en ta oraenanza 01 ae 1996, articulo primero y tercero. 4El Decreto 01958 ae 1996, presenta una errónea motivación, en razón a que los motivos de iecflo y cierecflo que sirvieron cie fundamento a la administración departamental para adoptar la decisión de suprimir al 1DATT CUNDINAMARCA no corresponaen a esta. 5 Para adoptar la decisión cie suprimir el 1OATT CUNDINAMARCA, la administración Departamental, se

departamental para adoptar la decisión de suprimir al 1DATT CUNDINAMARCA no corresponaen a esta. 5 Para adoptar la decisión cie suprimir el 1OATT CUNDINAMARCA, la administración Departamental, se abstuvo de solicitar ia Dirección y ia Coordinación, a la Subclirección cia Tránsito y Seguriclaa Vial del Ministerio de Transporte, como era su obligación cte conformidad a io establecida en el inciso 2 del artículo 39 dei decreto 2171 de 1992, por ser el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE, un organismo cte Tránsito, 6Con ta expedición ctei decreto 01958 cia 1996 la Gobernadora de Cundinamarca no obró en función aei buen servicio, sino con motivos contrarios a esta fInalidad. Pues con tal decisión, no se cumple con los fines dei Estado, soExpediente Nro. 9642937 Actor YHON BOHORQUEZ SANDOVAL Dn - ndada OOBEACION DE CUNDINAMARCA (IDATT) Niagistrada Ponente Dra. MARTHA 5ITANCUR RIJA. está en contra de la eficiente prestación de ios servicios, ciejanao así incom pieta ta satisfacción ciel interés social. 7La Gobernadora del Departamento con ta expedición aei decreto 01958 cie 1998 Incurrió en desviación ele pocier, va que con la supresión del IOATT CUNDINAMARCA no se persigue ningún fin cie interés público o social. 8Al suprimir ci IOATT CUNDINAMARCA y como consecuencia suprlm Ir el Cuerpo Especializado cie Tránsito y

persigue ningún fin cie interés público o social. 8Al suprimir ci IOATT CUNDINAMARCA y como consecuencia suprlm Ir el Cuerpo Especializado cie Tránsito y Transporte ciel Departamento se violó el inciso 3 aei artículo 8 de la Lev 105 de 1993. 9Con base en el decreto 01958 deI 29 cie julio cie 1996, aún si taber sido publicado el día 310e Julio cie 1996se comunicó al señor YHON BOHORQUEZ SANOO VAL que el cargo de Agente cie Tránsito cócilgo 2-5 Gracio 001 cie la planta cie personal dependiente del WATT Cundinamarca fue suprimido mealante ei citacio decreto. loigualmente, con base en el Decreto 01958 del 29 tIc julio de 1996 se expidió ia resolución número 000671 de fecfla 20 cie agosto ae 1996 mediante ia cual se reconoce ci pago ae indem nización por ta supresión ciel cargo, por parte de la Directora Liquidadora Gel IOATT Cundinam arca. 11MI manoante, para ia fecha en que fue suprimido el cargo, devengaba un suelda básico mensual cie $483.210.00 MICTE. prima de navidad $241,6135.00 MATE. y prima de servicio $24160500 M/CTE. 12Con ia expedición y puolicación del decreto 1958 tic 1998 quedó agotada la vía gubernativa toda vez que el ni ism o no es susceptibles tic recurso -alguno. 13El señor YHON BOHORQUEZ SANDOVAL, me ha conferido poder especial para el elerciclo de la presente acción.'.

ni ism o no es susceptibles tic recurso -alguno. 13El señor YHON BOHORQUEZ SANDOVAL, me ha conferido poder especial para el elerciclo de la presente acción.'. 30.- DISPOSICIONIS VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLAC1ON: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folios 20 a 24 del expediente y en resumen

SOn: Expediente Nro. 9642937

5

Actor YHON BOHORQUEZ SANDOVAL

Dernandaila : OO8EIACION DE CUNDINAMARCA (IDATT)

Magistrada Ponente Dra. MARTHA IITANCUR RU.

1. ConstitucIón Poiltica, Inciso 20 del artIculo 209;

2. Artículos 1 0 Y 30 dø la 0rdenaua 01 d9 1996;

3. Numeral 2 deI artículo 39 del Decreto Presidencial 2171 de 11119294.

992;

4. Isrónea motivación

S. DesvIación de poder. 40.• P R O C 9 $ 0

Admitida la demanda (fi. 30) fue notificado personalmente, el auto admisorfo, a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca (fi. 30 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representa (f1. 33). La Entidad demandada, mediante apoderada Judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a tas pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fi. 36 a 43).

La Entidad demandada, mediante apoderada Judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a tas pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fi. 36 a 43). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 46/17) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. se corrió traslado a las partes (f1. 62) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fIs. 63 a 66), la actora hizo lo propio mediante escrito visible a folio 71 a 75 C. Ppai..Expediente Nro. 96-42937 6

?ctor : YHON BOHORQUEZ SANDOVAL

Dernandada OOBEÍAC ION DE CUNDINAMARCA (IDATT)

Ng1strada Ponente: Dra. MARTHA B1TANCUR RU2. La Procuradora S, Judicial ante esta corporación, emitió concepto contenido en escrito que obra a fofos 67 a 70 deI expediente C. ppai. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONIS: lo.- En el caso subilte los actos acusados los constituyen el Decreto NrO. 01958 de Julio 29 de 1996 expedido por la Gobernadora øel Deparcamento de Cundinamarca Por el cual se suprIme y liquida el Instituto Departamental de Transito y Transporte de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesos y, la ReSOlUCIÓn No. 000671 de agosto 20 de 1996 suscrito por el la Liquidadora del Instituto Departamental de Transito y Transportes de

de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesos y, la ReSOlUCIÓn No. 000671 de agosto 20 de 1996 suscrito por el la Liquidadora del Instituto Departamental de Transito y Transportes de Cundinamarca TMPor la cual se reconoce el pago de una Indemntzaclón'- ¿a correspondiente al demandante JHON BOHORQUEZ SANDOVAL-, acto contra el cual interpuesto RECURSO DE REPOSICION desatado mediante la resolución NO. 001128/96 -acto no acusadoconfirmándola en todo su contenido. El segundo de los actos acusados Res. 000671 /96 fue retirado de las pretensiones AL SER CORREGIDA LA DEMANDA. Nulidad que se pretende para que una vez cIecrtac1a fa nulidad cíe dichos actos acusados y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor al cargo de Agente de Transito CódIgo 2-5 Grado 001 u otro cíe superior categoría y1 al pago cíe todos los emolumentos dejados de percibir, así como la declaratoria de no solución de continuidad en la prestación de los servicios, conforme a tasExpediente Nro. 9642937 7

Actor YHON BOHOROUEZ SANDOVAL

Demandada 00BEF4ACUDN DE CUNDINAMARCA (IDATI) Fvstrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCL RUS. pretensiones de la demanda. 20.• Considera la parte actora, que mediante el acto acusado -Decreto 01958/96 - que motivó la desvinculación del actor de la Entidad demandada por supresión y liquidación del Instituto Departamental de Transito y Transporte de Cundínamama v por ende,

acusado -Decreto 01958/96 - que motivó la desvinculación del actor de la Entidad demandada por supresión y liquidación del Instituto Departamental de Transito y Transporte de Cundínamama v por ende, W cargo que venia desempeflando, fueron violadas normas del orden constitucional (inc. 20 Art, 209 C.N.) y legal (Arts.. 1 y 3 Ordenanza 01./96 -NraI 2, Att 39 a Presidencial 2171/92), en razón a los los fines del estado y las autoridades administrativas deben estar coordinadas en función del buen servicio y, que con la expedición de la norma acusada a .. el Gobierno Departamental no mejoró la prestación ae los servicios en relación con el controi riel Transito y riel Transporte rientro riel territorio riel Departamento, por el contrario, io suprimió ... ', actividad que esta encomendada a las autoridades del orden Nacional, Departamental y Municipal. Argumenta, que no se dio correcto y estricto cumplimiento al contenido de la Ordenanza 01 de 1996 que otorga las facultades a la Gobernadora para suprimir la Entidad Cel orden departamental donde laboraba el actor (IDATT) al no haber sido propuesto un Pian de Retiro Voluntario que generara el pago de una Bonificación y, que muy por el contrario '.tan soto tiasta el día 31 rie julio rie 1996 se ies comunicó que los cargos que ejercían flatflan sido suprimirios por mecho riel Decreto Departamental número 01598 aei 29 rie julio de 1996, decreto que no corresponue a esta situación ya Que el riecreto que suprimió el IOATT Cundinamarca es el 01958 del 29 rie Julio rie

mecho riel Decreto Departamental número 01598 aei 29 rie julio de 1996, decreto que no corresponue a esta situación ya Que el riecreto que suprimió el IOATT Cundinamarca es el 01958 del 29 rie Julio rie Asimismo, alega el desconocimiento del cual fuera objeto ta Dirección y Coordinación de la Subdlrecclón de Transito y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte, que genera omisión a tal exigenciaExpediente Nro. 96-42937 8

Actor : Y1-10N BOHORQUEZ SANDOVAL

Oernndada : OOBERNAC ION DE CUNONAMARCA (IOATT) Nstracia Ponente: Dra. MART4A BET~CUR RUIZ. para haber podido expedir la norma que se esta demandando y que comporto la supresión del IDAfl de Cundinamarca v como lógica consecuencia, la desvinculación del demandante del cargo que allí venta desempeñando.

En razón a la «violación, cie las normas anteriormente comentadas, sustenta ia existencia de DESVIACION DE PODER en la expedición de ios actos acusados M•• ya que con la supresión del IOATT. CUNDINAMARCA no se persigue ningún fin ue interés público o social.. A su vez, alega la existencia de ERRONEA MOTIVACION en razón a que los considerandos de dicho acto acusado»...ninguno justifica la decisión aaoptaaa por la administración Departamental, pues los motivos de recbo y de oerecho presentados no corresponden a la decisión adoptada y por el contrario algunos de los constoerandos son totalmente opuestos a la decisión ... , para lo cual, hace un análisis de lo expuesto en la parte motiva y, trae a

recbo y de oerecho presentados no corresponden a la decisión adoptada y por el contrario algunos de los constoerandos son totalmente opuestos a la decisión ... , para lo cual, hace un análisis de lo expuesto en la parte motiva y, trae a colación definiciones doctrinales respecto al significado de la motivación de los actos administrativos. Al traslado para alegar de conclusión, mediante escrito visible a follo 71 a 75 de¡ expediente (C. PpaL) se opone a las excepciones propuesta por la apoderada de la entidad demandada y, reitera los planteamientos jurídicos del contenido de la demanda. Por su parte, la Entidad demandada GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo como excepciones las de CADUCIDAD DE LA ACCION. COBRO DE LO NO DEBIDO,

PAGO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS, PRESLJNCION DEExpediente Nro. 96-42937

Actor YHON BOHORCXJEZ SANDOVAL

Demandada OOBEACION DE CUNDINAMARCA (IOATT)

Maglstrada Ponente Dra. MARTHA DITANCUR RU.

LEGALIDAD '/ FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO.

Como RAZONES DE LA DEFENSA, la apoderada de la Entidad demandada, en lo pertinente, expuso: ... El Gobierno Departamental aeticiamente facultado por ia Honorable Asamblea ae CundInamarca meatante la Ordenanza 01 ae 1996, alctó ios decretos oraenanzaies 00283 dei 18 de febrero y 00659 del 29 de marzo, ambos ae

ia Honorable Asamblea ae CundInamarca meatante la Ordenanza 01 ae 1996, alctó ios decretos oraenanzaies 00283 dei 18 de febrero y 00659 del 29 de marzo, ambos ae 1996, por meaio de los cuales se alctaron normas tendientes a ia modernización cJe) Departamento de Cundinamarca, Fliancio la estructura ele la aaministraclón aepartamental a nivel central y descentralizado. Efectuando cam bios en las secretarias, departamentos awn lntstrativos y demás entiaaaes descentralizadas y se determinaron las consecuencias y derechos Que devenían de ia supresión de tos empleos, Incluyendo las Indemnizaciones correspondientes a los em oteos de carrera. Haciendo uso de la facultad legal otorgada por la citada ordenanza 01, ia Gobernadora de Cundinamarca profirió el Decreto 01958 UCi 29 de tulio ele 1996, por medio del cual se suprimió el instituto Departamental ae Tránsito y Transporte de Cundinamarca y por ende su planta de personal. La constitución Política en su artículo 125 consagra el retiro aei servicio oficial por las causas previstas en ia Constitución y ¡a Ley y obviamente ios aecretas ciel Gobierno Departamental, cietwam ente facultado por la Ordenanza 01 tIc 1996, contienen esta última cafldaa pues pecisam ente ta Corporación legislativa dei üeoartamento previó (le tos servidores pú)iicos al autorizar ta supresión de algunos establecimientos, tal como ocurrió con Ci Instituto Departamental de Tránsito y Transportes, cieterm inancio la cierogación de sus plantas de persona¡ y

previó (le tos servidores pú)iicos al autorizar ta supresión de algunos establecimientos, tal como ocurrió con Ci Instituto Departamental de Tránsito y Transportes, cieterm inancio la cierogación de sus plantas de persona¡ y por consiguiente el retiro definitivo ae lOS titulares cJe ¡os cargos. Las medidas adoptadas en cumplimiento de la disposición ordenanza¡, generaron ia desvinuclación laboral por supresión cie los empleos, causa Que se constituye en iegai por ser manuato superior, at tenor cie los dispuesto por e literal f) ciel articulo 47 (le¡ Decreto 2127 del 945. No es aconsejable el reintegro cie) actor pues oraenacia legalmente ¡a supresión y liquidación ciCI ¡flStitUtO Departamental aei Tránsito y Transportes de Cundinamarca reduciendo y descentralizando funciones, en doncie lo que oretencie el Departamento es la eficiencia basado en postulados cJe utilidad pública, no pueden ser desconocidosIxpediente Nro. 0642937 10

Actor YHON GOHORCIUEZ SANDOVAL

Demandada OOBEFACK)N DE CUNDINAMARCA (IDATT) Magistrada Ponente : Dra. MARTHA ffilITAN~ RUT. sus fines para que prime el dien de los particulares y supuestas garantías de estabilidad. De otra parte al quedar definitivamente suprimido por mandato legal el cargo Que el actor ostentaba en la Secretaría de Tránsito Departamental nace imposible por si solo la postutildaci cie reintegro, al convertirse en una obligación cie Imposible cumplimiento, por sustracción de materia ante el

el actor ostentaba en la Secretaría de Tránsito Departamental nace imposible por si solo la postutildaci cie reintegro, al convertirse en una obligación cie Imposible cumplimiento, por sustracción de materia ante el clesapareclm lento aei cargo desempeflado por el actor, pues jurUilcam ente no existe y de acuerdo con P.l artículo 122 de la Constitución Política ae 1991, para proveer los empleos remunerados se .requiere que Østn contemplados en Is respectiv planta de personal y previstos sus emolumentos en el presupuesto corrponttmnte? Mediante escrito que obra a folIos 63 a 66 ciel expediente, descorre el traslado para alegar de conclusión en el cual, previo a hacer un análisis del contenido de la normatividad invocada como violada, concluye defendiendo ta correcta motivación de los actos acusados, asi como su estado Incólume ante la legalidad que les asiste, razón por ta cual considera Improcedente es reintegro cies demandante máxime cuando el cargo ha sido suprimido y no existe cargo al cual pude ser reintegrado convlrtiendose en una obligación de Imposible cumplimiento.'. La PROCURADORA JUDICIAL a mediante escrito visible a folios 67 a 70 del expediente C. Ppal., emitió CONCEPTO alegando la existencia de INEPTA DEMANDA as considerar que: 'a.. De la lectura cuidadosa del libelo se infiere que en este proceso se Un petra en forma exclusiva ia nulidad del Decreto 1958 ele julio 29 del 906, acto cia carácter general o creador de situaciones im personales, por lo cual soto procedía su ataque

proceso se Un petra en forma exclusiva ia nulidad del Decreto 1958 ele julio 29 del 906, acto cia carácter general o creador de situaciones im personales, por lo cual soto procedía su ataque mediante ia acción de simple nulidad consagraaa en el artículo 84 aei C.C.A., y no en ejercicio cie la acción consagracia en el artículo 85 ibídem (restaúieclm lento aei cierecrio), toda vez que la discusión, desde ia expedición aei antiguo CCC (ley 167/41) se circunscribió a ta posibilidad de atacar un acto administrativo cie carácter particular y concreto mediante ia acción cia sim pie nulidad, pero lo que jamás S2 113 discutido es la im procedencia de ejercer la acción cia restablectm lento ciei derectio del art. 85 aei C.C.A., contra los actos aum inistrativosexpediente Nro. 9642937

Ptor YHON BOHOÍUEZ SANDOVAL.

Demandada OOBEFJAC ION DE CUNDINAMARCA (IDATT) gtstrada Ponente: DFL MWHA BITANCUR RUS. generales, impersonales y abstractos, como el decreto 1958 de 1996 aquí atacado , lo cual nos llevaría a concluir que existe ineptitud sustantiva del libelo por Inaetlaa escogencia de la acción incoada, toda vez que en este caso no puede hablarse de falta de competencia por tratarse ae un acto Departamental sin cuantía, cuyo conocimiento corresponae a esa H. corporación, Sin embargo, comoquiera que la evolución jurisprudencia¡ ha permitido, por vía de excepción, considerar, considerar que

Departamental sin cuantía, cuyo conocimiento corresponae a esa H. corporación, Sin embargo, comoquiera que la evolución jurisprudencia¡ ha permitido, por vía de excepción, considerar, considerar que un acto Impersonal, general ya abstracto pueda Impugnarse por medio del contencioso de re;tablecirri iento riel derecho, por iesionar un derecho ciel administrado (civil O aarntnistrativo)en forma directa, como oodría preolcarse en el caso sub-)¡te, en ei cual no se profirieron actos actos posteriores de carácter particular, es preciso cienotar que en este caso el libelista debió impugnar el oficio NO. 003820 cie julio 31 de 1998, por medio riel cual se ie comunicó la supresión cies cargo que el actor ciesern penaba en ta entidad suprim irla y por ser funcionario ae carrera aam inistrativa y se le ofreció ci pian ae retiro Indemnizado, acto administrativo concreto y particular que no fue impugnado; presentándose otra anornaia que nos lleva a reafirmar ia Ineptitud de la demanda. Sin embargo y ante el utópico evento ae que se dectaa analizar el fondo ae ia fltis, esta Agencia Fiscal consiciera Que no se demostró en manera alguna la violación de las normas citadas en el libelo, y que el actor al ser notlflc:Oo cie ia supresión de su cargo, optó por ser inclem fizado y se ordenó V pagó la respectiva inaem nización legal; razón por ia cual no procederían ias pretensiones aei libelo.. 3o. La Sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las

V pagó la respectiva inaem nización legal; razón por ia cual no procederían ias pretensiones aei libelo.. 3o. La Sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de las cuales destaca las siguientes: - A folios Nro. 3/4 del C. Ppal. obra fotocopia del Acto acusado -Decreto NEO. 1958 de julio 29 de 1996POr el cual se suprime V líquida el lnstftuto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesos 1, acto administrativo de carácter general y abstracto que, respecto a la terminación de la vinculación laboral, en el articulo 6 0., contempla los siguiente: ".. La supresión cJe un empleo o cargo como consecuencia ae laExpediente ~.96-4M7 12

Actor : YHON BOHOROUEZ SANDOVAL

Demandada COBERNACION DE CUNONAMARCA (IDATT) Wig1strada Ponente; Dra. MARTHA IRTANCUR RUIZ. supresión cie la Entlaaa ciará lugar a la terminación de sa resaclón existente entre el instituto Departamental de Transito y Transportes ae CundInamarca y los empleados públicos del rn)smno.... Acto que fue publicado en la GACETA DE CUNDINAMARCA NO. 12552 de agosto 10 de 1996 y, que dada su característica y contenido, puede ser objeto de la acción de Nulidad contenida en el artículo 84 deI C.C.A. dentro del termino seflIado para el efecto en el articulo 136 Ibiclem. - Suscrito por el Director General del IDAfl de

contenida en el artículo 84 deI C.C.A. dentro del termino seflIado para el efecto en el articulo 136 Ibiclem. - Suscrito por el Director General del IDAfl de Cundinamarca, a folios 718 del expediente (C. PpaL) obra ofido de JuUo 31 de 1996 mediante el cual se comunica al hoy accionante -Sr. BOHORQUEZ SANDOVAL JHONque el cargo de AGENTE DE TRANSITO Código 2-5, Gra3o 001, de la Planta de Personal dependiente del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca -de carrera administrativaque venía desempeñando fue suprimido por medio del Decreto Departamental NO. 01598 del 29 de Julio de 1996 v que conforme al Decreto 1223 de 1993., Art. 30 por estar Inscrito en el escalafón le asiste el derecho a percibir Indemnización o, a tener tratamiento preferencial , situaciones respecto a las cuales relaciona requisitos de trámite. La anterior situación genera acto de carácter particular y concreto contra el cual proceden la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en la forma que Indica la ley, pero que dentro del presente proceso no fue demandado. - Mediante oficio de agosto 5 de 1996 (FI. 99 C. 12) el demndante manifestó libre y espontáneamente a la administración la decisión de ACOGERSE A PERCIBIR INDEMN1ZAC1ON. - A folios 9/10 del C. PpaL, obra copia de la Resolución Nro. 000671 de agosto 20 de 1996 suscrita por la Liquidadora dei Institutoxped1ente Nro. 9642937 13

  • A folios 9/10 del C. PpaL, obra copia de la Resolución Nro. 000671 de agosto 20 de 1996 suscrita por la Liquidadora dei Institutoxped1ente Nro. 9642937

13

Actor Y}-JN BOHORQUEZ SANDOVAL Derrandada : 008EI'4ACK)N DE CUNDINAMARCA (tDATT)

Wgstrada Ponente: DM. MARTHA BITANCUR RUIZ.

Departamental (le Tránsito y Transportes de Cuncflnamarca Por el cual se Reconoce el pago de una indemnización" -acto acusado-, Liquidación correspondiente al señor JOHN BOHORQIJEZ SANDOVAL, acto que fue notificado en forma personal al Interesado, el día 02 de septiembre de 1996 (fi 10 vto.) . Interpuesto recurso contra el contenido de la Resolución anteriormente mencionada, fue resuelto conforme a la Resolución No. 001128 de septiembre 30/96 - acto no acusado - (fIs. 100 a 108 del Exp. C. #2). -Según consta a fol los 40 a 43 dei C. 13, mediante Resolución No. 01679 de dic. 29/93 expedIda por la Comisión Seccional del Servicio Civil del Departamento de Cundinamarca, el demandante, señor JOHN BOHORQUEZ SANDOVAL fue escalafonaclo en carrera Administrativa, en el cargo de Agente 4-15 Grado 10, con 10 cual se estaría demostrando la calidad de EMPLEADO PUBLICO ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA con aerecno a indemnización o a prevalencia , conforme le fue comunicado en su oportunidad (FI. 97/99 C.#2).

estaría demostrando la calidad de EMPLEADO PUBLICO ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA con aerecno a indemnización o a prevalencia , conforme le fue comunicado en su oportunidad (FI. 97/99 C.#2). -la ORDENANZA NrO. 01 de febrero 07 de 1996 (fIs. 39 a 40 C. 12) que reviste a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca de facultades extraordinarias, para que en el término de seis (6) meses contados a partir de su promulgación nreorganice la estructura de la Administración Departamental Central, Descentralizada o Desconcentrada" y por ende, todas las demás funciones que comporten la administración de personal y la regulación del material humano disponible para el buen ejercicio de la administración. -Certificación, de fecha diciembre 05 de 1997 (fi. 83 C.¡Expediente Nro. 06-42037 14

íctor 1 YHON BOHOfUEZ SANDOVAL

Demandada OOBEFACK)N DE CUNDINAMARCA (IDAfl)

IVstrada Ponente: Dra. MARTHA BUTANCUR RUIZ.

PpaL), suscrita por la H. Magistrada de la Sección Primera de esta Corporación, Dra. Beatriz Martínez Quintero, en la cual se Informa la existencia de proceso de nulidad contra el Decreto No 0195$ de julio 29 de 1996 proferido por la Gobernadora de Cunctlnamraca, que se encuentra en etapa de dictar sentencia". -Fue allegada Hoja de Vida del actor, la cual reposa al cuaderno Nro. 2/3 dei expediente. 40.- La parte demandada, mediante la apoderada Judicial

encuentra en etapa de dictar sentencia". -Fue allegada Hoja de Vida del actor, la cual reposa al cuaderno Nro. 2/3 dei expediente. 40.- La parte demandada, mediante la apoderada Judicial que le representó en el proceso, al contestar la demanda propuso EXCEPCIONES DE CADUCIDAD - COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS , PRESUNCION DE LEGALIDAD Y FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO, excepciones que la sala de decisión analiza de la siguiente manera CADUCIDAD DE LA ACCION: LOS actos acusados - Decreto 01958 de JulIo 29 de1996 y Resolución NO. 000671 de agosto 20 de 1996, fueron notificados, el primero mediante la publicación de agosto 10 de 1996 No. 12552 realizada en la GACEA DE CUNDINAMARCA, decisión

Consultar sobre este documento ...