TA CUN - 96-42949-(13-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-42949-(13-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
/ ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO - Impugnación / DE71PNDA - Ineptitud sustantiva
TRIBUNAL ADMINItTRAT(VO DI CUNDINAMAPÇÁ
SICION SICUNDA SUBSICCION aB
Santafé de Bogotá, D.C., febrero trece (13) de ml 1 novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RUIZ
RIflRINCIAS:
Expediente: NrO. 96-42949
Actor: MICUIL ANCIL CORREDOR
RODRIGUEZ
Demandado; ÇINAÇIØN BE CUNDINAMAIRCA
(IDATT) controversia: Supresión Naturaleza: Autolidades Departamentales MIGUIL ANCIL CORREDOR RODRIGU, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.484.017 de Bogotá mediante apoderado Judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la COMIRNACION DI CUNDINAMARCA (IDATT) controversia que se decide mediante esta providencia. ANTE CEDENTE S lo.' PR a 8 N 5 1 0 N 1 3: a parte 'actora en el libelo Introductorio (f19110) solicita que, previos los trámlte5, de lev ordenados en el C.C.A. y mediante sentencia se pronuncien las siguientes declaraciones y condenas DECLARACIONES:Expediente nro. 96-42949 2
Actor : MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIOUEZ
Demandada 00BE1AC ION DE CUNDINAMARCA (IDATT)
DECLARACIONES: Expediente nro. 96-42949
2
Actor : MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIOUEZ
Demandada 00BE1AC ION DE CUNDINAMARCA (IDATT)
strada Ponente: Dfl. MARTHA MffANCUR RUIZ. 9Que es nulo el Decreto número 01958 de fecha julio 29 de 1996, expedido por la Gobernadora ae Cundinamarca, pormeøio (sic) del cual se suprime el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA y por ende su planta de personal, conllevando la separación absoluta aei cargo Teniente de Tránsito Cógo 15 Grado 003 a MIGUEL ANGEL CORREDOR
RODRIGUEL
2Que es nula la resolución No. (espacio en blanco) de fecha (espacio en blanco) (le 1996 por medio øe ta cual se reconoce el pago de una inaem nizaclón expedida por ia Directora Liquidadora aei instituto Departamental ae Tránsito y Transportes de Cundinamarca. 3 A Título ae restabiecim lento dei derecno, se oraene a ta Gobernación de Cundinamarca por Intermedio de) Gobernador, reintegrar al sellor MIGUEL ANGEL CORREDOR ROORIOUEZ al cargo de Teniente de Tránsito Código 1-5 grado 003 u otro empleo de superior categoría , de funciones y requisitos Afines para su ejercicio, por ser un empleado ae carrera administrativa con retroactividad al 31 øe julio de 1996, Fecha de su separación absoluta. 4Igualmente, se condene al Departamento de
funciones y requisitos Afines para su ejercicio, por ser un empleado ae carrera administrativa con retroactividad al 31 øe julio de 1996, Fecha de su separación absoluta. 4Igualmente, se condene al Departamento de Cundinamarca a reconocer y pagar al actor o a quien sus derechos represente, toaos tos salarlos, primas, vacaciones y ciems emolumentos dejados de percibir øesae la Fecha de la separación absoluta aet cargo basta cuando sea reintegrado al que le corresponda aentro cle la planta aei IOATT Cundinam arca, comprendido el valor de los aumentos decretados con posterioridad al retiro. 5Se disponga que para todos tos efectos iegaies no hubo solución de continuidad en la prestación øe los servicios por mi representado, aesae cuando fue retirado aei cargo hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado. 6Las conaenas respectivas serán actualizadas en su valor, conforme al art. 178 del C.C.A. y las cantidades correspondientes ai valor de ics derechos laborales que se liquiden en favor dei demandante devengaran Intereses comerciales durante (os seis meses siguientes a ia ejecutoria de 13 sentencia, y moratorlos después de éste término. 7Que se ordene dar cum pum lento al Fallo que le de finExpediente Nro. 9642949 3
Actor : MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ
Derrndada: OOBERNAC ION DE CUNDINAMi\RCA (IDATT) Magistrada ponente: Dia. MARTHA 8111TAMUR RUIZ. al proceso bentro be tos térm ¡nos estableclbos en la ley..
20.•HVCHOS
Derrndada: OOBERNAC ION DE CUNDINAMi\RCA (IDATT) Magistrada ponente: Dia. MARTHA 8111TAMUR RUIZ. al proceso bentro be tos térm ¡nos estableclbos en la ley.. 20.•HVCHOS Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a folios 1CVII y, son los siguientes:
1La Honorable Asamblea de Cundinamarca, mediante Orcienanza 01 bel996, otorgó facultades extraordinarias a la Seflora Oociernaaora ciel Departamento be Cundinamarca, para que reorganizara la estructura be la Aciministraclón Departamental, Central, Descentralizada y Oesconcentraaa. 2con ciase en tas facultades otorgabas, meaiante orbenanza 01 be 1996, la Cobernabora bel Departamento de CundInamarca expidió el ciecreto número 01958 be fecfla 29 be julio be 1096. 'POR MEDIO DEL CUAL SUPRIME EL INSTITUTO
DEPARTAMENTAL DEL TRANSITO Y TRANSPORTES OF
CUNDINAMARCA Y SE TRASLADAN UNAS FUNCIONES y
PROCESOS'.
3La Gobernaaora de CundInamarca, en la expedición del decreto número 01958 €18 1096, clesflorbó el ámbito be sus atribuciones y facultabes, al tenor de lo dispuesto en ia oraenanza 01 de 1996, artículo prin ero y tercero. 4El Decreto 01958 cie 1996, presenta una errónea motivación, en razón a que ios motivos de recflo y clerecflo que sirvieron be fundamento a la administración
4El Decreto 01958 cie 1996, presenta una errónea motivación, en razón a que ios motivos de recflo y clerecflo que sirvieron be fundamento a la administración clepartarnentai para adoptar la decisión ele suprimir al IOATT CUNDINAMARCA no corresponden a esta. 5Para acioptar ¿a ciecisión ae suprlm Ir el IOATT CUNDINAMARCA, la admInistración Departamental, se abstuvo de solicitar (3 Dirección y la Coorainactón, a ia SubbireCciófl be Tránsito y Seguridad Vial bel Ministerio be Transporte, como era su obligación be conformiciaa a lo establecido en el inciso 2 del artículo 39 bel decreto 2171 €18 1992, por ser el INSTITUTO DEPARTAMENTAL OF TRANSITO Y TRANSPORTE, un organismo de Tránsito. 6Con la expedición ciel decreto 01958 be 1996 la Gobernadora €18 Cunblnam arca no obró en función aei buenExpediente Nro. 9642949 Actor MIGUEL ANGEL CORREDOR I)DRICUEZ Denndada : 00BE4/CHJN DE CUNDIP'LPM1RC (IDATT) strada Ponente: Dl. MARTHA BTANCUR RUIZ. servicio, sino con motivos contrarios a esta finaiiciacl. Pues con tai decisión, no se cum pie con los fines dei EStdiO, se esta en contra de la eficiente prestación de tos servicios, aejanao así incompleta la satisfacción del interés social. 7La Gobernadora ae( Departamento con la expedición ei aecreto 01958 de 1996 Incurrió en ciesviación de poder,
aejanao así incompleta la satisfacción del interés social. 7La Gobernadora ae( Departamento con la expedición ei aecreto 01958 de 1996 Incurrió en ciesviación de poder, va Que con ia supresión aei IOATT CUNOINAMARCA no se persigue ningún Fin Qe interés público o social. 8A) suprimir el IDATT CUNDINAMARCA y como consecuencia suprimir el Cuerpo Especializado ae Tránsito y Transporte del Departamento se violó el Inciso 3 deI artículo 8 de la ley 105 de 1993. 9Cofl base en el decreto 01958 aei 29 de Julio cie 1996, aún si raber siclo publicado el día 31dle Julio de 1996se comunicó al seflor MIGUEL ANGEL CORREDOR ROORIGUEZ que el cargo de Teniente ae Transito código 1 .5 Grado 003 de ia planta de personal ciependiente del IOATT CundInamarca fue suprimido mediante e) citado decreto. 10Igualmente, con base en el Oecreto 01958 aet 29 cie julio Qe 1996 se expidió la resolución número (espacio en blanco) de fecha (espacio en blanco) de 1996 mediante ;a cual se reconoce el pago de indemnización por ia supresión aei cargo, por parte de la Directora Liquidadora del IOATT Cundinam arca. 11Mi mandante, para la fecha en que fue suprimido el cargo, devengaba un sueldo básico mensual de $55224000 M/CTE. prima ae navidad $276.120.00 M/CTE. y prima de servicio $276.120,00 MICTE.
cargo, devengaba un sueldo básico mensual de $55224000 M/CTE. prima ae navidad $276.120.00 M/CTE. y prima de servicio $276.120,00 MICTE. 12Con la expedición y pubilcarlón dei decreto 1958 ae 1998 quedó agotada la vía gubernativa toda vez que el m Ism o no es susceptibles de recurso alguno. 13El seflor MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ, me ha conferido poder especia) para el ejercicio de la presente acción.'.
30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONC1PT0 Dl
VIOLACION: Expediente Nro. 96-42949
5
Actor : MK)UEL ANOEL CORREDOR RODRIOLÍEZ
Dennciada : OOBE4ACON DE CUNDINAMARCA (H)ATT)
gstrada Ponente: Dra. MARTHA B1TANCUR RUS. Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseflactos a folios 11 a 15 deI expediente y en resumen
SOfl:
1. ConstItución Pofftica, inciso 20 del artÍculo 209;
2. Artículos 10 Y 3° de la Ordenanza 01 de 1996;
3. Numeral 2 del artIculo 39 del Decreto Presidencial 2171 de 1992;
4. Errónea motivación
5. DesvIación de poder. 40.- P R O C 1 S O : Admitida la demanda (fi. 22) fue notificado personalmente, el auto admisorto, a la Gobernadora del Departamento de Cundinamama (fi. 22 vto.), quien, en uso de las
40.- P R O C 1 S O : Admitida la demanda (fi. 22) fue notificado personalmente, el auto admisorto, a la Gobernadora del Departamento de Cundinamama (fi. 22 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representa (fi. 25). La Entidad demandada, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fI. 28 a 35). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 38/39) y se tuvieron como tales las anegadas durante el periodo probatorio.Expediente NrO. 96-42949 6
Actor : MIGUEL ANGEL CORREDOR IDDRIOUEZ
Denwxiada OOBE1AC ION DE CUNDINAMARCA (IDATT) Magistrada Ponente; D1"& MARTHA AITANCUR RUS. se corrió traslado a las partes (fi. 52) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fIS. 52 a 56), la actora hizo lo propio mediante escrito visible a folio 57 a 61 C. PpaL El Ministerio Púbdco ante esta Jurisdicción no allegó concepto al9uno. Tramitada Ja Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONIS: lo.- En el caso sublíte los actos acusados los constituyen el Decreto NEO. 01958 de julIo 29 de 1996 expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca oPor el cual se
CONSIDIRACIONIS: lo.- En el caso sublíte los actos acusados los constituyen el Decreto NEO. 01958 de julIo 29 de 1996 expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca oPor el cual se suprime y liquida el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesos" y, la Resolución No (espacio en blanco) de 1996 suscrito por el la Liquidadora del Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca «Por la cual se reconoce el pago de una Indemnización"- la correspondiente al demandante MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZ acto contra el cual Interpuesto RECURSO DE REPOSICION desatado mediante la resolución NO. 000814/96 -acto no acusadoconfirmándola en todo su contenido. El segundo de los actos acusados, fue retirado de las pretensiones AL SER CORREGIDA LA DEMANDA Nulidad que se pretende para que una vez decretada la nulidad de dichos actos acusados y, como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor al cargo de Teniente de Tránsito Código 1-5 Grado 003 u otro de superior categoría y, al pagoExpediente Nro. 96-42949 7
Actor : MIOtJEL ANOEL CORREDOR f)DRIOUEZ Dermndada : 008EAC ION DE CUNDINAMJ\RCA (IDATT) Magstrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUS. de todos tos emolumentos dejados de percibir, así como la declaratoria de no solución de continuidad en la prestación de tos servicios, conforme a las pretensiones de la demanda.
Magstrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUS. de todos tos emolumentos dejados de percibir, así como la declaratoria de no solución de continuidad en la prestación de tos servicios, conforme a las pretensiones de la demanda.
20. Considera la parte actora, que mediante el acto acusado -Decreto 01958/96 - que motivó la desvinculación del actor de la Entidad demandada por supresión y liquidación del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca v por ende, M cargo que venia desempeñando, fueron violadas normas del orden constitucional (inc. 20 Art. 209 C.N.) y legal (Arts.. 1 y 3
Ordenanza 01/96 -Nral 2, Art. 39 D. Presidencial 2171/92), en razón a los los fines del estado y las autoridades administrativas deben estar coordinadas en función del buen servicio y, que con la expedición de la norma acusada N ... el ooiierno Departamental no mejoró la prestación ae los servicios en relación con el control del Tránsito y ael Transporte dentro del territorio del Departamento, por el contrario, lo suprimió...', actividad que esta encomendada a las autoridades del orden Nacional, Departamental y Municipal. Argumenta, que no se dio correcto y estricto cumplimiento al contenido de (a Ordenanza 01 de 1996 que otorga las facultades a ta Gobernadora para suprimir la Entidad del orden departamental donde laboraba el actor (IDAU) al no haber sido propuesto un Plan de Retiro Voluntario que generara el pago de una Bonificación y9 que muy por el contrario M ... tan soto flasta el día 31 de Julio
departamental donde laboraba el actor (IDAU) al no haber sido propuesto un Plan de Retiro Voluntario que generara el pago de una Bonificación y9 que muy por el contrario M ... tan soto flasta el día 31 de Julio de 1906 se les comunicó que los cargos que ejercían flabian sirio suprimidos por medio riel Decreto Departamental número 01508 riel 29 de julio de 1006, decreto que no corresponde a esta situación ya que el decreto que suprimió el IDATT Cundinamarca es el 01958 riel 29 de julio de 1996....'.Expediente NrO. 96-42949 8
Actor : MIGUEL ANOEL CORREDOR RODRIOUEZ
Demandada : OOBEF1ACION DE CUNDINAMARCA (JDATT)
Magistrada Ponente: DI'L MARTHA 11I1TANCUR RUIZ.
Asimismo, alega el desconocimiento del cual fuera objeto la Dirección y Coordinación de la Subdlrecclón de Tránsito y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte, que genera omisión a tal exigencia para haber podido expedir la norma que se está demandando y que comporto la supresión del IDATT de Cundinamarca y, como lógica consecuencia, la desvinculación del demandante del cargo que allí venia desempeflando. En razón a la«violación" de las normas anteriormente comentadas, sustenta la existencia de DESVIACION DE PODER en (a expedición de los actos acusados a... ya que con ia supresión elel IOATT. CUNDINAMARCA no se persigue ningún fin de interés público o social.'. A su vez, alega la existencia de ERRONEA MOTIVACION en
expedición de los actos acusados a... ya que con ia supresión elel IOATT. CUNDINAMARCA no se persigue ningún fin de interés público o social.'. A su vez, alega la existencia de ERRONEA MOTIVACION en razón a que los considerandos de dicho acto acusado ' ... ninguno justifica la decisión adoptada por la aaministractón Oepartamentai, pues tos motivos ele necno y ae aerectio presentados no corresponden a la decisión adoptada y por ei contrario algunos ae los considerandos son totalmente opuestos a ta decisión...', para lo cual, hace un análisis de lo expuesto en la parte motiva y, trae a colación definiciones doctrinales respecto al significado de la motivación de los actos administrativos. Al traslado para alegar de conclusión, mediante escrito visible a folio 57 a 61 dei expediente (C. pal.) se opone a las excepciones propuesta por la apoderada de la entidad demandada y, reitera los planteamientos Jurídicos del contenido de la demanda. Por su parte, la Entidad demandada GOL3ERNACION DE CUNDINAMARCA, mediante apoderada Judicial debidamenteExpediente Nro. 9642949
Actor : MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRICUEZ
Demandada: OOBEIAC(JN DE CtJNDINAMARCA (IflT) glstrada Ponente: Dra. MARTHA DETANCUR RUS. acreditada, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo como excepciones las de CADUCIDAD DE LA ACCION. COBRO DE LO NO DEBIDO,
PAGO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS, PRESUNCION DE
pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo como excepciones las de CADUCIDAD DE LA ACCION. COBRO DE LO NO DEBIDO,
PAGO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS, PRESUNCION DE
LEGALIDAD y FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO.
COMO RAZONES DE LA DEFENSA, la apoderada de la Entidad demandada, en io pertinente, expuso: a... El Gobierno Departamental debidamente facultado por la Honorable Asamblea de Cundinamarca mediante la Ordenanza 01 de 1096, dictó los decretos orcienanzales 00283 ciel 16 de febrero y 00659 del 29 cie marzo, ambos de 1996, por mecho de los cuales se aictaron normas tendentes a la modernización del Departamento de Cundinamarca, fijando ia estructura che ia administración aepartamentai a nivel central y descentralizado. Efectuando cambios en ias secretarías, departam entos administrativos y demás entiaacies descentralizadas y se determinaron las consecuencias y aerecflos que devenían de la supresión cie los em pleos, incluyendo las inclem nizaciones corres ponaientes a tos em pleos de carrera. Haciendo uso cie ¡a facultad legal otorgada por ia citaaa ordenanza 01, la Gobernadora de Cundinamarca profirió el Decreto 01958 1191 29 ae julio de 1996, por medio aei cual se suprimió el instituto ospartamentas ele Transito y Transporte di9 Cunalnam arca y por ende su planta che personal. La constitución Política en su artículo 125 consagra el retiro del servicio oficial por las causas p:evlstas en ¡a
instituto ospartamentas ele Transito y Transporte di9 Cunalnam arca y por ende su planta che personal. La constitución Política en su artículo 125 consagra el retiro del servicio oficial por las causas p:evlstas en ¡a Constitución y ia Ley y obviamente los decretos dei Gobierno Departamental, debidamente facultado por la Ordenanza 01 de 1096, contienen esta última cllaaa pues precisamente la Corporación Legislativa del Departamento prevló de los servidores públicos al autorizar la supresión de algunos establecimientos, tal como ocurrió con el instituto Departamental che Tránsito y Transportes, determinando la derogación de sus plantas de personal y por consiguiente el retiro definitivo de lOs titulares Q9 los cargos Las mecidas adoptadas en cumplimiento de la disposiciónExpediente Nro. 96-42949 10
Actor : MIGUEL ANOEL CORREDOR RODRIGUEZ Derrndada : 0OBE4ACION DE CUNDINAMARCA (IDATT) f3QIstrada Ponente: Dra. MARTHA R1TANCUR RU. orcienanzai, generaron Ja desvinuclaclón laboral por Supresión de los empleos, causa Que se constituye en legal por ser mandato superior, al tenor de los dispuesto por el literal f) del artículo 47 dei Decreto 2127 del 945.
NO es aconsejable el reintegro ciel actor pues ordenada legalmente la supresión y liquidación del instituto Departamental aei Transito y Transportes de Cundinamarca reduciendo y descentralizando Funciones, en aonae lo que pretende el Departamento es la eficiencia basado en postulados ae utilidad pública, no pueden ser desconocidos
Departamental aei Transito y Transportes de Cundinamarca reduciendo y descentralizando Funciones, en aonae lo que pretende el Departamento es la eficiencia basado en postulados ae utilidad pública, no pueden ser desconocidos Sus fines para Que prime el bien cie los particulares y supuestas garantías De estalDiliaáci. De otra parte al quedar definitivamente suprimido por manciato iegai el cargo que el actor ostentaba en la Secretaría de Transito Departamental hace Imposible por si soto la posibilidad de reintegro, al convertirse en una obligación cie imposible cumplimiento, por sustracción ae materia ante el clesapareclm lento del cargo desem peflado por el actor, pues jurídicamente no existe y cie acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política de 1991, para proveer los empleos remunerados u rsqul•ri Que estén contemplados en la respectiva planta de personal y previstos sus emolumentos en si presupuesto corresponente." Mediante escrito que obra a folIos 53 a 56 del expediente, descorre el traslado para alegar de conclusión en el cual, previo a hacer un análisis del contenido de la normatividad invocada como violada, concluye defendiendo la correcta motivación de los actos acusados, así como su estado Incólume ante la legalidad que les asiste, razón por la cual considera Improcedente el reintegro del demandante máxime cuando el cargo ha sido suprimido y no existe cargo al cual pude ser reintegrado "convirtiéndose en una obligación de Imposible cumplimiento.". 30.,. La Sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de las
cargo al cual pude ser reintegrado "convirtiéndose en una obligación de Imposible cumplimiento.". 30.,. La Sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de las cuales destaca las siguientes:Expediente Nro. 9642949 11
Actor : MIGUEL ANOEL CO%DOR IbJDRIOUEZ
Demandada: 0OBEF4CK)N DE CUNDINAMARCA (IDAID strada Ponente: Dra. MARTHA B1TANCUR RU. - A folios NrO. 3/4 del C. Ppat. obra fotocopia del Acto acusado -Decreto NEO. 1958 de julio 29 de 1996mPor el cual se suprime y líquida el Instituto Departamental de Transito y Transportes de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesos", acto administrativo de carácter general y abstracto que, respecto a la terminación de la vinculación laboral, en el articulo 60., contempla los siguiente: a... La supresión de un empleo o cargo como consecuencia ae la supresión de ia Entidad dará lugar a la terminación ce la relación existente entre el instituto Departamental de Transito y Transportes de CunriInamaca y los empieaaos públicos del mismo.... Acto que fue publicado en la GACETA DE CUNDINAMARCA No. 12552 de agosto 1° de 1996 y, que dada su característica y contenido, puede ser objeto de la acción de Nulidad contenida en el articulo 84 dei C.C.A. dentro del término seflatado para el efecto en el articulo 136 Ibídem. - Suscrito por el Director General del IDATT de
característica y contenido, puede ser objeto de la acción de Nulidad contenida en el articulo 84 dei C.C.A. dentro del término seflatado para el efecto en el articulo 136 Ibídem. - Suscrito por el Director General del IDATT de Cundinamarca, a folIos 7/8 del expediente (C. PpaL) obra oficio NO 003832 de julio 31 de 1996 mediante el cual se comunica al hoy accionante -Sr. MIGUEL ANGEL CORREDOR RODRIGUEZque el cargo de TENIENTE DE TRANSITO Código 1-5, Grado 003, de la Planta de Personal dependiente del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca -de carrera administrativaque venia desempeflanclo fue suprimido por medio del Decreto Departamental NO. 01598 del 29 de julio de 1996 y, que conforme al Decreto 1223 de 1993, Art. 30 por estar Inscrito en el escalafón le asiste el derecho a percibir Indemnización o, a tener tratamiento preferencial , situaciones respecto a las cuales relaciona requisitos de trámite. La anterior situación genera acto de carácter particular y concreto contra el cual proceden la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en la forma que indica la ley, pero que dentro del presente proceso no fueExpediente NrO. 9642949 12
Actor : M(ÜUEL ANGEL CODOR I)OROUEZ Derrøndac)a : 0013E'4ACION DE CUNDJNAMARCA (IDATT) glstrda Ponente: Dria. MARTHA BITANCUR RUIZ. demandado. - Mediante oficio de agosto 5 de 1996 (FI. 65 C. 12) el
glstrda Ponente: Dria. MARTHA BITANCUR RUIZ. demandado. - Mediante oficio de agosto 5 de 1996 (FI. 65 C. 12) el demandante manifestó libre y espontáneamente a la administración la decisión de ACOGERSE A PERCIBIR INDEMNIZACION. - A folIos 9/10 del C. PpaL, obra copia de la Resolución NrO. 000671 de agosto 20 de 1996 suscrita por la Liquidadora del Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca "Por el cual se Reconoce el pago de una indemnización" -acto acusado-, Liquidación correspondiente al señor CORREDOR MIGUEL ANGEL, acto que fue notificado en forma personal al Interesado, el día 25 de septiembre de 1996 (fi. 59 vto. C#2). Interpuesto recurso contra el contenido de la Resolución anteriormente mencionada, fue resuelto conforme a la Resolución NO. 000814 de septiembre 25/96 - acto no acusado - (fis. 56 a 59 del Exp. C. 12) -Según consta a folios 70 a 72 dei C. 12, mediante Resolución NO. 0142 de marzo 09/94 expedida por la Comisión Seccional del Servicio Civil del Departamento de Cundinamarca, el demandante, señor MIGUEL ANGEL CORREDOR RODR)GUEZ fue escalafonaclo en carrera AdnIn1stratIva, en el cargo de Agente 4-15 Grado 17, con lo cual se estaría demostrando la calidad de EMPLEADO PUBLICO ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA con derecho a Indemnización o a prevalencia, conforme le fue comunicado en su
Grado 17, con lo cual se estaría demostrando la calidad de EMPLEADO PUBLICO ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA con derecho a Indemnización o a prevalencia, conforme le fue comunicado en su oportunidad (FI. 66/67 C.#2). -La ORDENANZA NrO. 01 de febrero 07 de 1996 (fIs. 1 a 3 C. 13) que reviste a Ja señora Gobernadora del Departamento deExpediente Nro. 96-42949 13
Actor : MIGUEL ANOEL CODOR RODRIOUEZ
Demandada : OO8EACION DE CUNDINAMARCA (IDAIT)
Magistrada Ponente: DFL MARTHA 5RTANCUR RUIZ.
Cundinamarca de facultades extraordinarias, para que en el término de seis (6) meses contados a partir de su promulgación oreorganíce la estructura de la Administración Departamental Central, Descentralizada o Desconcentrada" y por ende, todas las demás funciones que comporten la administración de personal y la regulación del material humano disponible para el buen ejercicio de la administración. -Certificación, de fecha diciembre 05 de 1997 (fI. 69 C. Ppaii, suscrita por la H. Magistrada de la Sección Primera de esta corporación, Dra. Beatriz Martne2 Quintero, en la cual se informa la existencia de proceso de nulidad contra el Decreto NO. 01958 de Julio 29 de 1996 proferido por la Gobernadora de Cundlnamraca, que se encuentra en etapa de dictar sentencia'. .Fue allegada Hoja de Vida del actor, la cual reposa al cuaderno Nro. 2/3 deI expediente. 40.' la parte demandada, mediante la apoderada judicial
encuentra en etapa de dictar sentencia'. .Fue allegada Hoja de Vida del actor, la cual reposa al cuaderno Nro. 2/3 deI expediente. 40.' la parte demandada, mediante la apoderada judicial que le representó en el proceso, al contestar la demanda propuso EXCEPCIONES DE CADUCIDAD - COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS , PRESUNCION DE LEGALIDAD Y FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO, excepciones que la Sal 'i de decisión analiza de la siguiente manera: CADUCIDAD DE LA ACCION: Los actos acusados - Decreto 01958 de julo 29 de1996 y Resolución NO. (espacio en blanco) de (espacio en blanco) 1996, fueron notificados, el primero mediante la publicación de agosto 10 de 1996 No. 12552 realizada en la GACETA DEExpediente Nro. 9642949 14
Actor : MIGUEL ANOEL CORREDOR IJDRIOUEZ
Demandada 008EAC ION DE CUNDNAMi\RCA (1DATT)
magstrada Ponente: D6 MARTHA U1'ANCUR RUS. CUNDINAMARCA, decisión comunicada al accionante conforme al oficio 003832 de julIo 31 de 1996 y, el segundo de los actos fue notificado personalmente e interpuesto recurso de reposición contra su contenido, el cual fue desatado con Resolución NO. 000814 de septiembre 25 de 1996 -Acto no acusado -. Al ser presentada demanda de dichos actos con fecha Noviembre 29 de 1996, es claro que no han transcurrido más de cuatro (4) meses y que no hay razón para Invocar
septiembre 25 de 1996 -Acto no acusado -. Al ser presentada demanda de dichos actos con fecha Noviembre 29 de 1996, es claro que no han transcurrido más de cuatro (4) meses y que no hay razón para Invocar la existencia de Caducidad de la Acción ya que se accionó dentro del termino seflalado en el artículo 136 del C.C.A.. FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO: Sustentada bajo la premisa de ser -el acto acusadoun Decreto de carácter general contra el cual sólo procede la acción de Nulidad a ser tramitada ante la Sección Primera de esta Corporación, solicitando acumulación al proceso 7880 que cursa en dicha Sección en el Despacho de la Magístracia Dra. Beatriz Martínez Quintero. Excepción que la sala no considera viable al aceptar que el elemento principal de la presente demanda es de carácter laboral. COBRO DE LO NO DEBIDO, PACOS DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS y PRESUNCION LEGALIDAD, son situaciones objeto de estudio en el fondo de esta providencia, de ser procedente. La Sala de Decisión para resolver considera: 5°. Del acervo probatorio allegado al proceso y anteriormente referido, es del caso deducir que -el actoral momento de su retiro poseía la calidad de EMPLEADO PUBLICO DE CARRERA en razón a encontrarse escalafonacio en carrera Administrativa que garantizara su estabilidad o tratamiento especial al momento deExpediente Nro. 9642949 15
Actor : MIGUEL ANOEL CORREDOR RODRIOUEZ
Derrndada : OOBECION DE CUNDtNAMARCA WATT)
garantizara su estabilidad o tratamiento especial al momento deExpediente Nro. 9642949 15
Actor : MIGUEL ANOEL CORREDOR RODRIOUEZ
Derrndada : OOBECION DE CUNDtNAMARCA WATT) tagIstrada Ponente: DEI. MARTHA BlIMANCM RU. determinar su desvinculación de) DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCAIDATT.
Dada la situación del actor, de ser considerado empleado de carrera, al haber sido suprimido y Liquidado el Instituto Departamental de Transito y Transportes de Cundinamarca y, por ende, el cargo de TENIENTE DE TRANSITO CODIGO 1-5 GRADO 003 que venia ocupando en dicna Institución, gozaba de las alternativas planteadas en el articulo 10 del Decreto 1223 de 1993 DERECHO A INDEMNIZACION o TRATAMIENTO PREFERENCIA habiendo sido acogido, - de manera libre y espontáneael primero de los beneficios propuestos como consta en el escrito que obra a folio 65 cte. C. #2 del expediente. Indemnización reconocida y ordenado su pago mediante la Resolución No. 000071 de agosto 20 de 1990, acto in lela¡ mente acusado en el presente proceso, que fue recurrida en REPOSICION d