TA CUN - 96-42961-(13-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-42961-(13-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO - impugnación / DERANDA - Ineptitjd, sustarIra -• ,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA.
SICCION SICUNDA
SURS1CCN B
nt4ó de Ucot, D.C, Yebrrn 11.1t día mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA IPTANCUR RUIZ
R1FIR1NC1AS:
Expediente: NrO. 96-42961
Actor: VICTOR JJUO RODRIGUEZ HIRRIRA
Demandado: COBIPNACION DI CUNDINAMARCA
(IDATT)
Controversia: Supresión
Naturaleza: Autoridades Departamentales
VICTOR AJUO RODRIGUU HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 3.084.884 de La vega, mediante apoderado Judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la COBURNACION DI CUNDINAMARCA- (IDATT), controversia que se decide mediante esta providencia. A N TE C 9 0 1 N T 1 5Expediente Nro. 96-42961 2
Actor : VICTOR JULIO ROORIOtJEZ HERRERA
Derrendada : OO8EI1AC ION DE CUNDINAMARC\ (IDATT)
magistrada Ponente: Din. MARTHA B!TANCUR RUiZ. 10.- PR 1 Y 1 N $ 1 0 U 1 S: La parte actora en el libelo Introductorio (fi 9/10) solicita que, previos los tramites de ley ordenados en el C.C.A. y mediante
10.- PR 1 Y 1 N $ 1 0 U 1 S: La parte actora en el libelo Introductorio (fi 9/10) solicita que, previos los tramites de ley ordenados en el C.C.A. y mediante sentencia se pronuncien las siguientes declaraciones y condenas
"DECLARACIONES:
1Que es nulo el Decreto número 01958 de fecfla julio 29 de 1996, expedido por la Gobernadora de Cundinamarca, pormealo (sic) del cual se suprime el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE CUNOINAMARCA y por ende su planta de personal, conllevando ia separación absoluta del cargo Awdøar de $ervlclos Cn.ralis CÓgo 4-30 Grado 4 a VICTOR JUUO
RODRIGUEZ HERRERA.
2Que es nula la resolución No. (espacio en blanco) 09 fecna (espacio en blanco) de 1996 por medio ele la cual se reconoce el pago de una Indemnización expedida por la Directora Liquidadora d91 instituto Departamental 09 Tránsito y Transportes de Cundinamarca.
3. A Título ae restableclm lento 091 cierecflo, se oraene a la Gobernación 09 Cundinamarca por Intermedio 091
Gobernador, reintegrar al seror VICTOR JULIO RODRICUEZ HERRERA al cargo Qe Auxiliar de Servicios Generales Código 430 grado 3 u otro empleo 09 superior categorla , de funciones y requisitos Afines para su ejercicio, por ser un em p19300 de carrera acirn Inistrativa con retroactividad al 31 cJe julio de 1996, fecria de su separación absoluta.
30 grado 3 u otro empleo 09 superior categorla , de funciones y requisitos Afines para su ejercicio, por ser un em p19300 de carrera acirn Inistrativa con retroactividad al 31 cJe julio de 1996, fecria de su separación absoluta. 4Igualmente, se condene al Departamento ele Cundinamarca a reconocer y pagar al actor o a quien sus derecflos represente, todos los salarios, primas, vacaciones y aems emolumentos 09j3005 de percibir desde la fecfla de la separación absoluta del cargo tasta cuando sea reintegrado al que le corresponda dentro 09 la planta del IOATT Cundinam arca, comprendido el valor de ios aumentos decretados con posterioridad al retiro. 5Se aisponga que para todos los efectos legales noExpediente NEO. 9642961 Actor VICTOR JULIO IDDRIO1JEZ HERRERA
Denundacla : OOBEI1ACION DE CUNDINAMARCA (IDATT)
Wgistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ. 3 flubo Solución ele continuidad en ia prestación ce los servicios por mi representado, desde Cuando fue retirado W cargo flasta ia fecfla en que sea efectivamente reintegrado.
6Las condenas respectivas serán actualizadas en su valor, conforme al art. 178 dei C.C.A. y las cantiaaaes correspondientes al valor ele ios aerecnos laborales que se liquiden en favor oei demandante devengaran Intereses comerciales durante los seis meses siguientes a fa ejecutoria de la sentencia, y m oratorios después de éste término. 7Que se oraene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de los términos establecidos en ia lev.'.
20.-HICHOS
de la sentencia, y m oratorios después de éste término. 7Que se oraene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de los términos establecidos en ia lev.'. 20.-HICHOS Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a folios 10111 v son los siguientes: 1la Honorable Asamblea 08 CundInamarca, mediante Ordenanza 01 0e1996, otorgó facultades extraordinarias a ia Señora Gobernadora øet Departamento de Cundinamarca, para que reorganizara la estructura de la Administración Departamental, Central, Descentralizada y Oesconcentracla. 2Con base en las facultades otorgadas, mediante ordenanza 01 de 1996, la Gobernadora cies Departamento ae Cundinamarca expidió el decreto número 01958 de fecfla 29 ae Julio 08 1996. 'POR MEDIO DEL CUAL SUPRIME EL INSTITUTO
DEPARTAMENTAL DEL TRANSITO Y TRANSPORTES DE
CUNDINAMARCA Y SE TRASLADAN UNAS FUNCIONES y
PROCESOS'.
3La Gobernadora de Cundinamarca, en la expeamción del decreto número 01958 ae 1996, desbordló e, ¿mblto cJe sus atribuciones y facultades, al tenor cie io dispuesto en la ordenanza 01 cie 1996, artíuIo primero y tercero. 4El Decreto 01958 ele 1996, presenta una errónea motivación, en razón a que los motivos ele flecr,o y aerecflo que sirvieron de fundamento a la administración ciepartam ental para adoptar la decisión de suprlm ir al $DATT
motivación, en razón a que los motivos ele flecr,o y aerecflo que sirvieron de fundamento a la administración ciepartam ental para adoptar la decisión de suprlm ir al $DATT CUNDINAMARCA no corresponden a esta.Expediente NEO. 9642961 4
Actor : VKTOR JUIJO RODRIOUEZ HERRERA
Derrøndada : OBEACI0N DE CUNDINAMARCA (IDATT)
gistrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ. 5Para aaoptar la decisión €19 suprimir el U)ATT CUNDINAMARCA, ta administración Departamental, se abstuvo cie solicitar la Dirección y ta Coordinación, a ia Subairección de Transito y Seguridad Vial del Ministerio €19 Transporte, como era su obligación ae conformidad a io establecido en el inciso 2 €191 artículo 39 dei decreto 2171 €19 1992, por ser el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE, un organismo ae Transito. 6con ta expedición ael aecreto 01958 ae 1996 la Gobernadora øe Cunainamarca no obró en Función aei buen servicio, sino con motivos contrarios a esta finalidad. Pues con tal decisión, no se cumple con los Fines del Estado, se está en contra de la eficiente prestación de los servicios, aejando así incom pieta la satisfacción dei interés social. 7La Oobernaclora del Departamento con a expedición del decreto 01958 €19 1996 Incurrió en desviación €19 poder, va que con la supresión ciel )OATT CUNDINAMARCA no se persigue ningún fin de interés público a social.
del decreto 01958 €19 1996 Incurrió en desviación €19 poder, va que con la supresión ciel )OATT CUNDINAMARCA no se persigue ningún fin de interés público a social. 8Al suprimir el IOATT CUNDINAMARCA y como consecuencia suprimir el Cuerpo Especializadlo de Tránsito y Transporte €191 Departamento se violó el inciso 3 €191 artículo 8 de la ley 105 €19 1993. 9Con base en el decreto 01958 del 29 de julio de 1996, aún si flaber sicio publicado el cita 31cie julio de 1996 se comunicó al señor VICTOR JULIO RODRIOUEZ HERRERA que el cargo de Auxiliar de Servicios oeneraies Código 4-30 craao 3 ele la planta ¡le personal dependiente del IOATT Cundinamarca fue suprimido mediante el citado decreto. 10Igualmente, con base en el Decreto 01959 de¡ 29 de julio €19 1996 se expidió la resolución número (espacio en blanco) de Fecfla (espacio en blanco) €19 1996 mediante ta cual se reconoce el pago de indemnización por ia supresión del cargo, por parte de ia Directora Liquidadora del IOATT Cunclinam arca. 11MI mandante, para ia fecfla en que Fue suprimido el cargo, devengaba un sueldo básico mensual cie $321.609.00 MICTE. prima de navidad $160.804.50 M/CTE. y prima de servicio $160.904.00 M/CTE. 12Con ia expedición y publicación 09) decreto 1958 de 1996 quedó agotada la vía gubernativa toda vez que el
servicio $160.904.00 M/CTE. 12Con ia expedición y publicación 09) decreto 1958 de 1996 quedó agotada la vía gubernativa toda vez que el mismo no es susceptibles €19 recurso alguno. 13El señor VICTOR JULIO ROORIOUEZ HERRERA, me flaExpediente NrO. 96-42961 5
Actor VICTOR JULIO IJDRIOUEZ HERRERA
Demandada : OOBEACK)N DE CUNDINAMARCA WATT) WgIstrada Ponente: Dril. MARTHA B1TANCUR RU. conferido poder especial para el ejercicio ae la presente acción..
30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO Dl VIOLACION: Las disposiciones violadas y e) concepto de violación se encuentran reseflaclos a folios 12 a 15 del expediente y en resumen
SOfl:
1. ConstItución Poiltica Inciso 20 deI artIculo 209;
2. Articulos 1° Y 30 de la 0rdenala 01 de iaa;
S. Numeral 2 deI artIculo 39 dei Decreto Presidencial 2171 de 1992;
4. Irrónee motivación
S. DesviacIón de poder. 40.- P 1 0 C U $ 0 : Admitida la demanda (fi. 22) fue notificado personalmente, el auto admisorlo, a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarta (fi. 22 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representa (f 1. 25).Expediente Nro. 96-42961
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facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representa (f 1. 25).Expediente Nro. 96-42961 6
Actor : VICTOR JULIO IJORIOUEZ HERRERA Derrøndada: OOBEI'4ACION DE CUNDINAMARCA (IOATT) gIstrada Ponente: ore. MARTHA BITANCUR RUS.
La Entidad demandada, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fi. 28 a 35). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 38/39) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. se corrió traslado a las partes (fi. 52) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fIs. 53 a 56), la actora hizo lo propio mediante escrito visible a folIos 60 a 64 del expediente C. PpaI.. La Procuradora 5' Judicial ante esta Corporación, arrimó el CONCEPTO NO. 003197 (fIs. 57 a 59A del C. PpaiJ. Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIOHIS: lo.- En el caso sublite los actos acusados los constituyen el Decreto Nro. 01958 de julIo 29 de 1998 expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca 'Por el cual se suprime y liquida el instituto Departamental de Transito y Transporte de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesos y. la
Gobernadora del Departamento de Cundinamarca 'Por el cual se suprime y liquida el instituto Departamental de Transito y Transporte de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesos y. la Resoluchn No. (espacio en blanco) de (espacio en blanco) de 1998Expediente Nro. 9642961 7
Actor : VKTOR JUIJO I)DRIOUEZ HERA Derrndada : 00BEI1ACION DE CUNDAMARCA (IDATT) glstrada Ponente: DI'& MARTHA IITANCUR RUS. suscrito por el la Liquidadora de) instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca i'or la cual se reconoce el pago de una Indemnización»- la correspondiente a el demandante VICTOR JULIO RODRIGUEZ HERRERA. El segundo de los actos acusados, fue retirado de las pretensiones AL SER CORREGIDA LA DEMANDA . Nulidad que se pretende para que una vez decretada la nulidad de dichos actos acusados y, como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor al cargo de Auxiliar de Servicios cenerales Código 4-30 Grado 3 u otro de superior categoría y, al pago de todos ¿os emolumentos dejados de percibir, así como la declaratoria de no solución de continuidad en la prestación de los servicios, conforme a las pretensiones de la demanda. 20 Considera la parte actora, que mediante el acto acusado -Decreto 01958/96 - que motivó la desvinculación del actor de la Entidad demandada por supresión y liquidación del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca y1 por ende, del cargo que venia desempeñando, fueron violadas normas del
la Entidad demandada por supresión y liquidación del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca y1 por ende, del cargo que venia desempeñando, fueron violadas normas del orden constitucional (Inc. 2 0 Art. 209 CIN.) y legal (Arts.. 1 y 3 Ordenanza 01/96 -Nral 2, Art. 39 D. Presidencial 2171192), en razón a los tos fines del estado y las autoridades administrativas deben estar coordinadas en función del buen servicio y, que con la expedición de la norma acusada a... el Gobierno Departamental no mejoró la prestación de ios servicios en relación con el control ciel Transito y ciel Transporte cientro del territorio del Departamento, por el contrario, io suprimió...', actividad que está encomendada a las autoridades del orden Nacional, Departamental y Municipal. Argumenta, que no se cito correcto y estricto cumplimiento al contenido de la Ordenanza 01 de 1996 que otorga las facultades a la Gobernadora para suprimir la Entidad del orden¡xpedlente Nro. 9642961 8
Actor : VICTOR JULIO FDORIOUEZ HEIERA
Demandada : OOBEI\C ION DE CUNDINAMARCA (IOATT) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IWAMUR RUiZ. departamental donde laboraba el actor (IDATT) al no haber sido propuesto un Plan de Retiro Voluntario que generara el pago de una Bonificación y, que muy por el contrario a... tan solo nasta ei día 31 de Julio ae 1996 se les comunicó que los cargos que ejercían flabían sido suprimidos por medio del Decreto Departamental número 01598 ciel 29 de julio de 1996, decreto
ae 1996 se les comunicó que los cargos que ejercían flabían sido suprimidos por medio del Decreto Departamental número 01598 ciel 29 de julio de 1996, decreto que no corresponde a esta situación ya que el decreto que suprimió el IOATT Cundinamarca es el 01958 ciel 29 de Julio de 1998.... Asimismo, alega el desconocimiento del cual fuera objeto la Dirección y Coordinación de la Subdlrecclón de Transito y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte, que genera omisión a tal exigencia para haber podido expedir la norma que se esta demandando y que comporto la supresión del IDAU de Cundinamarca y, como lógica consecuencia, la desvinculación del demandante del cargo que allí venia desempeflando. En razón a la ,violación de las normas anteriormente comentadas, sustenta la existencia de DESVIACION DE PODER en la expedición de lOS actos acusados ... ya que con ta supresión aei IOATT. CUNDiNAMARCA no se persigue ningún fin de interés público o social'. A su vez, alega la existencia de ERRONEA MOTIVACION en razón a que los considerandos de dicho acto acusado ...ninguno Justifica la decisión adoptada por la administración Departamental, pues los motivos de necno y cie clerecflo presentados no corresponaen a ¡a decisión aaoptaua y por el contrario algunos ae los consicierandos son totalmente opuestos a la aecIsIón..., para lo cual, hace un análisis de lo expuesto en la parte motiva y, trae a colación definiciones doctrinales respecto al significado de la motivación de tos actos administrativos.Expediente Nro. 9642961 9
para lo cual, hace un análisis de lo expuesto en la parte motiva y, trae a colación definiciones doctrinales respecto al significado de la motivación de tos actos administrativos.Expediente Nro. 9642961 9
Actor : VKTOR JULIO FJORIÜUEZ HERRERA Den - nciada : OOBEACION DE CUNDINAMARCA (IDATT)
glstrada Ponente: DM. MARTHA ElirrANCUR RU2. Al traslado para alegar de conclusión, se opuso a las excepciones propuestas por la apoderada de la parte demandada y reltera los planteamientos Jurídicos del libelo. Por su parte, ia Entidad demandada GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo como excepciones las de CADUCIDAD DE LA ACCION. CORRO DE LO NO DEBIDO,
PAGO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS, PRESUNCION DE
LEGALIDAD y FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO.
Como RAZONES DE LA DEFENSA, la apoderada de la Entidad demandada, en lo pertinente, expuso: .... El Gobierno Departamental debidamente facultaao por la Honorable Asamblea ae Cunainamarca mealante la Oraenanza 01 Qe 1996, dictó lOS aecretos oraenanzales 00283 dei 16 de febrero y 00659 aei 29 ae marzo, ambos Qe 1996, por medio de los cuales se dictaron normas tendientes a ia moaernlzación aei Departamento de Cundinamarca, fijando la estructura de ia administración
00283 dei 16 de febrero y 00659 aei 29 ae marzo, ambos Qe 1996, por medio de los cuales se dictaron normas tendientes a ia moaernlzación aei Departamento de Cundinamarca, fijando la estructura de ia administración departamental a nivel central y clescentrauzaao. Efectuando cambios en las secretarías, aepartamentos administrativos y ciernas entidades descentralizabas y se aeterrninaron las consecuencias y clerecflos que devenían de ia supresión de ios empleos, incluyendo las indemnizaciones correspondientes a los em pleos ae carrera. Haciendo uso de ia facultad legal otorgaba por la citada ordenanza 01, la Gobernadora de Cundinam arca profirió el Decreto 01958 del 29 ae julio de 1996, por medio del cual se suprimió el Instituto Departamental de Transito y Transporte de Cuncllnarn arca y por enae su planta de personal, La constitución Política en su artículo 125 consagra elExpediente Nro. 9642961 10
Actor VICTOR JULIO RODRICUEZ HERRERA
Derrandacia : OOBEF'4AC ION DE CUNDINAMARCA (IOATT) magistrada Ponente: Dr& MARTHA B1TANCUR RUEL retiro aei servicio oficial por las causas previstas en la Constitución q la Lev y obviamente (os aecretos ae Gobierno oepartamentai, debidamente facultado por ta Ordenanza 01 ele 1996, contienen esta última caiivaa pues precisamente la Corporación Legislativa del Departamento previó de los servidores públicos al autorizar ¿a supresión de algunos establecimientos, tal como ocurrió con el
Ordenanza 01 ele 1996, contienen esta última caiivaa pues precisamente la Corporación Legislativa del Departamento previó de los servidores públicos al autorizar ¿a supresión de algunos establecimientos, tal como ocurrió con el instituto Departamental de Transito y Transportes, determinando ia cierogaclón de sus plantas de personal y por consiguiente el retiro definitivo de lOS titulares ae ios cargos. Las medidas adoptadas en cumplimiento cie la disposición ortienanzal, generaron la tiesvinuciación laboral por supresión de lOS empleos, causa que se constituye en legal por ser mandato superior, al tenor de los dispuesto por el literal f) del artículo 47 dei Decreto 2127 del 945. Nb es aconsejable el reintegro de¡ actor pues oraenacia legalmente fa supresión y liquidación del instituto Departamental del Transito y Transportes de Cundinamarca reduciendo y descentralizando funciones, en donde lO que pretende el Departamento es la eficiencia basado en postulados de utilidad pública, no pueden ser Osconocidos sus fines para que prime el bien de los pai't)cuiares y supuestas garantías cje estabilidad. De otra parte al quedar definitivamente suprimido por mandato legal el cargo que el actor ostentaba en la Secretaría de Transito Departamental nace imposible por 515010 ia posibilidad de reintegro, al convertirse en una obligación de imposible cumplimiento, por sustracción de materia ante el desaparectm lento del cargo desempeñado por el actor, pues jurídicamente no existe y de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política de 1991, para proveer los empleos remunerados se requiere que están
desaparectm lento del cargo desempeñado por el actor, pues jurídicamente no existe y de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política de 1991, para proveer los empleos remunerados se requiere que están contemplados en la respectiva planta de personal y previstos sus emolumentos en el presupuesto corresponent•. Mediante escrito que obra a folios 53 a 56 del expediente, descorre el traslado para alegar de conclusión en el cual, previo a nacer un análisis del contenido de la normativiclad Invocada como violada, concluye defendiendo la correcta motivación de los actos acusados, asi como su estado Incólume ante la legalidad que les asiste, razón por la cual considera improcedente el reintegro del demandante máxime cuando el cargo ha sido suprimido y no existeExpediente Nro. 9642961 11
Actor : VICTOR JULIO IDDRICUEZ HEER4
Dermndada 008EACI0N DE CUNOINAMRCA (IDMT) glstrada Ponente: DI"L MARTHA RRTANCUR RUS. cargo al cual pude ser reintegrado "convlrtíéndose en una obligación de Imposible cumpurnienta". La PROCURADORA JUDICIAL 52 mediante escrito visible a folIos 57 a 59A del expediente C. PpaL, emitió CONCEPTO alegando la existencia de INEPTA DEMANDA al considerar que: De la lectura cuidadosa cJe) libelo se Infiere que en este proceso se impetra en forma exclusiva la nulidad del Decreto 1958 de Julio 29 del 996 1 acto de carácter general o creaaor de situaciones im personales, por lo cual solo procedía su ataque
proceso se impetra en forma exclusiva la nulidad del Decreto 1958 de Julio 29 del 996 1 acto de carácter general o creaaor de situaciones im personales, por lo cual solo procedía su ataque mediante ia acción de simple nulidad consagrada en el artículo 84 dei C.C.A., y no en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 ibídem (restabíeclm lento del derecho), toda vez que 13 discusión, desde la expedición del antiguo CCC (ley 167/41) se circunscribió a la posibilidad de atacar un acto administrativo de carácter particular y concreto mediante la acción de sim pie nulidad, pero lo que jamás se ha discutido es la (fi procedencia de ejercer la acción de restablecimiento dei derecho del art. 85 del C.C.A., contra los actos adm lnistrativos generales, impersonales y abstractos, como el decreto 1958 de 1996, aquí atacado , lo cual nos llevaría a concluir que existe Ineptitud sustantiva dei libelo por indebida escogencla de la acción Incoada, toda vez que en este ca no puede hablarse de falta ae competencia por tratarse cte un acto Departamental sin cuantía, cuyo conoclm lento corresponde a esa H. Corporación. Sin embargo, comoquiera que ia evolución jurisprudencial ha permitido, por vía de excepción, considerar, considerar que un acto impersonal, general ya abstracto pueda im pugnarse por medio del contencioso de restablecimiento di derecho, por lesionar un derecho riel ariministraclo (Civil o administrativo) en forma directa, como podría predicarse en el caso sub-llte, en el cual no se profirieron actos actos
por medio del contencioso de restablecimiento di derecho, por lesionar un derecho riel ariministraclo (Civil o administrativo) en forma directa, como podría predicarse en el caso sub-llte, en el cual no se profirieron actos actos posteriores cte carácter particular, es preciso denotar que en este caso el libelista debió Impugnar el oficio No, 003812 de Julio 31 de 1996, por medio dei cual se le comunicó la supresión del cargo que el actor desem peñaba en la entidad suprlm icia y por ser funcionario de carrera dm tnistrativa y 5e le ofreció el plan ele retiro indemnizado, acto administrativo concreto y particular que no fue impugnado; presentándose otra anomalía que nos lleva a reafirmar la ineptitud de la demanda. Sin embargo y ante el utópico evento de que se decidaExpediente Nro. 96-42961 12
VICTOR JULIO 1)DRI0UEZ HERP
DerrndacIa : OOBE4CION DE CUNDW\MFRCA ((T1) Niagistrada Ponente: DM MARTHA B1TANCUR RU2. analizar el fondo de la iltis, esta Agencia Fiscal considera que no se demostró en manera alguna la violación ele ias normas citadas en el libelo, y que el actor ai ser notificado de ia supresión cie su cargo, optó por ser inciem fizado y se ordenó y pagó la respectiva lnclem nizaclón legal, razón por la cual no procederían las pretensiones de¡ libelo.'. 3o. La sala, para decidir, habra de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de las
cuales destaca las siguientes:
procederían las pretensiones de¡ libelo.'. 3o. La sala, para decidir, habra de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de las cuales destaca las siguientes: - A follas Nro. 3/4 del C. Ppai. obra fotocopia del Acto acusado -Decreto Nro. 1958 de julio 29 de 1996Por e) cual se suprime y liquida el Instituto Departamental de Transito y Transportes de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesos", acto administrativo de carácter general y abstracto que, respecto a la terminación de la vinculación laboral, en el articulo 60., contempla los siguiente: a... La supresión ele un empleo o cargo como consecuencia de ia supresión ae la Entidad ciará lugar a la terminación cie ia relación existente entre el instituto Departamental cie Tránsito y Transportes de Cundinamarca y los empleados públicos ciel mismo.... Acto que fue publicado en la GACETA DE CUNDINAMARCA NO. 12552 de agosto 1 0 de 1996 y, que dada su característica y contenido, puede ser objeto de la acción de Nulidad contenida en el artículo 84 del C.C.A. dentro del término seflalado para el efecto en el artículo 136 Ibídem. - Suscrito por el Director General del IDATT de Cundinamarca, a folIos 7/8 del expediente (C. PpaL) obra oficio NO 003750 de julio 31 de 1996 mediante el cual se comunica a el hoy accionante -Sr. VICTOR JULIO RODRIGUEZ HERRERA que el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Código 4-30, Grado 3, do la Planta do
accionante -Sr. VICTOR JULIO RODRIGUEZ HERRERA que el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Código 4-30, Grado 3, do la Planta do Personal dependiente del Instituto Departamental de Transito yExpediente Nro. 9642961 13
Actor : VKTOR JULtO IDORIOLJEZ HERA
Demandada : OOBE4ACKJN DE CUNDAMARCA (IDATT)
gIstrada Ponente: Dra. MARTHA BfTANCUR RU. Transporte de Cundinamarca -de carrera administrativaque venia desempeñando fue suprimido por medio del Decreto Departamental No. 01598 dei 29 de Julio de 1996 y, que conforme al Decreto 1223 de 1993, Art. 30 por estar Inscrito en el escalafón le asiste el derecho a percibir Indemnización o, a tener tratamiento preferencial situaciones respecto a las cuJes relaciona requisitos de trámite. La anterior situación genera acto de carácter particular y concreto contra el cual proceden la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en la forma que Indica la ley, pero que dentro del presente proceso no fue demandado. - Mediante oficio de agosto 6 de 1996 (FI. 72 C. #3) el demandante manifestó libre y espontáneamente a la administración la decisión de aspiración "a continuar vinculado a la planta de personal del Instituto ", pero , como es claro, la Entidad fue suprimida y la Planta de Personal desapareció lo cual genera la posibilidad de aplicación de dicha alternativa que fue suplida por la indemnización no recurrida, ni rechazada. - A folios 38/39 del C. #3., obra copla de la Resolución Nro.
aplicación de dicha alternativa que fue suplida por la indemnización no recurrida, ni rechazada. - A folios 38/39 del C. #3., obra copla de la Resolución Nro. 000058 de diciembre, 13 de 1996 suscrita por la Liquidadora del Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca 'Por el cual se Reconoce el pago de una Indemnización" -acto acusadoLiquidación correspondiente a el señor VICTOR JULIO RODRIGUEZ HERRERA. -Según consta a folios 47/48 del C. #3 mediante Resolución No. 000050 de mayo 09/94 expedida por la COMISION SECCIONAL DEL SERVICIO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, el demandante, señor VICTOR JULIO RODRIGUEZ HERRERA fueExpediente Nro. 96-42961 14
Actor : VICTOR JULIO RODRICUEZ HERA
Demandada; OOECK)N DE CUNDINAMARCA OCL\TD
strada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ. escalafonado en carrera Administrativa, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 4-30 Grado 08, con lo cual se estarla demostrando la calidad de EMPLEADO PUBLICO ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA con derecho a Indemnización o a prevalencia , conforme le fue comunicado en su oportunidad (FI. 43/44 C. #3). -La ORDENANZA NrO. 01 de febrero 07 de 1996 (fIS. 132 a 134
C. 3) que reviste a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca de facultades extraordinarias, para que en el término
-La ORDENANZA NrO. 01 de febrero 07 de 1996 (fIS. 132 a 134
C. 3) que reviste a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca de facultades extraordinarias, para que en el término de seis (6) meses contados a partir de su promulgación "reorganice la estructura de la Administración Departamental Central, Descentralizada o Desconcentrada" y por ende, todas las demás funciones que comporten la administración de personal y la regulación del material humano disponible para el buer ejercicio de la administración. -Certificación, de fecha diciembre 05 de 1997 (fi. 72 C.
Ppaii, suscrita por la H. Magistrada de la Sección Primera de esta Corporación, Dra. Beatriz Martínez Quintero, en la cual se Informa la existencia de proceso de nulidad contra el Decreto No. 01958 de julio 29 de 1996 proferido por la Gobernadora de Cundlnamraca, que "se encuentra en etapa de dictar sentencfa. -Fue allegada Hoja de Vida del actor, la cual reposa al cuaderno NrO. 2/3 del expediente. 40.,- La parte demandada, mediante (a apoderada judicial que le representó en el proceso, al contestar la demanda propusoExpediente Nro. 96-42961 15
Actor VICTOR JULIO ROORIOUEZ HERRERA Demandada : 008EFACION DE CUNDINAMARCA ()DATT)
gIstrada Ponente: Dra. MARTHA DETANCUR RU..
EXCEPCIONES DE CADUCIDAD - COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGO DE LOS
DERECHOS REALMENTE CAUSADOS , PRESUNCION DE LEGALIDAD Y FALTA
gIstrada Ponente: Dra. MARTHA DETANCUR RU.. EXCEPCIONES DE CADUCIDAD - COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS , PRESUNCION DE LEGALIDAD Y FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO, excepciones que la sala de decisión analiza de la siguiente manera: CADUCIDAD DE LA ACCION: LOS actos acusados - Decreto 01958 de Julio 29 de1996 y Resolución NO. (espacio en blanco) de espacio en blanco) de 1996, fueron notificados, el primero mediante la publicación de agosto 1 0 de 1996 NO. 12552 realizada en la GACETA