TA CUN - 96-42973-(13-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-42973-(13-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACIU DE RETIRO DEL SERVICIO - Impugnación / DEMANDA'- Ineptitud sustantiva
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA
9 13
SICCION SICUHDA
SUBSICCION "B
Santafé de Bogota, D.C., febrero trece (13) de mu novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA UTANCUR RUIZ RIPIRINCIAS: Expediente: aro. 96-42973
Actor: JAMO PIRNANDIZ GUERRERO
Demandado: COBIRNACION DI CUNDINAMARCA
(IDATT)
Controversia: Supresión Naturaleza: AutOr$dadeS Departamentales JAMO PIRNANDU GUERRERO, Identificado con la cédula de ciudadanía HO. 19.261.401 di Bogotá, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la GOBLRNACION DI CUNDINAMARCA - (IDATF), controversia que se decide mediante esta providencia.
ANTICID!NTIS
10. PR 1 T 2 N 3 1 0 P4 9 5:Expediente Nro. O642973 2
Actor : JAIRO FERNANDEZ CUERO
Demandada : OOBEAC ION DE CUNDINAMARCA (IDATT)
gistrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ. La parte actora en el libelo Introductorio (fi. 16/17) soUcIta que, previos los trámites de ley ordenados en el C.C.A. y mediante sentencia se pronuncien las siguientes declaraciones y condenas
DECLARACIONES:
La parte actora en el libelo Introductorio (fi. 16/17) soUcIta que, previos los trámites de ley ordenados en el C.C.A. y mediante sentencia se pronuncien las siguientes declaraciones y condenas
DECLARACIONES:
9Que es nulo el Decreto número 01958 cie fecha Julio 29 cie 1996, expedido por ia Gobernadora de Cundinamarca, pormeato (SIC) aei cual se suprime el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA y por enae 5U planta cie personal, conllevando la separación absoluta del cargo Capitán d TransIto Código 10 Orado 004 a JMO FERNANDEZ
GUERRERO.
2Que es nula la resolución No. 000799 cie fecha 25 ae septiembre de 1996 por medio de la cual se reconoce el pago de una Indemnización expedida por ia Directora Liquidadora aei Instituto Departamental de Tránsito y Transportes ele Cundinamarca. 3A Título de restableclm lento dl derecho, se oraene a la Gobernación cie Cundinamarca por intermedio ael Gobernador, reintegrar al sefor JAIRO FERNANDEZ GUERRERO al cargo cie Capitán cie Transito código 1-0 gracio 004 u otro empleo ele superior categoría , de funciones y requisitos Afines para su ejercicio, por ser un empleado de carrera administrativa con retroactividad al 31 de julio de 1096, fecha de su separación absoluta. 4Igualmente, se condene al Departamento de Cundinamarca a reconocer y pagar al actor o a quien sus
administrativa con retroactividad al 31 de julio de 1096, fecha de su separación absoluta. 4Igualmente, se condene al Departamento de Cundinamarca a reconocer y pagar al actor o a quien sus derechos represente, todos los sa.arlos, primas, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde ia fecha de la separación absoluta del cargo hasta cuando sea reintegrado al que le corresponda dentro ele la planta del IOATT Cuncllnam arca, com prendido el valor de lOS aumentos decretados con posterioridad al retiro. 5Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por mi representado, aesae cuando fue retirado tiel cargo hasta ia fecha en que sea efectivamente reintegrado. 6Las condenas respectivas serán actualizadas en su valor, conforme al art. 178 dei C.C.A. y ias cantidades correspondientes al valor de los derechos laborales que se liquiden en favor del demandante devengaran intereses comerciales durante lOS seis meses siguientes a la ejecutoria de ia sentencia, y moratorlos cJespus de este trm mo.Expediente Nro. 9642973 3
Actor : JARO FE4ANOEZ GUERRERO )errndada : OOBEACK)N DE CUNDINAMARCA (IDATT)
gIstrac1a Ponente: Dra. MARTHA IRTANCUR RUS. 7Que se ordene dar cum pUm lento al fallo que le ue fin al proceso dentro ae los términos establecidos en la ley.'. 20.•HICHOS Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a folIos 17 a 19 y, son los siguientes.- iguientes:
al proceso dentro ae los términos establecidos en la ley.'. 20.•HICHOS Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a folIos 17 a 19 y, son los siguientes.- iguientes: alalLa Honorable Asamblea de Cundinamarca, mediante Ordenanza 01 ae1996, otorgó facultades extraordinarias a ta Sefora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, para que reorganizara la estructura de la Administración Departamental, Central, Descentralizada y Desconcentrada. 2con base en las facultades otorgadas, mediante ordenanza 01 de 1996, 13 Gobernadora del Departamento de Cundinamarca expidió el decreto número 01958 de fecfla 29 ele julio de 1996. 'POR MEDIO DEL CUAL SUPRIME EL INSTITUTO
DEPARTAMENTAL DEL TRANSITO Y TRANSPORTES DE
CUNDINAMARCA Y SE TRASLADAN UNAS FUNCIONES y
PROCESOS'.
3La Gobernadora de Cundinamarca, en la expedición del decreto número 01958 ae 1996, desbordó el ámbito cie sus atribuciones y Facultades, al tenor cielo ciispuesto en la ordenanza 01 cie 1996, artículo primero y tercero. 4El Decreto 01958 de 1996, presenta una errónea motivación, en razón a que los motivos de recrto y derecño Que sirvieron (le fundamento a ta administración ciepartam entai para acioptar 13 decisión ele suprim ir al IOATT CUNDINAMARCA no corresoonaen a esta. 5Para adoptar la decisión de suprim ir el IOATT
Que sirvieron (le fundamento a ta administración ciepartam entai para acioptar 13 decisión ele suprim ir al IOATT CUNDINAMARCA no corresoonaen a esta. 5Para adoptar la decisión de suprim ir el IOATT CUNDINAMARCA. 13 administración Departamental, se abstuvo de solicitar la Dirección y la Coordinación, a la Subdlrecciófl cie Transito y Seguridad vial de! Ministerio de Transporte, como era su obligación de conformidad a lo establecido en el inciso 2 aei artículo 39 dei decreto 2171 de 1992, por ser el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE, un organismo de Tránsito. e. Con la expedición dei decreto 01958 Qe 1996 ta Gobernadora de Cundinamarca no obró en función dei buen servicio, sino con motivos contrarios a esta finalidad. Pues con tal ciecistón, no se cumple con los fines del Estado, seExpediente Nro. 96-42978 4
Actor . JAIRO FEANDEZ GUERRERO
Demandada : OOBE!JJ\CI0N DE CUNDINAMARCA (IDATT) strada Ponente: Dra. MARTHA D1TANCUR RUIZ. está en contra de la eficiente prestación de los servicios, dejando así incompleta ia satisfacción del interés social.
7La Gobernadora del Departamento con la expedición del aecreto 01958 de 1996 incurrió en desviación Qe poaer, ya que con ia supresión aei IDATT CUNOINAMARCA no se persigue ningún fin de Interés público o social. 8Al suprimir el IOATT CUNDINAMARCA y como
ya que con ia supresión aei IDATT CUNOINAMARCA no se persigue ningún fin de Interés público o social. 8Al suprimir el IOATT CUNDINAMARCA y como consecuencia suprlm Ir el Cuerpo Especializado de Tránsito y Transporte del Departamento se vIoló el Inciso 3 d91 artículo 9 de la Ley lOS d9 1993. acon base en et decreto 01958 ael 29 de julio ae 1996, aún si haber sido publicado el día 31cJe Julio de 199659 comunicó al ser%or ORLANDO MOYA MALDONADO (Sic) Que el cargo ae Agente ae Tránsito código 2-5 Orado 001 (sic) de la planta de personal dependiente ael IOATT Cundinam arca fue suprimido mediante el citado decreto. 10igualmente, con base en el Decreto 01958 del 29 de Julio de 1996 se expidió la resolución número 000704 de fecha 20 de agosto de 1996 mediante ta cual se reconoce el pago de indemnización por la supresión aei cargo, por parte de ia Directora Liquidadora del IOATT Cundinam arca. 11Ml mandante, para la Fecha en que fue suprimido el cargo, devengaba un sueldo básico mensual de $602.272.00 M/CTE. prima de navidad $301.136.00 MTE, y prima cte servicio $301 .1 36.00 METE, 12Con la expedición y publicación del decreto 1958 de 1996 quedó agotada la vía gubernativa toda vez que el mismo no es susceptibles de recurso,;¡ guno. 13El seflor JAIRO FERNANOEZ GUERRERO, me ha conferido poder especial para el ejercicio de ia presente
1996 quedó agotada la vía gubernativa toda vez que el mismo no es susceptibles de recurso,;¡ guno. 13El seflor JAIRO FERNANOEZ GUERRERO, me ha conferido poder especial para el ejercicio de ia presente acción. 1. 30.• DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI V1OLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseflaclos a folIos 19 a 21 del expediente y en resumen
Son: Expediente Nro. 96-42973
Actor : JA 1RO FEIIANOEZ O(JEIERO
Denndacia : OOBEACK)N DE CUNDINAMARCA (IDATT)
strada Ponente: D1'& MARTHA BITANCUR RU.
1. Conitltuclón Politica, IncIso 2° del artIculo 209;
2. Artículos 1 0 y 30 de la Ordenara 01 de 1996;
3. Numeral 2 del artículo 39 del Decreto Presidencial 2171 de 1992;
4. Irrónea motivación
S. DesviacIón de poder. 40.- PROCISO: Admitida la demanda (fi. 29) fue notificado personalmente, el auto admisorlo, a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca (fi. 29 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representa (fi. 32).
La Entidad demandada, mediante apoderada Judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fI. 35 a 42). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi.
debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fI. 35 a 42). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 45/46) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. se corrió traslado a las partes (fi. 59) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fis. 60 a 63), la actora hizo 10 propio mediante escrito visible a folIo 64 a 68 C. PpaLExpediente Nro. 9642973 6
Actor : JARO FEANDEZ OUERO
Demandada OOGEACJON DE CUNDINAW'tRCA (IC\TT)
glstrada Ponente: OIL MARTHA BITANCUR RU. El Ministerio Público ante esta Jurisdicción no allegó concepto alguno. Tramitada fa instancia sin que exista causal alguna de nuilciaci, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONIS: lo.- En el caso sublite los actos acusados los constituyen el Decreto NrO. 01958 de julio 29 de 199.6 expedido por la Gobernador de) Departamento de Cundinamarca Por el cual se suprime y Irqulda el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesos y, la Resolución NO. 000799 de septiembre 25 de 1996 suscrito por el la Liquidadora del instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca Por la cual se reconoce el pago de una Indemnización"- la correspondiente al demandante JAIRO FERNANDEZ GUERRERO acto
Liquidadora del instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca Por la cual se reconoce el pago de una Indemnización"- la correspondiente al demandante JAIRO FERNANDEZ GUERRERO acto contra el cuJl interpuesto RECURSO DE REPOSICION desatado mediante la resolución NO. 000799196 -acto no acusadoconfirmándola en todo su contenido. El segundo de los actos acusados, fue retirado de las pretensiones AL SER CORREGIDA LA DEMANDA . Nulidad que se pretende para que una vez decretada la nulidad de dichos actos acusados y1 como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor al cargo de Capitán de Tránsito Código 1-0 Grado 004 u otro de superior categoría y, al pago de todos los emolumentos dejados de percibir, así como la declaratoria de no solución de continuidad en la prestación de los servicios, conforme a las pretensiones de (a demanda.Expediente NrO. 9642973 7
Actor : iA1RO FEf1ANDEZ 0UERO Demandada : ~"C ION DE CUNDINAMSRCA (IOATT) Migistrada Ponente: D1. MARTHA B1TANCUR RU 20.. Considera la parte actora, que mediante el acto acusado -Decreto 01958/96 - que notivó la desvinculación del actor de la Entidad demandada por supresión y liquidación del instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca v por ende, W cargo que venia desempeflando, fueron violadas normas del orden constitucional (Inc. 2 11 Art. 209 C.N.) y legal (Arts.. 1 y 3
W cargo que venia desempeflando, fueron violadas normas del orden constitucional (Inc. 2 11 Art. 209 C.N.) y legal (Arts.. 1 y 3 Ordenanza 01/96 -Nra) 2 Art. 390. Presidencial 2171/92), en razón a )o los fines del estado y las autoridades administrativas deben estar coordinadas en función del buen servicio y, que con la expedición de la norma acusada a... el ootlerno Departamental no mejoró ta prestación de los servicios en relación con el control dei Transito V del Transporte tientro tiel territorio aei Departamento, por el contrario, lo suprimió ... , actividad que está encomendada a las autoridades del orden Nacional, Departamental y Municipal. Argumenta, que no se dio correcto y estricto cumplimiento al contenido de la Ordenanza 01 de 1996 que otorga las facultades a la Gobernadora para suprimir la Entidad del orden departamental donde laboraba el actor (IDATF) al no haber Sido propuesto un Plan de Retiro Voluntario que generara el pago df. una Bonificación y, que muy por el contrario a... tan solo nasta ei cha 31 che Juno de 1906 se les comunicó que los cargos que ejercían riadían sitio suprimidos por medio ciel Decreto Departamental número 01508 del 20 de julio che 1006, decreto que no correspontie a esta situación va que el tiecreto que suprimió el IOATT Cunchlnam arca es el 01058 del 20 de Julio de 1996....". Asimismo, alega e) desconocimiento del cual fuera objeto la Dirección y Coordinación de la Subdireccfón de Tránsito y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte, que genera omisión a tal exigencia
Asimismo, alega e) desconocimiento del cual fuera objeto la Dirección y Coordinación de la Subdireccfón de Tránsito y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte, que genera omisión a tal exigencia para haber podido expedir la norma que se está demandando y que comporto la supresión del IDATT de Cundinamarca y1 como lógicaExpediente Nro. 9642973 8
Actor : JPdRO FERNANDEZ OUERO
Demandada : OOBE RNAC ION DE CUNDINAMARCA (IDATT) wgistrada Ponente: Dl. MARTHA UTANCUR RU. consecuencia, la desvinculación del demandante del cargo que am venia desempeflanclo.
En razón a la 4v(olaclón" de las normas anteriormente comentadas, sustenta la existencia de DESV1ACION DE PODER en la expedición de los actos acusados ... ya que con la supresión 001 IOATT. CUNDINAMARCA no se persigue ningún fin Qe interés público o sociai.. A su vez, alega la existencia de ERRONEA MOTIVACION en razón a que los considerandos de dicho acto acusado -...ninguno Justifica la decisión adoptada por la aaministraclón Departamental, pues los motivos de flecflo j cie derecflo presentados no corresponden a la decisión acioptada y por el contrario algunos Qe los considerandos son totalmente opuestos a ta ciecislón ... ', para lo cual, hace un análisis de lo expuesto en la parte motiva y, trae a colación definiciones doctrinales respecto al significado de la motivación de los actos administrativos. Al traslado para alegar de conclusión, mediante escrito
para lo cual, hace un análisis de lo expuesto en la parte motiva y, trae a colación definiciones doctrinales respecto al significado de la motivación de los actos administrativos. Al traslado para alegar de conclusión, mediante escrito visible a folio 64 a 68 del expediente (C. PpaL) se opone a las excepciones propuesta por la apoderada de la entidad demandada y, reltera los planteamientos Juridicos del contenido de la demanda. Por su parte, la Entidad demandada GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones cte la misma, solicitando pruebas y proponiendo como excepciones las de CADUCIDAD DE LA ACCION. COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS, PRESUNCION DE LEGALIDAD « FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO.Expediente Nro. 96-42973 9
Actor : JARO FEANDEZ OUERO Denndada : 00BE!1AC$ON DE CUNDAMARCA (NDATT)
gistrac1a Ponente: DM. MARTHA BUTANCUR RU. COMO RAZONES DE LA DEFENSA, la apoderada de la Entidad demandada, en lo pertinente, expuso: ' El Gobierno Departamental aeblciam ente facultado por la Honorable Asamblea de Cundinamarca mediante la Ordenanza 01 de 1996, dictó los decretos ordenanzales 00283 dei 16 de febrero y 00659 ae) 29 ele marzo, ambos ele 1996, por medio ae los cuales se dictaron normas tenclientes a la modernización aei Departamento ae
Ordenanza 01 de 1996, dictó los decretos ordenanzales 00283 dei 16 de febrero y 00659 ae) 29 ele marzo, ambos ele 1996, por medio ae los cuales se dictaron normas tenclientes a la modernización aei Departamento ae Cundinamarca, fijando ia estructura de la administración departamental a nivel central y descentralizado. Efectuando cambios en las secretarias, departamentos aum Inistrativos y demás entidades descentralizadas y se determinaron las consecuencias y derechos Que devenían de la supresión ae ios e pleos, Incluyendo las tnaem nizaciones corresponalentes a los em pleos de carrera. Haciendo uso ele Ja facultad legal otorgada por la citada ordenanza Oi l 13 Gobernadora de Cundinamarca profirió el Decreto 01958 dei 29 de julio de 1996, por medo aei cual se suprimió el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinam arca y por ende su planta cie personal. La constitución Política en su artículo 125 consagra el retiro ciel servicio oficial por las causas previstas en la Constitución y la Ley y obviamente los decretos del Gobierno oepartamentai, debidamente facultado por ta Ordenanza 01 de 1906, contienen esta última caiiciaa pues precisamente la Corporación Legislativa del Departamento previó de los servidores públicos al autorizar la supresión de algunos establecimientos, tal como ocurrió con ei instituto Departamental ae Transito y Transportes, determinando la rierogación ae sus plantas de personal y por consiguiente el retiro definitivo de tos titulares de los cargos.
de algunos establecimientos, tal como ocurrió con ei instituto Departamental ae Transito y Transportes, determinando la rierogación ae sus plantas de personal y por consiguiente el retiro definitivo de tos titulares de los cargos. Las medidas adoptadas en cumplimiento de la disposición ordenanzal, generaron la clesvinuciación laboral por supresión de los empleos, causa que se constituye en legal por ser mandato superior, al tenor de los dispuesto por el iiterai f) del artículo 47 ciel Decreto 2127 del 945. No es aconsejable el reintegro ciei actor pues ordenada legalmente la supresión y liquidación €191 Instituto Departamental aei Tránsito y Transportes cie Cundinamarca reduciendo y descentralizando funciones, en donde io que pretende el Departamento es la eficiencia basado en postulados de utilidad pública, no pueden ser desconocidos sus fines para que prime el bien de ios particulares y¡xpedlente Nro. 96-42973 1-o
Actor : JAIRO FERNANDEZ OUEI)
Derrnc1ac1a : OOBERNAC)ON DE CUNDINAMARCA (IDATT) gIstrada Ponente: DM. MARTHA 5UTANCUR RUS. supuestas garantías ae establlftlari. De otra parte al quedar Qefinitivam ente suprlm loo por manaato legal el cargo que el actor ostentaba en la Secretaría de Tránsito Departamental nace Imposible por si solo la posibifiuiaci de reintegro, al convertirse en una obugaclón ae ¡m posible Cumplimiento, por sustracción de materia ante ei aesapareclm lento del cargo ciesempeflaclo por el actor,
Departamental nace Imposible por si solo la posibifiuiaci de reintegro, al convertirse en una obugaclón ae ¡m posible Cumplimiento, por sustracción de materia ante ei aesapareclm lento del cargo ciesempeflaclo por el actor, pues Juríaicam ente no existe y oe acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política de 1991, para proveer los empleos remunere~ se requiere que astin contemplados en la respectiva planta de personal y previstos sus emolumentos en el presupuesto corrasponchnt..' Mediante escrito que obra a folios 60 a 63 del expediente, descorre el traslado para alegar de conclusión en el cual, previo a hacer un análisis del contenido de la normatividad Invocada como violada, concluye defendiendo la correcta motivación de los actos acusados, así como su estado incólume ante la legalidad que les asiste, razón por la cual considera improcedente el reintegro del demandante máxime cuando el cargo ha sido suprimido y no existe cargo al cual pude ser reintegrado "convirtiéndose en una obligación de imposible cumplimiento.'. 3o. a sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de las cuales destaca las siguientes: - A folios nro. 3/4 dei C. Ppai. obra fotocopia di Acto acusado -Decreto Nro. 1958 de julio 29 de 1996- 'Por el cual se suprime y liquida el Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesos', acto administrativo de carácter general y abstracto que, respecto a la
y liquida el Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesos', acto administrativo de carácter general y abstracto que, respecto a la terminación de la vinculación laboral, en el articulo 6 0., contempla losExpediente Nro. 96-42973 11
tor JPUD FEI'4ANDEZ OUEID
Derrnctada 0013EI\CK3N DE CUNDIN4MiRCA (flA1T) gIstracJa Ponente: D1'L MARTHA DiffAMUR RU. siguiente: ...la supresión ae un empleo o cargo como consecuencia ae la supresión ele la EntIclaa ciará lugar a la terminación cie 13 relación existente entre el Instituto Departamental ae Tránsito y Transportes cJe Cundinamarca y los empleados públicos del mismo ... . Acto que fue publicado en la GACETA DE CUNDINAMARCA NO. 12552 de agosto 10 de 1996 v que dada su característica y contenido, puede ser objeto de la acción de Nulidad contenida en el artículo 84 cies C.C.A. dentro de! término seflalado para el efecto en el artículo 136 (bidem. - Suscrito por el Director General del IDATT de Cundinamarca, a folios 8/9 del expediente (C. PpaL) obra oficio NO 003867 de Julio 31 de 1996 mediante el cual se comunica al hoy accionante -Sr. FERNANDEZ GUERRERO JAIROque el cargo de CAPITAN DE TRANSITO Código 1-0, Grado 004, de la Planta de Personal dependiente del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca -de carrera administrativaque venia ciesempe?ando
DE TRANSITO Código 1-0, Grado 004, de la Planta de Personal dependiente del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca -de carrera administrativaque venia ciesempe?ando fue suprimido por medio del Decreto Departamental No. 01598 dei 29 de julio de 1996 y, que conforme al Decreto 1223 de 1993, Art 30 por estar inscrito en el escalafón le asiste el derecho a percibir Indemnización o, a tener tratamiento preferencial , situaciones respecto a las cuales relaciona requisitos de trámite. La anterior situación genera acto de carácter particular y concreto contra el cual proceden la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en la forma que Indica la ley, pero que dentro del presente proceso no fue demandado. - Mediante oficio de agosto 5 de 1996 (FI. 83 C. f33 el demandante manifestó libre y espontáneamente a la administración la decisión de ACOGERSE A PERCIBIR INDEMNIZACION.Expediente Nro. 9642973 12
Actor : iAI) FERNANDEZ OUEIERO
Demandada : OOBE1/\CION DE CUNDINAMARCA (JDATT) gIstrada Ponente: DI'. MARTHA 6TANCUR RUIZ. - A fofos 8Q181 del C. p3., obra copla de la Resolución Nro. 000681 de agosto 20 de 1996 suscrita por la Liquidadora del Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca wPor el cual se Reconoce el pago de una Indemnización» -acto acusado-, Liquidación correspondiente al señor FERNANDEZ GUERRERO JAIRO, acto que fue notificado. Interpuesto recurso contra el contenido de
se Reconoce el pago de una Indemnización» -acto acusado-, Liquidación correspondiente al señor FERNANDEZ GUERRERO JAIRO, acto que fue notificado. Interpuesto recurso contra el contenido de ia Resolución anteriormente mencionada, fue resuelto conforme a la Resolución NO. 000799 de septiembre 25/96 - acto no acusado - (fis. 72 a 75 dei Exp. C. 13) -según consta a folIo 87 del C. 13, mediante Resolución NO. 05567 de maYo 08/9 J expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, Comisión Nacional del Servicio Clvi, el demandante, señor JAIRO FERNANDEZ GUERRERO fue escalafonado en carrera Administrativa, en el cargo de capitán código 10 Orado 004, con lo cual se estarla demostrando la calidad de EMPLEADO PUBLICO ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA Con derecho a indemnización o a prevalencia , conforme te fue comunicado en su oportunidad (FI. 84/85 C.#3). -La ORDENANZA NEO. 01 de fel rero 07 de 1996 (fIs. 1 a3 C. 12) que reviste a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca de facultades extraordinarias, para que en el termino de seis (6) meses contados a partir de su promulgación oreorganíce la estructura de la Administración Departamental central, Descentralizada O Desconc9ntraCia y por ende, tod laS dem funciones que comporten la admlnlstraClfl 0 p9rsofli y la al regulación del material humano disponible para el buen ejercicio de la administración.Expediente NEO. 96-42973 13
Actor JAØJ FEANDEZ OUERIJ
funciones que comporten la admlnlstraClfl 0 p9rsofli y la al regulación del material humano disponible para el buen ejercicio de la administración.Expediente NEO. 96-42973 13 Actor JAØJ FEANDEZ OUERIJ Derranclada : 00BEF8IACJON DE CUNDINPIM4ICA (IDAID glstrada Ponente Dra. MARTHA ØVTANCUR RU. -Certificación, de fecha diciembre 05 de 1997 (fI. 76 C. PpalJ, suscrita por la H. Magistrada de la Sección Primera de esta Corporación, Dra. Beatriz Martínez Quintero, en la cual se informa la existencia de proceso de nulidad contra el Decreto NO. 01958 de julio 29 de 1996 proferido por la Gobernadora de Cundlnamraca, que Alse encuentra en etapa de dictar sentencia". -Fue allegada Hoja de Vida del actor, la cual reposa al cuaderno Nro. 2/3 del expediente. 40.- La parte demandada, mediante la apoderada judicial que le representó en el proceso, al contestar la demanda propuso EXCEPCIONES DE CADUCIDAD - COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS , PRESUNCION DE LEGALIDAD Y FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO, excepciones que la Sala de decisión analiza de la siguiente manera: CADUCIDAD DE LA ACCION: Los actos acusados - Decreto 01958 de julio 29 de1996 y Resolución NO. 000799 de septiembre 25 de 1996, fueron notificados, el primero mediante la publicación de
de decisión analiza de la siguiente manera: CADUCIDAD DE LA ACCION: Los actos acusados - Decreto 01958 de julio 29 de1996 y Resolución NO. 000799 de septiembre 25 de 1996, fueron notificados, el primero mediante la publicación de agosto 1 0 de 1996 NO. 12552 realizada en la GACETA DE CUNDINAMARCA, decisión comunicada al accionante conforme al oficio 003832 de Julio 31 de 1996 v el segundo de los actos fue notificado personalmente e Interpuesto recurso de reposición contra su contenido, el cual fue desatado con Resolución NO. 000799 de septiembre 25 de 1996 -Acto no acusado -. Al ser presentada demanda de dichos actos con fecha Noviembre 29 de 1996, es claro que no flan transcurrido más de cuatro (4) meses y que no hay razón para Invocar la existencia de Caducidad de (a Acción va que se accionó dentro del termino seflalado en el articulo 136 del C.C.A..Expediente Nro. 9642973 14
Actor : JAU3 FENDEZ OUEÍRC) Derrnc1ada : 00BE'4ACON DE CUNDINAW\RCA (IDATT)
glstrada Ponente: DV'L MARTHA RRTANCIJR RU. FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO: sustentada bajo la premisa de ser -el acto acusadoun Decreto de carácter general contra el cual sólo procede la acción de NuI1dac a ser tramitada ante la Sección Primera de esta Corporación, solicitando acumulación al proceso 7880 que cursa en dicha Sección en el Despacho de la Magistrada Dra. Beatriz Martínez Quintero. Excepción
tramitada ante la Sección Primera de esta Corporación, solicitando acumulación al proceso 7880 que cursa en dicha Sección en el Despacho de la Magistrada Dra. Beatriz Martínez Quintero. Excepción que la Sala no considera viable al aceptar que el elemento principal de la presente demanda es de carácter laboral. COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGOS DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS y PRESUNCION LEGALIDAD, son situaciones objeto de estudio en el fondo de esta providencia, de ser procedente. La sala de Decisión para resolver considera: 59• Del acervo probatorio allegado al proceso y anteriormente referido, es del caso deducir que -el actoral momento de su retiro poseía la calidad de EMPLEADO PUBLICO DE CARRERA en razón a encontrarse escaiafonado en carrera Administrativa que garantizara su estabilidad o tratamiento especial al momento de determinar su desvinculación del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCAIDATT. Dada la situación del actor, de ser considerado empleado de carrera, al haber sido suprimido y Liquidado el Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundinamarca v por ende, el cargo de CAPITAN DE TRANSITO CODIGO 1-0 GRADO 004 que venia ocupando en dicha Institución, gozaba de tas alternativasExpediente NEO. 9642973 15
Actor JAJ FERNANOEZ (UEFEI)
Demandada : OOBERNAC ION DE CUNDINAMARCA (IDATT) gIstrada Ponente DI. MARTHA B1TANCUR RU.. planteadas en el artículo 10 del Decreto 1223 de 1993 : DERECHO A
1NDEMN1ZACION o TRATAMIENTO PREFERENCIA habiendo sido acogido, -
gIstrada Ponente DI. MARTHA B1TANCUR RU.. planteadas en el artículo 10 del Decreto 1223 de 1993 : DERECHO A 1NDEMN1ZACION o TRATAMIENTO PREFERENCIA habiendo sido acogido, - de manera libre y espontáneael primero de los beneficios propuestos como consta en el escrito que obra a folio 83 deI C. #3 del expediente. Indemnización reconocida y ordenado su pago mediante la Resolución NO. 000681 de agosto 20 de 1996, acto Inicialmente acusado en el presente proceso, que fue recurrida en REPOSICION desatada mediante Resolución NO. 000799 de septiembre 25/96 - acto no acusado-, pero que finalmente fue reti