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TA CUN - 96-42985-(13-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-42985-(13-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO - Lapugnaci6n / DEMANDA - Ineptitud sustantiva

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARA

SICCION SEGUNDA

SUBUCCION Sr 1 Ç) TL

31 ttafé (le Bogotá, D.C., #ebrro troca ¡im de mii novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RUIZ

RIFIRINIAS:

Expediente: Nro. Ø6-4215

Actor: FLOR MARIA PARADA DE MARTINA

Demandado: GOBIRNACION DI CUNDINAMARCA (10M7) controversia: Supresión

Naturaleza: Autoridades Departamentales FLOR MARIA PARADA DI MARTINU Identificada con cédula de ciudadanía NO. 35.401.440 di Zipaquirá mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pesentó demanda contra la GOBIRNACION DI CUNDINAMARCA • (IDAYT), controversia que se decide mediante esta providencia.

A ti TE C E D E pi T E $ 10.- PR E Y 1 N 5 1 0 ti 1 5: La parte actora en el libelo Introductorio (fi. 11f121 solicita que, previos los tramites de ley ordenados en el C.C.A. y medianteExpediente aro. 9642985 2

Actor : FLOR MARIA PARADA DE MART INEZ Derrandada : 0OBE11AC ION DE CUNDINAMARCA (IDATI) IIt3çJIstrada Ponente: DIII. MARTHA IVTAHCUR RU. sentencia se pronuncien las siguientes declaraciones y condenas

Derrandada : 0OBE11AC ION DE CUNDINAMARCA (IDATI) IIt3çJIstrada Ponente: DIII. MARTHA IVTAHCUR RU. sentencia se pronuncien las siguientes declaraciones y condenas

DECtARACIONE$:

1Que es nulo el Decreto número 01958 de Fecria Julio 29 ae 1996, expedido por ia Gobernadora de Cundinamarca, pormeoso (sic) dei cual se suprime el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA y por ende su planta ae personal, conllevando ta separación absoluta rie! cargo AuxlUer de $ervlclos Generales Códgo 4-W Crado 2 a FLOR MARIA

PARADA DI MAITI$U

2Que es nula ia resolución No. 00622 de fecfla 20 de agosto de 1996 por meaio de la Cual se reconoce el pago de una indem nizaclón expedida por la Directora Liquidadora dei Instituto Departamental de Transito y Transportes ae Cunalnam arca. 3A Título ae restaóleclm lento del derecflo, se ordene a la Oodernación de Cundinamarca por Intermedio aei Gobernador, reintegrar al .seflor (espacio en tlanco) FLORA MARIA PARADA DE MAR TINEZ al cargo de Auxiliar de Servicios Oenerales Código 4-30 grado 2 u otro empleo ae superior categoría ,de funciones y requisitos Afines para su ejercicio, por ser un empieaao ae carrera aaministrativa con retroactividad al 31 de Julio de 1996, fecfla de su separación aosoluta. 4igualmente, se condene al Departamento de

por ser un empieaao ae carrera aaministrativa con retroactividad al 31 de Julio de 1996, fecfla de su separación aosoluta. 4igualmente, se condene al Departamento de Cundinamarca a reconocer y pagar al actor o a quien sus aerecnos represente, todos lOS salarlos, primas, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde ta fecfla de la separación absoluta del cargo basta cuando sea reintegrado ai que le corresponda dentro cie la pianta riel IDATT Cunalnam arca, com prendido el valor de los aumentos decretados con posterioridad al retiro. 5Se cflsponga que para todos tos efectos legales no nubo solución de continuc1aO en ia prestación cie tos servicios por mi representado, desde cuando fue retirado del cargo nasta ia fecfla en que sea efectivamente reintegrado. 6Las condenas respectivas serán actualizadas en su aior, conforme al art. 178 deI C.C.A. y ias cantuiacles correspondientes 31 valor cie los cierecflos laborales que se liquiden en favor del demandante devengarán intereses comerciales durante los seis meses siguientes a la ejecutorta de 13 sentencia, y ni oratorios Oespus de este trm mo. 7Que se oraene dar cum iJiim tento al falto que te de finExpediente Nro. 9642985 3

Actor FLOR MARIA PARADA DE MART INEZ

Demandada : OOBEI4CION DE CUNDINAMARCA (IDATT) Magistrada Ponente: DM. MARTHA MffAMUR RUIZ. al proceso dentro oe los térm snos establecidos en sa ley.'.

20.-HICHOS

Demandada : OOBEI4CION DE CUNDINAMARCA (IDATT) Magistrada Ponente: DM. MARTHA MffAMUR RUIZ. al proceso dentro oe los térm snos establecidos en sa ley.'. 20.-HICHOS LOS HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a folIos 12/13 y, son 10$ siguientes: «1La Honorable Asamblea OB Cundinamarca, mealante Ordenanza 01 0e1996, otorgó facultades extraordinarias a la 9efora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, para que reorganizara la estructura OP la Administración Departamental, Central, Descentralizada y Desconcentrada. 2con base en las facultades otorgadas, mediante ordenanza 01 de 1996, 53 Gobernadora cies Departamento de cunainamara expidió el aecreto número 01958 cte fecria 29 de Julio de 1996. 'POR MEDIO DEL CUAL SUPRIME EL INSTITUTO

DEPARTAMENTAL DEL TRANSITO Y TRANSPORTES DE

CUNDINAMARCA Y SE TRASLADAN UNAS FUNCIONES y

PROCESOS ,

3La Gobernadora de Cundinamarca, en la expedición riel riecreto número 01958 de 1996, desbordó el ámbito OP sus atribuciones y facultades, al tenor de lo ciispuesto en la oraenanza 01 OP 1096, artículo primero y tercero. 4El Decreto 01958 cte 1996, presenta una errónea motivación, en razón a que sos motivos de necno y c1erecr0 que sirvieron liB fundamento a la aciministraclón departamental para adoptar la decisión de suprimir al IOATT

motivación, en razón a que sos motivos de necno y c1erecr0 que sirvieron liB fundamento a la aciministraclón departamental para adoptar la decisión de suprimir al IOATT CUNDINAMARCA no corresponden a esta. 5Para aaoptar la decisión de suprimir el IDATT CUNDINAMARCA, ¿a administración oepartamentai, se abstuvo de solicitar la Dirección y ia Coordinación, a la SuOciirecclón de Tránsito y Seguridad Vial OB1 Ministerio de transporte, como era su obligación ae conformidad a lo establecido en el Inciso 2 dei artículo 39 dPI decreto 2171 riP 1992, por ser el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE, un organismo cte Tránsito. 6con ¡a expedición des ciecreto 01058 cte 1996 la Gobernadora OP Cundinam arca no obró en función cies buen servicio, sino con motivos contrarios a esta finalidad. Pues con tal decisión, no se cumple con ios fines oes EMUD, se está en contra (le la eficiente prestación de tos servicios, aeancio así incompleta la satisfacción cies interés social.Expediente Nro. 9642985 4

Actor i FLOR MARIA PARADA DE MARTINEZ

Demandada OOBEFINACK)N DE CUNDINAMARCA (IDATT)

I9gistrada Ponente Dra. MARTHA BITANCUR RU. 7La 000ernaclora del Departamento con la expedición ei aecreto 01958 de 1996 Incurrió en desviación de poder, va que con Ja supresión aei IDAH CUNDINAMARCA no se persigue ningún fin de interés público o social,

ei aecreto 01958 de 1996 Incurrió en desviación de poder, va que con Ja supresión aei IDAH CUNDINAMARCA no se persigue ningún fin de interés público o social, 5Al suprimir el IDATT CtJNOINAMARCA y como consecuencia suprlm ir el Cuerpo Especializado de Transito y Transporte del Departamento se violó el inciso 3 riel artículo 8 ae la Ley 105 de 1993. 9Con base en ei aecreto 01958 dei 29 d9 julio de 1996, aún si haber SidO publicado et día 31die Julio de 1906 se comunicó as señor FLOR MARIA PARADA DE MARTAINEZ que el cargo de Auxiliar de Servicios Oenerales código 430 Orado 2 ae ia planta de personal dependiente riel IOATT Cuncilnam arca fue suprlm tao mediante el citado decreto. 10Igualmente, Con base en es Decreto 01958 rIel 29 de Julo d19 1096 se expidió ia resolución número 000622 de fecha 20 ae agosto de 1996 mediante la Cual se reconoce el pago de indem nizaclón por la supresión riel cargo, par parte de ia Directora Liquidadora aei IOATT Cundinamarca. 11Ml mandante, para ia Fecha en que fue suprimido el cargo, devengaba un sueldo básico mensual de $279.660.00 MICTE. prima de navidad $139.830.00 M/CTE. y prima de servicio $139.830,00 M1CTE. 12Con ia expedición y publicación riel decreto 1058 de 1996 quedó agotada la vía gubernativa toaa vez que el m ism o no es susceptibles Q8 recurso alguno.

servicio $139.830,00 M1CTE. 12Con ia expedición y publicación riel decreto 1058 de 1996 quedó agotada la vía gubernativa toaa vez que el m ism o no es susceptibles Q8 recurso alguno. 13El señor (sic) FLOR MARIA PARADA DE MAR TINEZ, me ha conferido poder especial para el ejercicio cJe la presente acción.. 30.- DI$POSICION1$ VIOLADAS Y CONCIPTO Dl VIOLAdOs: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseflaclos a folIos 13 a 17 del expediente y en resumen

SOfl: Expediente Nro. 96-42985

5

Ptor FLOR MARIA PARADA DE MART INEZ

DerrndacIa OOBELACK)N DE CUNDINAMARCA ($DATT)

gIstrada Ponente: DM. MARTHA BSTANCUR RUIZ.

1. ConstItución Politice IncIso 20 deI artIculo 209;

2. Articulos 1° Y 30 de la Ordenanza 01 de 1996

3. Numeral 2 deI articulo 39 del Decreto presidencial 2171 de 1992; 4. ln'ónea motivación

S. Desviación de Od. 40.- P R O C 1 5 0 : Admitida ia ciernan cta (fi. 23) fue notificado personalmente, el auto acimisorfo, a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca (fi. 23 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional ciel Derecho para la defensa de tos Intereses de la Entidad que representa (fi. 26). ia Entidad demandada, mediante apoderada judicial

facultades legales confirió poder a profesional ciel Derecho para la defensa de tos Intereses de la Entidad que representa (fi. 26). ia Entidad demandada, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fi. 29 a 36). Fueron decretaaas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 39/40) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. Se corrió traslado a las partes (fI. 53) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fis. 58 a 61), la actora hizo lo propio mediante escrito visible a folIos 62 a 66 dei expediente C. PpaL.Expediente N0. 96-42985 6

Actor FLOR MARLA PARADA DE MART 14EZ

Denndada OOBE4CK)N DE CUNDAMARCA (IDATT)

£QIstrada Ponente: Dra. MARINA 81TANCUR RU. La Procuradora 51 Judicial ante esta corporaci 'pn, arrimó el CONCEPTO No. 002/97 (fis. 54 a 57 del C. PpatJ. Tramitada ia Instancia sin que exista causal alguna d nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONIS: lo..- En el caso subute los actos acusados tos constituyen el Decreto Nro. 01958 de Julio 29 de 1996 expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca Tor el cual se suprime y liquida el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesan y, la

Gobernadora del Departamento de Cundinamarca Tor el cual se suprime y liquida el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesan y, la Resolución NO. 00622 de agosto 20 de 1996 suscrito por el la Liquidadora del Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundínamarca Por la cual se reconoce el pago de una Indemnización'- la correspondiente a la demandante FLOR MARIA PARADA DE MARTINEZ contra el cual se solicitó REVOCATORIA DIRECTA desatada mediante la resolución NO. 000788/96 -acto no acusadoque modificó su contenido. El segundo de ¡os actos acusados, fue retirado de las pretensiones Al SER CORREGIDA LA DEMANDA . Nulidad que se pretende para que una vez decretada la nulidad de dichos actas acusados y, como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de la actora al cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 4-30 Grado 2 u otro de superior categoría y1 al pago de todos los emolumentos dejados de percibir, asi como ia declaratoria de no solución de continuidad en la prestación de los servicios, conforme a las pretensiones de la demanda.Expediente tiro. 96-42985 Actor : FLOR MAMA PARPDA DE MARTINEZ Derrinc1ada : OO9EFACON DE CUNDAMJ\RCA (IDAID glstrada Ponente: DI. MARTHA DITANCUR RU. 20.- considera la parte actora, que mediante el acto acusado -Decreto 01958/96 - que motivó la desvinculación del actor de la Entidad demandada por supresión y liquidación del Instituto

glstrada Ponente: DI. MARTHA DITANCUR RU. 20.- considera la parte actora, que mediante el acto acusado -Decreto 01958/96 - que motivó la desvinculación del actor de la Entidad demandada por supresión y liquidación del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca y, por ende, del cargo que venia desempeflando, fueron violadas normas del orden constitucional (Inc. 20 Art. 209 C.N.) y legal (AM.. 1 y 3 Ordenanza 01/96 4iraI 2, Art. 39 D. PresidencIal 2171192), en razón a los los fines del estado y las autoridades administrativas deben estar coordinadas en función del buen servicio y, que con la expedición de la norma acusada "... el GobIerno Departamental no mejoró sa prestación [le los servicios en relación con el control ciei Transito y riel Transporte dentro del territorio dei Departamento, por el contrario, lo suprimió..', actividad que está encomendada a las autoridades del orden Nacional, Departamental y Municipal. Argumenta, que no se dio correcto y estricto cumplimiento al contenido de la Ordenanza 01 de 1996 que otorga las facultades a la Gobernadora para suprimir la Entidad del orden departamental donde laboraba el actor (IDATT) al no haber sido propuesto un Pian de Retiro Voluntario que generara el pago de una Bonificación y, que muy por el contrario a... tan soio riasta el día 31 rie julio ce 1996 se tes comunicó que tos cargos que ejercían flaDlan sido suprimidos por merlo de) Decreto oepartamentai número 01598 riel 29 de Julio re 1996, riecreto

ce 1996 se tes comunicó que tos cargos que ejercían flaDlan sido suprimidos por merlo de) Decreto oepartamentai número 01598 riel 29 de Julio re 1996, riecreto que no corresponde a esta situación ya que el riecreto Que suprimió el IDATT Cundinam arca es el 01958 uei 29 re julio re 1996...,, Asimismo, alega el desconocimiento dei cual fuera objeto la Dirección y Coordinación de la Subclirecclón de Tránsito y Seguridad vial del Ministerio de Transporte, que genera omisión a tal exigencia para haber podido expedir la norma que se esta demandando y queExpediente Nro. 9642985 8

Actor FLOR MARLD PARADA DE MART INEZ

Demandada : CJBEF'1ACON DE CUNDINAMARCA (WATT) MgIstrada Ponente: DM. MARTHA UTANCUR RUIZ. comporto la supresión del IDATT de Cundinamarca y, como lógica consecuencia, la desvinculación del demandante del cargo que allí venia desempeñando.

En razón a la 'vlolaclón" de las normas anteriormente comentadas, Sustenta la existencia de DESVIACION DE PODER en la expedición de los actos acusados "... ya que con la supresión Qei 1DATT. CUNDINAMARCA no se persigue ningún fin de interés púDilco o socia¡.«. A su vez, alega la existencia de ERRONEA MOT1VAC1ON en razón a que los considerandos de dicho acto acusado ninguno justifica ia clecislón adoptada por ia administración Departamental, pues tos motivos de

A su vez, alega la existencia de ERRONEA MOT1VAC1ON en razón a que los considerandos de dicho acto acusado ninguno justifica ia clecislón adoptada por ia administración Departamental, pues tos motivos de necro j de cierecrio presentados no corresponden a la decisión adoptacia y por el contrarío aIunos ae los considerancios son totalmente opuestos a la decisión..., para lo cual, nace un análisis de lo expuesto en la parte motiva y, trae a colación definiciones doctrinales respecto al significado de la motivación de los actos administrativos. Al traslado para alegar de conclusión, se opuso a las excepciones propuestas por la apoderada de la parte demandada y reltera tas planteamientos jurídicos del libelo. Por su parte, la Entidad demandada GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo como excepciones las de CADUCIDAD DE LA ACCION. COBRO DE LO NO DEBIDO, PACO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS, PRESUNCION DE LEGALIDAD y FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO,Expediente Nro. 9642985 9

Actor : FLOR MARIA PARADA DE MART INEZ

Derrendada: OOBEAC ION DE CUNDINAMARCA (PCIATD

rgistrada Ponente: Dia. MARTHA I1TANCUR RU. Como RAZONES DE LA DEFENSA, la apoderada de la Entidad demandada, en lo pertinente, expuso: a ... El Gobierno Departamental debidamente facultado por la Honorable Asamblea cia Cundinamarca mediante ta

Como RAZONES DE LA DEFENSA, la apoderada de la Entidad demandada, en lo pertinente, expuso: a ... El Gobierno Departamental debidamente facultado por la Honorable Asamblea cia Cundinamarca mediante ta Ordenanza 01 de 1996, dictó tos decretos ordenanzaies 00283 de) 16 cie febrero y 00659 del 29 (le marzo, am bos cie 1996, por medio de los cuales se aictaron normas tendientes a ia moaernizaciÓn del Departamento de Cundinamarca, fijando la estructura de la aciministraclón departamental a nivel central y descentralizado. Efectuando cam bios en las secretarías, departamentos administrativos y demás entidades descentralizadas y se determinaron las consecuencias y derecriOs que devenían ae la supresión cia ios am pleos, Incluyendo ias tnclem nizaciones correspondientes a los em pleos ele carrera, Haciencio uso de la facultad legal otorgacia por ia citada ordenanza 01, la Gobernadora de Cuntilnarnarca profirió el Decreto 01958 del 29 CC julio de 1996, por mea(c, aei cual se suprimió el instituto Departamental cia Tránsito v Transporte CG Cundinamarca y por ende su planta Ce personal. La constitución Política en su artículo 125 consagra el retiro ciel servicio oficial por las causas previstas en ta Constitución y la Ley y obviamente 105 ciecretos del cooierno Departamental, debidamente facultado por ia Ordenanza 01 cIa 1996, contienen esta última calidad pues precisamente la Corporación Legislativa del Departamento previó de los servidores Públicos al autorizar la supresión

cooierno Departamental, debidamente facultado por ia Ordenanza 01 cIa 1996, contienen esta última calidad pues precisamente la Corporación Legislativa del Departamento previó de los servidores Públicos al autorizar la supresión de algunos establecimientos, tal como ocurrió con el Instituto Departamental cia Tránsito y Transportes, determinando la derogación cia sus plantas cia personal y por consiguiente el retiro definitivo de los titulares de los cargos. Las medidas acioptacias en cumplimiento de ia disposición orcienanzal, generaron Ja desvinuclaclón laboral por supresión cia tos empleos, causa que se constituye en legal por ser mandato superior, al tenor øe ios aispuesta por el literal f) del artículo 47 cIa) Decreto 2127 aei 945, No es aconsejable el reintegro aei actor pues ordenada legalmente la supresión y liquidacIón del Instituto Departamental ciel Tránsito y Transportes cia Cundinamarca reduciendo y descentralizando funciones, en donde lo que pretende el Departamento es la eficiencia basado en postuiacios ae utiiidaa pública, no pueaen ser aesconociaos sus fines para que prime 91 bien de los particulares yExpediente Nro. 96-42985 lo

Actor : FLOR MAMA PARADA DE MART H'IEZ Derrndada: OOBEÇ'4ACON DE CL'NDINAMARCJ\ (IOATT) gistrada ponente; DL MARTHA UTANCUR RU. supuestas garantías de estaniiiaaa. De otra parte al queaar Qeftnitivam ente suprimido por mandato legal el cargo que el actor ostentaba en la secretaría de Tránsito

gistrada ponente; DL MARTHA UTANCUR RU. supuestas garantías de estaniiiaaa. De otra parte al queaar Qeftnitivam ente suprimido por mandato legal el cargo que el actor ostentaba en la secretaría de Tránsito Departamental nace imposible por si solO la posibilidad ae reintegro, al convertirse en una obligación ae imposible cumplimiento, por sustracción de materia ante el desaparecimiento del cargo ae5ern penado por el actor, pues jurídicamente no existe y ae acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política de 1991, para proveer los empleos rrnunarados se requiera que estén contemplados en ti respectiva planta de personal y previstas sus emolumeffios eñ el presupuesto corresponente Mediante escrito que obra a folios 58 a 61 del expediente, descorre el traslado para aiegar de Conclusión en el cual, previo a hacer un análisis del contenido de la normatMclad Invocada como violada, concluye defendiendo la correcta motivación de los actos acusados, así como su estado incólume ante la legalidad que les asiste, razón por la cual considera improcedente el reintegro del demandante mxf me cuando el cargo ha sido suprimido y no existe cargo al cual pude ser reintegrado conv1rt1éndose en una obligación de imposible cumplimiento.". La PROCURADORA JUDICIAL 511 mediante escrito visible a folIos 54 a 57 dei expediente C. PpaL, emitió CONCEPTO alegando la existencia de INEPTA DEMANDA al considerar que: a,.. De la lectura cuIdadosa del libelo se Infiere que en este proceso se impetra en forma exclusiva la nulidad del Decreto

existencia de INEPTA DEMANDA al considerar que: a,.. De la lectura cuIdadosa del libelo se Infiere que en este proceso se impetra en forma exclusiva la nulidad del Decreto 1959 0,5 Julio 29 f191 996, acto de carácter general o creador de situaciones impersonales, por lo cual solo procedía su ataque mediante ia acción de simple nulidad consagrada en et articulo 84 dei C.C.A., y no en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 Ibídem (restabieclrn lento d81 derecho), toda vez que ta discusión, desde la expedición del antigua CCC (ley 167/41) se circunscribió a la posibilidad de atacar un acto administrativo de carácter particular, y concreto mediante la acción ae sim pie nulidad, pero lo que jamás se ha discutido es la im proceaencia de ejercer ta acción de restaoleclm lento delIxpediente Nro. 9642905 11

Actor FLOR MARLA PARADA DE MART INEZ

Dernendada : OOBEMACION DE CUNDINAMARCA (PDATT) Magistrada Ponente: DL MARTHA BITANCUR RU. derecho aei art. 85 riel C.C.A.I contra ios actos aum inistrativas generales, impersonales y abstractos, como el decreto 1958 de 1096, aquí atacado , lo cual nos llevaría a concluir que existe ineptitud sustantiva del libelo por indebida escogencia rie la acción ;ncoaaa, toria vez que en este caso no puede tiablarse ae falta d8 competencia por tratarse de un acto Departamental sin cuantía, cuyo conocimiento corresponde a

esa H. Corporación.

rie la acción ;ncoaaa, toria vez que en este caso no puede tiablarse ae falta d8 competencia por tratarse de un acto Departamental sin cuantía, cuyo conocimiento corresponde a esa H. Corporación. Sin embargo, comoquiera que la evolución Jurispruciencia¡ ha permitido, por vía de excepción, considerar, considerar que un acto impersonal, general va abstracto pueda Impugnarse por meno dei contencioso ne restablecimiento nel derecho, por lesionar un derecho del administrado (Civil o administrativo) en forma directa, com o podría predicarse en el caso sub-If te, en el cual no se profirieron actos actos posteriores ne carácter particular, es preciso denotar que en este caso el libelista debió impugnar el oficio NO. 003812 de julio 31 rio 1996, por medio del cual se le comunicó la supresión riet cargo que el actor nesem pefaba en la entidad suprimida y por ser funcionario ne carrera administrativa y se ie ofreció el pian de retiro indemnizado, acto administrativo concreto y particular que no fue impugnado; presentándose otra anomalía que nos lleva a reafirmar la ineptitud ne ia nem anda. Sin embargo y ante el utópico evento de que se decida analizar el Fondo de la 11t15, esta Agencia Fiscal consinera que no se demostró en manera alguna la violación no ias normas citadas en el libelo, y que el actor al ser notificado de 1-a supresión de su cargo, optó por ser indem fizadO y se ordenó y pagó ia respectiva indemnización legal, razón por la cual no procenerían las pretensiones del 110010.'. 30.- La sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las

supresión de su cargo, optó por ser indem fizadO y se ordenó y pagó ia respectiva indemnización legal, razón por la cual no procenerían las pretensiones del 110010.'. 30.- La sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de las cuales destaca las siguientes: - A folios nro. 3/4 del C. Ppal. obra fotocopia del Acto acusado -Decreto Nro. 1958 de Julio 29 de 1996Por el cual se suprime y liquida e) Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cuncflnamarca, y se trasladan unas funciones y procesos, acto administrativo de carácter general y abstracto que, respecto a la terminación de la vinculación laboral, en el artIculo 60., contempla tos siguiente: a... La supresión rio un ernpieo o cargo como consecuencia noExpediente Nro. 96-42985

Actor FLOR MARIA PARADA DE MARTINEZ

Demand3ci3 OOBEACK)N DE CUWDNAMARCA (IDATT)

twtç$Strada Ponente: Dra. MARTHA ØITANCUR RUiZ. 12 supresión ae )a Entlaaci ciará lugar a la terminación de la relación existente entre el Instituto Departamental (le Tránsito y Transportes de Cundinamarca y los empleados públicos aet rnsmo ... . ACtO que fue publicado en la GACETA DE CUNDINAMARCA NO. 12552 de agosto 1° de 1996 y, que dada su caracteristica y contenido, puede ser objeto de la acciór de Nulidad contenida en el artículo 84 del C.C.A. dentro del término señalado para el efecto en el articulo 136 Ibldem.

caracteristica y contenido, puede ser objeto de la acciór de Nulidad contenida en el artículo 84 del C.C.A. dentro del término señalado para el efecto en el articulo 136 Ibldem. - Suscrito por el Director General del IDATT de Cundinamarca, a folios 8/9 dei expediente (C. Pl.) obra oficio NO 003881 de julio 31 de 1996 mediante el cual se comunica a la hoy accionante -sra. FLOR MARIA PARADA DE MARTINEZ, que el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Código 4-30, Grado 2, de la Planta de Personal dependiente del instituto Departamental de Transito y Transporte de Cundinamarca -de carrera administrativaque venia desempeñando fue suprimido por medio del Decreto Departamental No. 01598 del 29 de julio de 1996 y, que conforme al Decreto 1223 de 1993, Art. 30 por estar Inscrito en el escalafón te asiste el cierecho a percibir Indemnización o, a tener tratamiento preferencial situaciones respecto a las cuales relaciona requisitos de tramite. La anterior situación genera acto de carácter particular y concreto contra el cual proceden ta Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en la forma que indica ta ley, pero que dentro del presente proceso no fue demandado. - Mediante oficio de agosto 5 de 1996 (FI. 12 C. 13) la ciemandante manifestó libre y espontáneamente a la administración la decisión de ACOGERSE A PERCIBIR INDEMNIZACION. - A folios 10111 del C. 13., obra copia de la Resolución Nro.Expediente Nro. 9642985 13

Actor FLOR MARIA PARADA DE MART INEZ

la decisión de ACOGERSE A PERCIBIR INDEMNIZACION. - A folios 10111 del C. 13., obra copia de la Resolución Nro.Expediente Nro. 9642985 13

Actor FLOR MARIA PARADA DE MART INEZ

Demandada OOBEFACK)N DE CtJNDINAMARCA (TT) h&gIstrada Ponente Dra. MARTHA BITANCUR RU. 000622 de agosto 20 de 1996 suscrita por la Uquídadora del Instituto Departamental de rrnsito y Transportes de Cundinamarca "Por el cual se Reconoce el pago de una Indemnización" -acto acusado-, Liquidación correspondiente a la señora FLOR MARIA PARADA DE MARTINEZ acto que fue objeto de solicitud de REVOCATORIA mediante la Resolución NO. 000788 de septiembre/96 - acto no acusado - (fis. 6/7 del Exp. C. #3). -Según consta a folios 22 del C. 3, mediante Resolución NO. 01127 de septiembre 07/95 expedida por el DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA COMISION SECCIONAL DEL

SERVICIO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, la demandante,

señora FLOR MARIA PARADA DE MARTINE2X fue escalafonada en Carrera Administrativa, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 430 Grado m, con lo cual se estarla demostrando la calidad de EMPLEADO PUBLICO ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA Con derecho a Indemnización o a prevalencia , conforme le fue comunicado en su oportunidad (FI. 13/14 C.#3). -La ORDENANZA Nro. 01 de febrero 07 de 1996 (fis. 84 a 86 C.

derecho a Indemnización o a prevalencia , conforme le fue comunicado en su oportunidad (FI. 13/14 C.#3). -La ORDENANZA Nro. 01 de febrero 07 de 1996 (fis. 84 a 86 C. #3) que reviste a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca de facultades extraordinarias, para que en el término e seis (6) meses contados a partir de su promulgación "reorganice ¿a estructura de la Administración Departamental Central, Descentralizada o Desconcentracla" y por ende, todas las demi funciones que comporten la administración de personal y la regulación øei material humano disponible para el buen ejercicio de ta administración. -Certificación, de fecha diciembre 05 de 1997 (fi. 74 C.Expediente Nro. 9642985 14 Actor FLOR MARLik PARADA DE MART tNEZ DenwcJada 006E1ACON DE CUNDJNAMI\RCA (JDATT) 1v3glstracfa ponente: D1'. MARTHA eITANCUR RU. PpaL), suscrita por la H. Magistrada de la Sección Primera de esta Corporación, Dra. Beatriz Martinez Quintero, en la cual se informa la existencia de proceso de nulidad contra el Decreto NO. 01,958 de julio 29 de 1996 Proferido por la Gobernadora de Cundlnamraca, que se encuentra en etapa de dictar sentencia -Fue allegada Hoja de Vida del actor, la cual reposa al cuaderno Nro. 2/3 del expediente.

40. La parte demandada, mediante la apoderada judicial que le representó en el proceso, al contestar la demanda propuso

-Fue allegada Hoja de Vida del actor, la cual reposa al cuaderno Nro. 2/3 del expediente.

40. La parte demandada, mediante la apoderada judicial que le representó en el proceso, al contestar la demanda propuso EXCEPCIONES DE CADUCIDAD - COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS , PRESUNCION DE LEGALIDAD Y FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO, e&epclones que la Sala de decisión analiza de la siguiente manera: CADUCIDAD DE LA ACCION: ios actos acusados - Decreto 01958 de julio 29 del 996 y Resolución NO. 00622 de agosto 20 de 1996, fueron notificados, el primero mediante la publicación de agosto 10 de 1996 NO. 12552 realizada en la GACETA DE CUNDINAMARCA, decisión comunicada al accion

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