TA CUN - 96-42997-(13-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96-42997-(13-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACTO DE Rr1RO DEL SERVICIO - Impugnación / DE1ANDA - Ineptitud sustantiva
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Dl CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA suasecciou 0113,9
199 Santafé de Bogotá, D.C, febrero trece (13) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: NEO. 90-42997
Actor: JUAN FERNANDO ALVAREZ RAMOS
Demandado: GOBERNACION Dl CUNDINAMARCA
(IDATT)
Controversia: Supresión
Naturaleza: Autoridades Departamentales JUAN FERNANDO ALVAREZ RAMOS Identificado con la cédula de ciudadanía NO. 00.395.213 de Chocontá, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la.
GOBIRNACION Dl CUNDINAMARCA (IDATT), controversia que se decide mediante esta providencia. ANTECEDENTES 1o. PR E T E N 3 1 0 N 2 5:Expediente Nro. 9642097 2
Actor JUAN FERNANDO ALVAREZ RAMOS
Derrsaridada : O48EF'44Ck)N DE CUNDINAMARCA (ID4TT)
magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ. La parte actora en el libelo Introductorio (fi. 10/11) solicita que, previos (os trámites de ley ordenados en el C.C.A. y mediante sentencia se pronuncien las siguientes declaraciones y condenas
La parte actora en el libelo Introductorio (fi. 10/11) solicita que, previos (os trámites de ley ordenados en el C.C.A. y mediante sentencia se pronuncien las siguientes declaraciones y condenas
DECLARACIONES:
1Que es nulo el Decreto número 01956 (le fecha julio 29 Qe 1996, expedido por 13 Gobernadora de Cundinamarca, pormedio (Sic) del Cual se suprime el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA y por enoe su planta de personal, conllevando la separación absoluta del cargo Agente de TrneIto Código 2-5 Grado 001 a JUAN FERNANDO
ALVAREZ RAMOS.
2Gu úiúó(s ü. óI2CJ bCO c fectia (espacio en blanco) de 1996 por meaio ae ia cual se reconoce el pago de una Indemnización expedida por ia Directora Liquidadora QCI Instituto Departamental de TrflSltO j Transportes (le Cundinamarca. - .4 Titulo de restariecirn lento øPi rierecno, se oraene a la GobernaCión ae Cundinamarca por intermedio del Gobernador, reintegrar al sefor JuAN FERNANDO ALVAREZ RAMOS al cargo de Agente de Tránsito código 25 grado 001 u otro empleo de superior categoría e funciones y requisitos Mines para su ejercicio, por ser un em p(eacio de carrera aam Inistrativa con retroactividad a) 31 Qe julio (l 1996, fecfla de su separación absoluta. 4Igualmente, se condene 31 Departamento (le
requisitos Mines para su ejercicio, por ser un em p(eacio de carrera aam Inistrativa con retroactividad a) 31 Qe julio (l 1996, fecfla de su separación absoluta. 4Igualmente, se condene 31 Departamento (le Cundinamarca a reconocer y pagar al actor o a quien sus (lerecbas represente, todos 10$ salarios, primas, vacaciones y ciernas ev ofumentos Úeados (le pelcibir desde 13 fectia de 13 sepa] .ción absoluta del cargo basta cuando sea reintegrado al que ie corresponaa dentro de la planta aei IOATT Cundinamarca, comprendido Ci valor QC los aumentos decretados con posterioridad al retiro, 5Se aisponga que para toaos los efectos legales no flubo solución QC continuidad en la prestación (lC lOS servicios por ml representado, desde cuando fue retirado ce) cargo basta 13 fectia en que sea eFectlamente retntegrauo. 6Las condenas respectivas serán actualizadas en suIxpediente Nro.96-42997 3
Actor JUAN FERNANDO ALVAREZ RAMOS
Demandada OOBE1/C1ON DE CUNDPNNVtARCA ÚDATT) ?391strada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RU. valor, conforme al art. 178 CIPI C.C.A y las cantidades corresponoientes al valor d9 los derecflos laborales Que se Uquiden en favor ei demandante devengaran intereses comerciaies durante ios seis meses siQutentes a ia ejecutoria e ia sentencia, y m oratorios después cle éste trrn mo. 7Que se ordene ciar curn pum lento al fallo que me de fin
comerciaies durante ios seis meses siQutentes a ia ejecutoria e ia sentencia, y m oratorios después cle éste trrn mo. 7Que se ordene ciar curn pum lento al fallo que me de fin al proceso clorUro de los términos establecidos en ma Iev'. 20.-He C OS LOS HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son tos relatados en el libelo a folIos 11 a 12 y, son los siguientes1La Honorable Asamblea ae Cundinamarca, mediante Ordenanza Ql ael 996, otorgó facultades extraordinarias a la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, para Que reorganizara fa estructura de ma Administración Departamental, Central, Descentralizada y Oesconcentrada. 2Con oase en ias facultades otorqaaas, mediante ordenanza 01 ae 1996, ia Gobernadora del Departamento de CunWnamarca e.pldló el decreto número 01958 do fecfla 29 de Julio dO 1998. POR MEDIO DEL CUAL SUPRIME EL INSTITUTO
DEPARTAMENTAL DEL TRANSITO Y TRANSPORTES DE
CUNDINAMARCA Y SE TRASLADAN UNAS FUNCIONES y PROCESOS'. 3la Gobernadora ue Cundinamarca, en la expedición col cecreto número 01958 dO 1996, desbordó eI am uito ae sus atribuciones y facultades, am tenor ce io dispuesto en la oraenanza 01 ce 1996, artículo primero y tercero. 4- [1 Decreto 01958 de 1996, presenta una errónea motivación, en razón a que ios motivos ce flecrio y aerecno que sirvieron ce fundamento a fa aammntstración
4- [1 Decreto 01958 de 1996, presenta una errónea motivación, en razón a que ios motivos ce flecrio y aerecno que sirvieron ce fundamento a fa aammntstración dopartam entai para acoptar !i dP,lSiÓfl de supUro ir al OAT ¡ CUNDiNAMARCA no corresponden a esta. 5Para acoptar la decisión 00 suprimir el IOATÍ CUNOINAMARCA, fa administración Oepartam en tal, se abstuvo de solicitar la Dirección y la Coordinación, a ia Suúdirección de Tránsito y Seguridad Vial dOi Ministerio dCExpediente Nro. 96-42997 /tor JUAN FEFdtANDO ALVAREZ RAMOS
Derrndada O0BEN.ACION DE CUNDINAMAPCA (liT
Ms tracia Ponente Dra. MARTHA BRTANCUR RUiZ. Transporte, como era su otugactÓn ele coníonntaati a io estabiecklo en ci inciso 2 tiei artículo 39 dei Uecreto 2171 (l 1992, por ser e) INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRAN5 ,I10 Y TIANSPOPTE, un orçjanfsrn o de Transito. 6Con laexpcclón tiei cecreto 01958 cc 199i ia GoiJernatiora Qe Cundinamarca no obró en función Qe) buen servicio, sino con ni otÑOS contrarios a esta finalitiad. Pues con tal decisión, no se curn pie con ¡OS fines tiei Estado, se esta en contra tic ta eficiente prestación de (os servicios, Qe jancio así incom peta Ja satisfacción aci Interés social. 7La Gobernatiora tiei Departamento con Ja expedición
con tal decisión, no se curn pie con ¡OS fines tiei Estado, se esta en contra tic ta eficiente prestación de (os servicios, Qe jancio así incom peta Ja satisfacción aci Interés social. 7La Gobernatiora tiei Departamento con Ja expedición cci tiecreto 0195 de 1996 incurrió en desviación de potier, va Que con ia supresión tiei IEJATT CUNDINAMARCA no se persigue ningún fin de interés público o SOCl3i 8Al suprimir el IOATI CUNDINAMARCA y corno consecuencia suprim ir el Cuerpo Especializado ele Transito y iransporte tiei Departamento se violó el ¿ncto 3 ccl artículo 8 QP la Ley 105 tie 1993. 9Con base en ci riecreto 01 958 de¡ 29 Qe Julia tic 1996, aún si haber sitio publicado el (lía 31de Julio de 1996 se comunicó al señor JUAN FERNANDO ALVAREZ RAMOS QuFI, el caigo ele Agente (le Transito código 2-5 Grado 001 de la planta (le personal tiepentitente aei !DATT Cunuinamarca fue suiJrltTi Ido mediante e( citado decreto. 10igualmente, con base en ci Decreto 01958 ÜCI 29 tic Julio de 1996 se expidió (a resolución número (espacio en blanco) Qe Fecha (espacio en blanco) tic 1996 mediante ia cual se reconoce ci pago tic Indeni nización por ta supresión tiel cargo, por parte ce la Directora Liqulciatiora dei !DATT Cundiflafli arca IIMl m andante, para ia fecha en Que fue suprm (dio ci
cual se reconoce ci pago tic Indeni nización por ta supresión tiel cargo, por parte ce la Directora Liqulciatiora dei !DATT Cundiflafli arca IIMl m andante, para ia fecha en Que fue suprm (dio ci cargo, tievengaba un sueldo nsico mensual de $93,210 .00 MICTE, prima tic nav1aü $24160500 MICTE y ulliflá servicio $24160500 M/CTE. 12Con ia expedición y publicación aei tiecreto 1958 (le 1996 Quedó agotaca ia vía gubernativa toda vez Que el m )sm o no es susceptibles de recurso alguno. 13El seflor JUAN FERNANDO ALVAREZ RAMOSA, me ha conferido poger especial para el eJercicio tie ia presente acción,".expediente Nro. 96-42997 5 Actor JUAN FERNANDO ALVAREZ RAMOS Dern2ndaiia OOE3ERN/C)ON DE CLINDINAWRCA (fl)ATT' magistrada Ponente bia. MARTHA EITANCUR RWZ. 30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a foUos 12 a 16 dei expediente y en resumen
SOfl:
1. ConstItución Politica, IncIso 20 del artIculo 209;
2. Artículos 10 Y 30 de la Ordenanza 01 de 1996;
3. Numeral 2 del artIculo 39 del Decreto Presidencial 2171 de 1992;
4. Errónea motivación
S. Desviación de poder.
40.- P E O C e S O :
3. Numeral 2 del artIculo 39 del Decreto Presidencial 2171 de 1992;
4. Errónea motivación
S. Desviación de poder. 40.- P E O C e S O : Admitida la demanda (fi. 23) fue notificado personalmente, el auto admisorlo, a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca (f1. 23 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representa (fi. 26.
La Entidad demandada, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fi. 29 a 36).Expediente Nro. 9-4297 'o
tor JUAN FEANDO ALVAREZ RAMOS
Deiaci (LOERNÇJON DE CUNDAM/RC/ (U)ITT) IItgr5trada Ponente: Dril. MARTHA B1TANCUR RUiZ. uerofl decretadas ias pruebas solicitadas por las partes ((1. 44/46) y se tuvieron como tales las auegadas durante el periodo probatorio. se corrió traslado a las partes (f1. 59) para que alegaran øe conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fis. 60 a 63), la actora guardó silencio. El Ministerio Público ante esta jurisdicción no allegó concepto alguno. Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIPACIOHIS: io. En el caso subilte los actos acusados los constituyen
concepto alguno. Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIPACIOHIS: io. En el caso subilte los actos acusados los constituyen el Decreto NEO. 01910 de julio 29 de 1996 expedIdo por (a Gobernadora del Departamento de Cundinamarca Tor el cual se suprime y Uquída el Instituto Departamental de Transito y TranspOrte de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesosa y, ta Resolución NO. (espacio en blancO) de (espacio en blanco) de 1996 suscrito por el la Liquidadora del Instituto Departamental cie Transito y Transportes de Cundinamarca Por la cual se reconoce el pago de una Indemnización"- la correspondiente al demandante JUAN FERNANDO ALVAREZ RAMOS acto contra el cual Interpuesto RECURSO DE REPOSICION desatado mediante ia FesOiUCiÓn NO. O0Oa/96 -acto rió acusadoque modificó su contenido. El segundo de los actosexpediente Nro. 96-42997 7
Actor : JUAN FEI4ANDO ALVAREZ RAMOS
Demandada : OOBE!ACPON DE Cti4DINAMARCA (IDATT) rvstrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ. acusados, fue retirado de las pretensiones AL SER CORREGIDA LA DEMANDA . Nulidad que se pretende para que una vez decretada la nulidad de dichos actos acusados y, como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor al cargo de Agente de Transito Código 2-5 Grado 001 u otro de superior categoría y,, al pago
nulidad de dichos actos acusados y, como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor al cargo de Agente de Transito Código 2-5 Grado 001 u otro de superior categoría y,, al pago de todos los emolumentos dejados de percibir, así como la declaratoria de no solución de continuidad en la prestación de los servicios, conforme a las pretensiones de i demanda. 20.- ConsIdera ta parte actora, que mediante el acto acusado -Decreto 01958196 - que motivó la desvinculación del actor de la Entidad demandada por supresión y liquidación del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca y, por ende, del cargo que venta desempeflando,, fueron violadas normas del orden constitucional (inc. 20 Art. 209 C.N.) y legal (AM.. 1 y 3 ordenanza 01/96 -Nra) 2, Art. 39 D. Presidencial 2171/92), en razón a los los fines del estado y las autoridades administrativas deben estar coordinadas en función del buen servicio y, que con la expedición de la norma acusada a... el Gotilerno Departamental no mejoró ia prestación cie los servicios en relación con ei control del Trnsltov del Transporte cientro aei territorio ciei Departamento, por el contrario, ,o suprimió..:, actividad que esta encomendada a las autoridades del orden Nacional, Departamental y Municipal. Argumenta, que no se dio correcto y estricto cumplimiento al contenido de la oraenanza 01 de 1996 que otorga ias facultades a ta Gobernadora para suprrnlr ta Enttdad ctet orden departamental donde laboraba el actor (IDA al no haber sido propuesto un Plan de Retiro Voluntario que generara el pago de una
facultades a ta Gobernadora para suprrnlr ta Enttdad ctet orden departamental donde laboraba el actor (IDA al no haber sido propuesto un Plan de Retiro Voluntario que generara el pago de una Bonificación y, que muy por el contrario a... tan soio nasta el día 31 de juUo de 16 se ies comunicó Que los cargos que ejercían rat)ían sino suprimidos porExpediente Nro. 06-42997
actor JUAN FERNANDO ALVAREZ RAMOS
Demandada OOBERNACION DE CLDMARCA (ID4TT) Magistrada Ponente DrL MARTHA UTANCUR RUiZ. meco dE Oecreto oepartmenti número 1119 del 29 de .11.1110 de 1995, decreto que no corresponde a esta situación va que el decreto que suprimió el 1OATT Cundinam arca es el 81958 oel 29 de julio de Asimismo, alega el desconocimiento del cual fuera objeto la Dirección y Coordinación de la Subd(recclón de Tránsito y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte, Que genera omisión a tal exigencia para haber podido expedir la norma que se esta demandando y que comporto la supresión del IDATT de Cundinamarca y, como lógica consecuencia, la desvinculación del demandante del cargo que allí venia disempeflando. En razón a la «violación" de las normas anteriormente comentadas, sustenta la existencia de DESVIACION DE PODER en la expedición de tos actos acusados «,.. va que con la supresión del IOATT. CUNDINAMARCA no se peusIQue ninjúfl Fin CII? Interés ØúbiiCo o sOciaL.
expedición de tos actos acusados «,.. va que con la supresión del IOATT. CUNDINAMARCA no se peusIQue ninjúfl Fin CII? Interés ØúbiiCo o sOciaL. A su vez, alega la existencia de ERRONEA MOTIVACION en razón a que los considerandos de dicho acto acusado ••flflgUfl Justifica ¡a decisión aooptaaa por la auminístración Oepaitarnefltai, I1II?S ¿OS motivOs de flecno y de derecro presentados no corresponaen a la decisión adoptada y por el contrarIo algunos dJP tos considerandos son totalmente JpuPStO$ a ta cecistón ... , para lo cual, hace un análisis de lo expuesto en la parte motiva v trae a colación definiciones doctrinales respecto al significado de la motivación de los actos administrativos. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. Por su parte, ta Entidad demandada GOBERNAC1ON DE CUNDINAMARCA, mediante apoderada judicial debidamenteexpediente Nro. 96-42997 9
Actor JUAN FERNANDO ALVAREZ RAMOS
Demandada OOI3E'IAC)ON DE CUNDINAMARCA (E)AT1) Magistrada Ponente: D1"& MARTHA BETANCUR RUIZ. acreditada, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, sollcít Ido pruebas y proponiendo como excepciones las de CADUCIDAD DE LA ACCION. COBRO DE LO NO DEBIDO,,
PAGO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS, PRESUNCION DE
LEGALIDAD y FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO.
excepciones las de CADUCIDAD DE LA ACCION. COBRO DE LO NO DEBIDO,,
PAGO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS, PRESUNCION DE
LEGALIDAD y FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO.
COMO RAZONES DE LA DEFENSA, Ja apoderada de la Entidad demandada, en lo pertinente, expuso: '... El (iobierflú Departamental debidamente ¡acuitado por la Honorable Psambiea de Cundinamarca mediante la ordenanza 01 oc 1996, dictó los oecretos ordenanzales 00283 aci 16 de febrero y 00659 bel 29 de marzo, ambas Q 1996, por medio oc los cuales se oictaron normas tpndlentes a la moaernización del Departamento de cunalnam arca, fuandlo ;a estructura be ia adm inistraclón riepartamental a nivel central y aescentrailzaúo. Efectuando cam bios en ias secretarías, oepartam entos aam inistrativos y demás entidades descentralizadas y se determinaron ias consecuencias y aerecnos que øevenían ae la supresión oc ios e pleos, Incluyendo zas Idem nizaclones correspondientes a los cm picos oc carrera. HaciendO uso de la facultad legal otorgaba por la citada ordenanza 01, ia Gobernadora oe Cundinam arca profirió ci Decreto 01958 dl 29 be juUo oc 1996, por medio be) cual se suprimió el instituto Departamental de Transito y Transporte de Cunctinam arca y por ende su planta de personal. a constitución Política en su artículo 125 consagra el retiro aei servicio oficial por las causas previstas en la
instituto Departamental de Transito y Transporte de Cunctinam arca y por ende su planta de personal. a constitución Política en su artículo 125 consagra el retiro aei servicio oficial por las causas previstas en la Constitución y la ley y obviamente los ciecretos miel Gobierno Departamental, debidamente facultado por la Ordenanza 01 de 1996, contienen esta última calidad pues precisamente la corporación Legislativa bel Departamento previó oc los servidores públicos al autorizar ta suoreslón ae algunos estatjiecimlentos, ta coma oCurrIó con el instituto Departamental cie Tránsito y Transportes, determinando la derogación be sus plantas oc personal y por consiguiente ci retiro definitivo oc ios tltuilres de los cargas. Las rneaiaas aaoptaaas en cumplimiento be la cflsposiclónxpedieni. Nro. 9b-4ø .LU
Actor JUAN FEFANDO ALVAREZ RAMOS
Demandada OOBERNL\C)ON DE CUN )NttMI\RCP C)DATT) glstrada Ponente Dra. MARTHA BITANCUR RUiZ. orcienanzal, generaron ia desvinuclación laboral por supresión oc los empleos, causa que se consutuve en iegai por ser mandato superior, al tenor de ios dispuesto por el itterai f) del artículo 47 aei Decreto 2127 de15 NO es aconsejaúe ci reintegro dei actor pues ordenada legalmente ia Supresión y quIaación del instituto oenartamentai oel Tránsito y Transportes de Cundinam arca reduciendo y descentralizando funciones, en donde lo que pretende el Departamento es la eficiencia basado en
legalmente ia Supresión y quIaación del instituto oenartamentai oel Tránsito y Transportes de Cundinam arca reduciendo y descentralizando funciones, en donde lo que pretende el Departamento es la eficiencia basado en postulados de utilidad pública, no pueden ser desconocidos sus fines para que prime el bien de lOS particulares y supuestas garantías de estabilidad. De otra parte ai quedar definitivamente suprimido par mandato tegal el cargo que el actor ostentaba en ia secretaría be Tránsito Departamental nace imposible por si sOiO la posibilidad oc reintegro, al convertirse en una obligación e imposible Cufli pum tento, por sustracción cJe ni ateria ante ci desaparecimiento del cargo desempeñarlo por e) actor, pues jurídicamente no existe y oe acuerdo con ci artículo 122 oc ia Constitución Política de 19 91, para proveer los empleos remunerados se requiere que estén contemplados en la respectiva planta di personal y previiios sus emolumentos en el presupuesto corresponchnte. Mediante escrito que obra a folIos 60 a 63 de; expediente, descorre el traslado para alegar de conclusión en el cual, previo a hacer un análisis del contenido de la normatMdad Invocada como violada, concluye defendiendo la correcta motivación de los actos acusados, así como su estado incólume ante la legalidad que les asiste,, razón por la cual considera Improcedente el reintegro del demandante máxime cuando el cargo ha sido suprimido y no existe cargo al cual pude ser reintegrado convirtiéndose en una obligación de imposible cumplimiento:.
30. La Sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las
demandante máxime cuando el cargo ha sido suprimido y no existe cargo al cual pude ser reintegrado convirtiéndose en una obligación de imposible cumplimiento:.
30. La Sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de las cuales destaca las siguientes:Expediente Nro. 9642997
11.
Actor JUAN FERNANDO ALVAREZ RA.MOS
Derrndada : OOBERNAC ION DE CUNDINAMARCA ODATT) NUWsti-ada Ponente Dra. MARTHA UTAHCUR RUIZ. - A folios Nro. 314 del C. PpaL obra fotocopia del Acto acusado -Decreto NEO. 1958 de julio 29 de 1996- "Por el cual se suprime V liquida el instituto Departamental de Transito y Transportes de Cundinamarca, y se trasladan unas funciones y procesos, acto administrativo de carácter general y abstracto Que, respecto a la terminación de la vinculación laboral, en el articulo 6 0., contempla los siguiente: ... La supresión oc un empteo o cargo Corno consecuencia oe la supresión ae ia EntiOacl dará lugar a ia terrn mación oc la relación existente entre ci instituto Departamental OC Tránsito y Transportas oc CunatnamarCa y los empieaoos púoIIcos de¡ mismo., Acto que fue publicado en la GACETA DE CUNDINAMARCA NO. 12552 de agosto 1 0 de 1996 y, que dada su característica y contenido, puede ser objeto de la acción de Nulidad contenida en el artículo 84 del C»C.A. dentro del término señalado para el efecto en el articulo 136 Ibldem.
característica y contenido, puede ser objeto de la acción de Nulidad contenida en el artículo 84 del C»C.A. dentro del término señalado para el efecto en el articulo 136 Ibldem. - Suscrito por es Director General del IOATT de Cundinamarca, a folIos 8/9 dei expediente (C. PpaL) obra oficio NO 003892 de julio 31 de 1996 mediante el cual se comunica al hoy accionante -Sr. ALVAREZ RAMOS JUAN FERNANDOque el cargo de AGENTE DE TRANSITO Código 2-5, Grado 001, de la Planta de Personal dependiente del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca -de carrera administrativaque venia desempeflando fue suprimido por medio del Decreto Departamental NO. 01598 del 29 de julio de 1996 y, que conforme al Decreto 1223 de 1993, Art, 3 0 por estar inscrito en el escalafón le asiste el derecho a pemibir indemnización o, a tener tratamiento preferencIal , s!tuac!Qfle5 respecto a las cuales relaciona requisitos de trámite. La anterior situación genera acto de carácter particular y concreto contra el cual proceden la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en la forma que Indica la ley, pero que dentro del presente proceso no fueexpediente Nro. 96-4299
Actor JUAN FERNANDO ALVAREZ RAMOS
Der3rdada CJBERL4CON DE CUNDINAMARCA (IDATT)
çtrada Ponente Dra. MARTHA I1TANCUR RU. demandado. Mediante oficio rio agosto 5 de 1996 (Fi. 17 C. 12) el
Der3rdada CJBERL4CON DE CUNDINAMARCA (IDATT)
çtrada Ponente Dra. MARTHA I1TANCUR RU. demandado. Mediante oficio rio agosto 5 de 1996 (Fi. 17 C. 12) el demandante manifestó libre y espontáneamente a la administración la decisión de ACOGERSE A PERCIBIR INDEMNIZACION. A folios 15/16 dei C. #2., obra copia de la Resolución Nro. 000665 de agosto 20 de 1996 suscrita por ta Liquidadora del Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cunclinamaita Por el Cual se Reconoce el pago de una Indemnización ,, -acto acusado-, Liquidación correspondiente al señor ALVAREZ JUAN FERNANDO, acto que fue notificado. Interpuesto recurso contra el contenido de la Resolución anteriormente mencionada, fue resuelto conforme a la Resolución NO. 000859 de septiembre 25196 - acto no acusado - (fis. 9 a 11 de) EXp. C. 12). -Según consta a folio 26 del C. 12, mediante Resolución No. 1123 de septiembre 07/95 expedIda por el Departamento Administrativo de la Función Pública, Comisión Nacional del Servicio Clvi, el demandante, señor JUAN FERNANDO ALVAREZ RAMOS fue escalafonado en carrera Administrativa, en el cargo de Agente Código 2-5 Grado 01, con lo cual se estarla demostrando la calidad de EMPLEADO PUBLICO ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA con derecho a Indemnización o a prevalencia , conforme te fue comunicado en su oportunidad (FI. 2203 C.#2).
EMPLEADO PUBLICO ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA con derecho a Indemnización o a prevalencia , conforme te fue comunicado en su oportunidad (FI. 2203 C.#2). -La ORDENANZA NEO. 01 de febrero 07 de 1996 (fis. 82 a 84 C. 13) que reviste a ¡a señora Gobernadora dei Departamento dio Cundinamarca de facultades extraordJnarI, para que en el términoexpediente Nro. 96-42997 1J
Actor JUAN FERNANDO ALVAREZ RAMOS
Demandada : OOBE'4J\CfON DE CUNDtNAMARCA UDATT) Magistrada Ponente: DM. MARTHA BITANCUR RUIZ. de seis (6) meses contados a partir de su promulgación "reorganice la estructura de la Administración Departamental central Descentralizada o Desconcentrada y por ende, todas las demás funciones que comporten la administración de personal y la regiiación del material humano disponible para el buen ejercicio de la administración. -Certificación, de fecha diciembre 05 de 1997 (fI. 71 C.
PpalJ, suscrita por Ja H. Magistrada de la Sección Primera de esta Corporación, Dra. Beatriz Martínez Quintero, en la cual se informa la existencia de proceso de nulidad contra el Decreto No. 01958 de julio 29 de 1996 proferido por la Gobernadora de Cuncllnamraca, que »se encuentra en etapa de dictar sentencia". -Fue allegada Hoja de Vida del actor, Ja cual reposa a) cuaderno Nro. 2/3 del expediente. 40.- La parte demandada, mediante la apoderada judicial
encuentra en etapa de dictar sentencia". -Fue allegada Hoja de Vida del actor, Ja cual reposa a) cuaderno Nro. 2/3 del expediente. 40.- La parte demandada, mediante la apoderada judicial que le representó en el proceso, al contestar la demanda propuso EXCEPCIONES DE CADUCIDAD - COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGO DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS , PRESUNCION DE LEGALIDAD Y FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO, excepciones que la Sala de decisión analiza de la siguiente manera: CADUCIDAD DE LA ACaON: Los actos acusados Decreto 01958 de julio 29 de1996 y Resolución No. 8espacio en blanco de espacio en blanco) de 1996, fueron notificados, el primero mediante la publicación de agosto 10 de 1996 No. 12552 realizada en la GACETA DE CUNDINAMARCA, decisión comunicada al acctonante conforme al-14 ixpediente Ñro. 9b-4997 \ctor. JUAN FERNANDO ALVAREZ RAMOS Denendada OOBERNI\C)ON DE CUNDINAMARCA (JDATT) glstrada Ponente. Dra. MARTHA UTANCUR RU. oficio 003892 (le julIo 31 de 1996 y, el segundo de tos actos fue notificado personalmente e Interpuesto recurso de reposición contra su contenido, el cual fue desatado con Resolución No. 000859 de septiembre 25 de 1996 -Acto no acusado -. Al ser presentada demanda de dichos actos con fecha Noviembre 29 de 1996, es claro que no flan transcurrido más de cuatro (4) meses y que no hay razón para invocar
septiembre 25 de 1996 -Acto no acusado -. Al ser presentada demanda de dichos actos con fecha Noviembre 29 de 1996, es claro que no flan transcurrido más de cuatro (4) meses y que no hay razón para invocar ¿a existencia de Caducidad de la Acción va que se accionó dentro ciel término señalado en el articulo 136 del C.C.A.. FALTA DE COMPETENCIA E INDEBIDO PROCEDIMIENTO: Sustentada bajo la premisa de ser -el acto acusadoun Decreto de carácter general contra el cual sólo procede la acción de Nulidad a ser tramitada ante la Sección Primera de esta Corporación, solicitando acumulación al proceso 7880 que cursa en dicha Sección en el Despacho de la Magistrada Dra. Beatriz Martínez QuIntero Excepción que la sala no considera viable al aceptar que e( elemento principal de ta presente demanda es de carácter laboral. COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGOS DE LOS DERECHOS REALMENTE CAUSADOS y PRESUNCION LEGALIDAD, son situaciones objeto de estudio en el fondo de esta providencia, de ser procedente. ia sala de Decisión para resolver considera:
50. De, acervo probatorio allegado al proceso y anteriormente referido, es del caso deducir que -el actoral momento
de su retiro posela la calidad de EMPLEADO PUBLICO DE CARRERA en razón a encontrarse escalafonado en carrera Administrativa que garantizara su estabilidad o tratamiento especial al momento de determinar su desvinculación del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA -Ixpediente Nro. 9642997 15
Actor JUAN FERNANDO ALVAREZ RAMOS
garantizara su estabilidad o tratamiento especial al momento de determinar su desvinculación del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA -Ixpediente Nro. 9642997 15
Actor JUAN FERNANDO ALVAREZ RAMOS
Derrndada OOBERNACtON DE CUNDNAMARC (IDMT)
Magstrada Ponente: Dra. MARTHA DETANCUR RUIZ.
IDATT. Dada la situación del actor, de ser considerado empleado de Carrera, al haber sido suprimido y Liquidado el Instituto Departamental de Transito y Transportes de Cundinamarca y1 por ende, el cargo de CAPITAN DE TRANSITO CODIGO 1-0 GRADO 004 que venia ocupando en dicha institución, gozaba de ¡as alternativas planteadas en el articulo 10 del Decreto 1223 de 1993 DERECHO A INDEMNIZACION o TRATAMIENTO PREFERENCIA habiendo sido acogido, - de manera Ubre y espontáneael primero de los beneficios propuestos como consta en el escrito que obra a folio 17 deI C. #2 del expediente. indemnización reconocida y ordenado su pago mediante la Resolución No. 00066S de agosto 20 de 1906, acto inicialmente acusado en el presente proceso, que fue recurrida en REPOSICION desatada mediante Resolución NO. 000859 de septiembre 25/96 - acto no acusado-, pero que finalmente fue retirada como pretensión de ¡a presente demanda. Observa la sala de Decisión, que el poder otorgado por el demandante para accionar ante esta jurisdicción, esta limitado a obtener la nulidad del Decreto 01958 de Julio 29 de 1996 y, ante la
presente demanda. Observa la sala de Decisión, que el poder otorgado por el demandante para