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TA CUN - 96-431-(13-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-431-(13-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PFrICION DE DOCUMENTOS / DERECHO DE PFI'ICION - Protecci6fl /

ACCION DE 'IUI'EL - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION MAS.

Eentafé de Bogotá D.C., trace (13) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

REFEREPIC 1 ABi

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada iluEPUBLICA DE COLOMBIA

ACCION DE TUTELA

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

$ 96-431

$ ROSALB 1 NA TORRES VDA. DE RIVERA

1 Z514 ZA OUWZNACA

Tribunal Relatoría 18 SET. 1996 Tribunal Administrajivo 4° cundinamarca Procede el a decidir sobre la acción de tutela incoada por la seíore ROSALBINA TORREB VDA. DE RIVERA, contra la

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.

1. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se presentan así "lo.. Fu.( despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por reestructuración de la misma. 2o. Al ser retirado, consideró pertinente instaurar, una demanda para que se respetaran mis derechos laborales, y por esa razón ME VI PRECISADO A SOLICITAR 4 LA

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, CONCRETAMENTE AL SEOR

OERE.NTE, LA EXPEDIC ION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA

CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGADO

CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA.

OERE.NTE, LA EXPEDIC ION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA

CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGADO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA. 30.. Transcurrido el término consagrado en el C.C. Administrativo, no he recibido ningún tipo de respuesta, por lo que considero que se me ha conculcado. el DERECHO DE PET 1 ClON.PROCESO NQ 98-T431 ¿ II PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho de petición, consagrada en el articulo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada responder a su petición. III • FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en el artículo 23 do la Constitución Política.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a la solicitud de expedicion de documentos, constancias y certificacionesV . CONSIDERACIONES Recapitulando, la actora estima vulnerado el derecho de petición en tanta que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, no ha respondido la solicitud de expedición de copia de documentos, constancias y certificaciones, que le formulara 31 de julio de 1996 (folio 1).

Como consecuencia de lo anterior, acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela para que se proteja dicho derecho constitucional, ordenando a la administración accionada le resuelva su petición. Revisado el expediente, la Sala encuentra que la

Como consecuencia de lo anterior, acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela para que se proteja dicho derecho constitucional, ordenando a la administración accionada le resuelva su petición. Revisado el expediente, la Sala encuentra que la BENEFICENCIA DE CtJNDINAMARCA según escrito obrante a solios 10 a 12, acredita que expidió la certificación reclamada por laPROCESO Nº 96-T431 libelista pero,, asimismo, no obra prueba en el proceso del recibo o conocimiento por parte de la actora de la dicha repue'.ta ($Oí ls cosas, no cabe la menor duda a la Sala de que la petición en comentario no ha sido satisfecha y., por consiquiente, de que el derecho constitucional fundamer,tal consagrado en el articulo 23 de la Carta Politica ha sido vulnerado por la administración accionada. Ahora bien., de conformidad con lo dispuesto por el ii~rtic::ulo 24 del Decreto 291 de 199i. se previene a la autoridad accionada para que en ningún caso vuelva a dar lugar a las omicnes que dieron mérito para instaurar la tutelar so pena de incurrir en las sanciones previstas en el citado decreto y en el Código Contencioso Administrativo en su artículo 22, subrogado por el articulo 25 de la Ley 57 de 1985, que estableces 'Las peticiones a que se re-tiere el artículo 12 de la Presente ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término maxímo de diez (10) días. Sin en este lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entendera, para todos los efectos legales que ha sido aceptada. En cqnsecuericia,, el

correspondientes en un término maxímo de diez (10) días. Sin en este lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entendera, para todos los efectos legales que ha sido aceptada. En cqnsecuericia,, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes. El funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo." En mérito de lo expuesto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SU}3-SECCION "A", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA

12. Tutélae el derecho de petici6r con relaci.n a la solicitud de constancias y expedición de otros documentos, e» favor de la seí'ra ROSALBÍFIA TORRES VDA. DE RIVERA, identificada con la cédula de ciudadanía neero 23.473.0 radicada en la BENEFICENCIA DE CUNOJÍIAHARCA el día 31 de julio de 1996.11

PROCESO Nº 96—T431 4

En con,ecuericía, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA deberá poner en conocimiento de la accioriante la respuesta visible a folios 11 y 12, en los términos del capitulo 109 de la Parte de Procedimientos Administrativos del Código Conte»coso Acimiiiistrativo, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la r tificac.zn de esta providencia (articulo 31 del Decreto 2591 de 1991), remitiendo copia a esta Corporaci6n de las actuaciones con ¡as cuales dé cumplimiento a lo aquí ordenado.

siguientes a la r tificac.zn de esta providencia (articulo 31 del Decreto 2591 de 1991), remitiendo copia a esta Corporaci6n de las actuaciones con ¡as cuales dé cumplimiento a lo aquí ordenado.

22. Por secretaría enviese copia de ésta providencia a Ja entidad accionada.

32. Itifiquse la presente decis.'ri a las partes por telegrama, conforme a los artículos .30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 de) Vecreto .306 de 1992.

49. Si el Presente fallo no fuere i»ptigiíüdo, eniviere el expediente a la Corte Constitucional e» el término seíalado en el articulo .31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisi4,» - COPIESE, COMUNIQUESE, N01IFIQUESE Y CÜHPLASE Aprobado en, 5esÍ4ni de la fecha mediante Acta N2

NILLIAN OZRALDO OZRALDO

MARGARITA HERHANDEZ DE ALBARRACZN JOSE HERHEY vicroRzA LOZANO

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