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TA CUN - 96-441-(12-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-441-(12-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

7ff 1-•' TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ,t 1

SECCION SEGUNDA 4( S. 695

SUBSECC ION B

Santafé de Bogotá, D.C.., septiembre doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1996)

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA y Expediente : Nro.. 96-441

Accionan te: RUBEN DARlO LUGO BELTRAN

Accionada: BENEFICENCIA DE

CUND 1 NAMARCA

Controversia: 23 C.N.

RUBEN DARlO LUGO BELTRAN C.C. Nro. 3.020.796 de Fontibón, interpone Acción, de Tutela contra la BENFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al considerar que le ha sido vulnerado el derecho fundamental contenido en el artículos 23 que hace referencia al DERECHO DE PETICION. Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1/2 del expediente las cuales hacen referencia a la situación de, haber sido despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por restructuración de la Entidad, razón por la cual consideró pertinente presentar demanda en busca de protección de derechos laborales que considera le han sido violados para cuya fin SOLICITO ALGUNOS DOCUMENTOS Y CERTIFICACION mediante PETICION radicada el 02 de agosto de 1996, la cual no ha tenido ninguna respuesta.Ex oed ¡ente Nro. 96-441 2 A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados hace las siguientes peticiones:

'.....la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION

respuesta.Ex oed ¡ente Nro. 96-441 2 A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados hace las siguientes peticiones: '.....la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art.. 23 de la Constitución Nacional. 2a. En consecuencia, se ordene a 1 BENEFICENCIA

DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE

NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIO, SE PROCEDA, DENTRO

DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A

PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO

A RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE EL OlA 7 DE

AGOSTO DE 1996 DEL PRESENTE Aí1O. "..

El accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: • .que, por los hechos que motivan la presente acción no se ha instaurado ninguna otra tutela. Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-96-746 de septiembre 05 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 09 del mismo mes y aso.. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 09 de septiembre de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.xDediente Nro. 96-441 3 Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA-- mediante el Sindico Gerente. Así mismo, fue expedido el oficio SE4T-377

las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA-- mediante el Sindico Gerente. Así mismo, fue expedido el oficio SE4T-377 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA DIVISION RELACIONES INDUSTRIALES.- mediante el oficio número 2186 de fecha septiembre 10/96, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONSXDEKCIoHES s El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales on ra 1 nn + r. n =,1 n e, n.rnre.e4nr. 1-4 -Exoedi.nte Nro. 94-441 4 Pretende el mernoralista que con la acción impetrada, se medid ante la Entidad accionada para que

"..SE ORDENE A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA ... SE

PROCEDA DENTRO DE TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS

Pretende el mernoralista que con la acción impetrada, se medid ante la Entidad accionada para que

"..SE ORDENE A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA ... SE

PROCEDA DENTRO DE TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS

CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RSPECTIVO A

RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA DE AGOSTO DE

196 DEL PRESENTE A40.11.

La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA -Gerenciaal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporacióri, en lo pertinente. expuso ".. por el alto cúmulo de solicitudes llegadas a esa dependencia, debido al proceso de restructuración a que se viuo avocada la Entidad, esa División se ha visto imposibilitado a dar respuesta con mayor celeridad a las peticiones de los exfuncionarios. A la -fecha ya se dio curso a la petición del seor Lugo Beltrán y se encuentra en la ventanilla de correspondencia para ser retirada por el peticionario.". Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION hecha a la administración en ejercicio del derecho de PETICION (fi. 3).xoediente Nro. 96-441 5 Asimismo, a folios 11/12 del expediente, aparecen fotocopias del oficio mediante el cual, la accionada está dando respuesta a la petición radicada el 02 de agosto de 1996 (Fi. 3). De lo anterior se infiere, que la petición a las cual hace referencia el accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, fue debidamente resuelta por la

02 de agosto de 1996 (Fi. 3). De lo anterior se infiere, que la petición a las cual hace referencia el accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, fue debidamente resuelta por la administración, el hecho que las mismas hayan o no favorecido su interés particular, no da lugar a que mediante la acción de tutela se proceda a tutelar el mismo. El Derecho de Petición, contenida en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecha a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a pbtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, a el accionante no le asiste derecho alguno de petición para ser protegido, en razón a que su petición le han sido resuelta por la administración conforme obra constancia en el expediente, por lo cual, no hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado.Exoediente Nro. 96-441 6 Es de anotar que, de haberse producido por parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos, el proceder correcta es la reclamación en vía administrativa, el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la Jurisdicción correspondiente -según la calidad del empleado-, en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la presente acción de tutela habrá de ser negada. De lo anteriormente anotado la SALA concluye,

a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la presente acción de tutela habrá de ser negada. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar el derecho invocado por la accionan te. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L As lo. NEGAR la tutela solicitada por el seor RUBEN DARlO LUGO BELTRAN C.C.# 3.020.796 de Fontibón contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.)(Dediente Nro. 96-441 7 2o. NOTIFIQUESE y CUPIPLASE en la misma fecha la presente decisión por telegrama a el accionante a la dirección registrada, al sePor Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y, al SePor Defensor del Pueblo para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 3o. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 039.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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