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TA CUN - 96-443-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-443-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Re!atoia ' 23 SET. 199 Trilucial Administrativo PESION DE INVALIDEZ Recocimiento 1 DERECHO DE PTICI( - Protecci6n/ ACCION DE 'IULA - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SLJBSECCION 'A".

Santal de Bogotá D.C., veinte (20) de upti.mbre de mil nov.ciantoe noventa y scit (1996).

EPUB1ICA DE COLOMBIA

REFERENCIAS s ACCION DE TUTELA de Cundinamarca Magistrado Ponentes WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente a 96-443

Actor $ MARTIN EMILIO AVILAN ARDILA

Demandada a BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Procede ¿,•i Tribunal a decidir , sobre la acci» de tueJa incoada por el seor MARTiN EMILIO AVILAN ARDILk contra la

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.

1. ANTECEDENTES La acción de tutela impetrada se sustenta en los :2gUíeTItes hechos: "lo. Ya sufrí el 20 de mayo de 1994, a las 12:30 de) día u» accidente de trabajos habiendo sido remitido al Hospital San Juan de Pios. Es de anotar que el accidente la sufrí cuando realizaba u» trabajo que no era propio de mis funciones. 2o. Dicho accidente me ocasioni secuelas, dentro de ellas, convulsiones que me afectar, a diario, y que hacen imposible el desarrollo »ormal de mis actividades laborales,PROCESO No. 96-443 2

2o. Dicho accidente me ocasioni secuelas, dentro de ellas, convulsiones que me afectar, a diario, y que hacen imposible el desarrollo »ormal de mis actividades laborales,PROCESO No. 96-443 2 3o Al er , de.pdido de la i3enefice»cia.. SIN JUSTA C/UIS/ puesto que se adujo supresión del cargo, queda al total desaopara, CUANDO. EN REALIDAD, LA BENEFICENCIA. DEBIDO A QUE LA ENFERMEDAD E INCAPACIDAD QUE HL AQUEJAN DEBE RESPONDER, corno qul era que corno ya lo expliqué, todo se tJebi a un ACCIDENTE DE 7RAJIAJO, DESEMPEJANDO FUNCIONES QUE NO HE CORRESPONOIA REALIZAR. 4o El H. T zhu»aJ Adrnir,i.tratívo de Cundir arca en diferes

oportunidades, e.te ao, y dentro de lai iones de tutJa ilres adel adas contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANrAFE DE L?oc;ÜTA, ha TUTELADO los derechos de los raz por la cual considero c:ducer,te la presente accirs para evitar un per jui c i o ir rey e-di a b 1 e, y porque es evidente que LA. BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, no puede haberme despedido sin uwi r r :ponsabii 1dad alguna respecto

del GRAVE ESTADO VE SALUD QUE ME AFECt.4. que AIIERZTA

DILATADO TRATAMIENTO Y LA ASUI4CION DE COSTOS EN

MEDICINA QUE NO ESTOY EN CONDICIONES DF: ASUMIR, DEBIDO

del GRAVE ESTADO VE SALUD QUE ME AFECt.4. que AIIERZTA

DILATADO TRATAMIENTO Y LA ASUI4CION DE COSTOS EN

MEDICINA QUE NO ESTOY EN CONDICIONES DF: ASUMIR, DEBIDO

A LA PRECARiEDAD VE MiS RECURSOS, .4 LA IMPOSIBILIDAD DE

TRABAJAR, Y AL HECHO DE HABER SIDO DESPEDIDO, CON EL

AGRAVANTE DE QUE EL DEP IDO FUE IHJUST IFICADO.

Hay que teet en cuenta, adern.s que nuestro ESTADO SOCIAL. DF DERECHO, qara»t izar, los derechos fundae tales A LA VIDA, A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL, los cuales VEO CONCULCADOS CUANDO ENCUENTRO QUE LA BENEFICENCIA HO HE CONCEDIO LA PENSION DE INVALIDEZ, ni sui los gastos de asstencia médica a los cuales tengo derecho por haber laborado a su servicio»' II.. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el acápite anterior, solicita lo siguientes "la. SE HE TUTELEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS 1IRTS. II, 23, 48 Y 49 DE LA

COHST.ITUCJOH NACIONAL.

2a. SE ORDENE, EH CONSECUENCIA AL SEOR GERENTE DE LA

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, CONCEDERME LOS SERVICIOS

MEDICO -7-ASISTENCIALES . A LOS CUALES TENGO DERECHO PARA

PRESERVAR MI VIDA Y MI SALUD AL ENCQHTRARME GRAVEMENTE

ENFERMO Y NO TENER RECURSOS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS

OCASIONADOS POR LA ENFERMEDAD ADQUIRIDA EN LA

PRESERVAR MI VIDA Y MI SALUD AL ENCQHTRARME GRAVEMENTE

ENFERMO Y NO TENER RECURSOS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS

OCASIONADOS POR LA ENFERMEDAD ADQUIRIDA EN LA

BENEFICENCIA A RAU DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO QUE

SUFRZ.

SE ORDENE AL SEOR GERENTE DE LA BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA, QUE SE ORDENE LA EVALUAC ION MEDICO LABORAL QUE LE SOLICITE A TRAVES DE PETICION RADICADA EL 16 DE AGOSTO DEL AO EN CURSO, A EFECTO DE QUE SE HE

CONCEDA LA PENION VE INVALIDEZ`PROCESO No. 96-443 3

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accina»te funda la desanda de tutela en los artículos 85 y 86 de la Constitucion Política y en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se 2»dlcar, •omo tales los co»tenidos e» lo. ,y artículos 11, 2.3, 4$ y 49 del Esttuto Superior.

V. CONSIDERACIONES ..2. R evi sado el expediente, la Sala encuent ra que al actor le ha sido vulnerado el derecho de peticii» respecto de la solicitud 10 rmu) ada el dia de agosto de 1996, por cuanto la admi»ist racir no le ha resuelto sobre .su reconocimiento de perlsi$n de invalidez.

E» efecto del informe rendido por la entidad accionada (folio 21), se deduce que no le ha resuelto la solicitud respectiva formulada por el accionarite. Así Ja cosa, para la Sala es claro que la entidad

perlsi$n de invalidez. E» efecto del informe rendido por la entidad accionada (folio 21), se deduce que no le ha resuelto la solicitud respectiva formulada por el accionarite. Así Ja cosa, para la Sala es claro que la entidad ccioriada le ha vulnerado a) libelisa el derecho de peticióri por cuanto el precitado Articulo 23 del Estatuto Superior tablece, en forma perentoria, que las peticiones deben obtener pronta reo!uci4n. Por lo tanto, ha de tutelarse librando 1 ord» correspondiente. El anterior aserto, encuentra su fundamento, ads, en el hecho da que el plazo legal con que contaba la administración para resolver, se halla mas que vencido. (Artículo 6Q y deás concordantes del C.CA.) 5.2.. Ahora bien, tal como Jo informa Ja entidad accionada (folioPROCESO No. 96-443 4 21) desde el dia 22 de agosto de 1996, le remiti6 a la OE.P.S CONVIDA" la respectiva historia clínica para efectos de que se le practicara al accionante la valoración médica, de la cual depende Ja decisión sobre Ja petición de per,sir, de invalidez. Por ello habrá, también, de ordenarse a la ARP PROTECCION LABORAL SEGURO "ISS", quien según convenio con Ja EPS antes citada debe prcticar dicho exren (talios 161 y 162), que dentro del krmi»o perentorio de 48 horas ita el correspondiente dictamen. ;.3. E» Jo concernientea los ds derecho_. pestame»te vulnerados, se 1 ie»e que el demandante hace depender J prosperidad de las pretensiones para que : le apare», del

;.3. E» Jo concernientea los ds derecho_. pestame»te vulnerados, se 1 ie»e que el demandante hace depender J prosperidad de las pretensiones para que : le apare», del despecho fav'.rahle de su derecho de petició». Por Jo tanto, de la rirotecci» de tal derho se derivarla Ja setisfaccián de todas la recJmacior:e plirtteadas por el peterite. No obytante lo aerior. encuentra Ja Sala que tanto el derecho a la seguridad social como los demás derechos citados como vulnerados, se repite, resultarían garantizados, e» su iriegridad, con la tutela del derecho de petici¿ri e» los trmi nos arriba indícados Aunque, desde luego, sin perjuicio de las acciones que podría ejercer el demandante por el no pago de la prestaci.r reclamada.. E» mérito de lo expuest',eJ TRl8UI4AL ADMINISTRATIVO DE CUNDIHAIIAPCA, SECCION SEGUNDA SUU--SECClO! A' administrando lusticia en nombre de le República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA

12. TutJase el derecho de petición con relecio a la solicitud de reconocimiento y pago para pe»9i6n de invalidez ¿ial seor MARTIN EMILIO AVILAN ARDILA, identificado con la cédula de ciudadanía nlmero 79.206,244 de Soacha, radicado en la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA el da 16 de agosto de 1996.PROCESO No. 96-443

5 En consecuencia, La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, deberá dar respuesta o decidir la referida peticin dentro del

5 En consecuencia, La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, deberá dar respuesta o decidir la referida peticin dentro del trino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la entrega del dictamen médico---laboral que expida la ARP 155, según Lo ordenado en el numeral siguiente. Lo anterior en concordancia con el artículo 31 del Decreto 2591 da 1991.

22. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia., la A.RP PROTECCION LABORAL SEGURO "1SS", deberá practicar ,l dictamen médico—laboral, a fin de establecer el grado de incapacidad del accionar,ta con base en el cual se recibirá respecto de la atención médica o de la pensión de invalidez, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas Siguientes a su notificación ' al recibo de Ja historia clínica del accionarite (artículo 31 del Decreto 291 de'1991), y una vez elaborado lo remitirá a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, para los fines del numeral anterior.

Para efectos del cumplimiento de lo anterior, secretaría, deberá rom.ztirie fotocopia de la totalidad del expediente de tutela, al momento de notificar a la ARP 155". Las dos entidades arriba nombradas enviaVn a ésta corporación copia de las providencias que expidan para actar lo que se les manda.

32. Notifíquese la presente decisi4» e las partes por tegram conforme a los artículos 30 dci Decreto 2591 de 1991 y 5 do] Decreto 306 de 1992

42. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el

tegram conforme a los artículos 30 dci Decreto 2591 de 1991 y 5 do] Decreto 306 de 1992

42. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término seÍalado en elPROCESO No. 96-443 6 articu1 .21 dtLt Dcveto L de 1991, para SU eve»tu1 revi £i1;r, COPIESE, COHUHIQUESE, HOTIFIQUESE Y CUHPL ASE Aprobado ap sein de Ja fecha mediante Acta Hí

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

JOSE HERNEY, VICTORIA LOZANO

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