TA CUN - 96-444-(19-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96-444-(19-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
II'ICIaI II DOCUMENTOS / DERECHO DE PE'TICION - Protecci6n / ACtICt DE 'rn'r.. - Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCI(1I SEGUNDA SUBSECCION A
Maietrada Ponente: DRA. MARGARITA HERN4NDKZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá, D.C. ceptiembre diez y nueve (19) de mil novecientos noventa y cele (1996). UPUPLICA DF COLOMII Rtatona RE FE R EN C AS : 23 SET. 196 TU'rELA : No. 96444 TrbnaI AdministralivO ASUNTOS: CONSTITUCIONALES de Çundinamarci
ACTOR: JESUS ANTONIO ARDILA ACCIONADA; BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Conoce la Sala de la demanda de Tutela formulada por la parte accionante en este asunto, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA; por no haber dado respuesta a una petición, ante ella elevada.
LA PRETENSI4 formulada ce la siguiente 11 la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICIet4 consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. 11 2a. En consecuencia, ce ordene a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE NAPOLEON VELAZQUEZ TEl VIÑO, SE PROCEDA, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACICtt DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICIÓN QUE RADIQUE EL DIA 5 de
TEl VIÑO, SE PROCEDA, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACICtt DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICIÓN QUE RADIQUE EL DIA 5 de agosto de 1996 DEL PRESENTE AÑO". (fi. 1). LOS HECHOS con loe siguientesTUTELA No. 444 2
1. Fue retirado de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por, reestructuración de la misma.
2. SolicitÓ a le Beneficencia de Cundlnwnarca le expedición de unos documentos y la certificación do algunos puntos que su Abogado considera de suma importancia.
3. Transcurrido el término consagrado en el C. C. Administrativo, no ha recibido rilmzgñn tipo de respuesta, por lo que considera que se le ha conculcado el DERECHO DE PETICT4.
(fis. 1 y 2). LAS NORMAS JKBRANTADAZ. En el escrito del Accionante se identifica como infringido el articulo 23 de la Constitución Nacional.
LA ACII4 Y LA DiANDA.
La Acción fue incoada personalmente por el interesado, como ya se dijo, ante este Tribunal, el 4 de eeptiernbrs de 1996. (fi. 2). LA INEXISTENCIA DE OTRA 1VELA En el escrito inicial de la ACCIt1 DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habla presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigid, en la ley (Inc. 2o art. 37 Doto 2591/91).
LA ACCI11 COMO MECANISMO TRANSITORIO. No ea
habla presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigid, en la ley (Inc. 2o art. 37 Doto 2591/91). LA ACCI11 COMO MECANISMO TRANSITORIO. No ea menciona que se ejercite la acción corno MECANISMO TRANSITORIO.TUTELA No. 444 3 DEL TI 4ITE JUDICIAL LA AUTORIDAD PUBLICA accionada en el gub-lite es la BENEFICENCIA DE CUNDINAtjAFCA, quien fue señalada en el Presente procedimiento como aquella, que con e.0 omisión desconoció el derecho. Se. le comunicó el adelantamiento do óe.te.. (fi. 10). La Entidad dando cumplimiento a lo die.pueato por el Despacho allegó respuesta o informe al respecto en el que dijo En respuesta al oficio del asunto, atentamente le informo que el señor Jeúe. Antonio Ardua presentó petición ante esta Entidad, siendo remitida par el trámite correspondiente a la División do Relaciones Industriales. Que la 190licitud ventanilla interesado mencionada dependencia respondió a la fecha la presentada por el acciónante, enviandola a la de correeponderja para que sea retirada por el a quien Be avisó telefóniearnent'. (fi. 11). EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA. En el sub-lite, como ya se ha anotado, entiende la Sala, que la solicitud de tutela es respecto del derecho fundamental do Petición, consagrado en el articulo 23 de la C. U. Ahora, teniendo en cuenta las aituacjonee anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
tutela es respecto del derecho fundamental do Petición, consagrado en el articulo 23 de la C. U. Ahora, teniendo en cuenta las aituacjonee anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS 1 D E R A C 1 0NESTUTELA No.. 444 4 1 Se promueve tutela por, el señor JESUS ANTONIO ARDILA, ante la no contestación a una petición de unos documentos y certificados que elev3ra ante la BENEFICENCIA DE
CUNDINAMARCA.
LA DOWMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar, se encuentra ja copia de la solicitud radicada en las oficinas de la entidad accionada el día 5 de agosto de 1996. (fi. 3. EL DERECHO FUNDAMENTPL cuya tutela so reclama pasa a ser identificado concretamente. Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar, peticiones ree.petuosae a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. La acción do tutela consagrada en el art.-66 de la Constitución Nacional estableció ecté mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundzimcntales, cuando quíera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquler autoridad pública, estableciéndose que la protección consiet.e en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela, actúe o se abstenga Jo hacerlo.
ten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquler autoridad pública, estableciéndose que la protección consiet.e en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela, actúe o se abstenga Jo hacerlo. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aj.ui reclamada es PROCEDENTE; respecto del Derecho de Petición, por las siguientes razones:TUTELA No.. 444 5 Le tiene que efectivamente, el laccionante elevó la peticlón, ya referidas ante las Ofieinae de la BENEFICENCIA DE CUNDIAKAFcA; en solicitud de que zie le expidan unos do4--umen--- tos y certificaciones, Asi las cosas, se observa proceselmente, que la Entidad, el 12 de septiembre de los corrientes dando cumplimiento a lo ordenado por esta Ço'poración, onvi.a informe en el que manifiesta que la solicítud fue tramitada en las respectivas dependencias, Y que la respuesta dada por lo División do Relaciones Industriales ia se encuentra en la Sección de correspondencia; pero no maltifiof3ta que ie les haya dado res-- puesta ni resolución concreta a las peticiones del accionctnte menos que ya se haya puesto en conocimiento del mismo. Recuerda la Sala que el art. 23 de la Carta Política consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y e obtener pronta resolución. Esta garantía está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del C..C..A). El art. 6 del C.C.A. preceptúa que las peticiones do los parobtener pronta resolución. Esta garantía está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del C..C..A). El art. 6 del C.C.A. preceptúa que las peticiones do los part:-icu!ares deban resolverse o conteetarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere poiblo resolver o contestar la petición en dicho plazo, so deberá ir aformar así al Interesado, expresando los motivos de la demora Y señalando a la vez la fecha en que no resolverá o dará res-- puesta. El derecho de petición -- he dicho la II. Corte Constitucionale un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que esta--TUTELA No. 444 6 biezca la ley, con obtener pront,. reeclución a una 80licitud o queja, A diferencia de los téiAlio y Procedimientos JULiedicclonalee, el, derecho de petición ea una vi expedita de acceso directo a las autoridadea. Aunque cu objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, i exige que exicta un pronunciamiento oportuno'. (Sentencia de Junio 24 de 1992, Nro. T. 426). En el caso etud1ado la dilación indebida erA la reepueata a la petición elevada por el interesado y que ocasiona la pre sente acción, corAatituye para cata (orporación una vulneración al derecho fundamental de petición. No queda otra alternativa que la de cefaiar que hubo lesión del derecho fundamental alegado, corno ya quedó claro. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL
al derecho fundamental de petición. No queda otra alternativa que la de cefaiar que hubo lesión del derecho fundamental alegado, corno ya quedó claro. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por interuedio de la SECC.I6 SEGUNDA, SLJBSECCION A , administrando iutioia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A TUTELAR EL DERECHO DE PETICIN en favor del ee?ior JESUS ANTONIO ARDILA, respecto de su solicitud del dia 5 de Agosto de 1996 r adicada en las Oficinas de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, y en consecuencia 1AR ORD a ésta, proceda a dar respuesta o resolu-• ción a la anterior petición y ponerla en conocimiento del accionante, dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante el Tribunal.e TUTELA No. 444 7 NOTIFIQUESE al peticionario s, a la BENEFICE4CIA DE cUNDINAMARCA, y al Defensor del Pueblo, mediante eendoe telegramae de conformidad con ci art, 30 dei
D. L. 2591 de 1991.
Dentro de 10 tres (3) diao síguíentee a Lsu notliicación, este fallo puede ser impugnado ante el F1ono rable Consejo de Ectado; en caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte. Constitucional en la oportunidad s&ieiada por el art. 31 ibidem para su eventual revisión.
rable Consejo de Ectado; en caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte. Constitucional en la oportunidad s&ieiada por el art. 31 ibidem para su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQOESE Y CUMPLASE.
Arrobado en Sesión de la fecha según Acta No.