🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96-44679-(04-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-44679-(04-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECCION SEGUNDA 1

SUBSECCION "B"

2 ST

MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTE

SUPRESION DEL CARGO -Competencia Santafé de Bogotá, D.C., septiembre cuatro (04) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

REF : PROCESO No. 96-44.679

ACTOR: DIEGO LEON DIAZ FRANCO

ACTOS DISTRITALES

DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Supresión del Cargo DIEGO LEON DIAZ FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79'204.948 de Bogotá, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en ésta Corporación el 18 de julio de 1996, contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como P E T 1 C 10 N E S de esta demanda las siguientes: "PRIMERA.- Que es nulo el artículo segundo del Decreto Distrital 069 de febrero de 1997, por el cual el señor Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá dispuso suprimir a partir del 1 de abril de 1997 de la Planta Global de Empleados de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., el cargo que como Agente de Tránsito IV-A venía desempeñando el señor Diego León Díaz Franco. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración y a

Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., el cargo que como Agente de Tránsito IV-A venía desempeñando el señor Diego León Díaz Franco. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho, se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a reintegrar al señor Diego León Díaz Franco al mismo cargo que venia desempeñando o a uno de igual o superiorEXPEDIENTE No. 44.679

ACTOR: DIEGO LEON DIAZ FRANCO PAGINA 2 categoría, así como a pagarle los salarios, primas, vacaciones, prestaciones sociales, y demás haberes dejados de devengar entre el momento en que fue separada efectivamente de su cargo y el momento de su reintegro, con todos los aumentos legales que el cargo por él desempeñado hubiere tenido.

TERCERA.- Que también a título de restablecimiento del derecho, se declare especialmente para efectos salariales y prestacionales, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios, con respecto al lapso que transcurra entre la fecha del retiro y aquella en que se efectúe el reintegro en legal forma." Son H E C II O S principales de la demanda los siguientes: 9.- El Consejo de Distrito Especial de Bogotá, mediante el Acuerdo 11 de 1990 transformó el Departamento Administrativo de Transito y Transporte en la Secretaría de Transito y Transporte como autoridad única de Tránsito y Transporte en la Jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá. 2.- En el mismo Acuerdo, la citada Corporación facultó al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá para

Transito y Transporte como autoridad única de Tránsito y Transporte en la Jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá. 2.- En el mismo Acuerdo, la citada Corporación facultó al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá para asignar las funciones que en la actualidad competen a otras autoridades y organismos de orden Distrital en materia de infraestructura vial, en lo concerniente a la operatividad de la misma, y de transito y transporte, a la Secretaría de Tránsito y transporte o a las entidades a ellas vinculadas o adscritas. 3.- En igual sentido, el mencionado Acuerdo facultó al Alcalde Distrital de Bogotá para adscribir y vincular a la Secretaría de Tránsito y Transporte las entidades descentralizadas que ejerzan funciones concernientes a la infraestructura vial y al tránsito y transporte terrestre automotor, siguiendo la normatividad que para esa relación administrativa rige en el orden nacional. 4.- En desarrollo de las facultades conferidas por el Acuerdo Distrital No 11 de 1990, el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá expidió el Decreto No. 265 de 9 de mayo de 1991 "por el cual se crea y estructura la autoridad única del sector de vías, tránsito y transporte en cabeza de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Distrito Especial de Bogotá."EXPEDIENTE No. 44.679

ACTOR: DIEGO LEON DIAZ FRANCO PAGINA 3 5.- El artículo primero del Decreto distrital 265 de 1991, dispone" transformar el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte como autoridad única de tránsito y transporte."

PAGINA 3 5.- El artículo primero del Decreto distrital 265 de 1991, dispone" transformar el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte como autoridad única de tránsito y transporte." 6.- El mismo Decreto define en su articulo segundo como autoridad única de tránsito, transporte el sistema de organización mediante el cual se define la estructura del sector tránsito, transporte y vías, se determinan las entidades que integran el sector tránsito, transporte y vías, se determinan las entidades que integran el sector y se fijan sus funciones y competencias. 7.- El articulo sexto de Decreto Distrital 265 de 1991, fijo la estructura orgánica de la Secretaría de Tránsito y Transporte. Al efecto señalo que la mencionada unidad administrativa tendría una unidad de Vigilancia de la cual dependerían las Divisiones de programación, radicación de expedientes, radio y comunicaciones, semaforización, señalización y demarcación, parqueo y estacionamiento y control de operación. 8.- A la Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transporte corresponde la función de velar por el control de tránsito de vehículos y peatones de conformidad con el Código de Tránsito y el estatuto de transporte público terrestre y su reglamentación, así como controlar la operación de las vías exclusivas para buses tipo troncal. 9.- El 11 de Diciembre de 1996 el Subdirector General de la Policía Nacional, en memorando 638/ASJUR-994, al presentar los resultados del estudio sobre la conveniencia o inconveniencia de que el control de tránsito en el territorio de Santafé de Bogotá sea asumido por la Policía Nacional,

la Policía Nacional, en memorando 638/ASJUR-994, al presentar los resultados del estudio sobre la conveniencia o inconveniencia de que el control de tránsito en el territorio de Santafé de Bogotá sea asumido por la Policía Nacional, manifestó en forma expresa que: "En circunstancia tan desventajosas, no es conveniente que la Policía Nacional asuma la responsabilidad de la prestación del servicio de policía de tránsito en el territorio de Santafé de Bogotá, D.C." 10.- No obstante lo anterior, el Alcalde Mayor de Santafé suscribió con el Director de la Policía Nacional un convenio sobre control de la circulación en el Distrito Capital. En él se convino el suministro del apoyo material a la Policía Nacional para que asuma el control operativo del tránsito y el transporte en el Territorio del Distrito 11.- Como consecuencia de lo anterior e invocando las facultades conferidas por los artículos 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, expidió el Decreto 069 del de febrero de 1997 en el que se suprimió la planta global de empleos de la SU perteneciente a la unidad de VigilanciaDivisión Control, uno de cuyos cargos venía siendo desempeñado por mi poderdante.EXPEDIENTE No. 44.679

ACTOR: DIEGO LEON DIAZ FRANCO PAGINA 4 12.- Mediante comunicación sin número del 20 de marzo de 1997, el Jefe de la Decisión de Desarrollo de personal

de la SU de Santafé de Bogotá, D.C., informó a Diego León Díaz Franco que de acuerdo con el Decreto 069 de

12.- Mediante comunicación sin número del 20 de marzo de 1997, el Jefe de la Decisión de Desarrollo de personal de la SU de Santafé de Bogotá, D.C., informó a Diego León Díaz Franco que de acuerdo con el Decreto 069 de 1997, el cargo desempleado por el ha sido suprimido a partir del de abril de 1997. 13.- Teniendo en cuenta que la (sic) señor Diego León Díaz Franco estaba inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, y ante el hecho de que en la SU no existía cargo equivalente al que venía desempeñando, opto por ejercer el derecho que le confiere el Decreto 1223 de 1993 de percibir la indemnización correspondiente de que trata el numeral 1 del artículo 8 de la ley 27 de 1992. 14.- La (Sic) señor Diego León Díaz Franco, trabajó en la SU de Santafé de Bogotá durante el período comprendido del 11 de abril de 1991 a 31 de marzo de 1997. 15.- Al momento de su retiro por traslado de funciones a la Policía Nacional, la señor Diego León Díaz Franco venía ejerciendo el cargo de Agente de Tránsito IV-A. 16.- El demandante de su retiro percibía una asignación básica mensual de $332.007.00 recibiendo en forma adicional las siguientes sumas: • Prima de alimentación $1 6.080.00 • Subsidio de Transporte $17.250.00 • Prima de Antigüedad $1 1.620.00 • Prima de Riesgo $l6.660.00 • Recargos $116.172.00 aprox. Invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes:

  • Prima de Antigüedad $1 1.620.00 • Prima de Riesgo $l6.660.00 • Recargos $116.172.00 aprox.

Invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes: - Constitución Política, artículos 25, 122, 123, 124, 125, 287, 288, 313 nums 6, 315 nums 1 yly, 322. - Decreto 1421 de 1993.- Artículos 38, num. 1,3,6,9 y 15; 55; 125 y 126 - Acuerdo Distrital No. 11 de 1990 del Concejo de Santafé de Bogotá - Decreto Distrital No 265 del 9 de mayo de 1981.- Artículos 1; 5 nums 1, 5, 8,9,10;6;30;31;32;33;34;36;y,37EXPEDIENTE No. 44.679

ACTOR: DIEGO LEON DIAZ FRANCO PAGINA 5 - Código Nacional de Transito (Modificado por el Decreto1809 de 1990).- Artículos 3 num 8; 7; y, 9 - Ley 105 de 1993.- Artículo 8° TRAMITE PROC E SAL: Admitida la demanda (fi. 43) fue notificado el auto admisorio, al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá y al Secretario de Transito y Transporte del Distrito (fi. 25Vto.) con las formalidades contenidas en el artículo 150 del

C.C.A. La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, confirió poder para la representación legal de la entidad demandada. La entidad accionada dio contestación a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal en memorial

representación legal de la entidad demandada. La entidad accionada dio contestación a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal en memorial visible a folios 59 a 63 del expediente. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fi. 81 del exp.), los apoderados de la entidad demandada y la parte actora, allegaron sus alegatos en memorial visible a folios 82 a 97 del exp. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes:EXPEDIENTE No. 44.679

ACTOR: DIEGO LEON DIAZ FRANCO

PAGINA 6

CONSIDERACIONES: Se controvierte en el presente proceso la legalidad del Decreto Distrital 069 de febrero 5 de 1997, por el cual el señor Alcalde Mayor del distrito Capital de Santafé de Bogotá dispuso suprimir a partir del 1 de abril de 1997 de la Planta Global de empleos de los empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, el cargo de Agente de transito IV-A que venía desempeñando el demandante y éste es el acto acusado en el presente juicio.

(folio 3 del expediente). La apoderada del Distrito Capital al contestar la demanda ha propuesto las excepciones de falta de legitimación en la causa y la de cobro de lo no debido. En los procesos contenciosos, la legitimación en la causa consiste, respecto al demandante, en ser la persona que de conformidad con la ley esta legitimada para que por sentencia de fondo se resuelva si existe o no el derecho, para lo cual debe existir una relación entre la parte accionante y el interés sustancial

demandante, en ser la persona que de conformidad con la ley esta legitimada para que por sentencia de fondo se resuelva si existe o no el derecho, para lo cual debe existir una relación entre la parte accionante y el interés sustancial del litigio; los procesalistas señalan que el interés en la pretensión, es aquel interés jurídico de carácter particular o general que induce, al demandante a reclamar la intervención del órgano jurisdiccional del Estado. Dentro de la anterior perspectiva jurídica, debe concluirse que si el acto impugnado suprime el cargo público desempeñado por el accionante, tal decisión le afecta sus derechos de carácter subjetivo por tanto, tendrá interés jurídico particular para solicitar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Así las cosas, existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión de su empleo, debe concluirse que el actor se encontraba legitimado por activa para promover la acción incoada.EXPEDIENTE No. 44.679

ACTOR: DIEGO LEON DIAZ FRANCO

PAGINA 7

La legitimación en la causa, por activa o por pasiva, nada tiene que ver con que el acto hubiese sido proferido conforme a derecho (asunto de fondo) o que el demandante se le haya pagado una indemnización por derechos de carrera administrativa. La excepción perentoria de "cobro de lo no debido" no guarda relación con las pretensiones de la demanda, ni encaja dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos, como lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto y no sobre el pago de obligaciones o créditos. No prosperar las excepciones planteadas.

los procesos declarativos, como lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto y no sobre el pago de obligaciones o créditos. No prosperar las excepciones planteadas. De conformidad con el concepto de la violación y el alegato de conclusión de la parte demandante, el cargo principal que se aduce contra el acto impugnado, consiste básicamente en que el Alcalde Mayor del Distrito Capital, "so pretexto de suprimir unos cargos de la planta global de empleos de la SU modificó el Decreto Distrital 265 de 1991 que fijó la estructura orgánica de dicha Secretaría - función que corresponde en forma exclusiva al Concejo Distrital". Más adelante agrega el demandante: "con la demanda no se discute si corresponde al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá" distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, los Departamentos administrativos y las entidades descentralizadas "o el de "crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central , señalarle sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes" pues tales funciones le han sido claramente asignadas por el legislador. "De lo que se trata es el de verificar si, en ejercicio de dichas funciones, dicho servidor podía suprimir la totalidad de cargos pertenecientes a la unidad de vigilancia - control de operación - SU, para contratar - mediante laEXPEDIENTE No. 44.679

ACTOR: DIEGO LEON DIAZ FRANCO PAGINA 8 celebración de un convenio interinstitucional - la prestación de dicho servicio con la Policía Nacional." (folio 93 del exp.)

ACTOR: DIEGO LEON DIAZ FRANCO PAGINA 8 celebración de un convenio interinstitucional - la prestación de dicho servicio con la Policía Nacional." (folio 93 del exp.) De acuerdo con el artículo 315, numeral 7 de la Constitución Política y el numeral 9° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, al Alcalde Mayor del Distrito Capital, le corresponde la facultad de reorganizar internamente el personal que presta sus servicios en las dependencias Distritales creando, suprimiendo y fusionando empleos de manera autónoma, claro está con sujeción a los acuerdos dictados por el Cabildo Distrital.

Se trata de una facultad autónoma del Alcalde Mayor, la cual debe ser ejercida de conformidad con aquellos acuerdos del Concejo que se hubiesen proferido en materias como escalas de remuneración, calificación, y categorización de empleos, presupuesto o determinación de la estructura administrativa del Distrito. Así las cosas, el Alcalde Mayor no puede crear empleos que superen las apropiaciones fijadas para gastos de funcionamiento en el presupuesto aprobado en la respectiva vigencia fiscal, pues tal atribución debe ejercerse "con arreglo a los acuerdos correspondientes" La autonomía radica en que para su ejercicio, el burgomaestre del distrito Capital, no requiere de Acuerdo o autorización previa del Concejo que avale la creación, supresión o fusión de empleos, pues ese no es el sentido de la norma constitucional en cita. Ahora bien, el demandante no discute que tal atribución corresponda o no a el Alcalde Mayor, sino el hecho que mediante su ejercicio se hubiesen suprimido la totalidad de los cargos pertenecientes a la unidad de vigilancia y de contera,

Ahora bien, el demandante no discute que tal atribución corresponda o no a el Alcalde Mayor, sino el hecho que mediante su ejercicio se hubiesen suprimido la totalidad de los cargos pertenecientes a la unidad de vigilancia y de contera, se modificará el Decreto Distrital 265 de 1991 que fijó la estructura orgánica de dicha secretaría, lo que según el censor corresponde al Concejo Distrital.EXPEDIENTE No. 44.679

ACTOR: DIEGO LEON DIAZ FRANCO

PÁGINA 9

De conformidad con el numeral 8 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 al Concejo distrital le corresponde "determinar la estructura general de la administración central. . ." Igualmente, el artículo 55 del Decreto 1421 de 11993, prescribió: "Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor crear, suprimir y fusionar Secretarías, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales..." A su turno, al Alcalde Mayor se le ha atribuido no solo las funciones de "crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central (numeral 9 del art. 38 del Decreto 1421/93) como antes lo señalamos, si no la de "suprimir o fusionar las entidades distritales de conformidad con los acuerdos del Concejo", tal como lo prescribe el numeral 10 del estatuto orgánico que fijo el régimen especial al Distrito Capital. En la misma dirección, el artículo 315 de la Carta Política, señala dentro de la funciones de los Alcaldes la siguiente: "Suprimir o fusionar entidades y dependencias Municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos" (subraya la Sala)

En la misma dirección, el artículo 315 de la Carta Política, señala dentro de la funciones de los Alcaldes la siguiente: "Suprimir o fusionar entidades y dependencias Municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos" (subraya la Sala) El régimen político y administrativo del Distrito Capital no solo es el fijado en leyes especiales, sino el señalado para los Municipios de una manera general (artículo 322 de la Carta política). De lo anterior, se tiene: 1.- El acto acusado no contiene una modificación a la estructura a la estructura general de la administración central del Distrito Capital Santafé deEXPEDIENTE No. 44.679

ACTOR: DIEGO LEON DIAZ FRANCO

PAGINA 10

Bogotá, sino una supresión de empleos en la Secretaría de Transito y Transporte. La estructura general de la administración es aquél conjunto de entidades, dependencias y establecimientos que conforma el sector centralizado y descentralizado del Distrito Capital. Por tanto, el hecho de suprimir diversos empleos de la planta global de la Secretaría de Transito y Transporte, no implica una modificación a dicha estructura general, ni tampoco a la estructura orgánica de dicha Secretaría. 2.- El Decreto acusado de lo que trata es de una supresión de empleos una dependencia de la administración central del Distrito, lo cual hace parte de la órbita de competencia del Alcalde Mayor como se ha explicado. 3.- La Secretaria de Tránsito del distrito Capital no ha sido suprimida, o al menos en el expediente no existe prueba de ello. 4.- La supresión de todos los empleados de una dependencia no conlleva a una modificación de la estructura general de la administración central, ni implica la supresión de la entidad pública.

menos en el expediente no existe prueba de ello. 4.- La supresión de todos los empleados de una dependencia no conlleva a una modificación de la estructura general de la administración central, ni implica la supresión de la entidad pública. Por manera que, no habiendo sido modificada la estructura general de la administración central función que corresponde en forma exclusiva al Concejo distrital - ni suprimida la Secretaría de Tránsito, el cargo planteado no tiene de donde prosperar. De otro lado aduce el actor que para la supresión de cargos debe mediar la efectividad del servicio y que se encuentra acreditado que la supresión masiva de cargos obedeció a los principios reguladores de la función pública;... "probatoriamente se acreditó en la opción del Decreto Distrital 069 de 1997 primaron consideraciones ajenas a los factores que deben guiar el recto pronto y oportuno ejercicio de las funciones administrativas" (folio 95)EXPEDIENTE No. 44.679

ACTOR: DIEGO LEON DIAZ FRANCO

PÁGINA 11

Para corroborar dicha aseveración transcribe un memorando del 11 de diciembre de 1996, suscrito por la Oficina de Planeación de la Policía Nacional, en el que señala la falta de capacidad de la Institución para asumir la prestación del servicio de Policía de Tránsito (folio 18 del Cuaderno principal) Las razones de conveniencias o inconveniencias de la decisión administrativa acusada, son extrañas a la causal primera de anulación que se indica en el artículo 84 del C.C.A. (infracción de normas superiores) pues la misma se configura en la medida en que el acusado quebrante la ley o la Constitución. Es posible que si el emisor acto se aparta de los fines legales o

artículo 84 del C.C.A. (infracción de normas superiores) pues la misma se configura en la medida en que el acusado quebrante la ley o la Constitución. Es posible que si el emisor acto se aparta de los fines legales o constitucionales de la facultad ejercida en el acto acusado, el acto se encuentre viciado por desvío de poder. El acto atacado debe presumirse proferida conforme al ordenamiento jurídico y al interés social. Y quien afirme lo contrario deberá demostrarlo fehacientemente en el proceso. En el proceso sub-judice, a no ser el memorando antes indicado y las aseveraciones del actor, no existe material probatorio del cual pueda deducirse que la administración al utilizar la facultad de supresión de cargos, lo hizo con fines o motivos distintos a los prescritos en la ley. Las consideraciones subjetivas del Jefe de la Oficina de Planeación de la POL1NAL sobre la falta de personal, presupuesto y recursos materiales en nada compromete la validez del acto impugnado, ni ello significa que el mismo no fue proferido teniendo en cuenta razones de interés público o social. El Alcalde Mayor es la primera autoridad de Policía del distrito Capital y como tal puede distribuir los asuntos de su competencia en dicha Institución yEXPEDIENTE No. 44.679

ACTOR: DIEGO LEON DIAZ FRANCO PAGINA 12 nada impide la celebración de convenios que tengan como objetivo el mejoramiento del servicio público del Transito en el Distrito Capital.

En consecuencia, no encuentra la Sala ningún fundamento jurídico valido para despachar favorablemente las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

mejoramiento del servicio público del Transito en el Distrito Capital. En consecuencia, no encuentra la Sala ningún fundamento jurídico valido para despachar favorablemente las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA: PRIMERA.- Declarase no probadas las excepciones propuestas por la apoderara especial de la parte demandada.

SEGUNDA.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por lo expuesto en la parte motiva TERCERA.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente. cÓi SE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE, AprjJsegún consta en el acta Nro. 35 de la fecha

LUIS' VERGARA QUINTERO TIIA BETANCUR RUIZ

Consultar sobre este documento ...