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TA CUN - 96-453-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-453-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION BSantafé de Bogotá, DC.., septiembre veinte de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

CC ION DE TJTELA m Expediente : Nro. 96-453

Accionante: ROSA MARIA (3ARZON BERNAL

Accionada: BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA

Controversia: 23 C.N.

ROSA MARIA GARZON BERNAL C.C. Nro.. 41.685.939 d& Bogotá, interpone Acción de Tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al considerar que le ha sido vulnerado el derecho fundamental contenido en el artículos 23 que hace referencia al DERECHO DE PETICION. Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 2/3 del expediente los cuales hacen referencia a la situación de, haber sido despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por restructuración de la Entidad, razón por la cual consideró pertinente presentar demanda en busca de protección de derechos laborales que considera le han sido violados para cuyo fin SOLICITO ALGUNOS DOCUMENTOS Y CERTIFICACION mediante PETICION radicada el 02 de agosto de 1996, la cual no ha tenido ninguna respuesta.Expediente Nro. 96-45 A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados, hace las siguientes peticiones: "..la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional.

A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados, hace las siguientes peticiones: "..la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA AL SEFOR GERENTE

DE LA BENEFICIENCIA DE CUNDINAMARCA REPONDER LA

PETICION QUE HE FORMULADO, DENTRO DEL TERMINO

DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA

NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO..".

El accionante, bajo la gravedad del Juramento. expuso: " ... que, por los hechos que motivan la presente acción no se ha instaurado ninguna otra.". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-96-753 de septiembre 06 de 1996 correspondió, por repartos a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 10 del mismo mes y ao. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de -fecha 10 de septiembre de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.xedinte Nro. 96-453 3 enviados a el accionante y a la demandada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAmediante el Sindico Gerente. Así mismo, fue expedido el oficio SBT-379 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA DIVISION GERENCIA.- mediante el oficio número 2199 de fecha septiembre 11/96, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación.

la petición. La parte accionada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA DIVISION GERENCIA.- mediante el oficio número 2199 de fecha septiembre 11/96, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.... los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.xodiente Nro. 96-433 4 impetrada., se medié ante la Entidad accionada para que

"..... SE ORDENE EN CONSECUENCIA AL SEOR GERENTE DE LA

BENEFICIENCIA DE CUNDINAMARCA REPONDER LA PETICION QUE HE

FORMULADOS DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS

CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO

RESPECTIVO.,".

La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA -Gerenciaal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso: "... la coordinación de Recurso Humano de la beneficencia de Cundinamarca ya dio respuesta a la solicitud presentada por Rosa María Garzón y se encuentra en la ventanilla de

Corporación, en lo pertinente, expuso: "... la coordinación de Recurso Humano de la beneficencia de Cundinamarca ya dio respuesta a la solicitud presentada por Rosa María Garzón y se encuentra en la ventanilla de correspondencia para ser retirada por la Interesada. Que debido al alto cúmulo de solicitudes presentadas por Los exfuncionarios de la Entidad, luego de efectuarse la restructuración de la misma, limitó a la mencionada dar la celeridad requerida a las Peticiones presentadas.". Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION hecha a la administración en ejercicio del derecho de PETICION (fi. 1).Expdjnte Nro, 96-453 5 Asjmismo, a folios 11/12 del expediente, ¿aparecen fotocopias del oficio mediante el cual, la accionada está dando respuesta a la petición radicada el 02 de agosto de 196 (Fi. 1). De lo anterior se infiere, que la petición a las cual hace referencia el accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, fue debidamente resuelta por la administración, la situación de que la accionante no se hubiera hecho presente a reclamar el resultado o que el contenido de las mismas sea o no favorable a su interés particular, no da lugar a que mediante la acción de tutela se proceda a tutelar el mismo. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por

El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, a el accionante no le asiste derecho alguno de petición para ser protegido, en razón a que su petición le han sido resuelta por la administración conforme obra constancia en el expediente, por lo cual, no hay lugar a tutelar el derecha de petición invocado.Expediente Nro, 96-453 6 Es de anotar que, de haberse producido por parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos, el proceder correcto es la reclamación en vía administrativa, el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la jurisdicción correspondiente -según la calidad del empleado-, en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la presente acción de tutela habrá de ser negada. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar el derecho invocado por la accionan te. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L A: lo NEGAR la tutela solicitada por la s&ora ROSA MARIA GARZON CC,# 41.685.939 de Bogotá contra

Sección B. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L A: lo NEGAR la tutela solicitada por la s&ora ROSA MARIA GARZON CC,# 41.685.939 de Bogotá contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.gxoediente Nro. 96-4$ 7 2o. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a el accionante a la dirección registrada, al segar Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca Y, al Seor Defensor del Pueblo para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 19913o. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por. Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisiónNOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 041.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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