TA CUN - 96-456-(19-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-456-(19-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PEflCIW DE DO11EN1OS / DRFXB) DE P=CICK - Prótecci&i / A(XICV DE ¶Itrri - Procedencia
TRIBUNAL ADII NI S1RATIVO DE CUNDINAMARCA
scci(ti SEGUNDA SUBSECCIOW A
Majl3trada Ponente: DRA. MARGARITA HKRNNDEZ DE - ALBARRACIN
Santafé de Bogotá, D.C. 19 SET. 1998
UPLJIJCA DE COLOMBIA
1; Reatora 23 SET. 1996 Tribunal Administrajyo uarc.
REFERENCIAS TUTELA : No. 96486
ASUNTOS: ()NSTITUCIONALE6
ACTOR: MARIA DEL CARMEN SUAREZ de BELIJ) ACCIONADA: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Conoce la Sala de la demanda de Tutela formulada por la parte accionante en ete a8unto, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA; por no haber dado repueta a una petición, ante ella elevada.
LA PRE1'ENSII4 formulada 08 la siguiente 11 la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICIt4 coacagrado en el art. 23 de la Conetitucióri Nacional. 2a. En confieouoncia, se ordene a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE NAPOLEON VELÁZQUEZ TRIVI. ÑO, SE PROCEDA, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACICt4 DEI 1 FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICIÓN QUE RADIQUE EL DIA 6 de
HORAS CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACICt4 DEI 1 FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICIÓN QUE RADIQUE EL DIA 6 de agosto de 1996 DEL PRESENTE AÑO".. (fi. 2). tOS 11E(110S ion los siguientesTUTELA No 456
1. Fue retirada de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por reestructuración de la Inic3ma.
2. Solicitó a la Beneficencia de Curidiiiawjarca la expedición de unos documentos y la certificación de algunos puntos Que. su Abogado considera de simia. importancia.
3. Transcurrido el término consagrado en el C.. C. Adiainictrativo, no ha recibido ningún tipo de respuesta, por lo que considera que se le ha conculcado el DERECHO DE PETICItL
(fis. 2 y 3). LAS NORMAS QUEBRANTADASEn el escrito del Accionante se identifica como infringido el articulo 23 de la Constitución Nacional.
LA ACCI11 Y LA D1ANDA.
La Acción fue incoada personalmente por el interesado, como ya Be dijo, ante este Tribunal, el 6 de septiembre de 1996- (1. 3).
LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA.
En el escrito inicial de la ACCIÓN DE TUTELA el Acoionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en la ley (Inc. 2o art.. 37 Doto 2591/91).
LA ACCI$ COMO MECANISMO TRANSITORIO. No fse
había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en la ley (Inc. 2o art.. 37 Doto 2591/91). LA ACCI$ COMO MECANISMO TRANSITORIO. No fse menciona que se ejercite la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TUTELA No. 456
3 DE[ TRHITE JUDICIAL LA AUTORIDAD PUBLICA accionada en el @ub--lite es la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, quien fue señalada en el presente procedimiento como aquella, que con su omisión desconoció el derecho. Se le co municó el adelantamiento de éste. (±1. 6). La Entidad dando cumplimiento a lo dispuesto por el Despacho allegó respuesta o informe al respecto en el que dijo En atención al oficio del asunto, atentamente le informo que a la fecha la Beneficencia de Cundinamarca a través de la Coordinación de Recursos Humanos, dio respuesta a la petición que elevare la accionante Maria del Carmen Suarez de Bello. El oficio de respuesta se encuentra en la ventanilla de correspondencia para ser reclamado por la interesada". (fi. 11). EL KGHO CAUSAL DE LA TUTELA. En el sublite, corno ya se ha anotado, entiende la Sala, que la solicitud de tutela es respecto del derecho fundamental de Petición, consagrado en el articulo 23 de la C. N. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES 1.¶WTKLA No. 456 4 1Se promueve tutela por la ~ora MARIA DEL CARMEN
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES 1.¶WTKLA No. 456 4 1Se promueve tutela por la ~ora MARIA DEL CARMEN SOAREZ DE BELLO, ante la no contestación a una petición de unos docutnento, y certificados que elevara ante la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, LA DOCUMENTAL PROBATORIA, En el expediente y respecto del pretendido derecho 'a tutelar, se encuentra la copia de la solicitud radicada en las oficinas de la entidad accionada el dia 5 de agosto de 1996. (fi. 1). EL DERE4O FUNDA~AL cuya tutela se reclana pasa a ser identificado concretamente. Art. 23 Toda persona tiene derecho a Presentar PeticiOnCe respetuosas a las autoridades Por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. La acción de tutela consagrada en el art. 86 de la COnetitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar le protección inmediata de sis derechos ConCtjtucjonalee fundamentales, cuando quiera Que éstos reeu.iten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, ectableciéndoae que la protección COnsif 3te en Una urden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela, actc o se abstenga de hacerlo. LA PROCKDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE; respecto del Derecho de Petición, por
licite la tutela, actc o se abstenga de hacerlo. LA PROCKDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE; respecto del Derecho de Petición, por las siguientes razones.TUTEYJ No. 456 5 Se tiene que efectivamente, el accionante elevó la peti-- cón, ya referidas ante las Of icnae de la BENEFICENCIA. DE CUNDINAMARCA; en solicitud de que se le expidan unos documen t.os y eertifieacions. Así las cosas, se observa pr'oceoaimente, que la Entidad, el 13 de septiembre de los corrientes dando cumplimiento a lo ordenado por asta Corporación, envía informe en el que manifiesta que la solicitud fue tramitada en lae respeotiva dependencias, y que la respuesta dada por la División de Relaciones Industriales ya se encuentra en 1. Sección de correspondencia; pero no manifiesta que se les haya dado res Puesta ni resolución concreta a las peticiones de la accionante y menos que ya se haya puesto en conocimiento de ésta. Recuerda la Sala que el art. 23 de la Carta Política coneagra el derecho que tiene toda persona a presentar , peticiones a las autoridad es por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Esta garantía está expresamente consagrada en la ley (art.. 40 del C.CA.). El art. 6 del C.C.A. preceptúa que las peticiones de loo particulares deben resolverse o contestarse, dentro de los 16 días siguientes a la fecha de su recibo.. cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá in--
ticulares deben resolverse o contestarse, dentro de los 16 días siguientes a la fecha de su recibo.. cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá in-- formar así al interesado, expresando loa motivos de la demore y señalando a la vez la feche en que oc resolverá o dará res -- puestaEl derecho de petición ha dicho la R. Corte co un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que eta-TU1rELA No. 458 blezca la ley, con miraa a obtener pronta resolución a unalicitud o queja. A diferencia de los térinoe y proc di entes Jurisdiocionales el derecho de petiolór es i.na vía expedita de acceso directo a las autoridades. Arnque su objeto oo incluye el derecho a obtar un resolución dete Irntda, sí exige que exieta un pronuncjjent o ortuno. (Sentencia de JunIo 24 de
1992. Nro, T. 426).
En el caso C5tudjado le dilación indebida er, ' la 1epuet, a la petición elevada por el intereL1tdo y que oca1one la present.e acción, conitituye pat esta or oréjcje 1 una vulneración al derecho fundamental de petición, No queda otra alternjva que la de safiajar que hubo lesión del derecho fundamental a legado, como ya quedó claro. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CtJNDltAMArcA, poi itterjnedjo de la SCCJ.14 SEGUNDA, SUBSECCION A ", adwjnjtrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
F A L L A
ADMINISTRATIVO DE CtJNDltAMArcA, poi itterjnedjo de la SCCJ.14 SEGUNDA, SUBSECCION A ", adwjnjtrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A TTIjj EL DEREcRO »K PETICI6 en favor de la señora tIARIA DEL CARMEN SUAREZ DE BELLO, respecto de su Solicitud del día 6 de Agosto de 1998 radicada en las Oficinas de la BENEFICENCIA DE CUNDINAJ4ARCA, y en Consecuencia ORDENAJI, a éste, proceda a dar respuesta o resolución a la anterior petición y ponerla en Conoejjto de la cicclonante, deritrc, del término perentorio de cuarenta y ocho (46) horas a partir de la comunicación de la presente Providencia.TUTELA No. 456 7 Cumplido lo anterior, acreditarlo ante el Tribunal. NOTIFIQUEK al peticionario, a la BEHEFICNCIA DE CUNDINAMARCA, y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de c.onforinidad con el art. 30 del
D. L 2591 de 1991
Dentro de loe tre€ (3) días siguientes a su riotifi» cación, este fallo puede ser impugnado ante si. Honorable Consejo de Estado; en (;aso de no serlo, envíese el expediente & la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el art. 31 ibídem para su eventual revisión.
COPIESE, NOTJFIQUESE Y CUMPLASE..
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No.
se el expediente & la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el art. 31 ibídem para su eventual revisión.
COPIESE, NOTJFIQUESE Y CUMPLASE..
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No.