TA CUN - 96-46464-(24-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-46464-(24-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
identiflo GIELA HERNANDEZ DE GAMBOA, RAC con la c.c. No. 41.469.361 por intermedio de apoderado y ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. septiembre 8/97 presentó dema la cOntra el DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA y la Sra. KARIN INDIRA RINCON GU1P4 dando lugar a la actual controvertia que se decide en EExpediente No.97.46464 PajNo. 2,- de •-a nulidad dJrsoIúótón No. &S$twI&dE. Salud beli&Ia la señora Salud de y. con . daba perjeñnlnadó; ei 10demayodel9 9l:- 1997tá deIosaUI ret,nlaftdøx' que c»nspondan. cJI"0 7.- Por Resc Secretaria LOS NEO",en que se fundan las redamaciónes de S demanda, se esbozaron así todeCundin Resolución No 1026 al día 17 Apulde por el dío 0046 de fecha dei 17 de nov embrede 1070. 11 conlori al Acta '2Luego aparece el 26 de febrero de 1971, Miel de Auxiliar de Servicios Gei%emles de la División Administrativa y n la Resolución No 503 CM18 auxdlard $erviclo Gerat. Nivel 01, en la Sección de SeM& Generales de la del Servicio Seccional de Salud de del 31 de Julio de 1991, fue ascendida al cargo de ,l Administrativo - Grupo 2, por Resolución 2212
01, en la Sección de SeM& Generales de la del Servicio Seccional de Salud de del 31 de Julio de 1991, fue ascendida al cargo de ,l Administrativo - Grupo 2, por Resolución 2212 de 1991, dol. toan del cargo, confonne al - serie o ti "4 incorporada a la planta del seMcb:Seccionat.de Salud, Secretaria de Salúd'de Cundinamarca, al caigo de Secretaria, ~09 ,65130 ., según acta No. 470 de 12 de de 1995, anta t :Diredor del Departamento Administrativo de la FundónPúbflca y de la Gestión Pública. 15 Por Resolución No. 1909 del 31 de julio de 1996, fue incorporada la actora a la Secretaría de salud de Cundinamarca, m el cárgó• de Secretaria, Código 510, G(ado 05, tomando oonfovTne al acta de2 de agosto de 1996. '6.- Por, Resolución 25284e 2 de oiibré de 1996, se modificó la Resolución 1906 deI 31, de Julio de 19».,-"uIncorporando a liactora al cargo de Secretaria, Código 5130, Grado 08, del Grupo de Vigilancia y Control del IPS, EPS y Direcciones Municipales de Salud de la áedí" l Salud deCundinamarca, y tomó n del cargo de Secretaria código 5130 grado.05 tal como aparece en dicho documento. No. $101 del 2 do, dlciembn a de 1996, la 1 de Cundinamarca, se cónvoc a coicurso abierto unos cargos de carrera adniiátrativ8, ellos, tres (3)
No. $101 del 2 do, dlciembn a de 1996, la 1 de Cundinamarca, se cónvoc a coicurso abierto unos cargos de carrera adniiátrativ8, ellos, tres (3) código 5130, grado 8, con denommadón de Seguridad Social, pero no se convocó a No. l455deMayo94e 1995, fueEpedicnte Ño. 97,44464 Pag No. 4 ide t997 Nó. .13 y:en1abG.neraI. --a concurso.LOS. ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la demanda y se pretende su nulidad conforme. a LAS NORMAS ..Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 51 a 58 de la demanda. La demandante sostiene que las actuaciones acusadas están Incursas ón los vicios o causales de nulidad ^de incompetencia, falsa motivación y violación normativa de las siguientes-Violación d. normas legalss: Decret 1222 de 1986 (arte. 89, 942, 236);. Ley 4 de i913 (art. 250); Ley 10 de 1990 (arts. 1, 4, 6, parágrafo, 27, 28 Ilta y 52); Ley 27 d 1992 (ar. 12 inc 3, 10 y 20); Decreto 2329 de 1995 (arts. 1, 11,35,36 y 37); Decreto 1468 de 1979 (arte. 1, 16 a 36.
y 192.); DcrMo6ó4 de i915.ar. 1, 213 14, 15, 16, 89, W. 91, 92 Contrato de Integraclón entra la Nación - Ministedo de Salud y Deartemento LA CUANTÍA Y. LA INSTANCIA: E competente ste Tribunal para cxnocer en Primera Inst8ncia de la presente acción, teniendo en cuenta la naluraleza de los actos deiÑndados, el objeto de la controversia, él lugarde prestación del servicio y la cuantía de las pretensioneS.qu al momentollela presentación de la demanda ascendían a la suma $a196.616,00 teniendo en cuenta ei último salarlo :m que pribió la demandante el cual era dé $624150,00ñed4o.97.46464 PgNo. marzo de 1908. .(fiL 16' vto, 71, 72a rtiero. LA PART a las pretensiones de,ia dernndaen funcionario que 0pId6 los actos acusados af de cOpet9nCIaÍ atrlbuclons la prevista enel numeral 7° An cm Le 35Ó de 1975 que desconceqtración administratiVa y que daba facultades al Jefe çtel Servicio como egent del Ministerio de Salud Pública, entre aa y funciones la dø nominador en su artículo 5°, y que. dieron base y mio a las cláusulas Quinta y Sexta del Contrato de Integración, al ser su1nte9ildad porelarticulo5zdeia Ley i0, '-0U 1O, dándose sai co raclófl a Imiento de la .Cbernador, concretamente la mediéfltá el pro fund terminad8s con
sai co raclófl a Imiento de la .Cbernador, concretamente la mediéfltá el pro fund terminad8s con orgánica 'ñI pfan detat nl aun sosteniendo la viga ira S~8sk)d. alud, de-C,undkiamarca, del contrato de integración -suscrito entre el Ministerio deSalud Pública y el Depaijamentp de Cundinamarca en 1980, por . cuanto c >$aS 5y 80 notlanenfllpeden tener vIgencia a partirdelaLey fOde 1990, ni del alhfculo 22 deI DeCreto 110 de 1994 que no autoriza la de dichos çontratos, al Ir en contravia de tas competencias de la ylasdelGc emador ene v1Olad4 deJas nomias es ¡e existían para el Sector Salud, 694 de 1976 y en el cargo de falsa motivaclónydesvk (fis. -2271 a 238) LA PARTE DEMLN[iADA, el Cundinamarga mediante apoderado a quien se reconocerá.eahdees ta onesNo.97-46464 ÑgN.9. 350 de57
dl SeMció » uede ser tenido imineción y desvinculación Cundlnamaca, Po ntD, perdido la Púbico que efectivamente flten una causal de Ilegalidad ETNCIA d8t funcionario que los ===a cumplido el trrTte de ley, sin que se observe causal alguna de nulidad procesal le Sala procede al estudió de la controversia mediante las siguientes
CÓNSIDERÁCIONES:
ETNCIA d8t funcionario que los ===a cumplido el trrTte de ley, sin que se observe causal alguna de nulidad procesal le Sala procede al estudió de la controversia mediante las siguientes
CÓNSIDERÁCIONES:
- LA MOflVA(
second&: ADECISION. Para1 - é- tranScrlbIr1a, Iadenanda.L:Qf1do riÓ de Saki-i decha eniade aIøUaI ITdiante tasbli u, ÓruNo. OO58ió disponee1
MRIN--IN.: - (10 SETARlO . troL de !PS, dea lw son& eirnero al cargo mular '.superior y el pago de los salartdS deJos de usl6dé I SUrPOPOS. uertCÑo 97-46464 Pa No. 104e 97-46464 PaiNo 12. 'ib. mediante tø R solúdón W31 01 y Comode 1996,øcóiioncursoaÑetoejecarga, andanenoseb8 aictenelcargo !o haciéndosele saber'qt el cargó era deae :,en ,.;cOVocaLsedio Por emInadSU Salud pare emitir la resolución 'facuftad..e hacer el la ley aderflás qúe n era un cargo ha sido riclonado actoTM (ft 77) xcépclón que denomWé que más que exCepcián constítuye re el cual se debe ocupar el ti1 ta provider)pia la materia de la ilfIs. íisenel que la demendante tuve la opoilunidad de concursaren e
xcépclón que denomWé que más que exCepcián constítuye re el cual se debe ocupar el ti1 ta provider)pia la materia de la ilfIs. íisenel que la demendante tuve la opoilunidad de concursaren e 11996 a los cargos de carrera administrativa existentes en la de la entlda& para Jo cual convocó la Secretaria de Salu4 de marca TMEfl uso de las atnbciones de la Ley 27 de 1992 y Decretos Reglamentarios Non, 2329 de 1995 y 1222 de 1993"dentro de la cuaV se invitaba para la provisión del cargo de SECRETARIO5I30GRADO08 (Fis 113 117) Debido a su reticencia al llamado concursal, se deduce la razón de por qué no coriformó lista de elegibles la actora, lo que Constituyo un inf0runiopara coa ,,pues dé" el 4131 de julio de1996, anterior a la fecha en que se hizo la Convocatona (2 de diciembre de 1~90 le dirigió un Oficiotal como lo sostiene el señor apoderado del departamento de Cundinamaica - suscrito por el Jefe Servicio Seccional de Salud de la Secretaria de Salud que le señalaba que " Al ser Incorporado a la nueva Planta de Personal UD mantiene su nombramiento provisional por ocupar el cargo de carrera administrativa, mientras se convoca a concurso con suJeclón alas nürnas que rigen la materia SO-12el cual Ud. tiene el / Encuentra la Sala en forma clara según lo afirmado por la accionante yceptado por la parte opositora, que lo ~se dio en el. presente caso fu ún retiro 4iiiomtico dada su condlci6n de
/ Encuentra la Sala en forma clara según lo afirmado por la accionante yceptado por la parte opositora, que lo ~se dio en el. presente caso fu ún retiro 4iiiomtico dada su condlci6n de provisionahdad, patentizado con el acto adníinistrativo censurado de nombramtan 1de KARIN INDIRA RINCON GUINEA Constata la Sala que mediante la resolución No. 001:9061deI 31 de julio de 1996 se supnme el Plan de Cargos y Asignaciones del Servicio Seccional de salud de Cundinamarca, se -crea Nueva Planta de Personal y se fija la escala de remuneración de la misma (cdno anexo) AHí se establece que en el grupo de Vigilancia y Control de IPS, EPS, y Direcciones 1,1Municipales de Salud se crea el cargo de SECRETARIA 5130 05; posteriormenteen la Resolución MO 002528 del 2 de octubre de 1996 mod parciatene el artIculo 2° de la Resolución antes citada que creaba la nueva planta de personal de 'a Secretada de Salud y fijaba escala de~ne~nl en relación coniosCEIrgos descritos allí en4i sentido (le modificar & grado, observándose que pata el cargo de,« 5130 Sela determina el grdo 08. De do con la cual se incorporaron unos servidores púbhcosa la nueva planta" la actora Hernández de Gamboa obtuvo incoporación con el cargo se SECRETARIO 523Q-O&agnada al grupo4eV1gUancua y Control 711 de IPS, EPS, y DireccIonO Municípales de Salud, cargo del cual se en lo que,_ en ftie incorporada la
se SECRETARIO 523Q-O&agnada al grupo4eV1gUancua y Control 711 de IPS, EPS, y DireccIonO Municípales de Salud, cargo del cual se en lo que,_ en ftie incorporada la actora con base en la planta de personal prexlstente, sufnó en la nomdnclatura del grado una modiflcaçión, tal como quedó reseñado anteriormente,, postenor a $u uncorporacI6n y posesión, pues la iiiodificiÓn ocumó
en { mes de octubre de ese añoqueel ca carrera.Yental de julio de 1996 ÓOrno .w1bIea 6iExpe&cnte No 97M464 Pag No. 16 por lo que se detennina un retiro automático al momento de r en perkxfo de prueba en dicho cargo a quien por mérito accede a éste. Por tanto es de cophJlrque hay una imposibilidad legal ue de q a través de dicho acto se hubiesen conculcado normas de carrera administrativa ~""' ,,para la entidad alía que pertenecía la detnanda: Re al crgo df incompetencia d& Secretario de Salu4 del pepaniento, encuentra la Sala necesano hacer el siguiente recuento normatIvo que en la sentencia del 16 de julio de 1999, exp 485í, con ponencia de la suscrita magistrada se cujnphó, así: 'a)' MódIór e is QRI 1990 sedeteflnlnaron tos lineamientos en el o~ de la déscentralización; al Gobernador de Cundinamarca y de este ordñamientodepartamental. se reviste al Ultades eitraordlnaila. para que en el témuno de un año
en el o~ de la déscentralización; al Gobernador de Cundinamarca y de este ordñamientodepartamental. se reviste al Ultades eitraordlnaila. para que en el témuno de un año estructura de la administración departamentI, central, descentrahzida ydecon TMDentro de las m8teriaS slas cuales verse la autorización se halla la de trata. se conflyen se dictan otras "b). Según el reo nke l8• 3 -Crear supiimfr, traflsrmar o fusinar, Secretadas, Departamentos administrativos y entidades centraI1zada del ótxlen epartarnentaI y modificar la "c) El Gobørneder Utilizafldo estas 1áuItades dicté el Decreto No 39 1991 por et cual se crea la DIRECCK)N SECCIONAL DE SAWDI se organIza la SECRETARIA bE SALUD del departfl1ento y se establece su estrustura orgánica y se fijfunclonesNO.;74464 ,dólak,d, .fl todasyóds Ufld$U$ -. de relJfed& a su' Mo or el nel artiçulo.,: por — cWÍ ceso dé del se : &Ñatóode Sakidy&. rnaó1981read -4 do'1992 mexlr mónsSeiclo:SeccL Expediente No. 97-46464 Pag NÓL 18 Certificación del cumphmienb de requisitos para la cesión de competencias y de sltu'ádo flscaL tal pomo lo sostuviera la parte demandadamientras
Expediente No. 97-46464 Pag NÓL 18 Certificación del cumphmienb de requisitos para la cesión de competencias y de sltu'ádo flscaL tal pomo lo sostuviera la parte demandadamientras esto rio suceda, el çontrawde egración debe dontinuar aplicándose, ye que eldepartamento no estaba descentralizado "Como lo sostuviera la opositora Lo anterior conileva a que continúen ndose la Ley ' de 1173,Y sus Decretos Reglamenteros ose del 15 de de 1975 y 694-d1 l4de abril de 1975, en ooncordancla con la l..ey 10 de 199O, articulo 2?Jey 61 de 1897, la Ley 27 de 1992 y Decretos Leyes 1221, 1222,1223de1993, taloodemaneramndianalo anota faComlsión Nacional del Servicio Civil en My Circular 5000-0Ó7 deI 20 de septiembre de 1993, rrienciorM al en le conteaclón del hecho 6 "frJ 130 La Honorable Asamblea dictó 10'~n~ anotada, (01 ,del 8 de febrero de 1 96)) la iaI se aplicó a laspfltid4des a las cuales lepra aplicable, a las que no, en el caso del Sector Oficial, Subsector Salud, como era kgk» se adelantó con las que rigen alSedor, ya que al no haberse certificado a la entkIad y en consecuencia descenahzado, es decir Departamentehzado, cfltIt,úa con su lea,, iorrrUe y financiera del MkiÍSerio d Salud y es Øk.able el CóntrnI dó lntegmclófl."Ñ.L
consecuencia descenahzado, es decir Departamentehzado, cfltIt,úa con su lea,, iorrrUe y financiera del MkiÍSerio d Salud y es Øk.able el CóntrnI dó lntegmclófl."Ñ.L Acota la SaIaque la Resolución No 1905 de 1996 "por la çuat se fija la estfuctura de la Secretaría de Salud, estbIecen sus funciones nerales y lasde sus dependencias y se dictan otras disposiciones" Salyd lbs funciones del antiguo Jefe del Co es de que trata el Contrato de ción suscrfto.eI Ode mayó de 198tentre el. dé Salud y et<Deafltó de Cúndlnarnárca,. Resolucfri que fue ratificada por I Decreto bepartamental No 0619 de t992 (cdno—, anoxo CornplementardÓlo anterior, ébédedr la Sala que de conformidad con los preceptos constitucionales los cuales deben serçlesarrolisdos para su aplicabilidad por la ley.,en nto a su situación y dCh la demandánte como eMpleada q era de 'la Secretaría de Silud de Cundinamarca, que pertenecela los servicios de Saludy Seguridad Social, estaba regida pór las disposiciones del Deçreto Extraordinario 694 de 1975 y del Decreto Reglamentario 1468 de 1979 que establecen el estatuto de personal Øel Sistema Nacional de. Salud; y en lo no..pro en estos 'drebi', estaba también regido por los óecetos 2400 y 3074 de 1968 y 19Wdé 1973, el primero de: los cuales c nsagra en el artículo lii la (ompetenc1a para decretar
por los óecetos 2400 y 3074 de 1968 y 19Wdé 1973, el primero de: los cuales c nsagra en el artículo lii la (ompetenc1a para decretar el retiro o declarar la insubsistencia asignándola en la autoridadPara despachar este carg(debe observar la Sala que ya 'anterior que le desi naba la Sobte los cuestionamientos a la Elplicación de al Ol. 694 de 1976 y P.R. 1468 de 1979 para valer la vigencia de la carrera administrativa del Sistema al de Saiud argumentos que tace para desvirtuar convocatoria No 54 hacha por ei Departamento, epcqentra las que este acto no esmatena de contyporlo tto la Sala no debe de libélo fl'50 in fid)'sobre la violación de los precptos de la Ley 21 de 1992 por ser relativos al Consistente een el censor del acto, en la dispandad eritre el Códl90 5130 grado 08 del cargo de Secretaria del Gn.ipo de Viligancia y Control de IPS, EF'S y DM5 de la $ecretaría General de Seguridad octu Social. de la Resolución 2528 del 2 d bre de 1996, Y de la Resolución demandada, çXfl las acta de poseskn Nos 235 dei 31 de octubre de 1996en las que compareció la actora con el fin de toma pos ndel cargo de SeØetária.Cád; .5130,. Grado and 8fl iWmaá ;Secretaiia5f'30g se tuvo en cuenta e cargo en la convca Gamboase incorporó con el g quedó a o.adelante'de esta .óvinciéa. sftóndL,
and 8fl iWmaá ;Secretaiia5f'30g se tuvo en cuenta e cargo en la convca Gamboase incorporó con el g quedó a o.adelante'de esta .óvinciéa. sftóndL, modificación del gr lel cato' de Secretaria, que se presentó nueva planta de personal el cargo< de ;queporsupuesto éste fue el, qt la norflentaclati re cO diente Y que síbien a la señora HemAnd de 'Expediente No. 97-46464 Pag No. 21 Resolución No. 1906/96 más tarde modificada como ya se vio, fue siempre ley de la convocatoria y del concurso el proponerse a provisionar cargo de Secretaria 5130 Grado 08. Lo anterior significa que la disparidad fue aparente pues se remedió a través de los actos administrativos multiseñatados; y no hubo circunstancia que indujera en equivocación a la accionante en la toma de sus determinaciones relativas al concurso porque fue informada de que el cargo al que fue incorporada era en provisionalidad en tanto se cumplía con el concurso de méritos para acceder al cargo de carrera que ocupaba., , - Huelga advertir marginalmente que la causal de nulidad de falsa motivación del acto administrativo debe referir a éste y no a otros. Y si se atribuye a éste debe apuntar a la alteración de la verdad en los hechos o por error de derecho, situación que no se da, analizada suficientemente la Resolución 587 de 1997 pues lo que en ella se motiva tiene seno peso procesal probatorio. Con esto la Sala concluye en la no prosperidad de las pretensiones tendientes a declarar la nulidad del acto demandado
suficientemente la Resolución 587 de 1997 pues lo que en ella se motiva tiene seno peso procesal probatorio. Con esto la Sala concluye en la no prosperidad de las pretensiones tendientes a declarar la nulidad del acto demandado (Resolución No. 000587 de 11 de abril de 1997 dictada por el Secretario de Salud de Cundinamarca), al no haberse logrado desvirtuar la presunción de legalidad. ~A
DE LA NULIDAD DEL OFICIO DEL 7 DE MAYO DE
1997.-