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TA CUN - 96-465-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-465-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION B

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE: TUTELA Expediente : Nro. 96-465

Accionante: FLOR MARIA RUIZ HERNANDEZ

Accionada: BENEFICENCIA DE

CUND 1 NAtIARCA Controversia: 23 C.N. ==== ====== = = FLOR MARIA RUIZ HERNANDEZ C.C. Nro. 41.450.740 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al considerar que le ha sido vulnerado el derecho fundamental contenido en el artículos 23 que hace referencia al DERECHO DE PETICION. Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 2/3 del expediente los cuales hacen referencia a la situación de, haber sido despedida de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por restructuración de la Entidad, razón por la cual consideró pertinente presentar demanda en busca de protección de derechos laborales que considera le han. sido violados para cuyo fin SOLICITO ALGUNOS DOCUMENTOS Y CERTIFICACION mediante PETICION radicada el 02 de agosto de 1996, la cual no ha tenido ninguna respuesta.gxoediente Nro. 96-465 2 A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados, .hace las siguientes peticiones;

"...1a. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION

respuesta.gxoediente Nro. 96-465 2 A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados, .hace las siguientes peticiones; "...1a. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. 2a. En consecuencias se ordene a 1 BENEFICENCIA

DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. .JOSE

NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIO, SE PROCEDA, DENTRO

DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A

PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO

A RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA Q

DE AGOSTO DE 1996 DEL PRESENTE ARO. '.

El accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: ....que, por los hechos que motivan la presente acción no se ha instaurado ninguna otra tutela. ". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-96-752 de septiembre 06 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 10 del mismo mes y aa. El Despacho de la Magistrada sustaniciadora, mediante auto de fecha 10 de septiembre de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.xoediente Nro. 96-465 3 Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accioriante y a la demandada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAmediante el Síndico Gerente.

Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accioriante y a la demandada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAmediante el Síndico Gerente. Así mismo, fue expedido el oficio SBT-380 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA DIVISION RELACIONES INDUSTRIALES.- mediante el oficio número 2205 de fecha septiembre 12/96, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONSIDJERACIONES El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "par el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50... las principios constitucionales n ruritn ii rjhitri y nrrdnrixodiente Nra. 96-465 4 Pretende el memoralista, que con la acción impetradas se medié ante la Entidad accionada para que

"....SE ORDENE A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA ... SE

PROCEDA DENTRO DE TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS

CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RSPECTIVO A

"....SE ORDENE A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA ... SE

PROCEDA DENTRO DE TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RSPECTIVO A RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA 06 DE AGOSTO DE

996 DEL PRESENTE ARO.".

La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA -Gerenciaal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en lo pertinente, expuso: la petición presentada por la accionante Flor María Ruiz Hernández fue tramitada por la División de Relaciones Industriales, respondiendola a la fecha.. Que a la fecha la mencionada respuesta reposa en la ventanilla de correspondencia para que sea recalamada por la peticionaria.". Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION hecha a la administración en ejercicio del derecho de PETICION (fi. 1). Asimismo, a folios 11/12 del expediente, aparecen fotocopias del oficio mediante el cual, lagxoedient. Nro. 96-465 5 accionada está dando respuesta a la petición radicada el 06 de agosto de 1996 (Fi. 1). De lo anterior se infiere, que la petición a las cual hace referencia el accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, fue debidameñte resuelta por la administración, la situación de que la accionante no se hubiera hecho presente a reclamar el resultado o que el contenido de la misma sea o no favorable a su interés particular, no da lugar a que mediante la acción de tutela se proceda a tutelar el mismo.

administración, la situación de que la accionante no se hubiera hecho presente a reclamar el resultado o que el contenido de la misma sea o no favorable a su interés particular, no da lugar a que mediante la acción de tutela se proceda a tutelar el mismo. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o prtiçulir y a obtenerprontq resoluçión". la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, a el accionante no le asiste derecho alguno de petición para ser protegido, en razón a que su petición le han sido resuelta por la administración conforme obra constancia en el expediente, por lo cual, no hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado. Es de anotar que, de haberse producido porxoediente Nro. 96,-463 6 parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos, el proceder correcto es la reclamación en vía administrativa, el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la jurisdicción correspondiente -según la calidad del empleado-, en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la presente acción de tutela habrá de ser negada. De lo anteriormente anotado la SALA concluye,, que no hay lugar a tutelar el derecho invocado por la accionan te. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub—

De lo anteriormente anotado la SALA concluye,, que no hay lugar a tutelar el derecho invocado por la accionan te. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub— Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L A: lo. NEGAR la tutela solicitada por la seora FLOR MARIA RUIZ HERNANDEZ C.C. 41.450.740 de Bogotá contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.xoediente Nro. 96-465 7 2o.. NOTIFIQUESE y CUMPLASE e--.-n la misma fecha la presente decisión, por telegrama a el accionante a la dirección registrada, al seor Sindico Gerente da la Beneficencia de Cundinamarca y, al Seor Defensor del Pueblo para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991. 3o. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaria ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para SLt eventual revisión. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 041.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO F'INZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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