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TA CUN - 96-467-(16-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-467-(16-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

lo

PETICION DE DOCUMENIOS / DEXHO DE PE'rIcIoN - Protecci6n /

ACCION DE =LA - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Santaf de Bogotá D.C., di.cisei (16) de Septiembre de mil novecientas noventa y seis (1996).

ACCION DE TUTELA

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

96-467

MARIA DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ vawapzcnwcz^ • ÓUNDZNANAACA

REFERENCIASi

Magistrado Ponente 1 Expediente $ Actor 1 Demandada

EPUBLfCA DE COLOMA

Rcktorj 18 TribmaI SET. Adrninjstrajjv0 4e Cundjn Pede elTribunal " incoada por la t&ora MARIA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA. a decidir sobre la acción de tutela

DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ contra la

1. ANTECEDENTES Los hechas en que se funda la demanda de tutela se presentan aiz 'lo. FuL despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por reestructuración de la misma. 2o. Al ser retirado, consideré pertinente instaurar una demanda para que se respetaran mis derechos 'aborales, y por esa razón ME VI PRECISADO A SOLICITAR A LA

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, CONCRETAMENTE AL SEÑOR

GERENTE, LA EXPEDICION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA

CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGADO

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, CONCRETAMENTE AL SEÑOR

GERENTE, LA EXPEDICION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA

CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGADO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA. 3o. Transcurrido el término consagrada en el C.C. Administrativo, no he recibido ningún tipo de respuesta, por-- lo que considera que se me ha conculcado

el DERECHO DE PETICION." ,II. PRETENSIONESPROCESO Nº 96-T467

Con base en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada responder a su petición.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en el articulo 23 de la Constitución Política.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a 11 solicitud de expedición de documentos, constancias y certificaciones.

V. CONSIDERACIONES Recapitulando, la actora estima vulnerada el derecho de petición en tanto que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA no ha respondido la solicitud de expedición de copia de documentos, constancias y certificaciones, que le formulara 9 de septiembre de 1996 (folia 1) Corno consecuencia de lo ar.terior, acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela para que se proteja dicho derecho constitucional, ordenando a la administración accionada le resuelva su petición.

de 1996 (folia 1) Corno consecuencia de lo ar.terior, acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela para que se proteja dicho derecho constitucional, ordenando a la administración accionada le resuelva su petición. Revisado el expediente, la Sala encuentra que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, según escrito obrante a folios LO a 12 acredita que e>pidió la certificación reclamada por la libelista, pese a que no ha transcurrido el término legal con que cuenta para resolverla. Ai las cosas, no cabe la menor duda a la Sala de quePROCESO NQ 96—T467 la petición en comentario ha sido satisfecha por cuanto el término con que contaba para resolver no ha vencido, es m, al momento de presentar la demandada de tutela, apenas había comenzado a transcurrir. En mérito do lo expuesto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SSCCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA

12. Niégase la tutela solicitada por la sePora MARIA

DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ.

22. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

32. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término seIalado en el articulo .31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

32. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término seIalado en el articulo .31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUNPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta HP MILL ÍAH GIRALDO G1RAWO MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN JOSE HERNEY VICTORIA LOZANOPE7rICI0N DE DOCUMENIOS / DERE(1O DE PETICION - Protección / ACXION DE TUTELA - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SLJBSECCION 'A".

Santafé da Bogotá D.C., diaciaeL (16) da septiembre da mil novecientos noventa y seis (1996).

REFERENCIASI

Magistrado Ponente Expediente Actor

Demandada EPUBLICA DE COLOMBIA

Relatoría Tribunal Adilist 196

4. Cundinamarca

ACCION DE TUTELA

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

$ 96-479 1 ANA DELIA GARZON PULIDO 1 P4EPZOEP4CA DE CUNDZNMCA Proceda el Tribunal a decidir sobre la ¿acción de tutela incoada por la sec,ra ANA DELIA GARZON PULIDO contra l4

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.

1. ANTECEDENTES j_os techo en que se funda la demanda de tutela Sta prEE.efltar. ¿í

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.

1. ANTECEDENTES j_os techo en que se funda la demanda de tutela Sta prEE.efltar. ¿í "lo. Fui despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por reestructuración de la misma. 2o. Al ier retirado, consideré pertinente instaurar una demanda para que se respetaran mis derechos laborales y por esa razón ME VI PRECISADO A SOLICITAR A LA

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, CONCRETAMENTE AL. SEÑOR

GERENTE, LA EXPEDICION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA

CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGADO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA. 3o. Transcurrido el término consagrado en el C.C. Administrativo, no he recibido riingtr; tipo derespuesta, e respuesta, por lo que considero que se me ha conculcado el DERECHO DE PET 1 ClON."PROCESO NR 96—T479 2

II. PRETENSIONES Con base en los hecho dcr:tt:as en el a c á pite dnter:tor, pth.' que ae le prctei a el, derechc' de peticiói. c:oqrdO en el artíc:ulo 23 de la Lart Pal itíca ardandoa la ent.idad acciorsada repori&ier a .0 petición.

111. FUNDAMENTOS DE DERECHO La arte ac:ciorçrite find 1 deirda de tute1 en el artit..t]o 23 de la Constitución Pal Lti.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica omo tal el cont(-?nido en el ari:ículo 23

La arte ac: ciorçrite find 1 deirda de tute1 en el artit..t]o 23 de la Constitución Pal Lti.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica omo tal el cont(-?nido en el ari:ículo 23 del Et.atutn Superior precptc que le parte darc}ante OncLien tra

quebrantado por la falta da ;' ;pueta a la Y tilícitud de epdicin de documentos, constanciar. y c:ertiiictciufl.

V. CONSIDERACIONES Recapitulando, la actora et:i.rna vulnerado el derecha de petición en tanto que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA no he respondido la olic:ítuci de expedición de copia de documentos, constancías y certi1icacione, que le formulara 5 de acaMta de 1996 (folia 1).

Como consecuencia de lo anterior, acude ante este jurjsdicci.ón en ejercicio de la acción de tutela para que w proteja dicho derecho cortituciorsal c,rder.ardc# a la adminitraciófl accionada le resuelva su PeticiónRevisado el expediente, la Sala encuentra que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, según escrito obrante a folioi 11 y 12, acredita que expidió la certificación reclamadaPROCESO NR 9_47: 3 libelista; pero, tí-me), rio obra prueba en el proceso del recibo o conocimiento por parte de la actora de la dicha Y epueEta AL laa co sas, rio cabe lis menor duda a lt Sala de que la peticiin en comentario no ha sido s ati s fecha Vy por

recibo o conocimiento por parte de la actora de la dicha Y epueEta AL laa co sas, rio cabe lis menor duda a lt Sala de que la peticiin en comentario no ha sido s ati s fecha Vy por ç:oniguie'it.e de que el derecho cori.titut:ioria1 furdemental conagrad4:3 en el artículo 23 de la Carta Pol ítica ha sido vulnerado por la admnitraCíóni accionada. Ahora biers do conformidad con lo dpueto por el rtcttlo 24 del Decreto 2591 de 1991Bepreviene a la aut.or:dad acc:iorada para que en ningún caso vuelva a dar lugar a riiorte

que dieron m€r itci para instaurar la tutela, Cfl pella deen

e en la aniQOo en el citado decreto y en el Códiyo Eoritericioo AdiritratiVO en r> u articulo 22, subroçaciO por el tíclO 25 de la Ley 57 de 19E35, que establece: 'La pet.:tciori& a que e refiere el art~culo 12 de la peente ley deer:n resol verse por ia autoridades correporId1ertteen un trmiric: axímc de die. ( 10) Sin en ete lapso no u e ha dado r puet al peticionario e enteridera para todos lo e'fectot legale st que ha '.ido a:eptada - En consecuencia, el. cor reBporidierlte documento er eritregadc' dentro de 10 1, tr-e ( 3) el ía inlned iatamen teu ¡quien i

legale st que ha '.ido a:eptada - En consecuencia, el. cor reBporidierlte documento er eritregadc' dentro de 10 1, tr-e ( 3) el ía inlned iatamen teu ¡quien i El furi c ionar : o renuc'n; t.eserá triC icinsada cori la p.r dic}a del emplee. U En ar ito df:' lo e>pueto 1.P TRIIUt4fL. ADMINI$TRATIVO LE CUNDINAMARCA, GE¡: -,C 1 ON SEGUNDA SUB SEC1ON "A", admiitrandO jutic:a en nombre de la República de Colombia y por, autoridad de la ley FALLA

12. Tutélae el erecho de ptici'4r 'fr relc1dTs a la oi e taci. octents en ic.i tud p favor de la seFora ANA DELIA GARZOS PULIDO, idtíficada con Ja cédula de c.iudadan.a »mro 20-945.757 de Sibat, radicada n la

1EHEF10ENCIA DE CUHDÍNAHARCA el día 5 de agosto de 1996.PROCESO Nº 96—T479 4 En consecuencia .. la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA deberá poner en conocimiento de la accionante la respuesta visible a folios 11 a 12 en los -riinos del capítulo 10Q de Ja Parte de Procedimientos Administrativos del C6digo Contencioso Administrativo dentro del térsino de cuarenta )I ocho (40) horas siguientes a la nokificacin de esta providencia (articulo 31 del Decreto 2591 de 1991). Remitiendo copia a esta Corporación de las:

Administrativo dentro del térsino de cuarenta )I ocho (40) horas siguientes a la nokificacin de esta providencia (articulo 31 del Decreto 2591 de 1991). Remitiendo copia a esta Corporación de las: ac tuac io nes con las cuales dé cumplimiento a lo aquí ordenado.

29. Por secretaría ersvz ese copia de ésta providencia o la entidad accio»ada 39, ftiíXque'se lo prerente de;isíYi a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 dci Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 30 de 1992. 42 Si el pre.ente fallo no fuere impugnado, envise el expediente o la Corte Constitucional e» el término ses1alado en el orticulo .31 del Decreto Ley 21 de 1991v paro su ei'enual z COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIF1QUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesi6» de la fecha mediante Acta N

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN JOSE HERHEY VICTORIA LOZANO

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