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TA CUN - 96-468-(07-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-468-(07-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE °UN:DINAMARCA

gEPUBLICA DE COLOMiO9

SECCIóN SEGUNDA SUBSECCION A Retatom 29 OCT. 'Mb DERECHO DE PETICION - Notificación de la decisión / ACCION DE TUTELA - Protedencia Tribunal Adrniriistrativoi Magistrada Ponen: DRA. MARGARITA HERN1NDEZ DE A cia lCundintl te iN Santafé de Bogotá, D.C. octubre siete (7) de mil novecientos noventa y seis (1996).

REF: EXPEDIENTE No. 96648

ASUNTOS. CONSTITUCIONALES TUTELA ACTORJESÚS ANTONIO CÓRDOBA RAM1REZ Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela .incoada por JESÚS ANTONIO CÓRDOBA RAMÍREZ, eGn relación al silencio -de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, respecto de eu p1ción de la expedir (.k, las eopias de unos documentos solicitados el 26 de marzo de 1996.

1 A N T E C E D E 14

1. El sehor JESÚS ANTONIO CÓRDOBA RAMÍREZ, en memorial que obra al folio 1 del cuaderno, promueve acción de tutela c/A1 relación al silencio que ha guardado la. entidad frente a su petición de expedición de laa copias de unos documentos.

2. LO6 hechos se resumen asi

a. El 26 de marzo de 1996 radicó en la División , e Personal Sección de Registro y Control una petición de que so le envíe unos documentos.TUTELA No. 648 2

2. LO6 hechos se resumen asi

a. El 26 de marzo de 1996 radicó en la División , e Personal Sección de Registro y Control una petición de que so le envíe unos documentos.TUTELA No. 648 2 h. Han transcurrido más de siete meses, después de la radicación de la petición en las oficinas de la entidad, y esta no ha dado respuesta a su petición, con lo que se le vulnera su derecho de petición, hecho éste, que le 'obstruye además el goce de otros derechos primarios, tales como demostrar que la Contraloría General de la República como el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño, por intermedio de el Excontralor MANUEL FRANCISCO BECERRA Y el Magistrado CLAUDIO PASCUAZA BENAVIDES, desconocieron a su acomodo las pruebas que demuestran en forma plena, clara, limpia y transparente la falsedad del hecho" a él imputado. (fi. 2).

3. Se extrae de lo expuesto en el memorial de tutela, que lo que pide el memorialista es que a través de esta acción se ordene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, dar respuesta inmediata a su petición, cuya omisión, según el tutelante, vulnera el derecho de petición y le obstruye el ejercicio de otros derechos, tales los de demostrar la falsedad del hecho que le fuera imputado. -abandono del cargo-.

4. No adjuntó el memorialista copia de la petición radicada en la entidad.

5. Se ofició a la entidad a fin de enterársele el contenido de la tutela y con el fin de que diera los informes que poseyera al respecto.

4. No adjuntó el memorialista copia de la petición radicada en la entidad.

5. Se ofició a la entidad a fin de enterársele el contenido de la tutela y con el fin de que diera los informes que poseyera al respecto.

6. La entidad accionada, dando respuesta a la petición del Tribunal dijo : lo. Que efectivamente el señor JES(JS ANTONIO CÓRDOBA RAMfREZ, ejercitó derecho de petición ante la Contraloría General de la República el 26 de marzo de 1996.

2. Que la Contraloría dio el trámite correspondiente a la petición.

(.. .).

6. Que la Contraloría, una vez cumplido el trámite interno procedió a dar respuesta al seftor Jesús Antonio Córdoba Ramí- rez, mediante oficio número GA523 del 3 de mayo de 1996, el cual se remitió a la dirección por él indicada: Urbanización

Villa Lucía de la Carrera 21 No. 8-75 de Pasto -Nariño, informándole sobre lo verificado por la División de Desarrollo de Proyectos de Sistemas e informática, el resultado del estudio de su hoja de vida y anexándole fotocopia del oficio DDDS 195 del 26 de abril de 1996 y de los documentos relacionados con la declaratoria de su vacancia por abandono del cargo. Se anexa fotocopia del oficio GA-- 523.3 TUTELA No. 648 Solicita NO TUTELAR, el Derecho de Petición que el Accionante alega habersele vulnerado. (f 1.17). EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA. En el sub-- lite, como ya se ha anotado, entiende la Sala, que la solicitud de

alega habersele vulnerado. (f 1.17). EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA. En el sub-- lite, como ya se ha anotado, entiende la Sala, que la solicitud de tutela es respecto del derecho fundamental. de Petición, consagrado en el articulo 23 de la C M., ya que es de la ausencia de respuesta a su petición de lo que se duele el accionante. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES 1.-- Se promueve tutela por el señor JESÚS ANTONIO CÓRDOBA RAMÍREZ, ante la no contestación a una petición de expedición de la copia de unos documentos que elevara ante la

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar, aunque no se encuentra la copia de la solicitud radicada por el accionarite en las oficinas de la entidad accionada, sí se halla la respuesta de la entidad en la cual acepta la existencia de la petición. (fi. 17). EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pasa a ser identificado concretamente.I'UTELA No. 648 4 11 Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales'. La acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda

resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales'. La acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada con relación al derecho de petición es PROCEDENTE por las siguientes razones: Se tiene que efectivamente el accionante elevó la petición ya referida ante las Oficinas de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que se le expidan las copias de unos documentos. Así las cosas, se observa procesalmente que la Entidad, el 30 de septiembre de los corrientes, dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, envía informe en el que manifiesta que efectivamente el interesado radicó la referida petición en esa entidad; y manifiesta que ya se le dio respuesta mediante el oficio CA523 del 3 de mayo de 1996. Anexa copia del mismo, sobre el cual observa la Sala que no obra firma, Bello ni constancia de que haya sido recibido por el señor CCEDORA RAMfREZ. (fi. 104) Y que el libelista promueve la acción de tutela i 2 d r3#z iqçTUTELA No. 648 Recuerda la Sala que el art. 23 de la

Y que el libelista promueve la acción de tutela i 2 d r3#z iqçTUTELA No. 648 Recuerda la Sala que el art. 23 de la Carta Política consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Esta garantía está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del C.C.A.). El art. 6 del C.C.A. preceptúa que las peticiones de los particulares deben resolverse o contestarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. El derecho de petición - ha dicho la H. Corte Constitucionales un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos Jurisdiccionales, el derecho de petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, sí exige que exista un pronunciamiento oportuno". (Sentencia de Junio 24 de 1992, Nro. T. 426). En el caso materia de estudio no obra en el cuaderno prueba de que la respuesta que afirma haberle remitido la entidad, haya sido recibida por el accionante; y como la no respuesta es lo que ocasiona la presente acción, constituye para esta Corporación una vulneración al derecho fundamental de

En el caso materia de estudio no obra en el cuaderno prueba de que la respuesta que afirma haberle remitido la entidad, haya sido recibida por el accionante; y como la no respuesta es lo que ocasiona la presente acción, constituye para esta Corporación una vulneración al derecho fundamental de petición. No queda otra alternativa que la de señalar que hubo lesión del derecho fundamental alegado como ya quedó claro. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL

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