TA CUN - 96-47848-(02-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96-47848-(02-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
rETIhU DEL SEVICi P(Jh VCLUTAL LE LA LIitCCI(j GEERAL
Sogotá, O C, Marz O A C IL ctJp A Dos (2) de Dos Mfifi uno (2301)
xpedente No. : 9647848
Demandante : ANA DESY GORDLO ROJAS r flJ5fldadc : NACION MINDEFENSA-POLAC \/A O as cacón AJ ORDADES NACIONALES
/ ntc RETIRO ABSO1 UÍO DE SRVC .
LDQ IIl f V 0 FLI. UNAO O GOB RNO taetad1© O©nete OíR. UIMM SCoDíR ¿RíRitíR/ALG ±jíR a demandante de la referencia, por intermedio de apoderado y er el~erdo~c,, ce a accón de NJidad y Restanecimíento cci De recho oae - smara a au V ístec de De fensa D30'2 Necioa arte ca gara a o ors q u e se resuerve arr esta prov cencra ROSA a cemandante acusa el Decreto No 2018 del 14 de agosto de 997, as Actas Nos, 167 v 458 ambas dei 9 de julio de 1997, mediante los cuales se le reit a en forma absoiuta d& SC CrO en su grado de SubTeniente de la Policía Nacional. 2 Comc consecuencia de la declaración de nulidad y a título ce estac scr ento oc ss deecos se craere su reintegro aí servicio de la entidad accionada al cargo y grado o e er'a oesemoefiaco, sin solución de continuidad, así como también e ascenso a Grado ce
ss deecos se craere su reintegro aí servicio de la entidad accionada al cargo y grado o e er'a oesemoefiaco, sin solución de continuidad, así como también e ascenso a Grado ce en eflte orsou que is corresporda en antigüedad el día de su reintecro, corservando a sma recccer cia en el Escaafón de Oficiales, oua tenía ah momento Je su reto As rmsrnc, se re pague a ella o a quien sus iereclios represente, la totalicad de los naberes (salancs, primas, subsidios y otros) dejados de percibir desde a fecha deul retlro y as prestaciones legales yio extralegales que en todo tiempo devengue una sudteiente en servicio activo de a policía nacional, entre la fecha en que se pr.dujo su desvinculación y aquella en que se produzca el reintegro en la misma, en cumplimienfo de ha sentencia dcc dameme ejecutoriada ponga fin al presente proceso, adicionanco ías sumas queTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
98-47848
Actor: ANA DEISY GORDILLO ROJAS debidamente comprobadas haya tenido que cancela la actora por concepto de gastos médicos, odontológicos, hospitalarios y asistenciales para ea y su familia durante el dempc que dure la desvInculación. 3 Que cara todos los efectos se reconozca que no ha exIstIdo soución de :ontiLnuctad. 4 3or último, que a a sentencia que se profiera se de cump miento en los térmnos de ios s'rs. (8, 77' y 178 de OCA
[E [E e [E [E) [E
:ontiLnuctad. 4 3or último, que a a sentencia que se profiera se de cump miento en los térmnos de ios s'rs. (8, 77' y 178 de OCA [E [E e [E [E) [E Los 11Hechos en que se apoyan las anteriores dedaracions y condenas que pe el demandante y que aparecen a fono 13-14 del expediente, los resumimos as: IDigreso a la Policía Nacional como Cadete , el 18 de enero de 11993 y después de haber adelantado el curso de oficial , fue dada de alta como Subteniente y por ende í'roresá al Escafón de Oficiales , el 3 de diciembre de 1995. 2 Mediante Decreto No. 2018 del 14 de agosto de 1997 se e retiro de sencio activo de ia Poc[a Nacional.
M. [E[E[E[E[CI[E[E[E V[ CO) LA[EA[E Y M LA V[[ELAQ[Q[E La cemandante señala como transgredidas las siguientes dIsposiciones normativas: Arts2,4,29 y 123;ar1s, 7,11,20 y 35 de la Ley 62 de 1993; At 63 del Dec, 2203 de 993; Arta. 33,35 y 36 del Decreto 2335 de 1971; Arts 60, 70 y 12 d& Decreto 573cm 4 de albriG de 1995; arts, 2,3,5 y 7 del Dec, 354 dei 11 de febrero de
1994. Se le violación aparece esbozado en los f.lios 14-19 del expediente.
W. PARTE [EEYA[E[EA[EA
1994. Se le violación aparece esbozado en los f.lios 14-19 del expediente.
W. PARTE [EEYA[E[EA[EA La Apoderada de la parte accionada contestó la demanda mdiente escrito o'brante a foo 39-44 del expediente en el que manifestó oponerse a lasTEJLÑAL DE O OONTENCOSO ADMN 1STRA31VO DE CUNDINAMARCA 3
SECCON SEGUNDA SUBSECCON "O"
98-47848
Actor: ANA DESY GORDLLO ROJAS oretens.nes de la demanda, por haberse expedido e acto impugnado por unconaos competentes, en forma regular, c.n base en e proced[mento estatudo, en eerccio de las atribuciones legales y sin que se haya desvirtuado su presunción de egadad. [ COLA La Apoderada de a parte demandante presento su escrto de concusón a f oIos 166 173 d& expediente en el que re itero lo expuesto en su escrftc ntroductoro.
As m ismo , a Apoderada del ente accionado presentó su escrito de ooncusó vshte a foos 174 =1 ¡7 del expediente en el que gumente re iteró o expuesto en su oscrñto de contestación a la demanda. H Agente del Mnstero Público no emtó su concepto S'rt'to d trme correspondente a a l nstianclla y flO observándose oausa aguna de nu lidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decdr, prevs as siguientes Vl]. CON S~DERAC~ON ES Recapitulando se tiene que la parte actora impugna ks actos referdos
oausa aguna de nu lidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decdr, prevs as siguientes Vl]. CON S~DERAC~ON ES Recapitulando se tiene que la parte actora impugna ks actos referdos en, d acápte "Actos acusados y pretendones", por considerar cue con cHos se ncuró e es causaes de anuacón d os rnsrnos corno son !2 de xpdcón drreguer ,d Oesvo de Poder y la Voacón de normas consttucfionages. Previo a cua lquier pronunciamiento, considera la Sa la pertinente refehrse a as actas acusadas, en los siguientes términos: Las Actas Nos. 167 y 458 ambas del 9 de Juno de 1997, correspondentes a la reunión d& Comité de EvaOuac n de Oficiales Superores y a laO ofici
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCFON "C"
98-47848 Actor ANa\ DESY GORDILLO ROJAS o ure Asesore para a PoICa NacIona, respectvsrnefe no zmrenen s cecsór edmnstrava prop iamente dcna no sólo porque, no ponen e une actuacón admnstratva, sino también p.rque ellas solo tienen, oo r lado, un alcance conceptual o de recomendación que puede no ser scogdo cor a Adrnnstracór y por otro, se trata de actuaciones de mero trám e, razones éstas uc ear a cus no se les cons idere como actos admfinstratfios defh ¶vos o aecsoroo, uc conforme al inc~so final d&
rt. 50 de CCA. son, los ncos /\
uc ear a cus no se les cons idere como actos admfinstratfios defh ¶vos o aecsoroo, uc conforme al inc~so final d&
rt. 50 de CCA. son, los ncos /\
enjuc'a es s e a JuhsdCcIón Contencioso Admnstretva. en es cierto, conforme al texto del Art. 85 de C-0 .K, pLebe a acc oair'is, uonsderar cus se encueLrtra crcunschta en ha situacón alU. refenda. oesFgrer os actos que estima Je vuineran su derecho, también Jo eE, que, conformes a accr, contem plada en dicho Artículo , esto es, la ccó- de INJdad y estabfiecmient. d& Ji erecho, esta ha de dirgrse en la demanda pdñéndose Ja
eciaracó de nudad de [os actos administrativos que causaron la errninacdón de su Acuo y su e c ce' servicio conclusión, al pretender la acdonante demandar ua sara de actos e ccnc As es a constituye setos administrativos o son meros actos cc YrAn re, o .sea,, s scept bies ce control jurisdiccional dobe acepte' ésa cmoracó qe tente a os rnsrnos se Qresenta una excepción da fondo por falta as unsdicción, que por Jo tanto enerve al Tribunal para c.nocer y decidir las consecuencias de los actos demandados, excepdón ésta que ha de ser decretada ce como en, efecto lo será en Ja parte resolutiva de éste prov&do. Una vez definido Jo anterior, procede Da Sala a estudiar el fondo del asunto en 'os sguientes términos: a sustentar su posición arguye Ja acdonante que L exped' eJ acto
Una vez definido Jo anterior, procede Da Sala a estudiar el fondo del asunto en 'os sguientes términos: a sustentar su posición arguye Ja acdonante que L exped' eJ acto cetc de rTp'ación Decreto No, 2018 del 14 de agosto de 1 ,997 "a AOmF'straciór.incurrió ein as causales de anuladón del mismo como son la de xdciór ['regu a- ,ei Desvío de Poder y la Vi.Dación de normas constftuc,
naJes, O
- El cargo de Exp edición Irrequ ilair lo hace consistr en que, por un lado, no se indicó de manera concreta Das razones que se tuvieron en cuenta paraRBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'O"
98-47848 Actor ANA DEISY GORDILLO ROJAS ecor' s.ca . rro def servcho, por otro, en que, nunca ]e c ca uva scó ' aca en o cta oc' Ccmt de vahuacón ca )o o J1ovó a ubo a :aca Jur1,1a Asesora de la ce a 2 ir emitiéndonos a !o obrante en autos aparece probado que 11 Según el Extracto de Hoja de Vida, visible a! fono 61 de Exp, a a ¡institución cono cadete y alférez e! 18 de enero de 1993. e reunió eh comité de Evaluación de oficiales Superi.res como COLflSt2 en,e' a Nc ir-,1`9 oc jio de 1997 oorante a fofo 6364 de! expediente
e reunió eh comité de Evaluación de oficiales Superi.res como COLflSt2 en,e' a Nc ir-,1`9 oc jio de 1997 oorante a fofo 6364 de! expediente Qe atendiendo lo preceptuado en e! Art. 12 del Decret,l, 573 de 1995, e comité de vaLacrór de oficiales Superiores recomendó al señor Director '3areraí e e'dro de' :)esona ce Cf,oa es ,entre etos a la eccionante, corno consta a los folios SS ie ei Deçtor General de a Policía Nacional, presido ,a unta Asesora ce a 'cic'a \ajva cono consta a os ¶oos 66 69 del Exp, en donde ocre e Acta de a .nta Ases-me cara a 'o ca Nacona No. 58 de 9 de juio de 1997 o' Decreto No2018 del 14 de agosto de 1997 se retro ce sencc CctJvo a ros (Yic,aes ce a ocia Nacional, entre ellos a la demandante. /' emrse ésta Corporación al texto del acto acusado, esccetra cono cc nc cero a' seslaren Su parte iciai: U) W -3 cta A ta PUta[uhCA DE COLOtSíA uso de as facultades que Ve confieren el artículo 41 de 994, modcado por e! artículo 6 del Decreto 573 de 1995 y previo conecta oc a Jurta Asesore para a PolicíaNacional" 'ctc éee que como a se •,rc ca, ' . arod f ca oarc'a mente a recretc ce O de enero de 1994, normas de carrera de persona' de oc a es y schoficales oc a Pofca Nacional", que en lo pertinente
recretc ce O de enero de 1994, normas de carrera de persona' de oc a es y schoficales oc a Pofca Nacional", que en lo pertinente "ArtIculo 60. El artículo 75 del Decreto 41 de 1994, quedará así. Arcuc 75 Retiro. Es la situación en que por disposición del Gobierno 'tacicnal para Oficiales a partir del grado de Coronel o Por Resolución Vnsteriai para los demás grados, o de la Dirección Genera2 de ja cVic'a Nacional para suboficiales, unos y otros , cesan en la obligación oc prestar servicio, salvo en los casos de reincorporación, flarnarr, eno esoecial al servicio o movilización e. n ce tos oficiales deberá someterse al concepto previo de Ja r:
Asesora para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de u aes generales, inasistencia al servicio por más de cinco (5) díasTR3UNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
98-47848 Actor ANA DESY GORDiLLO ROJAS oa'a e voacár ce Decreto 354 de 1994, corro hacerlo a errar da Le Habiendo sido recomendado el retro de la demandante por e. Comité ce =vaacór, ce Ofcaes Superores como consta a los foos 63-64 dei ex:p (Acta 6I97) y sometido al concepto de la Junta Asesora para la Policia Nacional como consta er el Acta No 458/97 obrante a los fonos 66-69 lbder, se-, it ene que sí se dic estrcto cumplimiento a las formalidades legales, resultando as' claro que er
como consta er el Acta No 458/97 obrante a los fonos 66-69 lbder, se-, it ene que sí se dic estrcto cumplimiento a las formalidades legales, resultando as' claro que er SOLO CCU SEGIO 5L7 5 ustó a derecho Con o er, reiteradas oportunidades lo ha dicho ésta Corporación los nes del Estaco y los derechos a la igualdad ante la ley, el debido proceso y la responsabilidad de los funcionarios, son preceptos fundamentales de la C.N.sobre a organización y funcionamiento del Estado y los derechos de las personas, cuyo ortter dc y Scances flan sido desarr.ados por las normas lega es, como 1as de 573/95, cuya debida Interpretación y aplicación implica el respeto de tales preceptos y, por lo tanto, sólo en la medida de demostrarse la volación de dicha orratv'dad eq»a en rr caso dado, podría inferirse el quebranto ce 'os orecepitos csnst`b,,i c ora es ''J noamentales invocados en la demanda cuanto a a afinmeción del actor respecto a que "{CCA le fue notificada a "recomendación "contenida en el Acta en comento(..,)", se ha de indicar Por no comprender una decisión administrativa prooiamentdicha como antes se anotó, pues ésta no pone fin a una actuación administrativa, tan solo tiene , po n ada, un alcance conceptual o de recomendación que puede o no ser acogico por ia Administración, pues no tiene carácter obligatorio , y por otro, se trata de una actuacíó de mero trámite previa a la decisión del Gobierno NScjcra, o rnpide se e cono dere corno acto administrativo definitivo o decisorio, q corforne
de una actuacíó de mero trámite previa a la decisión del Gobierno NScjcra, o rnpide se e cono dere corno acto administrativo definitivo o decisorio, q corforne a nc so o o Art. 50 del C O A, es el únco enjuiciable arte la Jurisdicción Cote-cioso (d n stretivs , no se le not fice a da accionante, tan así que 'as normas especiales (Dec. 573 de 1995) que a ella se refiere no indica como requisito de validez y eficacia de la misma, dicha notificación.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
98-47848
Actor: ANA DEISY GORDILLO ROJAS Sn necesidad de comentario adicional, se procede a señalar que el cargo exoedón irregur, así propuesto no está llamado a prospcar de pode. Lo sustenta el demandante señalando aue, al proferir los actos impugnados, la ÁdmInstracIon tuvo en cuente fines diferentes de aquellos para los cueles se confirió el poder.
Tampoco es del caso acceder a lo aquí pretendido , máxime cuando, como ye Quedó demostrado, la í\dministración obro conforme a derecho, no hay pruebe, ya sea documental o testimonial que permita demostrar en el subllte, que, cor un 'Jade, ia bernancante estuviese protegida por fuero legal alguno de establlidtad, ni por otro, que e acto impugnado hubiese sido expedido con ánimo sencionetorio o con gú.n fin especifico ajeno al interés del servicio público, come pretende darlo e entender ';a ecccnante.
ni por otro, que e acto impugnado hubiese sido expedido con ánimo sencionetorio o con gú.n fin especifico ajeno al interés del servicio público, come pretende darlo e entender ';a ecccnante. Le conclusión , a la cual se llega teniendo en cuenta el material orobatori aportado al proceso, el análisis de las normas relacionas como violadas, es que, a entidad accionada actuó conforme a derecho y ejerciendo la atribución legal e ella ctorgaaa, de ahí que no sea de recibo a posición de le parte actora, quien oretende mostrar que la expedición del acto se hizo de manera Irregular con desviación de poder. Mes aún, se na de tener en cuenta que, le Corte constitucional en sentencia No. 525 del 16 de noviembre de 1995. Mag. Ponente Dr. VLACIMIC NARANJO MESA. Expediente No. D-942. Actor: PEDJJO ANTONIO HERRERA MIRANDA, declaró exequibles las disposiciones que sirvieron de fundamente al acto rmpugnado En casos similares al aquí estudiado , ésta Corporaci n se ha pronunciado en reiteradas oportunidades entre las cuales podemos mencionar, la referida a fallo calendado Enero 30 de 1998, Exp. No. 96-39995. ctor: Carlos Javier Cano Torres con Ponencia del Magistrado Sustanciador de éste proceso.TRBU'NAL DE LO CONTENCIOSO ADMNSTRATVO DE CUNDNAMARCA 9
SECCON SEGUNDA SUBSECCON O"
98-47848
Actor: ANA DESY GORDLLO ROJAS As s cosas y toda vez que, por un lado, la aconante no 07ogro rcba a recÓn de ceusaded entre lo por ella manifestado y a acdt.ud asumda por
98-47848
Actor: ANA DESY GORDLLO ROJAS As s cosas y toda vez que, por un lado, la aconante no 07ogro rcba a recÓn de ceusaded entre lo por ella manifestado y a acdt.ud asumda por Adnstrecán, y por otro no logro demostrar que el acto objeto de imipugnación se enconfraca Lcurso en as causaes de voacón normativa que do como EUdamerto para su anulación, esto es, no logró desvirtuar s resHn:c1]ón de Legadac qie empare el acto admflnsfratvo demandado de su rrAro de scio, msuLe procedente ue a Scia niegue ias sÚpcas de la demande como en efecto io haré en. ia parte resoludva de éste provedo.
A folio 177 d& expediente-,, obra poder conferido a l2 Dra. GLADYS CARDONA RAMIREZ, a quien se le reconocerá prsonería para actuar dEntro del oroceso de la referencia como Apoderada del ente accionado, mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, nor .nternnedA e N SL:bsección de a Sección Segunda, edminSrando justicia en nomhre de le República de Colombia y por autoridad de la ley, SAPSdRA= Reconócese personerta a la Dra. GLADYS CARDONA RAMlRE7 Sentificade ccc C. Nc. 24726.118 de Manzanares y TR No, 52526 dei O 3. de he en los térmtnos del poder a ea conferido, visible e foio 177 del expediente, como apoderada de aparte accionada. 3SOSSDC Declarase probada de oficio la excepción de falta de jurisdicciór , frente
en los térmtnos del poder a ea conferido, visible e foio 177 del expediente, como apoderada de aparte accionada. 3SOSSDC Declarase probada de oficio la excepción de falta de jurisdicciór , frente a las Actas Nos, 167 y 458 d& 9 de Julio de 1997, correspondientes a la reunión dei Comité de Eveueción de Oficiales Superiores y a la reunión de la Junta Asesore para a Poica Nac.n1ah, respectivamente , por las razones y con los efectos señalados en [a parle motive de éste proveido.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMf\RCA jO
SECCION SEGUNDA SUBSECCON "O'
9847848 Actor ANA OESY GORDLO ROJAS TrcLR= Neganse as supñcas de a demanda, de conforrndad con Ío expuesto en. parte mofiva, A[T Una vez en firme
sta sentenca, devuévase a a paAe dieLmandante e (t
"emanante de los gastos de proceso s o hubiere y archvse e exped:iente deandc s constaicas dál caso. NOT1FQUUSE', COMUNQUESE Y CUMPASE Aprobado por a Saa en Sesfión d a fecha No2b