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TA CUN - 96-479-(16-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-479-(16-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

_ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB SECC ION "D"

Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA POENTEx DRA.. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF.. Expediente No. T-649

ACCION DE TtJTELA

DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO AUSIQUE MOLINA

DEMANDADA RENEF 1 CENC lA DE CUNDINAMARCA El selor JAVIER ANTONIO AUS!QtJE MOLINA, con C.C.No.. 3129.O47 de la Pea - Cundinamarca, intauró acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinamarca, por violación de sus derechoe fundament¿¡%'1es al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad (fl. 1. a 6).

Para resolver se considera: lo. El demandante expone como fundamento de la acción los siguienteshechos a). Expone el acciorante que por no haberseTUTELA No 649 acogido al plan de retiro voluntario de la entidad accionada ha sido objeto de rufa ilación" por parte de la misma, hasta el punto que le enunció que sería indemnizado en condiciones inferiores a quienes se sometieron al plan. b).. Que en el provecto de liquidación de indemnización no se incluyeron todos los factores salariales, vulnerándose el derecho al trabajo. e) Que la Beneficencia ha contratado al mismo número de personas que se retiraron raron poro que no tienen la misma experiencia. d ) . Que además, ha contratado a eri'k:idades

trabajo. e) Que la Beneficencia ha contratado al mismo número de personas que se retiraron raron poro que no tienen la misma experiencia. d ) . Que además, ha contratado a eri'k:idades privadas advir'tindoles que no vinculen el personal que no ha conciliado par considerarlos peligrosos' e ) . Que por todos los medios la un t :Ldad i.rpuqnada ha pretendido persuadir al actor y a los demás servidores retirados de no formular ninguna reclamación. f). Que cuando se ha presentado lacio a. reclamar el pago de la indemnización su le discrimina por o: haber conciliado y no se le suministra razón valedora para explicar la demora un su cancelación. g) Ck.te porno haber conciliado se le pru tunde api leer "tablas" distintas a las del Código Laboral del Decreto .1.213 de 1993 y otras normas que regulan la indemnización por despido.TUTB. Na. .&49 3 2o. El accionante pretende que el Tribunal ampare SUS derechos al trabajo y al libre desarrollo de la perøona)idad y, en consecuencia, ordene a la neg.tcenia de Cundinamarca d respetar su derecho a expresar su decisión de optar por el retiro voluntario o no y, a que se le pague la indemr i z ación oportun amen te 3o Recibido el memorial demandator:io se ordenó por auto de 24 de septiembre de .1.996 (fls 9 y 10), 1cta informar.iór a l irtituciórt acc"ionacia sobro El acto que 1 Iquidó la indemnización del

auto de 24 de septiembre de .1.996 (fls 9 y 10), 1cta informar.iór a l irtituciórt acc"ionacia sobro El acto que 1 Iquidó la indemnización del accionantey si se reaii;ó en forma distinta de quienes optaron por el retiro voluntarioS i se obligó o indujo al accionante a renunciar a prest:acione sociales - Si no se ha efectuado el re:onocimiento de la indemnización explicar los ctivos de la omiión Si se ha col obrado contratos c.or epresa r.ivadas para el cutnpl imi.ento de sus friciones , i.rir.ndol.es que no contrat.en aJ. personal roti:rado que no concil ió por ser conf 1 ict.i\'oS La $eneficenc:ia de Cundinamarca respondió el cuestionario indicados por oficio enviado el 25 de septiembre y recibido ci 26 de ieptiembra de 1.996 (fl. 14 y j) Manifiesta la entidad que por Ordenanza 001 de 1.996 la Aamb1ea cJe Cundinamarca otorgó facultades traordiflaria a la Bobernadora, por el tór ¡ti ino de 6TUTELA No. 649 4 meses, para que reorganizara la estructura de la Administración Departamental en los niveles central y descentralizado (fis. 16 a .18).. Agrega que por Decreto 0683 de 29 de marzo de 1996 se modificó el estatuto orgánico de la beneficencia de Cundjnamarca Indica que en desarrollo de dicho decreto departamental, la Junta Directiva de la Beneficencia

Agrega que por Decreto 0683 de 29 de marzo de 1996 se modificó el estatuto orgánico de la beneficencia de Cundjnamarca Indica que en desarrollo de dicho decreto departamental, la Junta Directiva de la Beneficencia expidió los acuerdos 11 y 12 de 9 de julio de 1996. por' los cuales otorga facultades al Gerente para que suprima algunos cargos modifique la planta de personal de la entidad, respectivamente (fIs. 19 y 20).. Expresa que el Gerente General de la entidad profirió las resoluciones 1083 de 19 de junio de 1996 por la cual. aciop Lá el pian de retiro voluntario para los trabajado=, oficiales de la Beneficencia de Cr'dinnar-ca (fIs 21 a 33) 1:91 y 1297 de 31 de julio y 2 de agosto de 1996 porlas or las que modificó la planta de personal del mismo organismo Finalmente sefÇai 6 que al personal que no acopLé el plan de retiro voluntario propuesto se le rE?cOflOcer.k y cancelará "la indemnización contemplada en el articulo 11 de la convención colectiva de trabsi o" ( f ls. 34 y 35) So. De la información suministrada por la entidad accionada • de las pruebas aducidas al expediente y de los hechos narradas por el demandante se concluye: a) Que en el organismo demandado se adelanté un proceso de retiro voluntario compensado por reestructuración del mismo.TUTELAj4o3 449 b). Que algunos optaron por dicha plan, pero otros, COrrC) es el caso del

a) Que en el organismo demandado se adelanté un proceso de retiro voluntario compensado por reestructuración del mismo.TUTELAj4o3 449 b). Que algunos optaron por dicha plan, pero otros, COrrC) es el caso del cciorante, no se acogieran a él. c) . Que en efecto el plan de retiro voluntario genera el reconocimiento de una bonificación y otros beefic.ios para los trabajadores oficiales que decidan acogerse libre y voluntariamente. d) Que quíenes no opten por mnifetar su voluntad tad de retiro rc pueden benef i c:iarse con la ti tada bc)ni f icación , qedandr, sometidos lau normas legales y a las convencionesco . ect iVa de trabajo vigentes para la época del retiro e) Que la entidad accionada ostá en la obligación de liquidar las bonificaciones e indemni. zacionos por retira del servicio, dentro de los términos previstos en las respectivas que los sirven de fundamento. f ) . Que no existe prueba de que la Mneficencia de Cundinam.rca haya indemni. zada al acci.crnte en condiciones inferioreu a las que tiene derecha. El mismo expresa que ue le pnunció que seria tratado en condiciones in fe iorcs a aquellas personas que se atç icron al plan de retiro. Oc tal expresión se deduce una situación incierta que está por suc:cder, lo cual no conlleva la ',ulnerac&ór de ningún derecho fundamental q ) Que por el contrario se estableció que quienes no optaran por el plan de retiro voluntarioí serán indemnizados conforme a 1 Ms

no conlleva la ',ulnerac&ór de ningún derecho fundamental q ) Que por el contrario se estableció que quienes no optaran por el plan de retiro voluntarioí serán indemnizados conforme a 1 Ms previsiones do la convención colectiva do trabajo.TUTELA 4Q, 649 0 h). Que en el asunto estudiado no se demostró cita 3. es el término que tiene la Beneficencia para liquidar la indemnización del actor, por lo mscno tampoco se estableció si con su conducta se amenaza algún derecho fundamental

P. Que la opción por ci plan de retiro voluntario so pianteó de manera libre toda vez que la entidad se reestructuraba y se produjo supresión de empleos; en estas circunstancias no está demostrado que al demandante la hayan obligado a asumir una opción vulnerando su derecho, al libre desarrollo de la personalidad j). Que tampoco existe prueba que demuestre que la Beneficencia haya impedido que el impugnante SE vincule a las empresas privadas que contrataron i::oui el, por insinuación suya sega 1 ándo lo como persona conflictiva. k). Qi...u; en relación con i a manifestación del actor que no le hayan dacio respuesta a unas peticiones de documentos, se tiene que no existe prueba que La formulara, por lo mismos constituye una mera afirmación no comprobada en el proceso l). Que respecto a la vulneración del derecho al trabajo, ha sido reiterada la jurisprudencia constitucional proveniente del H. Consejo de Estado al exponer que él no se viola directamente sirio por desconocimiento de las normas legales que In desarrollan.

trabajo, ha sido reiterada la jurisprudencia constitucional proveniente del H. Consejo de Estado al exponer que él no se viola directamente sirio por desconocimiento de las normas legales que In desarrollan. En el presente asunto, no se estableció que la entidad accionada haya dejado de aplicar una disposición legal haciendo nuqator los derechos del accionanteTUTELA Na, 649 7 6o. En con c.luióri 1 la Sala no encuentra prueba uficint.e que permita establecer - que la entidad demandad haya vulnerado los derechos al libre dearT olio de la perwral idad y al trabajo del ac::ionante, por lo fihiirnci nr e imperativo ampararlos. Sin embargo e preci.o eíai ar que 1 a CflEs1 el i debedar aplicc:in a las nor'ma Ji1.e y convC:ic)ndle para liquidar la indflwiac.ár, del. actør riérdo. a 10 términos dentro de lo cuale'.3 deba proferir' dc:Lç3 :i,óri tomando lo fac:toren. sal aria 1 e coio be de la operaLión. En mérito de lo exputo el Tribunal Adrtiní.itr'atiVO St.,&h'ecciÓn HJ) la Repúbl.ica. de de CundinafflarC:a Sección Seuunda admiri jtrando jut:ic:ka en nombre de Colombia y por autoridad de la ley

FA L LA:

PRIMERO. NO t MF:ARAR 1.06 1:IEpELHos AL. TRABAJO y AL

L 1 BRE DESARROLLO QE LA PERSONAL. ¡DAD jo

Colombia y por autoridad de la ley

FA L LA:

PRIMERO. NO t MF: ARAR 1.06 1:IEpELHos AL. TRABAJO y AL L 1 BRE DESARROLLO QE LA PERSONAL. ¡DAD jo por el accJ. onan te por 3. o mot ivo exuet.ci en la parte motiva de e;ta providenciaSEGUNDO. De ci';formdod con el art 3o. del Decreto 2591 de 1.991 riotifíqe telegráficamente e% te tal lo a 3 a i. quien t.(-.Y perona a) Al peticionariO b) Al )e'fenor del Pueblo yTUTELA No. 649 8 c) Al Sindica Gerente da la Beneficencia de Cundinanar c.

TERCERO. Si. esta providencia no fuere impugnada dentro de lo:; tres (3) días siguientes a su notihc::ación • envíeme a la H. Corte Constitucional vencido dicho termino para su eventual revisión (inc. art. ::i Decreto 2I91 de 1991 Cóptuse, nutifiquese y cúmplase Aprobado en sesión de la fecha según acta No

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A REYES RÍ3DRI6UEZ

C.LH.

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