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TA CUN - 96-480-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-480-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1 prxcxi . Proteoci& / P!rICIC DE DOCYi41T1OS / DE ivr - Ptocedenia lo

TRI)NAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIá4 SEGUNDA SUBSECCION A

Magistrada Ponente: DRA. MARGARITA HER!ÚNDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D.C. septiembre veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996).

EPUB1JCA DE COLOMIJ REFERENCIAS datona TUTKL& : No. 96480 2

ASUNTOS: CONSTITUCIONALES Tribunal Admin'?sfrjd 1996

ACTOR: PEDRO NEL CELIS de Cundinamarca ACCIONADA: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Conoce la Sala de la demanda de Tutela formulada por la parte aceionante en este asunto, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA; por no haber dado respuesta a una petición, ante ella elevada LA PRETENSICK formulada es la siguiente : la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICIÓN consagrado sri el art. 23 de la Constitución Nacional.

Za. En consecuencia, se ordene a la BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE NAPOLEON VELÁZQUEZ

TRIVIÑO, SE PROCEDA, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEI2 FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICIÓN QUE RADIQUE EL DA 9 de Septiembre de 1996 DEL PRESENTE AÑO". (Sic). (fi. 1).

LOS HECHOS son los siguientesI'UTKL& No. 480

RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICIÓN QUE RADIQUE EL DA 9 de Septiembre de 1996 DEL PRESENTE AÑO". (Sic). (fi. 1).

LOS HECHOS son los siguientesI'UTKL& No. 480

2

1. Fue retirado de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por reestructuración de la misma.

2. Solicitó a la Beneficencia de Cundinamarca la expedición de unos documentos y la certificación de algunos puntos que su Abogado considera de suma importancia.

3. Transcurrido el término consagrado en el C. C. Administra-tivo, no ha recibido ningún tipo de respuesta, por lo que considera que se le ha conculcado el DERECHO DE PETICIci.

(fis. 1 y 2). LAS NOE1&S QUEBRANTADAS. En el escrito del Accionante se identifica como infringido el articulo 23 de la Constitución Nacional. LA AcCI.4 Y LA DEMANDALa Acción fue incoada personalmente por el interesado, como ya se dijo, ante este Tribunal, el 9 de septiembre de 1996. (f 1. 2).

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA.

En el escrito inicial de la ACCIÓN DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habla presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en la ley (Inc. 2o art. 37 Doto 2591/91). LA ACCI4 CONO MECANI 6110 TRANSITORIO. No se menciona que se ejercite la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TUTELA No. 460 3

LA ACCI4 CONO MECANI 6110 TRANSITORIO. No se menciona que se ejercite la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TUTELA No. 460 3

DEL TRAMITE JUDICIAL : LA AUTORIDAD PUBLICA accionada en el sub-lite es la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, quien fue señalada en el presente procedimiento corno aquella, que con su omisión desconoció el derecho. Se le comunicó el adelantamiento de éste. (fi. 11).

La Entidad dando cumplimiento a lo dispuesto par el Despacho allegó respuesta o informe al respecto en el que dijo En atención al oficio del asunto, atentamente le informo que a la fecha la División de Relaciones Industriales resolvió la petición elevada ante esta Entidad por el señor Pedro Nel Celia Prieto. 11 La respuesta al peticionario se encuentra en la ventanilla de correspondencia para que sea retirada por el interesado'. (fi. 12). EL HECHO CAUSAL DE LA TLffELA - En el sublite, como ya se ha anotado, entiende la Sala, que la solicitud de tutela ea respecto del derecho fundaurnta1 de Petición, consagrado en el artículo 23 de la C. N. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS 1 D E R A C 1ONESTUTELA No. 480 4 1.- Se promueve tutela por el señor PEDRO NEL CELIS PRIETO, ante la no contestación a una petición de documentos y certificados que elevara ante la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y

1.- Se promueve tutela por el señor PEDRO NEL CELIS PRIETO, ante la no contestación a una petición de documentos y certificados que elevara ante la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar, se encuentra la copia de la solicitud radicada en las oficinas de la entidad accionada el día 6 de agosto de 1996. (fi. 16) EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pasa a ser identificado concretamente. Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. La acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE; respecto del Derecho de Petición, por las siguientes razones:TUTELA No. 480 5 Se tiene que efectivamente, el accionante elevó la petición, ya referidas ante las Oficinas de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA; en solicitud de que se le expidan unos documentos y certificaciones.

Se tiene que efectivamente, el accionante elevó la petición, ya referidas ante las Oficinas de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA; en solicitud de que se le expidan unos documentos y certificaciones. Así las cosas, se observa procesalmente, que la Entidad, el 13 de septiembre de los corrientes dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, envía informe en el que manifiesta que la solicitud se encontraba en trámite en las respectivas dependencias, y que la respuesta dada por la División de Relaciones Industriales ya se encuentra en la Sección de correspondencia; pero no manifiesta que se lee haya dado respuesta ni resolución concreta a las peticiones del accionante, ni que se haya puesto en conocimiento del mismo. Recuerda la Sala que el art. 23 de la Carta Política consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Esta garantía está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del CC.A.). El art. 6 del C.C.A. preceptia que las peticiones de los particulares deben resolverse o contestarse dentro de loe 15 días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando loe motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. El derecho de petición - ha dicho la H. Corte Constitucionales un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que esta-TUTELA No.. 480 6

puesta. El derecho de petición - ha dicho la H. Corte Constitucionales un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que esta-TUTELA No.. 480 6 blezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos Jurisdiccionales, el derecho de petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades.. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, si exige que exista un pronunciamiento oportuno". (Sentencia de Junio 24 de 1992, Nro. T. 426). En el caso estudiado la dilación indebida en la respuesta a la petición elevada por el interesado y que ocasiona la presente acción, constituye para esta Corporación una vulneración al derecho fundamental de petición. No queda otra alternativa que la de señalar que hubo lesión del derecho fundamental alegado, como ya quedó claro. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION " A ", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A TUTELAR EL DKRE(IO DE PETICI1I en favor del señor PEDRO NEL CELIS PRIETO, respecto de su solicitud del día 6 de Agosto de 1996 radicada en las Oficinas de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, y en consecuencia OEDENAR a ésta, proceda a dar respuesta o resolución a la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de

la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, y en consecuencia OEDENAR a ésta, proceda a dar respuesta o resolución a la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia.. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante el Tribunal.TUTEA No. 480 7 NOTIFIQUESE al peticionario, a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del

D. L. 2591 de 1991.

Dentro de 108 tres (3) días siguientes a su notificación, este fallo puede ser impugnado ante el Honorable Consejo de Estado; en caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el art. 31 ibídem para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. - 3Z_

MABUARITA HERI(NIDEZ DE ALSARRACIN JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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