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TA CUN - 96-489-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-489-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA!

SECC ION SEGUNDA t SUBSECCION B

Bantafé de Bogotá D.C. septiembre veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA : Expediente : Nro.. 96-489

Accionante: TERESA DE JESUS MARTINEZ

RAMIREZ

Accionada: BENEFICENCIA DE

CUND 1 NAMARCA

Controversia: 23 C.N.

TERESA DE JESUS MARTINEZ RAMIREZ C.C. Nro. 39.528.655 de Engativa, interpone Acción de Tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al considerar que le ha sido vulnerado el derecho fundamental contenido en el articulos 23 que hace referencia al DERECHO DE PETICION Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1/2 del expediente los cuales hacen referencia a la situación de, haber sido despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por restructuración de la Entidad, razón por la cual consideró pertinente presentar demanda en busca de protección de derechos laborales que considera le han sido violados para cuyo fin SOLICITO ALGUNOS DOCUMENTOS Y CERTIFICACIOW mediante PETICION radicada el 16 de agosto de 1996, la cual no ha tenido ninguna respuesta.xDediente Nro. 96-489 A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados, hace las siguientes peticiones: "...la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional.

A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados, hace las siguientes peticiones: "...la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. 2a. En consecuencia., se ordene a la

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR

EL DR. JOSE NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIFO, SE

PROCEDA, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO

HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL

FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICION QUE

RADIQUE EL DIA 16 DE AGOSTO DE 1996 DEL PRESENTE El accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "....que, por los hechos que motivan la presente acción no se ha instaurado ninguna otra tutela.". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-96--778 de septiembre 09 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 11 del mismo mes y aa. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 11 de septiembre de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a lasExDediente Nro. 96-489 3 Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAmediante el Síndico Gerente. Así mismo, fue expedido el oficio SBT-386 solicitando la información requerida para el estudio de la petición.

DE CUNDINAMARCAmediante el Síndico Gerente. Así mismo, fue expedido el oficio SBT-386 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA DIVISION RELACIONES INDUSTRIALES.- mediante el oficio ntmero 2240 de fecha septiembre 13/96v dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONSIDERACIONEs El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad ptblica". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales n rLIr$r . ut r,hil-r ,Xoediente Nro. 96-489 4 Pretende el memoralista., que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que

- . .SE ORDENE A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA ...SE

PROCEDA DENTRO DE TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RSPECTIVO A RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA 16 DE AGOSTO DE

1996 DEL PRESENTE ARO.".

PROCEDA DENTRO DE TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RSPECTIVO A RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA 16 DE AGOSTO DE

1996 DEL PRESENTE ARO.".

La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA -Gerenciaal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso: ".... la Beneficencia de Cundinamarca recibió petición de la seára Teresa de Jesús Martínez Ramírez, enviandolo para el trámite correspondiente a la División de Relaciones Industriales. Que la mencionada División dió curso al requerimiento de la accionanteq respondiendole a la fecha, mediante oficio, el cual se encuentra en la ventanilla de correspondiencia para ser reclamado por la interesada.". Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION hecha a la administración en ejercicio del derecho de PETICION (fi. 3)..)(Dediente Nro. 96-489 Asimismo., a folios 11/12 del expediente., aparecen fotocopias del oficio mediante el cual, la accionada está dando respuesta a la petición radicada el 16 de agosto de 1996 (Fi. 3). De lo anterior se infiere, que la petición a las cual hace referencia el accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, fue debidamente resuelta por la administración, la situación de que la accionante no se hubiera hecho presente a reclamar el resultado o que el contenido de la misma sea o no favorable a su interés

cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, fue debidamente resuelta por la administración, la situación de que la accionante no se hubiera hecho presente a reclamar el resultado o que el contenido de la misma sea o no favorable a su interés particular, no da lugar a que mediante la acción de tutela se proceda a tutelar el mismo. El Derecho de Petición, contenido en artículo 23 de la anterior, mediante el cual presentar peticiones respe motivos de interés genera el y 45 de la "Toda persona tiene derecho a tuosas a las autoridades por 1 o particular y a obtener nueva Carta Política pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, a el accionante no le asiste derecha alguno de petición para ser protegido, en razón a que su petición le han sido resuelta por la administración conforme obra constancia en el expediente, por lo cual, no hay lugar a tutelar el derecho da petición invocado.Exaediente Nra, 96-489 6 Es de anotar que, de haberse producido por parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos, el proceder correcto es la reclamación en vía administrativa., el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la iurisdición correspondiente -segitn la calidad del empleado-, en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la presente acción de tutela habré de ser negada. De lo anteriormente anotado la SALA concluye,

a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la presente acción de tutela habré de ser negada. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar el derecha invocada por la accionante En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B.., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L A: lo., NEGAR la tutela solicitada por la seora TERESA DE 3ESUS MARTINEZ RAMIREZ C.C.4$ 39.528..655 de Engativa contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.~diente Nro. 96-409 7 2o. NOTIFIQUESE y CUPIPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a el accionante a la dirección registrada, al seor Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y, al SePlor Defensor del Pueblo para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 3o.. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaria ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. NOT 1 F ¡OLiESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 041.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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