TA CUN - 96-501-(20-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-501-(20-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
9 1,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SLJBSECCION 8
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA
Expediente Nro. 96-501 Accionante MERV ESCILDA MANCERA
BEJARANO
Accionada BENEFICENCIA DE
CUND 1 NAMARCA
Controversia: 23 C.N.
MERY ESCILDA MANCERA BEJARANO C.C. Nro. 41.572.981 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al considerar que le ha sido vulnerado el derecho fundamental contenido en el artículos 23 que hace referencia al DERECHO DE PETICION. Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 2/3 del expediente los cuales hacen referencia a la situación de, haber sida despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por restructuración de la Entidad, razón por la cual consideró pertinente presentar demanda en busca de protección de derechos laborales que considera le han sido violados para cuyo fin SOLICITO ALGUNOS DOCUMENTOS Y CERTIFICACION mediante PETICION radicada el 30 de Julio de 1996 la cual no ha tenido ninguna respuesta.xoedient Nro.. 96-501 2 A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados, hace las siguientes peticiones: "...la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional.
A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados, hace las siguientes peticiones: "...la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional.
2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA AL SEFOR GERENTE
DE LA BENEFICIENCIA DE CUNDINAMARCA REPONDER LA
PETICION QUE HE FORMULADO, DENTRO DEL TERMINO
DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA
NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO..".
El accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "....que. por los hechos que motivar, la presente acción no se ha instaurado ninguna otra.". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-96-810 de septiembre 10 de 1996 correspondió, par reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 12 del mismo mes ao. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 12 de septiembre de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.xDedinte Nro. 96-501 3 enviados a el accianante y a la demandada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAmediante el Síndico Gerente.. Así mismo fue expedida el oficio SBT-390 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA DIVISION GERENCIA..- mediante el oficio número 2235 de fecha septiembre 13/96v dio respuesta a el requerimiento hechas por esta Corporación.
La parte accionada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA DIVISION GERENCIA..- mediante el oficio número 2235 de fecha septiembre 13/96v dio respuesta a el requerimiento hechas por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley., esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONSIDERACIONES a El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública".. El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo.. y So.. los principias constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia..E?(Oediente Nro, 96-501 4 impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que
"... SE ORDENE EN CONSECUENCIA AL SErOR GERENTE DE LA
BENEFICIENCIA DE CUNDINAMARCA REPONDER LA PETICION QUE HE
FORMULADOS DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS
CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO
RESPECTIVO.".
La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA -Gerencia-- al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso "... la petición presentada por la seora Mery Escilda Mancera Bejarano ante esta Entidad fue tramitada por la División de Relaciones
dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso "... la petición presentada por la seora Mery Escilda Mancera Bejarano ante esta Entidad fue tramitada por la División de Relaciones Industriales (hoy Recurso Humano). Que la mencionada División a la fecha dió curso a la solicitud de la accionante y la respuesta se encuentra en la ventanilla de correspondencia para ser retirada por la interesada.". Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION hecha a la administración en ejercicio del derecho de PETICION (fi. 3). Asímismo., a folios 11/12 del expediente,gxoediente Nro. 96-03. aparecen fotocopias del oficio mediante el cual, la accionada esta dando respuesta a la petición radicada el 30 de julio de 1998 (FI. 3). De lo anterior se infiere, que la petición a las cual hace referencia el accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, fue debidamente resuelta por la administración, la situación de que la accionante no se hubiera hecho presente a reclamar el resultado o que el contenido de las mismas sea o no favorable a su interés particular, no da lugar a que mediante la acción de tutela se proceda a tutelar el mismo. El Derecho de Petición, contenido en e]. artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida
anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la GALA, a el accionante no le asiste derecho alguno de petición para ser protegido, en razón a que su petición le han sido resuelta por la administración conforme obra constancia en el expediente, por lo cual, no hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado.Expediente Nro. 96-501 6 Es de anotar que, de haberse producido por parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos, el proceder correcto es la reclamación en vía administrativas el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la jurisdicción correspondiente -según la calidad del empleado-, en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la presente acción de tutela habrá de ser negada. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar el derecho invocado por la accionan te En mérito do lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-- Sección B.., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L As lo. NEGAR la tutela solicitada por la seora MERY ESCILDA MANCERA BEJARANO C.C..# 41.572.981 de Bogotá contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en la parte motiva de
ESCILDA MANCERA BEJARANO C.C..# 41.572.981 de Bogotá contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.ExDedinte Nro. 7 2o. NOTIFIQLJESE y CUPIPLASE €n la misma fecha la presente decisión, por telegrama a el accionante a la dirección registrada, al seor Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y, al Seor Defensor del Pueblo para efectos del artículo 31 de 1991. del Decreto 2591 3o. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFIQUESE Y CUPIPLASE Aprobado en la Sesión No. 041.