TA CUN - 96-504-(23-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-504-(23-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
eatO 5 .7 OCL Trbtfl' dmrI5tI''0 de CUndma rca
DE1ECHO DE PETTICTION DE DOCrJMEN'IOS - Protecci6fl /
ACXION DE TUTELA - Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECO iá SEGUNDA SUBSECCION A
Magistrada Ponente: DRA. MARGARITA 1{EEkÚiNDEZ DE AIJBARRACIN
Sentafé de Bogotá, D.C. eeptiemhre veint itré, (23) de mil novecientos noventa y eel (1996).
REFERENCiAS TUTELA : No. 98504
ASUNTOS: CONSTITUCIONALES
ACTOR: ULPIANO LEON PIEIÁ) ACCIONADA: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Conoce la Sala de la demanda de Tutela formulada por la parte accionante en eete aaunto, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA; por no haber ciado repueeta a Una petíción, ante ella elevada.
LA PEJcTENSJ4 formulada ee la elguiente " la. SE HE TUTELE EL DEREcHO DE PETICI'1 coneagraclo en el art. 23 de la ConttituclÓn Nacional, " 2a. En consecuencia, ce ordene a la RRNEFICENCIA DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE NAPOLEON \TELAZQUEZ TEl \T1f40, SE PROCEDA, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICIÓN QUE RADIQUE EL DA 16 de
TEl \T1f40, SE PROCEDA, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICIÓN QUE RADIQUE EL DA 16 de Agosto de 1996 DEL PRESENTE AÑO-.,(Sic). (fi. 1). LOS HECHOS son los siguientesTlrrELA No. 504
1. Fue retirado de la BEHEFICENCIA DE CUNDINAMAÍCA, por reeatruc:t,uracjón de la misma
2. Solicitó a la Eeneficenoia de Cundinamarca la expedición de unos docurnentoa y la certificación de algunos punton gue su Abogado considera de suma importancia.
3. Transcurrido el término consagrado en elC. C. Administrativo, no ha recibido ningún tipo de reuetj, por lo que consideraque; se le ha conculcado el DERECHO DE PETielcL
(fis. 1 y 2). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el eec rl Lo del Accionante se identifict. como infringido el articulo 23 de la ConstitucIón Nacional.
LA ACC1t4 Y LA D1(ANDA.
La Acción fue incoada perscneimcnte por el interesado, como ya ce dijo, ante ete Tribunal., el JO de septiembre de 1996. (fi. LA 1 NEXI STENCI -A DE OTRA TYELAEn el escrito inicla,l de la ACCI4 DE TUTLA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habla presentado otra acción de tutela por loe mismos hechos y derechos para cumplir con la forna1 idd exigida en la ley
hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habla presentado otra acción de tutela por loe mismos hechos y derechos para cumplir con la forna1 idd exigida en la ley (Inc. 2o art. 37 Dcto 2591l). LA ACCII1 COMO MECANISMO TRANITOR10. No se menciona que se ejercite la acción corno MECANISMO TRANSITORIO.11
TOTELA No. 504
DEL TRhITTE JUDICIAL LA AUTORIDAD PUBLICA accionada en el ub—iite et la BENEFICENCIA DE CUNDINAtIARCA, quien fue señalada en el presente procedimiento corno aquella, que con su omieión dBCOXIOC1Ó el derecho. Se le comunicó el adelantamiento de- éste. e éste. (fI. 10). La Entidad dando curnpliinlent-o a lo dispuesto por el Despacho allegó respuesta o informe al respoto en el que dijo 11 En respuesta a la solicitud elevada ante esta Irititución, mediante oficio de la referencia, atentamente le informo Que efectivamente el señor presentó solicitud ante esta Entidad, la cual fue remitida a la División de Relaciones Jj (hoy Recursos Humanos) para el respectivo tramite. Que no fue posible dar la celeridad requerida para el caso, debido al alto cúmulo de peticiones que registraron de parte de loe exfunclonarios, una vez se culminó el proceso de re.estruc turac ión de la Entidad. Le informo que a la fecha la respuesta al señor se encuentra en la ventanilla de correspondencia pera sor retirada". (fi. 1.1).
re.estruc turac ión de la Entidad. Le informo que a la fecha la respuesta al señor se encuentra en la ventanilla de correspondencia pera sor retirada". (fi. 1.1). EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA. En el ub-iite, como ya se ha anotado, entiende la Sala, que la solicitud de tutela es respecto del derecho fundamental de Petición, consagrado en el articulo 23 de la C. N. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante lao s.LguientesTtJTELA No. 504 CONSIDERACIONES 1.- Se promuoe tutela por el es?íor ULPIANO LEON HELO, ante la no corttetación a una petioin de ducumento y certificados que elevara ante la BENEFICEICIA DE CUNDI1A1AECA LA lX)CUMINTAI PROBATORIA. En e1 expediente , xespeio del pretendido derecho a tutelar, &ie encuentra 1 t copia de la uJ.Icit.ud radicada en las uficina de la entidad accionadas! día 16 de agosto de 1996. (Í1. EL DERECHO 1?UHDAMENTAI. cuya tutela ae reclama pase a ser identificado concretamente. Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por niotivos de Interés general o. particular y a obtener pronta resolución El legislador podrí regianientu su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar loe derechos fudanentaies. La acción de tutela consagrada en el art. 8 de la Constitución Nacional estableció este mecansino 1,ar ,:í que toda
regianientu su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar loe derechos fudanentaies. La acción de tutela consagrada en el art. 8 de la Constitución Nacional estableció este mecansino 1,ar ,:í que toda persona pueda reclamar la protección inxíediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos rstul ten quebrantados u amenazados por la acción u omisión de cual quier autoridad pública, estableciéndose que la protecc;ión consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.- l'tJTELA Ho, 504 LA PROeKI)IGJCIA DE LA TUrELA. La tutela aquí reclamada ee PROCEDENTE; reepecto del Derecho de Petición, por laa siguientes razones: Se tiene que efectjraenta, el acci,nante elevó la peticjó, ya referidasante las Oficinas de la BENEFICENCIA, DE en eolio itud de que ce le e.pidan unoa document y certjficacj Así la coa, Be obeerva rocesa1n, que la Entidad, ci 16 de septiembre do 108 corrientes dando cuniplírrijento lo ordenado por esta Corporación, envía iri.forme en el que mani'- fiesta ue la solicitud Be encontraba en trámite en las respectivas dependencias, y que la re5puegt,a dada por la División de Relacíc rica Ividuetría-leo ya se encuentra en la Secj de correspodencja; pero no manifiesta que Be loe haya dado res— Puesta nJ resoiuciófl concreta a las peticiones dcl aceionante,
de Relacíc rica Ividuetría-leo ya se encuentra en la Secj de correspodencja; pero no manifiesta que Be loe haya dado res— Puesta nJ resoiuciófl concreta a las peticiones dcl aceionante, nique se haya puesto en conocimiento del mIsmo. Recuerdo la Sala <aite ci. art. 23 de la Carta Pci itica cagra el derecho que tiono toda rsona a presentat pat ic iones a las per mctivo
d(3 iritors general oparticular y obtener pronta resolución. Esta garantí está expr consagrada en la ley (art. 40 del C.C..A..). El art. 6 del C.C.A. preceptúa que las petiojone de los particulares deben resoiveree o conteEtai8e dentro de los lb dia ríguientes a la fecha de su recibo, cuando no fuere posible resolver' o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando loe motivos do la demora y eefilando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta -6 TtJTEL& No.. 504 El derecho de petición - ha dicho la H. Corte Constitucionales un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organiz&CiOfleB privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de loe términos y procedi-mientos jurisdiccionales, el derecho de petición es una vis expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, el exige que exista un pronunciamiento oportuno". (Sentencia de
expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, el exige que exista un pronunciamiento oportuno". (Sentencia de Junio 24 de 1992, Nro. T. 426).. En el caso estudiado la dilación indebida en la respuesta a la petición elevada por el interesado y que ocasione la presente acción, constituye para esta Corporación una vulneración al derecho fundamental de petición. No queda otra alternativa que la de señalar que hubo lesión del derecho fundamental alegado, como ya quedó claro. En mérito de lo expue8to, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio dt la SECCIt4 SEGUNDA, SUBSECCION " A ", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
F A L L A
11 lo, - AMPARASE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICI CO previsto en el artículo 23 de la Constitución Nacional, en favor del señor ULPIANO LEON MELO identificado en la cédula de ciudadanía No. 4.894.648 2o-- Como forma de materializar esa protección lai'UTELA No. 504 Beneficencia de Cundinamarca remitirá por correo certificado dentro de las 48 horas siguientes, el original del escrito cuya copia ha enviado a este Tribunal, mediante el cual se dei respuesta a la solicitud que formulé el peticionario. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante éste Tribunal. 30..- NOTIFIQUESE esta decisión a los interesados y al Defentor del Pueblo, mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el consejo de Estado
30..- NOTIFIQUESE esta decisión a los interesados y al Defentor del Pueblo, mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. 4o..- Si la impugnación no se diese, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. -