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TA CUN - 96-515-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-515-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PETICION DE D=IOS / DERECHO DE PETICION - Protección /

ACCION DE 'IUIELP. - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION «A.

Sental de Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

ACCION DE TUTELA

$ WILLIAM GIRALDO GIRALDO

$ 96-515 i LUCILA GIL RAPIIREZ .HW'eNUZ := CUNDMAPSC

UPUBLICA DE COLOMIIi

REFERENCIASI

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada R1atorua ' 23 SET, 1996' Tribunal / cr. traivo de Cundinamarca Proc..ede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela iricciada por l sefora LUCILA GIL RAMIREZ contra la BENEFICENCIA

DE CUNDINAMARCA..

1. ANTECEDENTES Los hechos en que le funda la demanda de tutela ie pre9rltan

así FuL despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAARCA por reetructuratiór de la misma. 2o. Al ser retirado onsideré pertinente instaurar uréa demanda para que se rc?petaran mis derechos laborales y por , esa razón ME VI PRECISADO A SOLICITAR A LA

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA CONCRETAMENtE Al SEÑOR

GERENTE, LA EXPEDICION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA

CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS DIJE MI ABOGADO

CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA.

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA CONCRETAMENtE Al SEÑOR

GERENTE, LA EXPEDICION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA

CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS DIJE MI ABOGADO

CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA.

30. Transcurrido el término conacjrado en el. C. C..

Administrativo, no he recibido ningún tipo de r'espueta, por lo que considero que se me ha concuicado el DERECHO DE PEtICION.»PROCESO NQ 96-T515 2 II, PRETENSIONES Con base en los hechos deucritoz en el acápite ¿interior, pide que Fe le proteja el derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada responder a su petición.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accorsarste funda la demanda de tutela en el artículo 23 de la Contituciórs Política.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el articulo 23d e 1 3 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a la oltcitud de expedición de documentos constancias y certificaciones.

V. CONSIDERACIONES fecapitulartclo, la actora estima vulnerado el derecho de petición en tanto que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA no ha respondido la solicitud de expedición de copia de documento cor.tartciaycertifit:iones, que le formulara (folía 1

Como consecuencia de lo anterior, acude ante esta 3urisdicción en ejercicio de la acción de tutela para que se Proteja dicho derecho constitucional, ordenando a la

cor.tartciaycertifit:iones, que le formulara (folía 1 Como consecuencia de lo anterior, acude ante esta 3urisdicción en ejercicio de la acción de tutela para que se Proteja dicho derecho constitucional, ordenando a la administración accionada le resuelva su petición. Revisado el expediente, la Sala encuentra que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, según escrito obrante a folios 9 a 11, acredita que expidió la certificación reclamada por la libelista, y que en el expediente do tutela no aparece probada la fecha en que le fue presentada la petición. b Çi las cos, no cabe 1a menor duda a la Sala quePROCESO NQ 96—TI5 3 : petición eré comentario ha sido atIiecha y al no aparecer la foiha

en qued fue la peti&:ión no n.o puede predicar vul rtrotiór del mul t,. catado derecho do peti c:;íón En tarito de lo puestot TRIBUNAL. Í.»IINISTRATIVO DE (::LJDXNAMAFC, SEECION SEGUNDA SUB-SECCiON UA arJruiritrarido jwiti1:i en nombro de la RepkbL.tca de Colombta y por autoridad do la ley. FALLA 19. migase Jatt1a solicitada por la seoa LUCILA

OIL RAMIREL

22. Notifiquee la presente deeii$rt a ¿as partes por telegraaa conforme a los articules 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreo 306 de 1992. 39 Si K.4 presente fallo no fuere ímpaguado, ersviese el expediente a la Corte Constitucional en el término seialado en el

5 del Decreo 306 de 1992. 39 Si K.4 presente fallo no fuere ímpaguado, ersviese el expediente a la Corte Constitucional en el término seialado en el artículo 31 del Decreto Ley 291 de 1991 para su e ven tual reIiSiófl. COPIESE, COMLIHJQUESE, NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE Aprobado en sesi,n de la fecha mediante Acta HQ

WILLIAM GIRALDO QIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIH JOIE HERNEY VICTORIA LOZANO

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