TA CUN - 96-516-(20-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-516-(20-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
7 1' 1/
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECC ION SEGUNDA c SLJBSECC ION 8
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ CC 1011 DE TUTELA e Expediente : Nro. 96-513
Accionante: OFELIA GOMEZ
Accionada: BENEFICENCIA DE
CUNO 1 NAMARCA
Controversia: 23 C.N.
OFELIA GOMEZ C.C. Nro. 41.354.716 de Bogotá interpone Acción de Tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al considerar que le ha sido vulnerado el derecho fundamental contenido en el articulas 23 que hace referencia al DERECHO DE PETICION. Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1/2 del expediente los cuales hacen referencia a la situación de, haber sido despedida de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por restructuración de la Entidad, razón porla cual consideró pertinente presentar demanda en busca de protección de derechos laborales que considera le han sido violados para cuya fin SOLICITO ALGUNOS DOCUMENTOS Y CERTIFICACION mediante PETICION radicada el 102 de agosto de 1996, la cual no ha tenido ninguna respuesta.xDedient Nro. 96-3 A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados, hace las siguientes peticiones: "..la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución
respuesta.xDedient Nro. 96-3 A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados, hace las siguientes peticiones: "..la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. 2a. En consecuencia, se ordene a la
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR
EL DR. JOSE NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIO SE
PROCEDA, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO
HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL
FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICION QUE
RADIQUE EL DIA DEL PRESENTE AO. ".
El accionante, bajo la gravedad del Juramento, expuso: ".que, por los hechos que motivan la presente acción no se ha instaurado ninguna otra tutela.". Remitida por., la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-96-813 de septiembre 11 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsección a donde fue enviada el día 13 del mismo mes y aso. El Despacho de la Magistrada sustanciadora mediante auto de fecha 13 de septiembre de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.Exoediente Nro. 96-51 3 Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA-- mediante el Síndico Gerente. Así mismo, fue expedido el oficio SBr-407 solicitando la información requerida para el estudio de la petición.
DE CUNDINAMARCA-- mediante el Síndico Gerente. Así mismo, fue expedido el oficio SBr-407 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA DIVISION RELACIONES GERENTE.- mediante el oficio número 2256 de fecha septiembre 16/96, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONSIDEIACIoNEs El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a raii ohifr ,Epedjente Nro, 96-513 4 Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que
SISE ORDENE A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.SE
PROCEDA DENTRO DE TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS
CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RSPECTIVO A
RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA DEL
PRESENTE AÑO." La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA --Gerenciaal dar respuesta al requerimiento hecho por esta
RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA DEL
PRESENTE AÑO." La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA --Gerenciaal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente,, expuso: ".,. efectivamente el seor presentó solicitud ante esta Entidad, la cual fue remitida a la División de Relaciones Industriales (hoy Recurso Humano) para el respectivo trámite. Que no fue posible dar, la celeridad requerida para el caso, debido al alto cúmulo de peticiones que registraron por parte de los exfuncionarios, una vez se culminó el proceso de reestructuración de la Entidad. Le informo que a la fecha la respuesta al seor (a) se encuentra en la ventanilla de correspondencia para ser retirada.". Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION hecha a la administración en ejercicio del derecho de PETICION (1l. 3).Exoediente Nro. 96-513 5 Asimismo, a folios 11/12 del expediente, aparecen fotocopias del oficio mediante el cual, la accionada esta dando respuesta a la petición radicada el 16 de agosto de 1996 (Fi. 3). De lo anterior se infiere, que la petición a las cual hace referencia el accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, fue debidamente resuelta por la administración, la situación de que la accionante no se hubiera hecho presente a reclamar el resultado o que el contenido de la misma sea o no favorable a su interés particular, no da lugar a que mediante la acción de
fundamental de Petición, fue debidamente resuelta por la administración, la situación de que la accionante no se hubiera hecho presente a reclamar el resultado o que el contenido de la misma sea o no favorable a su interés particular, no da lugar a que mediante la acción de tutela se proceda a tutelar el mismo.. E]. Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Politica y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolucin" la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, a el accionante no le asiste derecho alguna de petición para ser protegida, en razón a que su petición le han sido resuelta por la administración conforme obra constancia en el expediente, por lo cual, no hay lugar a tutelar el derecho de Petición invocado.xoediente Nro. 96-513 6 Es de anotar que, de haberse producido por parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos el proceder correcto es la reclamación en vía administrativa, el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la Jurisdicción correspondiente -según la calidad del empleado-, en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la presente acción de tutela habrá de ser negada. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar el derecho invocado por la accionan te En mérito de lo expuesto, el Tribunal
de tutela habrá de ser negada. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar el derecho invocado por la accionan te En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B..., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L As lo. NEGAR la tutela solicitada por la seiora OFELIA GOMEZ C.C.# 41.354.716 de Bogotá contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en la parte motiva de estagxøedj,rte Nro. 96-13 7 providencia. 2o. NOTIFIDUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a el accionante a la dirección registrada, al seor Sindico Garante de la Bnefjcencja de Cundinamarca y, al SeÇor Defensor del Pueblo para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 3o. En caso de no ser impugnado el presente fallo. por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 041.