TA CUN - 96-525-(20-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-525-(20-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SIJBSECCION B
Santafé de Bogotá, D.C.., septiembre veinte (20)' de mil novecientos noventa y seis (1996)..
Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
CCIOH DE TUTELA g Expediente : Nro. 96-525
Accionante: MIGUEL ANTONIO SIMBAQUEVA
RAMIREZ
Accionada: BENEFICENCIA DE
CUND 1 NAMARCA
Controversia: 23 C.N.
MIGUEL ANTONIO SIMBAQIJEVA RAMIREZ C.C. Nro. 392.946 de Sibaté interpone Acción de Tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al considerar que le ha sido vulnerado el derecho fundamental contenido en el artículos 23 que hace referencia al DERECHO DE PETICION. Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1/2 del expediente los cuales hacen referencia a la situación de, haber sido despedido de la 3ENEFICENCi' DE CUNDINAMARCA por restructuración de la Entidad, razón por la cual consideró pertinente presentar demanda en busca de protección de derechos laborales que considera le han sido violados para cuyo fin SOLICITO ALGUNOS DOCUMENTOS Y CERTIFICACION mediante FETICION radicada el 06 de agosto de 1996, la cual no ha tenido ninguna respuesta.xDediQnt Nro. 9-52 A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados,hace las siguientes peticiones: "..la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el arte 23 de la Constitución
A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados,hace las siguientes peticiones: "..la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el arte 23 de la Constitución Nacional.
2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA AL 6EOR GERENTE
DE LA BENEFICIENCIA DE CUNDINAMARCA REPONDER LA
PETICION QUE HE FORMULADO, DENTRO DEL TERMINO
DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA
NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO.".
El accionante., bajo la gravedad del Juramento, expuso: "...que, por los hechos que motivan la presente acción no se ha instaurado ninguna otra. ". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-96-834 de septiembre 12 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 13 del mismo mes y ao.. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 13 de septiembre de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a Las partes el inicio de la presente acción..)cDedipte Nro. 96-52 enviados a el accionante y a la demandada -}3ENEFICENCIÑ DE CLJNDINAMARCAmediante el Sindico Gerente. As¡ mismo, fue expedido el oficio S8T-408 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA DIVISION GERENCIA.- mediante el olicio número 233 de fecha septiembre 16/96, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación.
la petición. La parte accionada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA DIVISION GERENCIA.- mediante el olicio número 233 de fecha septiembre 16/96, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las iguintes, cONBIDERACIOHES3 z El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 5o,. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.xDediente Nra. 9-52 impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que
• SE ORDENE EN CONSECUENCIA AL SEF-OR GERENTE DE LA
BENEFICIENCIA DE CUNDINAMARCA REPONDER LA PETICION QUE HE
FORMULADO, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS
CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACXON DEL FALLO
RESPECTIVO La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA --Gerenciaal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso: "... efectivamente el sePor presentó solicitud ante esta Entidad, la cual fue remitida a la División de Relaciones Industriales (hoy.
dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso: "... efectivamente el sePor presentó solicitud ante esta Entidad, la cual fue remitida a la División de Relaciones Industriales (hoy. Recurso Humano) para el respectivo trámite. Que no fue posible dar a celeridad requerida para el caso, debido al alto cúmulo de peticiones que registraron de parte de los exfuncionarios, una vez que culminé el proceso de reestructuración de la Entidad. Le informo que a la fecha la respuesta al se?or (a) se encuentra enla ventanilla de correspondencia para ser retirada.". Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION hecha a la administración en ejercicio delDediente Nra. 96-525 derecho de PETICION (fi. :3) Asimismo, a folios 11/12 del expediente, aparecen fotocopias del oficio mediante el cual, la accionada está dando respuesta a la petición radicada el 02 de agosto de 1996 (Fi. 3). De lo anterior se infiere, que la petición a las cual hace referencia el accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, fue debidamente resuelta por la administración, la situación de que la accionante no se hubiera hecho presente a reclamar el resultado o que el contenido de las mismas sea o no favorable a su interés particular, no da lugar a que mediante la acción de tutela se proceda a tutelar el mismo. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a
particular, no da lugar a que mediante la acción de tutela se proceda a tutelar el mismo. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peione respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o rjçular y a qt>terter pronta resolución.", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, a el accionante no le asiste derecho alguno de petición para ser protegido, en razón a que su petición le han sido resuelta por la administración conforme obra constancia en el expediente,gxodiente Nro. 96-525 6 por lo cual, no hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado. Eu de anotar que, de haberse producido por parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos, el proceder correcto es la reclamación en vía administrativa, el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la jurisdicción correspondiente -según la calidad del empleado, en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la presente acción de tutela habrá de ser negada. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar el derecho invocado por el accionan te En mérito de la expuesto, el Tribunal Administrativa de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub'- Sección B.., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
accionan te En mérito de la expuesto, el Tribunal Administrativa de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub'- Sección B.., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L A: lo. NEGAR la tutela solicitada por el sefor MIGUELg)U,edierlte Nro. 96-525 7 ANTONIO SIMBAOUEVA RAMIREZ C.C 392.946 de Sibaté contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE y CUPIPLASE en la misma fecha la presente decisión por telegrama a el accionante a la dirección registrada, al s.?or Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y, al SePor Defensor del Pueblo para efectos del artículo 31 del Decreto 291 de 1991.
M. En caso de no sor impugnadoel presente fallos por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 041.