TA CUN - 96-537-(20-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-537-(20-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAP1ARCAI 11 SECC ¡UN SEGUNDA •? ,5 WA59,910
SIJBSECC ION B
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCLJR RUIZ
ACCION DE TUTEIA Expediente : Accionan te
Accionada: Controversia:
Nro. 96-537
MARIA ANABY GOMEZ DE
MONCADA
BENEFICENCIA DE
CIJND 1 NAMARCA
23 C.N. MARIA ANABY GOMEZ DE MONCADA C. C. Nro. 20.944.861 de Sibaté, interpone Acción de Tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al considerar que le ha sido vulnerado el derecho fundamental contenido en el articulas 23 que hace referencia al DERECHO DE PETICION. Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folj 1/2 del expediente 105 cuales hacen referencia a la situación de, haber sido despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por restructuración de la Entidad, razón por la cual consideró pertinente presentar demanda en busca de protección de derechos laborales que considera le han sido violados para cuya fin SOLICITO ALGUNOS DOCUMENTOS Y CERTIFICACION mediante PETICION radicada el 02 de agosto de 1996, la cual no ha tenido ninguna respuesta.,Ewdjente Nro. 96-537 2 A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados, hace las Siguientes peticiones:
02 de agosto de 1996, la cual no ha tenido ninguna respuesta.,Ewdjente Nro. 96-537 2 A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados, hace las Siguientes peticiones: "...la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. 2a. En consecuencia, se ordene a 1 BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIO, SE PROCEDA, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE EL OlA DEL PRESENTE AFO. '. El accionante, bajo la gravedad del juramento, ' ... que, por los hechos que motivan la presente acción no se ha instaurado ninguna otra tutela. u. Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-96--846 de septiembre 12 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 16 del mismo mes y aso. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 16 de septiembre de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.ExDednte Nro. 96-537 3 Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accjonante y a la demandada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAmediante el Sindico Gerente. Así mismo, fue expedido el oficio SBT-414 solicitando la información requerida para el estudio de
enviados a el accjonante y a la demandada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAmediante el Sindico Gerente. Así mismo, fue expedido el oficio SBT-414 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada --BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA DIVISION Gerencia..- mediante el oficio número 2391 de fecha septiembre 18/96, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción cor, base en las siguientes,
CONSIDEACIOHEB 3
El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.... los principios constitucionales en cuanto a su rhiirxoediwnte Nra. 96-537 4 Pretende el memoralista, que con la acción impetracJa se medié ante la Entidad accionada para que
ORDENE A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA ... SE
PROCEDA DENTRO DE TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS
CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RSPECTIVO A
RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA DEL
PRESENTE AFiO.".
PROCEDA DENTRO DE TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS
CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RSPECTIVO A
RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA DEL
PRESENTE AFiO.".
La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA--Gerenciaal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, er, lo Pertinente, expuso: "... efectivamente el seíor presentó Solicitud ante esta Entidad, la cual fue remitida a la División de Relaciones Industriales (hoy Recurso Humano) para el respectivo trámite. Que no fue posible dar la celeridad requerida para el caso, debido al alto cúmulo de Peticiones que registraron de parte de los exfucjonar-jos, una vez se culminó el proceso de restructuración de la Entidad. Le informo que a la fecha la respuesta al seor (a) se encuentra en la ventanilla de correspondencia para ser retirada.". Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION hecha a la administración en ejercicio del derecho de PETICION (U. 3).gxpediente Nro. 96-537 Asimismo, a folios 12/13 del expediente, aparecen fotocopias del oficio mediante el cual, la accionada está dando respuesta a la petición radicada el 06 de agosto de 1996 (Fi. 3). De lo anterior se infiere, que la petición a las cual hace referencia el accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, fue debidamente resuelta por la administración, la situación de que la accionante no se hubiera hecho presente a reclamar el resultado o que el
las cual hace referencia el accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, fue debidamente resuelta por la administración, la situación de que la accionante no se hubiera hecho presente a reclamar el resultado o que el contenido de la misma sea o no favorable a su interés particular, no da lugar a que mediante la acción de tutela se proceda a tutelar el misma. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecha a presentar Peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a abtenr pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, a el accionante no le asiste derecho alguno de petición para ser protegido, en razón a que su petición le han sido resuelta por la administración conforme obra constancia en el expediente, por lo cual, no hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado.Exoediente Nro. 96-37 6 Es de anotar que, de haberse producido por parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos, el proceder correcto es la reclamación en vía administrativa, el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la Jurisdicción correspondiente -según la calidad del empleado-, en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la presente acción de tutela habrá de ser negada. De lo anteriormente anotado la SALA concluye,
a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la presente acción de tutela habrá de ser negada. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar el derecho invocado por la accionan te. En mérito de la expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L A: lo. NEGAR la tutela solicitada por la seora MARIA ANABY GOMEZ DE MONCADA C.C.. 20.944.861 de Sibaté, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en la parte motiva degxoediente Nro. 96-537 7 esta providencia. 2o.. NOTIFIQIJESE y CUPIPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a el accionante a la dirección registrada, al seor Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y, al Seor Defensor del Pueblo para efectos del artículo 31. del Decreto 2591. de 1991. 3o. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaria ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFIQUESE Y CIJIIPLASE Aprobado en la Sesión No. 041..