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TA CUN - 96-540-(23-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-540-(23-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE Pjff.LCION DE DOJMEOS - Protección / ACCION DE TUTELA - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCÍ(I4 SEGUNDA SUBSECCION a

Magistrada Ponente: DRA. MARGARITA HE1 EZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D.C. septiembre veintitrés (23) de mil novecientos noventa y seis (1996).

DE CO%.OMI

Reaoa REFERENCIAS : TU'rELA : No. 96540 1,7

Tribunal Ádmínistra0

ASUNTOS: CONSTITUCIONALES¿0 Cwbdinamarca

ACTOR: LUZ MARINA AVILAN DEVIA ACCIONADA: BENEFIC1CIA DE CUNDINAMARCA Conoce la Sala de la demanda de Tutela formulada por la parte accionante en este asunto, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA; por no haber dado respuesta a una petición, ante ella elevada.

LA PRETENSI6J formulada es la siguiente : la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICI&1 consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacionál. 2a. En consecuencia, se ordene a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE NAPOLEON VELAZQUEZ TRIVIÑO, SE PROCEDA, DENTRO DEL TERMINO DELJARENTA Y OCHO HORAS CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICÁCI(}I TW,. FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICIÓN QUE RADIQUE EL1)IA espacio en blancoDEL PRESENTE AÑO'. (Sic). (fi. 1).

HORAS CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICÁCI(}I TW,. FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICIÓN QUE RADIQUE EL1)IA espacio en blancoDEL PRESENTE AÑO'. (Sic). (fi. 1).

LOS HECHOS son los siguientes : TUTELA No, 540 2

1. Fue retirada de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, porreestructuración orreestructuración de la misma.

2. Solicitó a la Beneficencia de Cundinamarca la expedición de unos documentos y la certificación de algunos puntos que su Abogado considera de suma importancia.

3. Transcurrido el término consagrado en el C. C. Administrativo, no ha recibido ningún tipo de respuesta, por lg :.ue considera que se le ha conculcado el DERECHO DE PETIOi».

(fis. 1 y 2). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito de la Accionante Be identifica como infringido el artículo 23 de la Constitución Nacional.

LA ACOI11 Y LA DEMANDA.

La Acción fue incoada personalmente por la interesada, como ya se dijo, ante este Tribunal, el 12 de septiembre de 1996. (fi. 2).

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA.

En el escrito inicial de la AcCit4 DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en la ley (Inc. 2o art. 37 Dcto 2591/91).

LA ACC164 0010 HECANII0 TRANSITORIO. No se

había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en la ley (Inc. 2o art. 37 Dcto 2591/91). LA ACC164 0010 HECANII0 TRANSITORIO. No se menciona que se ejercite la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TUTELA No. 540 DEL TR1ITE JUDICIAL : LA AUTORIDAD PUBLICA accionada en el sub-lite es la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, quien fue señalada en el presente procedimiento como aquella, que con su omisión desconoció el derecho. Se le comunicó el adelantamiento de éste. (fi. 10). La Entidad dando cumplimiento a le dispuesto por el Despacho allegó respuesta o informe al respecto en el que dijo : 11 En respuesta a la solicitud elevada ante esta Institución, mediante oficio de la referencia, atentamente le informo : Que efectivamente el señor presentó solicitud ante esta Entidad, la cual fue remitida a la División de Relaciones Industriales (hoy Recursos Humanos) para el respectivo trámite. Que no fue posible dar la celeridad requerida para el caso, debido al alto cúmulo de peticiones que registraron de parte de los exfuncioriarios, una vez se culminó el proceso de reestructuración de la Entidad. 11 Le informo que a la fecha la respuesta al señor se encuentra en la ventanilla de correspondencia para ser retirada'. (fi. 11). EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA. En el sub1 ite , como ya se ha anotado, entiende la Sala, que la solicitud de tutela es respecto del derecho fundamental de Petición,

11). EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA. En el sub1 ite , como ya se ha anotado, entiende la Sala, que la solicitud de tutela es respecto del derecho fundamental de Petición, consagrado en el articulo 23 de la C. M. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTUTELA No. 540 4 C O N 6 ¡ D E R A C 1 0 N E S. 1.- Se promueve tutela por la señora LUZ MARINA AVILAN DEVIA, ante la no contestación a una petición de documentos y certificados que elevare ante la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, LA D0JMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar, se encuentra la copia de la solicitud radicada en las oficinas de la entidad accionada; ademas del informe rendido por el Gerente de la Beneficencia se concluye que la solicitud si fue radicada allí. (fis. 3 y 11). EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pasa a ser identificado concretamente. Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. La acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éetos'resulLa acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éetos'resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela, actúe o se abstenga de-hacerlo.TUTELA No. 540 5 LA PROCEDENCIA DE LA. TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE; respecto del Derecho de Petición, por las siguientes razones: Se tiene que efectivamente, la accionante elevó la petición, ya referidas ante las Oficinas de la BENEFICENCIABR CUNDINAMARCA; en solicitud de que se le expidan unos documentos y certificaciones. Así las cosas, se observa procesalmente, que le Entidad, el 18 de septiembre de los corrientes dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, envía informe en el que manifiesta que la solicitud se encontraba en trámite en las respectivas dependencias, y que la respuesta dada por la División de Relaciones Industriales ya Be encuentra en la Sección de correspondencia; pero no manifiesta que se lee haya dado respuesta ni resolución concreta a las peticiones del accionante, ni que Be haya puesto en conocimiento del mismo Recuerda la Sala que el art;. 23 de la Carta Polítioaconsagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Esta garantía está expresamente consagrada en la ley (art. 40

el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Esta garantía está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del C.C..A.). El art. 6 del C.C.A. preceptúa que las peticiones de los particulares deben resolverse o oontestarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo,. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y sefialando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.TUTELA No. 540 8 El derecho de petición - ha dicho la H. Corte Constitucionales un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de los, términos y procedimientos Jurisdiccionales, el derecho de petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, sí exige que exista un pronunciamiento oportuno". (Sentencia de Junio 24 de 1992, Nro. T. 426). En e], caso estudiado la dilación indebida en la respuesta a la petición elevada por el interesado y que ocasiona la presente acción, constituye para esta Corporación una vulneración al derecho fundamental de petición. No queda otra alternativa que la de señalar que hubo lesión del derecho fundamental alegado, como ya quedó claro. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL

sente acción, constituye para esta Corporación una vulneración al derecho fundamental de petición. No queda otra alternativa que la de señalar que hubo lesión del derecho fundamental alegado, como ya quedó claro. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SECC'1 SEGUNDA, SUBSECCION " A ", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A ": lo.- AMPARASE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICICK previsto en el articulo 23 de la Constitución Nacional, en favor de la señora LUZ MARINA AVILAN DEVIA identificada en la cédula de ciudadanía No. 20.945.659 2o,.- Como forma de materializar esa protección, laTUTELA No. 540 Beneficencia de Cundinamarca remitirá por correo certificado dentro de las 48 horas siguientes, el original del escrito cuya copia ha enviado a este Tribunal, mediante el cual se da respuesta a la solicitud que formuló el peticionario. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante éste Tribunal. NOTIFIQUESE al peticionario, a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del

D. L. 2591 de 1991.

Dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, este fallo puede ser impugnado ante el Honorable Consejo de Estado; en caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el art. 31 ibídem para su eventual revisión.

rable Consejo de Estado; en caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el art. 31 ibídem para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQtJESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No.

MARGARITA HEINDRZ DE ALBARRACflI JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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