TA CUN - 96-549-(20-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-549-(20-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAJ
SECCION SEGUNDA
SIJBSECCION 8
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
CCION DE TUTELAs Expediente : Nro. 96-549
Accionante: JOSE MARIA GARCIA MAZO
Accionada: CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL Controversia: 23 - PeticiónJOSE MARIA GARCIA MAZO C.C. Nro. 8.270.302 de Medellín, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste..." Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folis 1 del expediente, que son los siguientes: "1. Una vez reuní los requisitos para Pensión de Gracia presenté la documentación completa anta la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 010097/96xpedinte Nro. 96-549 2 petición, mediante una que cause ejecutoria, tampoco me ha manifestado por las cuales no ha dado mi petición. providencia así como las razones respuesta a
3. La situación anterior me ha traído coma consecuencia, graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia,, depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada,".
La accionante, bajo la gravedad del Juramento, expuso:
tanto mi subsistencia como la de mi familia,, depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la prestación solicitada,". La accionante, bajo la gravedad del Juramento, expuso: "... no he iniciado otra acción de tutela, ante otra autoridad Judicial del Estado por los mismos hechos en que fundamento la presente.". Remitida por, la Presidencia General de la Corporación, a esta Sección mediante oficio T-96-874 de septiembre 13 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 17 del mismo mes y ano. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 17 de septiembre de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción,Fxediente Nro. 96-549 enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo, se expidió el oficio SBT-416 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONSIDERACIONES : El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991
mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en SUS artículos lo. y So. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. p icr ¡.4 1 ------1 4 - 4. - 1XDedient. Nro. 96-549 4 01d097/96 presentó solicitud de reconocimiento y pago de pensión Gracia de jubilación, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialguardó silencio al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de información respecto al tramite dado a la petición hecha por el accionante. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela no obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. JOSE MARIA 6ARCXA MAZO, pero que la accionada -Caja Nacional de Previsión Socialno ha desvirtuado dentro del tiempo dado para tal efectos de donde se deduce que esta acción ha sido aceptada por la accionada. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior,, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar Peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a pbtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición..
anterior,, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar Peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a pbtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición.. A juicio de la SALA, el accionante tienederecho a que la petición radicada bajo el nro. 010097/96 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionarite, del escrita radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Seccional Arstioquia bajo el Nro. 010097/96. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como tnico derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional,
el DERECHO DE PETICION.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar ci derecho de petición solicitada por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición radicada bajo el Nro. 010097/96, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanta tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B.., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,Fxoediente Nro, 96-549 6
F A L L A:
Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B.., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,Fxoediente Nro, 96-549 6
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el seor
JOSE MARIA GARCIA MAZO C.C. 8.270.302 de Medellín,
contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Articulo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionanteseor JOSE MARIA GARCA MAZO C.C. # 8.270.302 de Medellín-, sobre la prestación reclamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. E]. CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Articulo 29 del decreto 2391 de
1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al S&or DEFENSOR DEL PUEBLO, para
entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al S&or DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.ExDediente Nro. 96-549 7
5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al día Siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 259.1. de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLAS Aprobado en la Sesión No. 041.