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TA CUN - 96-552-(27-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-552-(27-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDIzAcio POR RETIRO a1pEsADo Factores / .ACCION LE TUTELA.- Improcedencia / DERECHO DE PETICITON Protección / JEXB) DE RANQD LECXL - Protección TRIB~ ADMINISTRJIVO DE (UNDIN UPURIICA el cotomitA sEcc11I4 SEGUNDA -- SU&ECCjo 4r.((1% Q r 1 7 OCr. 196 r una, Aamu,,sfrjy0 de Cundjnamar,, Santafé de Bogotá D.C.., Septiembre veintiejote (27) de mil novecjentrjø noventa y 8e13 (1993)

Mgltiitr Ponente: DRA. MARUARITA RERNWDEZ DE ALRAJuçJN

Tutela 96552 Acc iorin te MARGARITA CHI QUi7A PEÑUEL Accíonadjj BENIJ?ICENCIA DE C~INAMARCA ConoGe la Sala de lb demanda de Tutela fortnulada por la parte accionante en øete asunto, contra la BENEFICENCIA DE OUNDINAMARCA; pata que, se le tutelen los derechos de los arte. 16 y 25 de la Conetjtucjn Nacjonai. PETI e ONES la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECtJo FtJNr/AMENTAIJE; CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE LA CONSTITtJCI(1 NACIONAL. 2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARcA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE EXPRESAR MI

PROPIA DECISIÓN FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE PEESENTAr)A

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARcA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE EXPRESAR MI PROPIA DECISIÓN FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE PEESENTAr)A POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIA O NO

HACERLO, Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR

MIS GARANTÍAS Y PAGA U DOME LA INDEMNIZACIÓN

(fi. 1).TUTELA No. 552 2

FUNDAMENTOS DE DEREQO La parte accionante funda su acción de tutela en los artículos 85 y 86 de la Constitución Política y en loe decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. DERECEOS FUNDAMENTALES LESIONADOS Se indican tales como loe Derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, consagrados en loe artículos 16 y 25 de la Constitución Política, respectivamente. CONSIDERACIONES Se pronunció ya la Sala para resolver un caso similar al sub-lite, en el fallo de tutela con Ponencia del H. Magistrado WILLIAM GIRALDO GIRALDO, en la que se dijo lo siguiente La actora estima vulnerados los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajó, puesto que la entidad demandada le anunció que sería indemnizada en condiciones inferiores a las personas que se acogieron al plan voluntario de retiro, y por la no inclusión de la totalidad de los factores salariales en el proyecto de liquidación que se le fue presentado. Como consecuencia de lo antedicho acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela,

la no inclusión de la totalidad de los factores salariales en el proyecto de liquidación que se le fue presentado. Como consecuencia de lo antedicho acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela, para que se protejan sus derechos constitucionales, ordenando el reconocimiento y pago oportuno de la precitada prestación, sin menoscabar sus derechos a optar por el retiro voluntario, o no. La Sala, por las razones que puntualiza, encuentra que la acción incoada es improcedente. 11 1) El artículo 22 del Decreto Reglamentario 3O6 de 1992, establece: De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 2591, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por tanto, no puede ser utilizada para hacerTUTEL& No. 552 respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes los decretos, loe reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior." 2) Como puede deducirse de contrastar lo demandado (el pago en igualdad de condiciones a loe que se acogieron al plan voluntario de retiro, con la totalidad de loe factores y oportunamente) con lo dispuesto por tal artículo, el amparo reclamado no se ajusta a lo prescrito por la norma pues no es un derecho fundamental el que permite recibir una indemnización por retiro del servicio, regulada por normas legales o convencionales. La irregular liquidación de tal indemnización y su pago inoportuno son aspectos, que de darse, no comportan lesión del derecho al trabajo, pues no los regula el artículo 25 de la Carta.

normas legales o convencionales. La irregular liquidación de tal indemnización y su pago inoportuno son aspectos, que de darse, no comportan lesión del derecho al trabajo, pues no los regula el artículo 25 de la Carta. 3) Pero, además la Sala observa que la demandante, en caso de que la indemnización fuere inferior a la que le corresponde, tiene a su alcance la acción subjetiva laboral correspondiente o contencioso administrativa, dependiendo de su clase de vinculación laboral, aspecto que también hace que la acción de tutela incoada sea improcedente. 4) En lo que se refiere a la falta de respuesta a peticiones, en libelo deznandatorio no precisa cuales fueron inatendidas ni cuando fueron formuladas, por manera que su violación respecto de éste derecho así no es posible establecerla. 11 5) En cuanto a las retaliaciones y se?ialamientos de que supuestamente ha sido objeto la petente, en lesión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, su dicho es eminentemente subjetivo, no tiene ningún respaldo probatorio y comporte más une vehemente expresión de inconformidad por haber sido retirada del empleo'. ( Tutela Número 96T575Actor: LIBIA MARÍA ALVAREZ VELÁZQUEZ. Mag. Ponente Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO) En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCI4 SEGUNDA SUS-SECCIÓN "A', administrando justicia,

F A L L A-TUTELA No.. 552 4

PRIMERODeclárase improcedente la tutela impetrada por la señora MARGARITA CHIQUIZA PEUELA.

administrando justicia,

F A L L A-TUTELA No.. 552 4

PRIMERODeclárase improcedente la tutela impetrada por la señora MARGARITA CHIQUIZA PEUELA. SEJNDO.- Notifíquese esta decisión a las partes interesadas y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegráfica haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de loa tres días siguientes. TERcERO..- Si la impugnación no se diese, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE, DiBoutido y Aprobado en sesión de la fecha No

JOSE HERNEV VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO S c.—

MARGARITA HERN44DE2 DE ALBARRACIN

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