TA CUN - 96-561-(20-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-561-(20-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
• TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAN
SECCION SEGUNDA
SUSBECCION WBU
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE x Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACC ION DE TUTELA
PROCESO Nro. 96-561
ACC tONANTE : MARIA REYES PINILLA
ACCIONADA BENEFICENCIA DE UND 1 NAMARCA DERECHOS 16, 25, 23 C.N.
MARIA REYES PINILLA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 41.527.651 de BogotAp interpone Acción de Tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, para lo cual hace las siguientes PETICIONES:
"la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25
DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, RESPETAR EL
DERECHO QUE EJERCI DE EXPRESAR MI PROPIA
DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE
PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL
RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER
RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS GARANTIAS Y • PAGANDOME LA INDEMNIZAC IoN OPORTUNAMENTE..gxo.di.nt. Nro. 94-561 2 que relata a folios 2 a 4 y los cuales hacen referencia a la situación de estar viviendo una "reta1iacjór-"
OPORTUNAMENTE..gxo.di.nt. Nro. 94-561 2 que relata a folios 2 a 4 y los cuales hacen referencia a la situación de estar viviendo una "reta1iacjór-" originada en razón a su retiro y el no paga de la indemnización en la forma que establece la ley, toda vez que "...se me anunció que seria indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como SERIA QUIEN SE ACOJIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero, en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo,
PUESTO QUE SE DESCONOCEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS
DE LA RELACION LABORAL_".
Considera que han sido objeto de persecución o ftretaliaciónH por, el hecho de no haber conciliado, lo cual, a su entender, atenta contra los derechos fundamentales del TRABAJO y el LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.., pues como consecuencia de dicha decisión, no les han incluido todos los factores base para la liquidación de la indemnización, no se les ha pagado oportunamente y, se les "niega" sistemticamento el suministro de los documentos requeridas para instauraralguna nstaurar alguna acción, "...negativa que se aprecia cuando se observa la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA Al DERECHO DE PETICION ELEVADO, lo cual quiere decir que la retaliación en mi contra es continúa." y en general, ". ..se nos discrimina por ese hecho, el de No haber conciliado, y no se nos suministra razón verdadera para explicar la tardanza en ese paqo.".. "Es de anotar que, por, no
en mi contra es continúa." y en general, ". ..se nos discrimina por ese hecho, el de No haber conciliado, y no se nos suministra razón verdadera para explicar la tardanza en ese paqo.".. "Es de anotar que, por, no haber conciliado y renunciado a derechos irrenunciablesse nos pretende dar, una indemnización por debajo de todas las tablas que para efectos de indemnización establecen el Código Laboral, el decreto 1223 de 1993 y otras disposiciones que establecen tablas de indemnización por despido...."..gxoedi.nte Nrg. 96-61 3 manifestó: "... por los hechos que motivan la presente acción no se ha instaurado ninguna otra. ". La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaria General de esta Corporación mediante oficio T-96--865 el día 13 de septiembre del ao en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de septiembre 17 de 1998, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fis. 8/9). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorjo. Igualmente, fue expedido el oficio Nro. SE4T-417 requiriendo información necesaria para el estudio de la presente acción. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando
procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 66 de la ConstituciónxDdinte Nro. 96-561 4 procedencia Es así como los artículos 10 y 2o. ibídem y el 2o. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991 establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechas que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sólo procede çanda e ecdo no disDapaa de otra media de defnsa judicial.. Los hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicita la accionante es que se ordene a la accionada RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCIO al optar por no conciliar su retiro y, a su vez que se le PAGUE LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE, por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados.. L..a accionada, mediante escrito -sin Nro. ni
y, a su vez que se le PAGUE LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE, por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados.. L..a accionada, mediante escrito -sin Nro. ni fechaque abra a folio 13 del expedientedio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en solicitud de información relacionada con los hechas mencionada en la acción impetrada, a lo cual expuso;E)wediente Nro, 96-561 5 "...me permito informarle que la indemnización de la seora MARIA REYES PINILLA se encuentra tramite de liquidación y la misma será liquidada y cancelada en los términos previstos en la Convención Colectiva de trabajo vigente para la época (anexo fotocopia de la parte pertinente. Articulo 11).. La indemnización que se reconoicó a los trabajadores que se acogieran al plan de retiro voluntaria se liquidó y pago de conormidad can lo previsto en el numeral 9 y siguientes de la resolj4cjón número 1083 de fecha 19 de junio de 1996, de la cual anexo lo pertinente. .,'. Anexa los documentos enunciados y correspondientes a la accionante. Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, 80 establece claramente, que se trata de un trámite interno condicionado a medida de carácteradministrativo arécter administrativa aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento de la obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento encomendado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de la cual procede, como ya se anotó acción judicial
de la obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento encomendado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de la cual procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutela. En caso de no ser favorable la decisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecha de petición, el accionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y, de ser necesario, a las respectivas acciones ante la jurisdicción que le corresponda en aras a buscar la protección de losgxoedi.nte Nro. 96-61 6 existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende, el pago de las prestaciones reclamadas,, de donde se deduce la no procedencia de la acción de tutela impetrada. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue es la do lograr el pago oportuno de una indemnización que contenga todos los factores salariales base para tal efecto, que, al sentir del accionante, le están siendo desconocidos como Itreta1iacióne al haberse negado a conciliar y que, igualmente, están en mora de cancelarle, apreciaciones subjetivas que son causales de reclamo ante la administración y de acción ante la correspondiente jurisdicción. LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado,
administración y de acción ante la correspondiente jurisdicción. LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por, la accionanta.gxQ.di.nte Nro. -61 7 En Sentencia de junio 10 de 1992, Consejero Ponente Dr. LIBARDO RODRIBUEZ RODRIGUEZ, se lees II "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para 1r4Qr6Lr fiq obJjyQ Jøs accqnart tienen otros recursos o medoi de defens caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el articulo 6o. del Decreto 2591 de 1991, sinu, ert el presente caso Jiy tíLzadoQ4pQ mecanismo transitori2 Para evitar un DerJuijQ irremediable, como no podria haber sido ante la posibilidad evidente d remediar el perjuicio a través de la citada acción. 'E (subraya la Sala). En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub— Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L. As
1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA invocada
por la seára MARIA REYES PINILLA C.C. Nro.41.527.651
República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L. As
1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA invocada por la seára MARIA REYES PINILLA C.C. Nro.41.527.651 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la partexoediqte Nro. 9-6J e presente decisión AL SINDICO GERENTE DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y, mediante telegrama A LA ACCIOPIANTEI en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Sefor DEFENSOR DEL PUEBLO, para afectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 3.. En caso de no ser impugnado secretaría ENVIESE al día expediente a la H. CORTE eventual revisión de acuerdo Decreto 2591 de 1991.
NOT ¡FI OLIESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 041. MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO el presente fallo, porsiguiente or siguiente el presente CONSTITUCIONAL, para su con lo estipulado en el