TA CUN - 96-564-(27-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96-564-(27-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INDNIZACION POR RETIRO COMPENSADO Factores /
ACCION DE ¶tUTEEJ - Improcedencia
DERECHO DE PETT-CION Poteoi6n /
DERECHO DE RANGO LEXL - Protecci6n
EPUUCA DE COLOMIIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECCII SEGUNDA - SUBSECCION A".
Relatoría
7. DCT, 1996 Tribunalpcm;nistraiivo de Cundinamarca
Santeié de Bogotá D.C., eeptjembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y seis (1996)
Magistrada Ponente: DRA. MARGARITA HENI(RNDEZ DE ALBARRACIN Tutela : 96564
Accionante : MARIA LEONOR GOMEZ Accionada : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Conoce la Sala de la demanda de Tutela formulada por la parte accionante en este asunto, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA; para que se le tutelen los derechos de los arte. 16 y 25 de la Constitución Nacional.
P E T I CIONE$ la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE LA CONSTITcJCI& NACIONAL.
2e. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE
CUNDINAMARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCÍ DE EXPRESAR MI PROPIA DECISIÓN FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIA O NO
CUNDINAMARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCÍ DE EXPRESAR MI PROPIA DECISIÓN FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIA O NO
HACERLO, Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR
MIS GARANTÍAS Y PAGÁNDOME LA INDEMNIZACIÓN OPORTUNAMENTE".
(fi. 1).TUTELA No. 564
2 FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda su acción de tutela sri loe artículos 85 y 88 de la Constitución Política y en los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. DERECHOS FJNDAHENTAIgI3 LESIONADOS Se indican tales como loe Derechos al libre desarrollo de la personalidad y al. trabajo, consagrados en los artículos 16 y 25 de la Constitución Política, respectivamente. NSIDERACIONES Se pronunció ya la Sala para resolver un caso similar al sub-lite, en el fallo de tutela con Ponencia del H. Magistrado WILLIAM GIRALDO GIRALDO, en la que se dijo lo siguiente La actora estima vulnerados loe derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, puesto que la entidad demandada le anunció que seria indemnizada en condiciones inferiores a las personas que se acogieron al plan voluntario de retiro, y por la no inclusión de la totalidad de los factores salariales en el proyecto de liquidacjór1 que se le fue presentado. 11 Como consecuencia de lo antedicho acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela, Para que se protejan sus derechos constitucionales,
11 Como consecuencia de lo antedicho acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela, Para que se protejan sus derechos constitucionales, ordenando el reconocimiento y pago oportuno de la precitada prestación, sin menoscabar sus derechos a optar por el retiro voluntario, o no. 11 La Sala, por las razones que puntualiza, encuentra que la acción incoada es improcedente. 1) El artículo 22 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, establece: 11 De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 2591, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por tanto, no puede ser utilizada para hacerTUTELA No. 564 3 respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, loe decretos, loe reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior." 2) Como puede deducirse de contrastar lo demandado (el pago en igualdad de condiciones a loe que se acogieron al plan voluntario de retiro, con la totalidad de loe factores y oportunamente) con lo dispuesto por tal artículo, el amparo reclamado no se ajuste a lo prescrito por la norma pues no es un derecho fundamental el que permite recibir una indemnización por retiro del servicio, regulada por normas legales o convencionales. La irregular liquidación de tal indemnización y su pego inoportuno son aspectos, que de darse, no comportan lesión del derecho al trabajo, pues no los regula e]. articulo 25 de la Carta. 3) Pero, además la Sala observa que la demandante, en caso de que la indemnización fuere inferior a la
comportan lesión del derecho al trabajo, pues no los regula e]. articulo 25 de la Carta. 3) Pero, además la Sala observa que la demandante, en caso de que la indemnización fuere inferior a la que le corresponde, tiene a su alcance la acción subjetiva laboral correspondiente o contencioso administrativa, dependiendo de su clase de vinculación laboral, aspecto que también hace que la acción de tutela incoada sea improcedente. 4) En lo que se refiere a la falta de respuesta a peticiones, en libelo demandatoric, no precisa cuales fueron inatendidee ni cuando fueron formuladas, por manera que su violación respecto do éste derecho así no es posible establecerla. 5) En cuanto a las retallacionee y señalamientos de que supuestamente ha sido objeto la petente, en lesión del derecho al libre desarrollo de la Personalidad, su dicho es eminentemente subjetivo, no tiene ningún respaldo probatorio y comporta más una vehemente expresión de inconformidad por haber sido retirada del empleo". ( Tutela Número 86-T575Actor: LIBIA MARtA ALVAREZ VELÁZQUEZ. Mag. Ponente Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO) En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCICIN SEGUNDA SUB-SECCIÓN "A", administrando justicia,
FA L LATUTELA No. 564 4
PRIMEI..- Declárase improcedente la tutela impetrada por la Se?ora MARIA LEONOR GOMEZ. SEGUNDO..- Notifíquese esta decisión a las partes interesadas y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo
SEGUNDO..- Notifíquese esta decisión a las partes interesadas y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. TERCERO.- Si la impugnación no se diese, remítase el expediente e la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. NOTI FIQUESE COJNIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y Aprobado en sesión de la fecha No.