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TA CUN - 96-573-(27-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-573-(27-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION B

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

CCION DE TUTeU^ g

Expediente : Accionan te:

Accionada: Controversia:

Nro. 96-573

ARAPI 1 NTA RODR 1 GUEZ

PINILL.A

BENEFICENCIA

CUND INAPIARCÇ,

23 C.N. DE DE ARAMINTA RODRIGUEZ DE PINILLA C.C. Nro.. 21.053.530 de ---, interpone Acción de Tutela contra BENEF 1 CENC lA DE CUNDI NAMARCA, al considerar que le sido vulnerado el derecho fundamental Contenido en e). artículos 23 que hace referencia al DERECHO DE PETICION. Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1/2 del expediente los cuales hacen referencia a la situación de, haber sido despedida de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por restructuración de la Entidad, razón por la cual consideró pertinente presentar demanda en busca de protección de derechos laborales que considera le han sido violados para cuyo fin SOLICITO ALGUNOS DOCUMENTOS Y CERTIFICACION mediante PETICION, la cual no ha tenido ninguna respuesta. la haExo.di.nte Nro. 96-573 2 4 efecto de que le sean protegidos sus derechas invocados, hace las siguientes peticiones:

"...la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION

la haExo.di.nte Nro. 96-573 2 4 efecto de que le sean protegidos sus derechas invocados, hace las siguientes peticiones: "...la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA AL SEOR GERENTE

DE LA BENEFICIENCIA DE CUNDINAMARCA RESPONDER

LA PETICION QUE HE FORMULADO DENTRO DEL TERMINO

DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA

MOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO.".

El accionante, bajo la gravedad del Juramento, expuso: ' ... que, por los hechos que motivan la presente acción no se ha instaurado ninguna otra.". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-96--899 de septiembre 17 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el da 18 del mismo mes y ano. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 18 de septiembre de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.~diente Nro. 96-573 DE CUNDINAMARCAmediante el Sindico Gerente. Así mismo1, fue expedido el oficio SBT-427 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA DIVISION RELACIONES INDUSTRIALESmediante el Oficio número 2419 de fecha septiembre 18/96, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación.

La parte accionada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA DIVISION RELACIONES INDUSTRIALESmediante el Oficio número 2419 de fecha septiembre 18/96, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción CDfl base en las siguientes, CONSIDERACIONES : El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos Constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 291 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos 10 y 50 los principios constitucionales En cuanto a su objeto y Procedencia.EOdjt. Nro. 96-373 4

"....SE ORDENE EN CONSECUENCIA AL SEÑOR GERENTE DE LA

BENEFICIENCIA DE CUNDINAMARCA RESPONDER LA PETICION QUE

HE FORMULADO DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS

CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO

RESPECTIVO.".

La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA -Gerencia-.- al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso "... efectivamente el sePor presentó solicitud ante esta Entidad, la cual fue remitida a la División de Relaciones Industriales (hoy Recurso Humano) para el respectivo trámite. No fue posible dar la celeridad requerida para

"... efectivamente el sePor presentó solicitud ante esta Entidad, la cual fue remitida a la División de Relaciones Industriales (hoy Recurso Humano) para el respectivo trámite. No fue posible dar la celeridad requerida para el casa, debido al ito cúmulo de peticiones que registraron de parte de los exfuncjanarios, una vez se culminó el proceso de reestructuración de la Entidad. Le inlorrno que a la fecha la respuesta al seor (a) se encuentra en la ventanilla de correspondencia para ser retirada.". Observa la SALA, que dentro del expediente de ¿acción de tutela no obra constancia de la radicación de la PETICION hecha a la administración en ejercicio del derecho de PETICION pero si la aceptación por parte de lagxo.di.nt. Nro. 96-573 5 Entidad de dicho trámite. Asimismo, a folios 9/10 del expediente, aparecen fotocopias del oficio mediante el cual, la accionada esta dando respuesta a la petición radicada. De la anterior se infiere, que la petición a las cual hace referencia el accjonante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición, fue debidamente resuelta por la administración, el hecho que las mismas hayan o no favorecido su interés particular, no da lugar a que mediante la acción de tutela e proceda a tutelar el mismo. El Derecho de Petición., contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterjor, mediante el cual 'Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida

anterjor, mediante el cual 'Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, a el accionante no le asiste derecho alguno de petición para ser protegida, en razón a que su petición le han sido resuelta por la administración conforme abra constancia en el expediente, por lo cual, no hay lugar a tutelar el derecho de Petición invocado.Exoediente Nro. 96-573 6 Es de anotar que, de haberse producido por parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos, el proceder correcto es la reclamación en vía administrativa, el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la jurisdicción correspondiente -según la calidad del empleado-, en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la presente acción de tutela habrá de ser negada. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar el derecho invocado por la accionan te. En mérito de lo expuesto,, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L A: 10 NEGAR la tutela solicitada por la seÇora ARAMINTA RODRIGUEZ DE PINILLA C.C. 21.03..53o DE ---- contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA,

F A L L A: 10 NEGAR la tutela solicitada por la seÇora ARAMINTA RODRIGUEZ DE PINILLA C.C. 21.03..53o DE ---- contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en la parte motiva deExoediepte Nro. 96-73 7 esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a la accionante a la dirección registrada, al sePlor Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y, al Seor Defensor del Pueblo para efectos del artículo 31 del Decrete 2591 de 1991. 3o. En caso de ro ser impugnado el presente fallo, por Secretaria ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUPtPLASE Aprobado en la Sesión No. 042.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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