🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96-576-(27-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-576-(27-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PETSION DE JUI3ILACION - Reconocimiento / DERECHO DE PFICION - Protecci6n / ACC]0N DE 'IYrEL - Procedencia

TRIØJNAL ADIIINIISTRATW 0 DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSKCC ION A

MARGARITA IIREHANDEZ DE MARACIbL__ Magistrado Ponente; DEAEPUBUCÁ DE COLOMBIA RelatorL. i' 7 OCT. 191

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Santafé de Bogotá, t.C. eeptie.Tflbre veintielete (2?) de mii novecie-ntQ noventa y ei (1996).

REF: EXPEI)IENTE No 96576

ASUNTOS: CONSTITUCI 0NA11RS -'LfrELAA(OR: LUIS AUGUSTO ALVAIKZ EMIAMON Provee el Tribunal en relaçiófl con la acción de tutela incoada por LUIS ALBERTO ALVAREZ, BAHAMON, con relación al silencio de la CAJA NACIONAL DE PREVIGION SOCIAL, respecto de eu petición de reconocimiento de enión de jubilación preocsitada el 28 de reptiembre de .L995.

1. A N T E CEO E N ES 1 El señor LUIS AUGUSTO ALVAREZ BABAMON, en memorial que obra al folio 1 dei cuaderno, promueve acción de tutela con relación al silencio que ha guardado la entidad frente a eu petición de reconocimiento y pago de una penióÚ de jubilación..TUTEM No. 576 2

2. Los hechos se resumen así

a. El 25 de Septiembre de 1995, se radicó en las

eu petición de reconocimiento y pago de una penióÚ de jubilación..TUTEM No. 576 2

2. Los hechos se resumen así

a. El 25 de Septiembre de 1995, se radicó en las oficinas de la CAJA NACIONAL DE PREVISICU SOCIAL, bajo el número 14119/95, una petioión de reconocimiento y pago de pensión de jubilación. b. Ha transcurrido mucho tiempo, después de la radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a su petición, ni le ha dado razones de su silencio.

3. Se extrae de lo expuesto en el memorial de tutela, que lo que pide el memorialista que a través de esta acción es que se ordene a la CAJA NACIONAL DE PREVISICU SOCIAL, dar respuesta inmediata a su petición.

4. Adjuntó el memorialista copia simple de la petición radicada en la entidad. (fi. 3).

5. Se ofició a la entidad a fin de enterársele el contenido de la tutela y con el fin de que diera los informes que poseyera al respecto.

6. La entidad accionada, dando respuesta a la petición del Tribunal dijo " Con el presente le informamos que una vez enterados de la tutela de la referencia, se procedió a solicitar el expediente al Grupo de Control y

Reparto de la Caja Nacional de Previsión Social. Actualmente pasa a estudio de un abogado del Grupo de Asuntos Judiciales, para que una vez encontrado conforme a derecho, se profiere acto administrativo a la mayor brevedad. " Una vez efectuado su estudio, pasa a la oficina de Notificaciones quien estará informando al juzgado y al beneficiario de la notificación de la providenconforme a derecho, se profiere acto administrativo a la mayor brevedad. " Una vez efectuado su estudio, pasa a la oficina de Notificaciones quien estará informando al juzgado y al beneficiario de la notificación de la providencia". (fi. 12).TUTELA No. 576 3 EL HECHO CAUSAL DE LA IUrELA. En el sub-lite, como ya es ha anotado, entiende la Sala, que aun que se citan varios preceptos constitucionales como vulnerados, la solicitud de tutela es respecto del derecho fundamental de Petición, consagrado en el articulo 23 de la C. N, ya que es de la ausencia de respuesta a su petición de donde hace derivar la accionante lo que ella considere violación a los demás derechos enumerados. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS 1 D E R A C IONES 1.- Se promueve tutela por el señor LUIS AUGUSTO ALVAREZ BAHAMON, ante la no contestación a una petición de pensión que elevara ante la CAJA NACIONAL DE PREVISI SOCIAL. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar, se encuentra la copia de la solicitud radicada en las oficinas de la entidad ¿ccionada el día 1 de febrero de 1996; y la respuesta de la entidad en la que acepte la existencia de la petición. (fis. 3 y 12). EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pasa a ser identificado concretamente. Art. 23 Toda persona tiene derecho a Presentar peticiones respetuosas a las autoridades

3 y 12). EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pasa a ser identificado concretamente. Art. 23 Toda persona tiene derecho a Presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercioio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.TUTELA No. 576 4 La acción de tutela consagrada en el art. 66 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. LA PICIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE; respecto del Derecho de Petición, por las siguientes razones: Se tiene que efectivamente, el accionante elevó la petición, ya referidas ante las Oficinas de la CAJA NACIONAL DE PREVISI SOCIAL; en solicitud de que se le liquide la Pensión. Así las cocas, se observa procesalmente, que la Entidad, el 26 de septiembre de los corrientes dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, envía informe en el que manifiesta que el expediente se encontraba en trámite en las respectivas dependencias, y se encuentran en estudio para lo correspondiente; pero no manifiesta que es lee haya dado respuesta ni resolución concrete a sus peticiones. Recuerda la Sala que el art. 23 de la Carta Política consagre

respectivas dependencias, y se encuentran en estudio para lo correspondiente; pero no manifiesta que es lee haya dado respuesta ni resolución concrete a sus peticiones. Recuerda la Sala que el art. 23 de la Carta Política consagre el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.TUTELA No. 576 5 Esta garantía está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del C.C.A.). El art. 6 de]. C.C.A. preoepta que las peticiones de los particulares deben resolverse o conteetarse dentro de loe 15 días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. El derecho de petición - ha dicho la H. Corte Constitucional-- es un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos Jurisdiccionales, el derecho de petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, si exige que exista un pronunciamiento oportuno'. (Sentencia de Junio 24 de 1992, Nro. T. 426). En el caso estudiado la dilación indebida en la respuesta a la petición elevada por el interesado y que ocasiona la presente acción, constituye para esta Corporación una vulneración

1992, Nro. T. 426). En el caso estudiado la dilación indebida en la respuesta a la petición elevada por el interesado y que ocasiona la presente acción, constituye para esta Corporación una vulneración al derecho fundamental de petición. No queda otra alternativa que la de señalar que hubo lesión del derecho fundamental alegado, como ya quedó claro. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SECCIt4 SEGUNDA, SUBSECCION " A , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

A L L ATYrELA No. 576 6

TUTELAR EL DERECHO DE PETICIÓN en favor del señor LUIS AUGUSTO ALVAREZ, respecto de su solicitud del día 25 de septiembre de 1995 radicada en la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, y en consecuencia ORDENAR a ésta, proceda a dar respuesta o resolución a la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante el Tribunal. NOTIFIQOESE a la peticionaria, a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del

D. L. 2591 de 1991.

Dentro de los tres (3) días siguientes a su notif 1cación, este fallo puede ser impugnado ante el Honorable Consejo de Estado; en caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la

Dentro de los tres (3) días siguientes a su notif 1cación, este fallo puede ser impugnado ante el Honorable Consejo de Estado; en caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el art. 31 ibídem para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQIJESE Y GUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No.. - MARGARITA HER!ÚJWEZ DE ALBARRACIN JOSE HKI1EY VICTORIA LOZANO .-,- _) t_- ,-

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Consultar sobre este documento ...